REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.765 – 13 – 1.786
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Dalian Rosmery Ontiveros Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.192.926, actuando con el carácter madre del niño: R.J.F.O..
DIRECCIÓN: En la Calle principal, casa sin número, frente a la Bodega la Birmania II, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ronald Alberto Fonseca Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.045.568, con el carácter de padre del niño: R.J.F.O..
DIRECCIÓN: Labora en la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA), Ubicada en Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.765 – 13
Fecha de Entrada: 13 de marzo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de marzo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: DILIAN ROSMERY ONTIVEROS PEREIRA para el niño: R.J.F.O., en contra del ciudadano: RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO.
En fecha de 13 de marzo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DILIAN ROSMERY ONTIVEROS PEREIRA, para el niño: R.J.F.O., en contra del ciudadano: RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de marzo de 2013, se libró Rogatoria al Tribunal de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1 solicitando la practica de la citación del ciudadano: un informe Socio- Económico al ciudadano: RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO.
En fecha 13 de marzo de 2013, se libro oficio al jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, Solicitando el monto del salario mensual devengado por el ciudadano: RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO.
En fecha 25 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de mayo de 2013, mediante diligencia la ciudadana DILIAN ROSMERY ONTIVEROS PEREIRA, solicita que ratifique el contenido del oficio 5820-357 y 5820-358 de fecha 13 de marzo de 2013 En fecha 05 de agosto de 2013, se libro oficio al director del instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Bolivariana.
En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió comunicación del Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de septiembre de 2013, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio de la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: DILIAN ROSMERY ONTIVEROS PEREIRA, y el ciudadano: RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO, parte demandante y demandada, se anuncio a la puerta del tribunal y no estando presente los referidos ciudadanos de declara legalmente desierto el acto.
En fecha 24 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal y de la revisión periódica, que no se ha recibido respuesta del oficio mediante el cual se solicitó el salario devengado por el ciudadano RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO, se acuerda librar nuevamente el oficio solicitando el salario.
En fecha 03 de octubre de 2013, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el lapso para presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 09 de octubre de 2013, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 16 de octubre de 2013, de la revisión periódica de la presente causa se desprende que en el día de hoy, vence el lapso previsto en el artículo 520, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no consta la capacidad económica del demandado ciudadano; RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO, se acuerda diferir sentencia.
En fecha 17 de octubre de 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos; DAILAN ROSMERY ONTIVEROS y RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados en autos, quienes previa entrevista con la jueza, convinieron en la fijación de las cuotas por obligación de manutención mensual a favor del niño; R.J.F.O., respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000) mensuales, en el mes de agosto y diciembre el padre se compromete a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año… cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos: DAILAN ROSMERY ONTIVEROS y RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para del niño: R.J.F.O., en contra del ciudadano: RONALD ALBERTO FONSECA CARRILLO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|