REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4436-12

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: AÑUZ TIBISAY MALDONADO LOZANO.

DEMANDADO: WILSON ENRIQUE VARELA JAIMES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos AÑUZ TIBISAY MALDONADO LOZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.999.561 y WILSON ENRIQUE VARELA JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.378.850, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: WILSON ENRIQUE VARELA JAIMES, quien manifestó: “ Ofrece aumentar la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) para elevarla la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900°°) y en cuanto a la cuota de la temporada escolar la cantidad de trescientos bolívares ( Bs. 300°°), para elevarla a la cantidad de un mil ochocientos bolívares ( Bs. 1800°°) y trescientos bolívares ( Bs. 300°°) en la cuota del mes de diciembre para elevarla a la cantidad dos mil trescientos bolívares (Bs. 2300°°). Así mismo me comprometo a consignar en el lapso de tres (3) días los datos filiatorios. Me comprometo a cancelar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000°°) de gastos médicos el día 18 de noviembre de 2013”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana AÑUZ TIBISAY MALDONADO LOZANO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestro hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igualdad de partes por cada uno de los progenitores, en un 50%. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

AÑUZ TIBISAY MALDONADO LOZANO _______________________

WILSON ENRIQUE VARELA JAIMES _____________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ