JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.
203° y 154°

Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos Heidi Abiguey Porras Arellano, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.688.043, domiciliada en la carrera 4, esquina de calle 9, casa 8-92 del Municipio Michelena del Estado Táchira y Bautista Chávez Ramírez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.098.446, domiciliado en la calle 11 con carreras 11 y 12 detrás de la escuela de sub-oficiales del Municipio Michelena del Estado Táchira, en beneficio de la niña N.V.C.P.
*El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00), para el mes de octubre y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales comenzara a depositar a partir del 15 de noviembre 2013 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña de autos.
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para los meses de septiembre y diciembre por concepto de gastos escolares y decembrinos, para un total para los meses de septiembre y diciembre de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). Estando de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el obligado la ciudadana Heidi Abiguey Porras Arellano.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Heidi Abiguey Porras Arellano, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.688.043, domiciliada en la carrera 4, esquina de calle 9, casa 8-92 del Municipio Michelena del Estado Táchira y Bautista Chávez Ramírez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.098.446, domiciliado en la calle 11 con carreras 11 y 12 detrás de la escuela de sub-oficiales del Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 9 de octubre del 2013. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-559-2011