En el día de hoy, miércoles nueve (09) de octubre de dos mil trece, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.108, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JESÚS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la C.I. N° V-1.650.282, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 5 Nº 9-27, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO se sigue CONTRA LAURA GERTRUDIS HERNÁNDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.688.303, en el expediente Nº 11.568-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Fraibal Alfredo Londoño Trujillo, placa 4714 y Carlos Eduardo Sierra Bueno, placa Nº 4388. Se encuentra presente la ciudadana: LAURA GERTRUDIS HERNÁNDEZ ANGULO, titular de la C.I. N° V-5.688.303, quien reside en el presente inmueble y a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado, para que de esta manera pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se encuentran presentes los ciudadanos LILIA MARGARITA HERNÁNDEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.900, quien se identificó como hermana de la demandada y el ciudadano JESÚS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.650.282, parte querellante. En este estado se hizo presente el abogado RODRIGO CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.154, quien vino a asistir a la demandada LAURA GERTRUDIS HERNÁNDEZ ANGULO. Seguidamente, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la solicitud incoada en contra de mi defendida manifestamos de manera directa acceder a la entrega de la llave de la cerradura del inmueble objeto de esta acción, y en consecuencia, reconocemos la cualidad del actor que la solicita, en ese sentido, vista la causa penal que cursa ante el Ministerio Público cuya nomenclatura es la siguiente: Nº 20-DPDM-F6-8449-2012, donde se inicia y se concede las medidas establecidas para garantizar los derechos de la mujer LAURA GERTRUDIS HERNÁNDEZ ANGULO, solicitamos se respeten todos y cada uno de los tópicos y medidas de protección acordadas por el Ministerio Público. A tal efecto entrego copia de la llave que da acceso al inmueble, es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, solicitó el derecho de palabra a la juez de este tribunal y concedido como le fue expuso: “Acepto la entrega de la llave dando con esto cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el tribunal visto lo expuesto por ambas partes deja constancia que efectivamente la querellada hizo entrega en este acto de copia de la llave que da acceso al presente inmueble. Asimismo la jueza de este tribunal advierte al querellante ciudadano JESÚS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRILLO, que está en la obligatoriedad de acatar la medida de prohibición dictada por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público mediante oficio Nº 20-DPDM-F6-8449-2012,de fecha 5 de septiembre de 2012. En consecuencia, debe abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LAURA GERTRUDIS HERNÁNDEZ ANGULO. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE QUERELLANTE,
JESÚS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,
ABOG. SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO
LA PARTE QUERELLADA Y NOTIFICADA,
LAURA GERTRUDIS HERNÁNDEZ ANGULO
ABOGADO ASISTENTE PARTE QUERELLADA,
ABOG. RODRIGO CRUZ
NOTIFICADA,
LILIA MARGARITA HERNÁNDEZ ANGULO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
FRAIBAL ALFREDO LONDOÑO TRUJILLO,
CARLOS EDUARDO SIERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ
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