REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 18 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003285
ASUNTO : WP01-P-2007-003285
Imputado:
Defensor Público: Ricardo Messina
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 en estricta relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal
Fiscal del M.P.: Jorge Crespo, Auxiliar 1º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 08/02/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de servicio en el Archivo General del estado Cojedes, identificado con cédula de identidad V, residenciado en Urbanización Villas de San Ramón II, calle Nº 3, casa Nº 53-A, San Carlos, estado Cojedes, Tlf. 0412-772.52.59; el tribunal observa:
La Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 27/09/2007, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 en estricta relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
Por auto del 05/10/2007 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 1º/11/2007. Luego de múltiples diferimientos, el 09/08/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 45 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, permanecer en residencia fija y presentarse ante el tribunal.
Posteriormente, el 07/10/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, antes identificada, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 en estricta relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Darling Valdivia
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Darling Valdivia