REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes (28) de octubre de 2013, siendo las 09:10 de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado: Solagne Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79108, Apoderado Judicial de José Manuel Reyes García, en un inmueble ubicado en la carrera 4 con calle 13, la Ermita, Torre Pepita, premirio, oficina 14, piso 1, a fin de llevar a cabo medida de embargo ejecutivo y entrega de inmueble decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Manuel Reyes Vargas, contra Gerardo Augusto Nieves Pirela, expediente N° 13651-13 por Resolución de Contrato. El tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Publico, oficiales Karely Rey, Joel Colmenares, placas 4398 y 4798 y de los auxiliares de justicia, ciudadana Greisy Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° 15502465, designada como perito y del ciudadano: José Alexis D”Yongh, titular de la cedula de identidad N° V-12771418, designado como depositario judicial temporal debido a que el ciudadano Pradelio Zambrano, propietario de la Depositaria Judicial la Seguridad, falleció y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestamos el juramento. En este estado el ciudadano Juez llama varias veces a la puerta sin que persona alguna responda y apreciándose cerrado, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la apoderada actora, abogado Solagne Cardozo, quien reseguida expone: en vista de la medida decretada por el Tribunal Comitente y ante el comportamiento negligente del demandado y por cuanto no ha sido posible la ubicación de Gerardo Nieves Pirela, solicito al ciudadano Juez, acuerde de conformidad y designe como cerrajero al ciudadano Ángel Anselmo Cabrieta Ontiveros, titular de la cedula de identidad N° 11496109 de la cerrajería “auto cerrajería Ángel Cobrito”, quien estando presente acepto el cargo, presto el juramento de Ley y procedió deseguida a la apertura del Local N° 1-9. Encontrándose ya abierto el inmueble, se constituyen dentro del mismo ; el ciudadano Juez, la Secretaria, los Funcionarios de Seguridad, los Auxiliares de Justicia y la parte ejecutante, concediéndole el derecho de palabra a la abogado Solagne Cardozo, quien deseguida expuso: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a realizar inventario de los bienes muebles y libros que se encuentran en este local para que se proceda a acordar un deposito necesario de los mismos, se le entrega al depositario judicial y posteriormente nos hagan entrega del local totalmente desocupado. Seguidamente el ciudadano juez acuerda de conformidad ordenando a la perito a que proceda a realizar el inventario respectivo. Seguidamente la Perito informa: 1.-) un juego de tres sillas de espera que forman uno solo, con base metálica plateada y la cojineria tapizada en vinil color negro en buen estado. 2.-) dos (02) sillas secretariales con base metálica negra y tapizados en vinil marrón. 3.-) una silla secretarial con brazos, base metálica, color plateado, tapizado en vinil marrón. 4.-) dos sillas secretariales con base metálica, color negro, tapizado en tela color azul rey, en buen estado. 5.-) un escritorio con base plástica de color negro, tope en formica, color madera y dos gavetas con llave, se desconoce el contenido de las gavetas por estar cerradas, se encuentra en buen estado. 6.-) un mueble para computadora con base metálica color gris, tres divisiones y otra división extraíble para teclado, aproximadamente de sesenta centímetros de ancho. 7.-) un escritorio secretarial con base plástica color negro, con tope en madera tipo formica color negro, con un escritorio pequeño auxiliar en el mismo estilo con dos gavetas con llave, se desconoce su contenido por estar cerrado, se encuentra en buen estado 8.-) tres sillas auxiliares de color negro, con base metálica color negro, tapizadas en tela y el espaldar con malla, en buen estado. 9.-) una biblioteca en madera y formica color beige de seis entrepaños, en buen estado, 10.-) una impresora, marca Epson, modelo EPL62002, se desconoce su funcionamiento. 11.-) un escritorio color beige en madera y formica color beige, en regular estado. 12.-) Ciento Dieciséis (116) libros, de diferentes materias, tamaños y colores y diferentes autores. 13.-) noventa y dos (92) leyes, diferentes materias. 14.-) un ventilador Marca Loy, modelo VE814E, color blanco, en buen estado, se desconoce su funcionamiento. 15.-) un portarretrato con reloj. 16.-) una silla ejecutiva, con brazos, tapizada en vinil color negro en buen estado. 17.-) una cafetera Marca Premium, color negro con jarra de vidrio, se desconoce su funcionamiento. 18.-) una mesa para computadora color negro con seis entrepaños y base metálica. 19.-) un torno para madera color negro y vidrio, incluido el titulo. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Jessica Nairovy Márquez Contreras, titular de la cedula de identidad N° V- 16.539.910, quien manifestó ser la secretaria del ingeniero Oscar, y manifestó al ciudadano Juez, que el abogado Gerardo Nieves Perila, dentro de unos 10 minutos se hace presente, que por favor le den un lapso de espera, seguidamente el ciudadano le indica a la perito que continúe con el inventario. 21.-) un aire tipo Spling de ventana, sin serial, marca ni modelo, visible, desbaratado se desconoce su funcionamiento. 22.-) un aire acondicionado tipo Spring de ventana, sin serial, ni modelo ni marco visible. 23.-) un motor spling, marca PEAK, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 24.-) Un motor para Spling, marca General Electric, su serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento. El Tribunal deja constancia, que entre los bienes inventariados no se encontró ni dinero , ni joyas ni ningún otro bien de valor. Siendo las 11:43 de la mañana, se hizo presente el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, titular de la cedula de identidad N° 9.240.747 demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien manifestó que los bienes señalados en los numerales 2,3,9 y 11 pertenecen al demandante. En este estado el abogado Gerardo Vines, expone a la parte ejecutante que a los fines de poner fin al proceso, ofrezco en dacion en pago por la suma de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000), los bienes señalados en los numerales 1,16 y 18, y con ello no se queda a deber nada a la parte demandante por este ni por ningún otro concepto. En cuanto a los otros bienes inventariados, manifiesto que proceda a su retir inmediato y encontrándose desocupado el local, hago entrega real a la parte demandante. En este estado la abogado Solange Cardozo, con el carácter de autos y conforme a la aceptación por parte del demandante José Manuel Reyes Vargas, acepto en este acto la deacion en pago ofrecida por el demandado Gerardo Augusto Nieves Pirela, por la suma condenada a pagar, manifestando que no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto. En este estado el ciudadano Juez, estando totalmente desocupado el local, se le hace entrega a la arte ejecutante, quien manifiesta recibir conforme, en el estado en que se encuentra. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:50 del mediodía regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Se deja constancia que no se hizo uso de la Fuerza Publica, leída el acta, conformes firman. Lo enmendado. Dr. Felix Antonio Matos. Juez Titular, (Fdo). Ángel Anselmo Cabrita, cerrajero (fdo), Abogado Solangne Cardozo, Apoderada actora (fdo), Abogado Gerardo Nieves, Demandante- notificado (fdo) Greysy Guerrero Bueno, Perito (Fdo) José Alexis D¨Yongh, Depositario temporal, (fdo), Comisión Brigada de Orden Publico (fdo), Abog. Carmen Moreno Pérez, Secretaria (fdo).