REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4365-12

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: NORAYMA YANIREY MORA SALCEDO.

DEMANDADO: PEDRO PABLO MONCADA ARAUJO.



En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos NORAYMA YANIREY MORA SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.541.334 y PEDRO PABLO MONCADA ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.420558, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO PABLO MONCADA ARAUJO quien manifestó: “Que actualmente trabaja como oficial de seguridad de la Compañía A.C, Vigilancia y Servicio Venezuela Total, ubicada en el Centro Mercado Metropolitano Sector Pregonero Local C-01, San Cristóbal Estado Táchira. Manteniendo la cuota mensual de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) mensuales y cuota de un mil seiscientos bolívares (BS. 1600°°) para el mes de septiembre de 2014, para la temporada escolar y en el mes de diciembre de 2013, el padre se compromete a comprar la ropa y calzado. Así mismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicina” Igualmente adeudo la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1600°°) los cuales me comprometo a depositarlos en un plazo prudencial. Solicito copia del expediente a los fines de tramitar el Divorcio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NORAYMA YANIREY MORA SALCEDO, quien manifestó: “Que actualmente esta domiciliada en el Municipio Sucre, Caja Seca Urbanización Capiu Abajo, diagonal a la Ferretería El Maestro, en condición de alquilada, numero telefónico 0414-955-91-96, Estado Zulia. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina, e informar la dirección del Tribunal de Caja Seca para la remisión del expediente”. En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes compartirán las vacaciones alternativamente y de común acuerdo. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Así mismo el Tribunal por cuanto los beneficiarios de la obligación de manutención están domiciliados en Caja Seca Estado Zulia, en su debida oportunidad se remitirá el presente expediente al Tribunal competente por el Territorio, por declinación de Competencia. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

NORAYMA YANIREY MORA SALCEDO _____________________________

PEDRO PABLO MONCADA ARAUJO ____________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ