REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece.
203° y 154°
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, el cual contempla la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuado, por lo que los jueces estamos en la obligación de revisar cuidadosamente la causa antes de declararla, y se debe hacer solo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden publico.
En tal sentido se debe tener en cuenta en primer lugar lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su parte final que expresa que no se sacrificara la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales. Asimismo, el articulo 26 de la carta magna en su última parte nos señala que el estado garantizara la justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Por otra parte, el Tribunal Supremo De Justicia En La Sala De Casación Social en sentencias de fechas 17 de febrero y 24 de mayo del 2000, respecto a lo aquí planteado expuso que:
“… Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición.”
Por lo narrado anteriormente este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de emitir nuevamente el cartel de intimación a los demandados ciudadanos MELVA OLIVIA CORONA DE SÁNCHEZ y RAMÓN ENRIQUE SÁNCHEZ, identificados en autos, dejándose sin efecto las actuaciones y sus correspondientes asientos de libro diario, notifíquese a las parte demandante. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación.
La Sria.,
Exp.2.003-2.013
LALM/mgm/radr.-