JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LOIS MAYRI VIVAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.739, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante el cual desiste del procedimiento de obligación de manutención, presentado en fecha 03 de agosto de 2012, admitido por este Despacho en fecha 08/08/2012; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARCINIEGAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.435.266; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto el exhorto remitido con oficio N° 3140-634, de fecha 17/09/2013, para lo cual solicítese al Juzgado comisionado en el estado que se encuentra. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 p.m, quedó registrado bajo el N° 245, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado y oficio N° 3140-739.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2279/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.