REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 07 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000527
ASUNTO : WP01-P-2013-000527

Imputado:

Defensora: Yurima Vásquez

Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal

Fiscal del M.P.: Eugenio Barilla, Auxiliar de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04/08/1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Peraza (f) y Ana Celiz Aguilar (v), residenciado en el sector Montesano, avenida principal, casa Nº 05, a cinco casas de la licorería, parroquia Maiquetía, teléfono: 0424-2022465; debidamente asistido por la Defensora Publica 16ª Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ABG. YURIMA VASQUEZ; el tribunal observa:
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó al mencionado e identificado ciudadano el 12/03/2013, realizándose la audiencia oral para oír al imputado, acto donde se acordó que el presente asunto fuera ventilado por la vía de el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 354 del código adjetivo, el Fiscal Auxiliar de Flagrancia Eugenio Barilla le imputó al ciudadano la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal y el tribunal acordó suspensión condicional del proceso como Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, al verificar los extremos requeridos por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un plazo de régimen de prueba por seis (06) meses, debiendo el imputado realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades del Consejo Comunal de correspondiente, por 15 horas semanales por un periodo de 6 meses, contados a partir de su notificación.
Mediante diligencia presentada el 30/09/2013, la Defensora Pública del imputado consignó constancia de residencia y Constancia de Cumplimiento del Trabajo Comunitario expedida por el Consejo Comunal “Montesano Sur”, parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, donde dejan constancia del cabal cumplimiento del trabajo comunitario realizado por el ciudadano .
Ahora bien, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba en el presente asunto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 361 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificada, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán