En el día de hoy martes primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 30/09/2.013, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en un inmueble signado con el Nº 1-60, ubicado en el Barrio el Milagro, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3597-13 solicitada por la Ciudadana: ANA AIDE CAICEDO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.343.230, con domicilio donde está constituido este Tribunal, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: NELSA JOSEFINA BECERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.554.727, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 171.549, de éste domicilio. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en los referido inmueble, junto con la solicitante, ciudadana: ANA AIDE CAICEDO DE RAMIREZ, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: NELSA JOSEFINA BECERRA, supra identificadas, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de practico, al Ciudadano: Ing. Ramón Alirio Sánchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.889.398, de este domicilio, a los fines de que verifique y determine las medidas y los linderos actuales de los terrenos objeto de ésta inspección judicial”. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la peticionante y su Abogada asistente, supra identificadas, acuerda designar de práctico al ciudadano: Ramón Alirio Sánchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.889.398, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Ingeniero Civil, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº C.I.V. 10.915, quien estando presente éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y para tomar las medidas de los tres lotes de terrenos contiguos objeto de ésta inspección judicial utilizare como instrumento una cinta métrica”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, que una vez tomadas y verificadas las medidas, estas quedaron de la siguiente manera: NORTE: colinda con la Sucesión Fuentes Patiarrollo, mide dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,65 mts); SUR: con un caño o riachuelo, mide quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 mts); ESTE: mide dieciocho metros (18,00 mts), colinda con propiedad de la familia Ramírez Ramírez; y OESTE: Colinda con Camino Vecinal, mide veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts). AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, de las mejoras existentes en el presente inmueble. Existe sobre éste terreno, unas mejoras consistente en una vivienda unifamiliar, que ocupa un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,m2), de las siguientes características: pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, con estructura de tubo metálico, puertas y ventanas en laminas metálicas, se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, área de lavandería y patio descubierto, el terreno se encuentra encerrado perimetralmente con paredes en bloque de cemento. Acto seguido el practico, ciudadano: Ramón Alirio Sánchez Mora, supra identificado, solicito el derecho de palabra y tal como le fue concedido por éste tribunal, expuso: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, me conceda un plazo de tres (03) días para consignar el Plano e Informe topográfico de éste inmueble objeto de ésta inspección judicial. Acto seguido éste Tribunal, visto lo solicitado por el peticionante, supra identificado, acuerda conceder el plazo de tres (03) días de despacho para la consignación del plano y el informe topográfico, a fin de ser agregado al presente exhorto. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto y acuerda retornar a su sede a las 11:00 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por la solicitante y su abogada asistente, supra identificadas. Se deja constancia que el traslado de éste Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
EL SOLICITANTE:
ANA AIDE CAICEDO DE RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: NELSA JOSEFINA BECERRA
EL PRACTICO:
ING. RAMON ALIRIO SANCHEZ MORA
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
EL SECRETARIO
Solicitud Nº3597-13
Exhorto Nº 958-2013
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