REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 21 DE OCTUBRE DE 2013
203° y 154°

DEMANDANTE: GUSTAVO JAIMES PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 331.890, asistido por el abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.213.
DEMANDADO: HEBERTH HERNAN ZAMBRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.111.306, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira
MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL

EXPEDIENTE N°: 4441-12


En fecha 22 de mayo de 2012 (fl. 01 al 19) el ciudadano: GUSTAVO JAIMES PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 331.890, asistido por el abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.213, presentó demanda, por RETARDO PERJUDICIAL, en contra de HEBERTH HERNAN ZAMBRANO ROMERO.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012 (fl. 20 y 21) se le dio entrada y el curso de ley, librándose Boleta de Citación al demandado.
En fecha 06 de junio de 2012 (fl. 22), la parte actora consigna los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de junio de 2012 (fl. 23), el Tribunal acuerda librar las correspondientes copias fotostáticas certificadas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 06 de junio de 2012, la cual corre al folio veintitrés (23), la cual se relaciona con la certificación de las actas del presente expediente, anexas a la Boleta de Citación.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiuno (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Exp. 4441-12
ARA/jackson