TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, nueve (09) de octubre del año dos mil trece.-
203° y 154°
PARTE SOLICITANTE: EMILIA GEORGINA FRANCO HERNÁNDEZ, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nº C.C.-45.561.415, civilmente hábil, domiciliada en Barrio La Morada con Calle 3, Casa Nº 3-51, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARLOS RÍOS MARTÍNEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.093.736.237 , domiciliado en el Barrio La Comuna, Calle 1, Casa Nº 8-73, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(INCUMPLIMIENTO)
EXPEDIENTE: 1.127-2011
PRIMERO
En fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece, corre inserta al folio veintinueve (29), diligencia suscrita por la ciudadana EMILIA GEORGINA FRANCO HERNÁNDEZ, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-45.561.415, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de su hija (Se omite el nombre), solicitó por ante este despacho el cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, señalando que el obligado en autos tiene pendiente una deuda por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 3.500,oo), correspondiente a las cuotas de manutención atrasadas, igualmente solicitó la Notificación del obligado en autos, a los fines de que manifieste el motivo de su incumplimiento y la forma de pago de la misma.
En fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta (F.30), Auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del obligado en autos.-
En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y uno (F.31), (F.32), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha dos de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y tres (33), que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, comparecieron las partes actoras en la presente causa, exponiendo cada una las partes sus alegatos el demandado manifiesta que reconoce la deuda a la presente fecha en un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 5.000,oo), y se comprometió a cancelar la totalidad de la deuda mencionada en u plazo de noventa días (90), a partir de la presente fecha y una vez cumplida la cancelación de la obligación se fijará el ajuste de la obligación de manutención a favor de la niña prenombrada. En este estado se homologa la presente demanda de incumplimiento en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio treinta y tres (F.33) de fecha dos de octubre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana EMILIA GEORGINA FRANCO MARTÍNEZ, en condición de Demandante y el ciudadano JOSÉ CARLOS RÍOS MARTÍNEZ en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días (0) del mes de octubre del año dos mil trece-.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
Lysmar j. Pérez de Moncada
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.).-
Secretaria Temporal,
__________
LALM/Ljp/blar
|