REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 02 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006745
ASUNTO : WP01-P-2010-006745
Imputado:
Defensora: Julio Aguillón
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el
artículo 277 Código Penal
Fiscal del M.P.: Amaranta Vásquez, Auxiliar 2ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el día 16-02-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Núñez (v) y de Carlos Hernández, residenciado en: Bloques Milenium Vista al Mar, Arrecife, El Torel Planta Baja, estado Vargas, teléfono: 0412.541.77.64; el tribunal observa:
La Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 29/06/2012, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal.
Por auto del 23/07/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 13/08/2012, cuando se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, permanecer en residencia fija y presentarse ante el tribunal.
Posteriormente, el 17/9/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificada, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de la mencionada ciudadana. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese al representante de la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán