REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós (22) de octubre del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: LEYDA APONTE GÓMEZ, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1.093.756.552, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Emmanuel, Carrera 9, Casa N° 5-103, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: JAMES WILMAR BARRETO MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-22.073.933, civilmente hábil, con domicilio en Aguas Calientes, Barrio Luís Uzeche Díaz, Vereda 3, Casa Nº 14-241, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.266-2013




PRIMERO

En fecha cuatro de octubre del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana LEYDA APONTE GÓMEZ , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña prenombrada , alega que el padre de su hija no se ha responsabilizado con la manutención de su hija como es debido, por cuanto lo que aporta es insuficiente y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de su menor hijo y que se notifique al ciudadano JAMES WILMAR BARRETO APONTE, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del niño anteriormente mencionado por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (500,oo Bs. Fs), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre , que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales de gastos escolares y decembrinos , así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha siete de octubre del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.266-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cinco (05) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha nueve de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve (06), (07), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha catorce de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (08), (09), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (10), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos LAYDA APONTE GÓMEZ y el ciudadano JAMES WILMAR BARRETO MORA, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 250oo), para un total de UN Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.1.000,oo). Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el accionado aportará el doble de dicha cantidad, es decir la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos, por concepto de cuota de manutención y las cuotas especiales de útiles escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.



SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (10) de fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana LEYDA APONTE GÓMEZ en condición de Demandante y el ciudadano JAMES WILMAR BARRETO MORA en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre).-
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-