JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 29 de Octubre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE N° 907/2013

DEMANDANTE: JOSE ANUNCIACIÓN MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la Cedula de Identidad N° V- 3.198.226, con el carácter de padre de la niña: OSCARLY ALEJANDRA MORA MARQUEZ.
DIRECCIÓN: Domiciliado en l aldea Montaña Alta cerca de la escuela,de esta Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
DEMANDADA:INGRID COROMOTO MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.528.936, con el carácter de madre de la niña: OSCARLY ALEJANDRA MORA MARQUEZ.
DIRECCIÓN: Domiciliada en el Barrio potreritos, casa N° 12-79, calle Principal de esta Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, Teléfono Celular N° 0426-3720322.

MOTIVO: Obligación de Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 02 de Octubre de 2013.
I.- NARRATIVA
En fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal Admite la solicitud de ofrecimiento y fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE ANUNCIACIÓN MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la Cedula de Identidad N° V- 3.198.226, riela folio cinco (f.5) y Vista el acta que corre inserta al folio once (f.11) de fecha 28 de Octubre de 2013, de este expediente, en la que los ciudadanos: JOSE ANUNCIACIÓN MORA ROA y INGRID COROMOTO MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.198.226 y N° V-17.528.936, fijaron el monto de la Cuota e Obligación de Manutención, que el padre aportara en beneficio de su hija (Se omite Art. 65), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para a niña. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: JOSE ANUNCIACIÓN MORA ROA y INGRID COROMOTO MARQUEZ SANCHEZ entre los ciudadanos: JOSE ANUNCIACIÓN MORA ROA y INGRID COROMOTO MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.198.226 y N° V-17.528.936, quienes acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hija (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2013.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. Ana cecilia Araque.


SECRETARIA TITULAR,
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (01:30) minutos de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y Boleta de Notificación a la parte Demandante para apertura de la cuenta. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.

Secretaria

EXPEDIENTE N° 907/2013
29/10/3013
ACA/yad