REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001005
ASUNTO : WP01-P-2012-001005

Visto el escrito contentivo del acto conclusivo de acusación presentado el 23/05/2012 por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto a la fecha no se ha realizado la audiencia preliminar, el tribunal observa:
El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios procesales, establece:
“Artículo 5º. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…”
Por auto del 28/05/2012 fue fijada para el 15/06/2012 la oportunidad para la realización de audiencia preliminar, acto que ha sido diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, no obstante las múltiples diligencias realizadas por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando este operador judicial ajustado a derecho, dictar orden de LOCALIZACIÓN y BÚSQUEDA, para que el mismo sea ubicado por funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y lo hagan comparecer al Tribunal, a los fines de que tenga lugar el acto procesal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta ORDEN DE LOCALIZACIÓN y BÚSQUEDA del ciudadano , para que el mismo sea ubicado y lo hagan comparecer a la sede de este Despacho Judicial, a los fines que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente.
EL JUEZ.,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN