En el día de hoy, jueves diez (10) de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, con el carácter de apoderada judicial del CENTRO COMERCIAL DEL ESTE C.A.; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial del Este Avenida 19 de Abril, segunda planta, TCR Nº 01 o Local L-54, de esta ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales ÁNGEL WILFREDO ROA CHACÓN, placa Nº 4244 y ESMEL ESTUPIÑÁN NAVARRO, placa Nº 4721 ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA SIGUE CENTRO COMERCIAL DEL ESTE C.A CONTRA la ciudadana MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.619, en el expediente Nº 8124 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano: ELVER JESÚS RODRIGUEZ DURÁN, titular de la C.I. V-23.601.178, quien manifestó ser inquilino del local y a quien la juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y rindieron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble ubicado en la avenida 19 de abril frente al Conjunto Residencial El Parque Municipio San Cristóbal Parroquia Pedro María Morantes con un área aproximada de catorce metros con once centímetros (14,11 mts2), el cual consta de un (01) salón con servicio de aguas blancas y negras, electricidad, tuberías de gas y está alinderada así: NORTE: En línea en (3,40 mts) con fachada Norte del Centro Comercial; SUR: En igual medida que el anterior, con área de mesas para las tiendas de comida rápida de por medio pasillo de circulación interno del Centro Comercial; OESTE: En (4,30 mts) con pasillo de circulación y fachada Oeste del Centro Comercial y; ESTE: En igual medida que el anterior, TRC Nº 02 o local L-55. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo la matrícula 2006-LRI-T19-23, de fecha 23 de marzo de 2006, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “ El inmueble donde se encuentra constituido el tribunal consta de un (01) local comercial tipo cafetín, y el mismo se encuentra construido con techo de platabanda sobre columna de concreto armado, paredes debidamente frisadas y pintada, piso de granito, rejas protectoras de hierro con puerta tipo Santamaría, ventanas de corredera con vidrios en estructura de hierro, posee cocina, lavaplatos, una barra de concreto forrada de madera y acero inoxidable, tiene los servicios de agua y luz. En general se encuentra en regular estado de conservación e higiene con su ubicación y medida lo avalúo prudencialmente en la cantidad de un millón (Bs. 1.000.000,00) de bolívares es todo”.En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:10a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABOG. EDITH SULAMY GARCIA SÁNCHEZ

EL NOTIFICADO e INQUILINO,


ELVER JESÚS RODRÍGUEZ DURÁN

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

ÁNGEL WILFREDO ROA CHACÓN

ESMEL ESTUPIÑÁN NAVARRO

EL PERITO AVALUADOR,



LEÓN ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ