En el día de hoy martes veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 23/10/2013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un inmueble, signado con el Nº 2-66, ubicado en la carrera 7, entre calles 2 y 3, de la Población de San Félix, Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar el Exhorto, procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3652-13, solicitada por la ciudadana: MARIA YOLANDA QUINTANA BETANCURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.793.611, asistida del Abogado en ejercicio ciudadano: JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4206191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.725, de éste domicilio. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto a la custodia Policial conformada por el Ciudadano: DIXON RUIZ, en su carácter de Oficial, con placa Nº 4431, adscrito a la Coordinación Policial Centro Norte de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y la solicitante y su abogado asistente, supra identificados, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la Solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que se puede evidenciar que existe una servidumbre de aguas fluviales contigua en el lindero que colinda con el inmueble del ciudadano: JOSE EDECIO PERNIA, plenamente identificado en la referida solicitud, con el inmueble de la solicitante, de aproximadante treinta y cinco centímetros de ancho (35,00 cm). AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que efectivamente colinda con el solar de éste inmueble, propiedad de la Solicitante, ciudadana: MARIA YOLANDA QUINTANA BETANCURT, supra identificada, con una montaña a unos veinte (20) metros aproximdante de distancia. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que sí existe una pared en bloques de cementos de resiente data, que aparentemente afecta el lindero de la solicitante y le niega el derecho a la servidumbre del agua fluvial por cuanto termina en territorio de la solicitante. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia y se puede evidenciar que con la construcción de dicha pared, la solicitante queda privada del uso de la servidumbre del agua fluvial y que las corrientes de lluvias necesariamente tiene que desembocar en el interior de la vivienda de la solicitante. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que se puede observar que en la base o parte inferior de dicha pared, se observa un hueco en la pered levantada, con el fin de darle salida al agua llovida, pero éste fue sellado con piedras y cemento del otro lado de la pared, lo cual impide nuevamente que el agua llovida drene hacia la servidumbre. AL SEXTO: En este acto la solicitante, debidamente asistida de su Abogado, supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Quiero aclarar que por error involuntario en la solicitud se repitió el numeral cuarto de las peticiones, en tal sentido son seis y no cinco los particulares, y finalmente quiero solicitar a éste Tribunal, que deje constancia del estado acentuado de humedad que existe en éste inmueble donde está constituido este tribunal, producto de las filtraciones abundantes que ha sufrido, motivado al bloqueo de la servidumbre fluvial, así mismo quiero que se deje constancia de que en el piso de la servidumbre del ciudadano: José Edesio Pernia, supra identificado, empotro un tubo PVC, apoyado con lamina de hierro, hacia el lado del lindero de mi propiedad, a efecto de darle salida al agua fluvial únicamente a la de su inmueble, no bastándole con la construcción de la pared, lo cual evidencia ensañamiento en contra de mi persona, es todo ”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo peticionado, por la solicitante y su Abogado asistente, supra identificados, deja constancia que los particulares señalados en la referida solicitud de inspección judicial, son Seis y no Cinco, debido al error involuntario en la redacción, igualmente, se deje expresa constancia que el inmueble, objeto de esta inspección judicial, se observan en sus suelos la humedad, igualmente se evidencia sobre una parte de la servidumbre en mención, un tubo plástico pvc, empotrado con una lamina de hierro de manera vertical, en el lindero de la solicitante, impidiendo beneficiarse del mismo la solicitante. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de presentes actuaciones para archivo de éste Tribunal. Se deje constancia que la dirección donde se constituyo el Tribunal, a la practica de la presente inspección Judicial, fue señalada por los solicitantes y su abogado asistente, supra identificados en la presente acta, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de éste acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 10:50 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SOLICITANTE:
MARIA YOLANDA QUINTANA BETANCURT
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN
FUNCIONARIO POLICIAL - OFICIAL
DIXON RUIZ
EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
SOLICITUD Nº 3652-13
EXHORTO N° 969/2.013
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