REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
203° Y 154°

DEMANDANTE: JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.141.227 abogado en ejercicio con Impreabogado Nro. 58.422, actuando en nombre propio.

DEMANDADO: CARLOS ARTURO ORTIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V-5.671.161, domiciliado en la avenida 16 casa N° 18-99 Barrio San Diego Diagonal a la Plaza Gervasio Rubio del Municipio Junín Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


EXPEDIENTE: 4479-12


El día 26 de Junio de 2.013 el ciudadano JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.141.227 abogado en ejercicio con Impreabogado Nro. 58.477, actuando en nombre propio. Presentó Demanda de Cobro de Bolívares. Se le dio entrada y el curso de ley el día 29 de Junio de 2.012.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su última actuación fue en fecha 06 de Julio de 2.012, la cual corre al folio(33).

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 21 de Octubre de 2.013, ha transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los 21 días del mes de Octubre del año 2.013


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 4479-12
ARA/Nelly