REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: GIUZEL ISLEY QUIROZ OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.821.678, domiciliada en el Sector San Diego de esta Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.--------------------------
PARTE OBLIGADA: EDGAR ARMANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.037.122, actualmente Agente policial Incapacitado dependiente de POLITACHIRA.-------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1257-01.


Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: EDGAR ARMANDO PARRA, C I 13.037.122, y GIUZEL ISLEY QUIROZ O., C I 13.821.678, “…quien el Ciudadano expone que le hace aumento de pensión de alimentos a sus 2 hijos la cantidad de 750,00 Bf, en beneficio de los 2 menores (se omite el nombre) como otro punto. El Ciudadano EDGAR ARMANDO PARRA le aumenta la mensualidad correspondiente a los gatos de Diciembre para los gastos de ropa de sus dos hijos la cantidad de 3.000,00Bf, el aumento antes mencionado rige a partir del mes de noviembre, mientras el aumento de alimentación será regido a partir del próximo mes que seria (octubre). Que lo referente a los gastos escolares es cubierto por la tarjeta escolar… “.--------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, al presente Convenimiento, a fin que se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. ----------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Dos días del mes de Octubre de dos mil trece.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde.



ARA/JCCG/dcmt.-