JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, nueve (9) de octubre de 2.013.
203° y 154°

Presentada personalmente por su firmante ciudadana SANDRA BEATRIZ DÍAZ DE IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.626, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.523, constante de un (1) folio útil escrito y diecisiete (17) recaudos anexos. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro respectivo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, para decidir y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 8 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo establece: “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
SEGUNDO: la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos, preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Negritas y subrayado de este Tribunal.
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por razón de materia declinando su competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al cual se remitirá las presentes actuaciones mediante oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria Temporal,

Abg. Lysmar Josefina Pérez de Moncada


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto y se inventario bajo el N° 262-2.013.-
La Sria. Temp.,



Solicitud 262-2.013
LALM/ljpm/radr.-