REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Mario Badillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.513, Apoderado judicial de José Alcibíades Cepeda Pabon; en un inmueble ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, Centro Comercial Sambil, Nivel Autopista, Banco Banesco, Banco Universal; a fin de llevar a cabo medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Alcibiades Cepeda contra los ciudadanos Erika S. Sandoval Mora y Robert J. Ramírez Rico, Expediente N° 19078, por Cobro de Bolívares-Intimación. Se encuentra presente la ciudadana Mildred Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-9233206, Sub-Gerente de Banesco, Banco Universal, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Abogado actor Mario Badillo, quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, solicite de la notificada se sirva verificar la cuenta N° 01340173021731025001, cuyo titular es el codemandado Robert Ramírez y nos indique el saldo para la fecha. Seguidamente el ciudadano Juez, le solicita a la ciudadana Mildred Sánchez, se sirva verificar la cuenta suministrada por la parte actora. En este estado la ciudadana Mildred Sánchez, informa al Tribunal, que la cuenta es una cuenta corriente, cuyo titular es el ciudadano Robert Jesús Ramírez Rico, y tiene un saldo disponible de Diez Mil Diecisiete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 10.017,72). Seguidamente el abogado Actor Mario Badillo, solicita al ciudadano Juez, proceda a Embargar Preventivamente la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor y lo informado por la notificada, se declara legalmente embargado preventivamente la suma señalada declarando la desposesión Jurídica del ejecutado y se le indica a la notificada que emita cheque de gerencia por la suma embargada a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la notificada Mildred Sánchez, manifiesta que acata la decisión, entregando en este acto, printer de la pantalla y cheque de gerencia N° 00019583, por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Se acuerda agregarlo a la presente comisión, dejando copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. No siendo mas, el apoderado actor, abogado Marin Badillo, manifiesta que se reserva el derecho de continuar señalando bienes por cuanto no se cubrió el decreto de Embargo, solicitando se fije el traslado inmediato del Tribunal a otra entidad Bancaria. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad el traslado del Tribunal. No siendo otro el objetivo del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 3:40 de la tarde. Leída el acta conformes firman. Lo enmendado “con” vale Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Mildred Sanchez, Notificada, (fdo), Abog. Mario Badillo García, apoderado actor (fdo), Abog. Carmen Moreno Pérez, Secretaria (fdo).