REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 07 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000997
ASUNTO : WP01-P-2013-000997
Imputada:
Delito: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código
Penal
Fiscal del M.P.: Jorge Crespo, Auxiliar de la Fiscalía 1ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de la ciudadana , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 13/09/1955, de estado civil soltera, de profesión oficio abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.334, hija de María Teresa González (f) y Michelle Stallone (v), residenciada en las residencias Cantaura, PH, Av. La Playa con Av. Isabel La Católica, Macuto, estado Vargas, teléfono 0414-280.22.97; el tribunal observa:
A solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 10/03/2013 se realizó la audiencia de imputación prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde se acordó que el presente asunto fuera ventilado por la vía de el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 354 del código adjetivo, y el Fiscal Auxiliar Primero de esta Circunscripción Judicial Jorge Crespo, le imputó a la ciudadana la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ; y el tribunal aprobó los términos del acuerdo reparatorio propuesto como Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, al verificar los extremos requeridos por los artículos 357 y 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un plazo de tres (03) meses para el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio.
Mediante acta de comparecencia del 27/09/2013, la víctima, ciudadana víctima , manifestó que la ciudadana cumplió a su entera satisfacción los términos del acuerdo reparatorio, y consignó copia simple de la libreta de ahorro.
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio celebrado en el presente asunto el 10/06/2013, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1, 357 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán