En el día de hoy, Miércoles veintitrés de octubre de dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.306 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.400, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana MARIA ALEXANDRA ZAMBRANO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.574; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 15 entre quinta y séptima avenida Nº 6-77, media cuadra subiendo por Corposalud, donde funciona un local con el nombre de COPIDATA, sector La Ermita de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN sigue JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ ROSALES contra JESÚS EDUARDO ROJAS MACHADO, en el expediente Nº 13.683-13, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: DIANA PÉREZ, titular de la cédula N° V-25.357.382, quien manifestó ser empleada del local, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Acompañan a este tribunal los funcionarios policiales Yesfferson Méndez Rodríguez, placa Nº 4703 y Remmy Hernández, placa Nº 4207, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “En este acto solicito una medida de embargo preventivo del siguiente bien: 1.- Una copiadora marca cannon, image runner modelo 5000, serial 1-2E2475-S, color gris con su respectivo mueble de cuatro gavetas es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El bien mueble señalado se encuentra de la siguiente manera: Se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento por lo que la avalúo prudencialmente en la suma de veinte mil (Bs.20.000,00) bolívares, es todo”. En este estado siendo las 10:45 a.m se hizo presente el ciudadano JESÚS EDUARDO ROJAS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.624, en el carácter de parte demandada a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien antes descrito por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ ROSALES, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “En este acto he recibido la cantidad de dos mil (Bs. 2.000,00) bolívares en efectivo y cinco mil quinientos (Bs. 5.500,00) bolívares en un cheque contra el Banco Bicentenario signado con el Nº 84950175 a favor de JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ de fecha 23 de octubre de 2013 de la cuenta corriente Nº 01750147000071339870 de Rojas M. Jesús E. y COPYDATA, y posteriormente el día lunes 28 de octubre de 2013 a las 9:00 a.m en este mismo lugar la mitad del pago correspondiente restante, y el lunes 4 de noviembre de 2013 también en el mismo lugar a las 9:00 a.m el monto restante para dar cumplimiento a la obligación efectiva y entregar los recibos que conformen el pago de dichos montos, por tal motivo solicito al tribunal en este acto que deje como guarda y custodia del objeto señalado al señor Jesús Eduardo Rojas Machado como garantía del cumplimiento de la obligación acordada, es todo”. En este estado el tribunal visto lo expuesto acuerda conferir la guarda y custodia del objeto embargado al ciudadano JESÚS EDUARDO ROJAS MACHADO, titular de la C.I. Nº V-10.176.624, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída sobre su persona en este acto, siendo advertido por la juez de este tribunal que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley y quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho bien. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:25a.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABOG. JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ ROSALES

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,

JESÚS EDUARDO ROJAS MACHADO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

REMMY HERNÁNDEZ

YESFFERSON MÉNDEZ

EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ