REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: PATRIC ELENA PERALTA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.150.083, domiciliada en la Calle 5, Nº 2-15, Parroquia Bramón, Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-17.492.365, domicilio laboral en el Liceo Bolivariana Tierra del Café, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: ¿se omite el nombre?
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 3984-11
NARRATIVA
Vista la diligencia suscrita por el obligado de autos ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ, ya identificado, mediante la cual consigna sentencia dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial el Estado Táchira, de fecha 01 de agosto de 2013, en el expediente Nº 8654, de Impugnación de Paternidad, mediante la cual declaran con lugar la impugnación interpuesta por el ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ.
MOTIVA
El Tribunal a fin de dar respuesta a lo solicitado por el ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ, en la diligencia inserta al folio 76, relacionado con la extinción de la obligación de manutención, observa que la copia certificada consignada la cual riela a los folios 77 al 87, se declaro con lugar la demanda de Impugnación de Paternidad, en consecuencia quedo establecido que el ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ, ya identificado no es el padre biológico de la niña se omite el nombre, en tal sentido para establecerse la obligación de manutención debe de existir como requisito el efecto de filiación legal o judicial, tal y como lo establece el articulo 366 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes que indica:
“Artículo 366° Subsistema de la Obligación Alimentaría. La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”.
De la norma anteriormente transcrita se puede esgrimir que al establecerse la obligación de manutención debe existir la filiación legal o judicial entre el padre y sus hijos.
En el caso bajo estudio se puede observe que el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial el Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2013, declaro con lugar, en el expediente Nº 8654, de Impugnación de Paternidad, por lo que deja de existir la filiación legal entre el ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ la niña se omite el nombre , razón esta por lo que es imperativo que se extinga la obligación de manutención. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda declarar con lugar la solicitud de extinción la obligación de manutención de la cual es beneficiaria la niña Se omite el nombre, que aporta el ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.492.365.
En consecuencia, ofíciese al Jefe de División de Habilitaduria Servicios de Embargo, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Piso 18, Edificio Sede del Ministerio de Educación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los 24 días del mes de octubre de Dos Mil trece.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte de la tarde (3:20 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/pgam
|