En el día de hoy, Lunes veintiún (21) de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS y ÁLVARO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082 y 31.103, apoderados judiciales de la ciudadana: ORFA NELLY ZULUAGA DE RESTREPO, titular de la C. I. Nº V-17.759.511; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: inmueble ubicado en calle 7 y 8, carrera Nº 7-27, sector Centro, donde funciona un local comercial denominado “Fuente de Soda La Sorpresa” del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) decretada en el JUICIO que por DESALOJO sigue ORFA NELLY ZULUAGA DE RESTREPO contra JOSÉ JAVIER ESCALANTE ROA, en el expediente Nº 6596-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Yeison Javier Palacios Córdoba, placa Nº 4727 y Carlos Ernesto Fonseca Rojas, placa Nº 4716 ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa el ingreso al mismo, siendo atendidos por el ciudadano OSCAR GREGORIO CASTRILLÓN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.682, quien dijo ser el encargado y a quien la juez de este tribunal lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos a fin de que se comunique con el demandado JOSÉ JAVIER ESCALANTE ROA o su abogado de confianza, y pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:15am se hizo presente el ciudadano JOSE JAVIER ESCALANTE ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.657, a quien la juez notificó del objeto a cumplir en el sitio, imponiéndole de su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de todos los bienes muebles de su propiedad existentes en el presente local a excepción de lo bienes descritos en el inventario que declaró recibir en el contrato de arrendamiento que corre inserto a la presente comisión al folio dos(02), quien manifestó su conformidad y aceptación de lo aquí ordenado. En este estado siendo las 11:00am se hizo presente el abogado GLEIBAR MONCADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 124.664, quien vino a asistir al demandado, quien solicitó a la juez el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Consignamos en este acto cheque por la cantidad de trece mil ochocientos (Bs. 13.800,00) bolívares correspondientes al 30% del valor de las costas procesales estimadas en el libelo de la demanda por la parte demandante, cheque emitido contra el Banco Provincial identificado con el Nº 00003790, de la cuenta Nº 0108-0104-42-0100078320 del ciudadano José Javier Escalante Roa a favor de la ciudadana Orfa Nelly Zuluaga de Restrepo, es todo”. En tal sentido, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron el derecho de palabra a la ciudadana juez y concedido como fue expusieron: “Los apoderados de la parte demandante manifestamos en relación a la oferta de pago consignada mediante cheque por el demandado que no tenemos facultad para recibir cantidades de dinero, en tal sentido, nos limitamos a hacer entrega del respectivo cheque a nuestra poderdante, es todo”. En este estado el tribunal siendo las 2:30pm procede a hacer entrega del presente local a la parte demandante dejando constancia que los bienes muebles descritos e inventariados en el contrato de arrendamiento también fueron entregados a la parte demandante quien los recibió conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 2:35 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABOG. JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS

ABOG. ÁLVARO MENDOZA

EL NOTIFICADO Y ENCARGADO DEL LOCAL,

OSCAR GREGORIO CASTRILLÓN MORENO

EL DEMANDADO,

JOSÉ JAVIER ESCALANTE ROA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

CARLOS ERNESTO FONSECA ROJAS

YEISON JAVIER PALACIOS CÓRDOBA

EL PERITO DESIGNADO

JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ