En el día de hoy miércoles catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10: 40 am, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 12/08/2013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó previa la habilitación del tiempo necesario, en virtud de la urgencia del caso, en un local denominado “Ciudad Mobil”, sin número catastral, ubicado en la calle 8, frente a la Panadería Wildeimar, Barrio Pérez de Tolosa, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con la comisión policial integrada por los ciudadanos: ALEXIS MARINO MEDINA RODRIGUEZ, en su carácter de Oficial agregado y WILLIAM ESCALANTE, en su carácter de Oficial, distinguidos con placas Nº 3262 y 3169, en su orden, adscrito a la Coordinación Policial de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el Expediente Nº 1784-12, por juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, donde el Tribunal de la causa decreto medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, Ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.742, seguido por la Ciudadana: DELVIS JESSENIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.478, de éste domicilio y hábil, quien actúa con el carácter de representante legal de DELWINS BIERHOFF ROVIRA HIDALGO, beneficiario de la presente Obligación de Manutención, en contra del obligado de autos Ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.742, a pagar a la parte actora, ciudadana: DELVIS JESSENIA HIDALGO, quien actúa con el carácter de representante legal del beneficiario de la presente Obligación de Manutención, DELWINS BIERHOFF ROVIRA HIDALGO, anteriormente identificados, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.000,oo) sí el Embargo recayere en cantidad liquida de dinero, y si fuesen sobre bienes, la cantidad a cubrir será por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,oo). Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido local, procede a solicitar la presencia del demandado ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA supra identificado, y por cuanto el mismo no se encontraba presente, se procedió a notificar de la misión y objeto cumplir en el sito al ciudadano: WALTER YOEL ANAYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.587.824, quien estando presente en el sitio expuso: “ Soy el encargado por el día de hoy de la administración de éste local donde funciona un Cyber, quien procedió inmediatamente a comunicarme con el dueño vía telefónica quien dice ser el Señor: EDWIN OSWALDO ROVIRA”. Acto seguido éste Tribunal, le informa al notificado, que se le concede un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con el demandado de autos y su abogado de confianza a fin de que ejerza el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presentes en éste local la demandante, ciudadana: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.478, de éste domicilio y hábil, quien actúa con el carácter de representante legal del Adolescente: DELWINS BIERHOFF ROVIRA HIDALGO, beneficiario de la presente Obligación de Manutención, asistida para este acto de la Abogada en ejercicio ciudadana: SOLANGE BOLDU CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.098.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.975, de éste domicilio. Seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte ejecutante, ciudadana: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.478, asistida para este acto de la Abogada en ejercicio, ciudadana: SOLANGE BOLDU CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.975, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, supra identificada, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, librado en el Expediente Nº 1784-12, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor, solicito sea embargados ejecutivamente, los siguientes bienes muebles: 1-) Una fotocopiadora, marca: RICOH Aticio MP 2000, serial Nº L7076540387, color blanca; 2-) Una planta electrica color amarillo y negro, marca: KDE6500E, serial de motor Nº 215100830, serial de generador Nº 2005-10-1; 3-) Un aire acondicionado color blanco, marca: PRIMIUN, serial: 403522-12B, y su control remoto; 4-) Un aire acondicionado, marca: PANASONIG, serial Nº 7890706829 de 18 BTU, con su control remoto, los cuales se encuentran dentro del local donde ésta constituido éste Tribunal, propiedad de demandado ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA, supra identificado. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles, señalados por la parte actora, supra identificada, insta al perito avaluador provisional designado, en la presente acta, a que proceda a rendir el informe del estado en que se encuentran dichos bienes y el avalúo de los mismos y el perito, expuso: “Al 1-) lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo); al 2-) en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo); al 3-) en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo); y al 4-) en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.5.00,oo); y los avalúo prudencialmente del ordinal primero al cuarto en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo), los bienes muebles antes descritos se encuentra en pleno funcionamiento y uso, están en buen estado de conservación aunque se desconocen sus daños ocultos, en caso de que los hubiera. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas, visto los bienes señalados, por la parte actora y previo avalúo realizado por el perito avaluador provisional, supra identificados, los declara formalmente Embargado Ejecutivamente por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 28.000,oo), cantidad de decretada por el Tribunal de la causa y declara la Desposesión jurídica por parte del poseedor y propietario demandado ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.172.742. Acto seguido se hizo presente a las 01:00 PM, el ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.172.742, de éste domicilio, en su carácter de demandado, a quien este Tribunal Ejecutor de Medidas, lo notifico de la misión y objeto a cumplir en el sito y el notificado demandado, supra identificado, expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Ejecutivo que va ejecutar este Tribunal, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”, el cual se encuentra asistido para éste acto, por la Abogada en ejercicio, ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, de éste domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Ofrezco en éste acto, a la parte demandante, ciudadana: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, supra identificada, a pagar la suma demandada de CATORCE MIL BOLIVARES BOLIVARES (14.000,00Bs.), cantidad liquida ordenada por el Tribunal de la causa, en dinero en efectivo y de curso legal, que serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el País, el día (02) de septiembre del presente año, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) y el saldo restante de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), los cancelare el día (16) de septiembre del presente año, los dos últimos pagos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de ésta localidad, en la cuenta Nº1750026119000062099, a nombre de la ciudadana: DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARES, supra identificada, durante el periodo de los meses de Agosto y Septiembre del presente año, realizare depósitos parciales en la referida cuenta de ahorros, a los fines de cubrir estos dos meses y sucesivamente los meses siguientes igualmente solicito a este Tribunal y a la parte demandante, supra identificada, que los bienes embargados ejecutivamente, se dejen bajo la guarda y custodia de mi persona. Seguidamente la parte demandante, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago formulado por el demandado, ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA, supra identificado, y solicito se mantenga el presente mandamiento de ejecución, en éste Tribunal, a los fines de garantizar el ultimo pago de la Obligación de Manutención y acepto la guarda y custodia de los bienes embargados ejecutivamente. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas visto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado y aceptado por la parte demandante, supra identificados; acuerda dejar los bienes embargados ejecutivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano: EDWIN OSWALDO ROVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.172.742, quien deberá cuidarlos, como un buen padre de familia, no pudiendo movilizarlos del lugar donde fueron embargados, ni disponer de ellos, so pena de responsabilidad penal y civil quedando bajo la supervisión periódica del Delegado de la depositaria judicial designado, ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, supra identificado y a responder por dichos bienes ante el Tribunal. No siendo otro el objeto de éste Tribunal, declara parcialmente cumplido el presente mandamiento de ejecución, ordenado por el Tribunal de la causa, se declara concluido el acto, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal a la ejecución de la ejecución de ésta medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada, en la presente acta; y acuerda retornar a su sede a las 01: 40 PM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL NOTIFICADO:
WALTER YOEL ANAYA ZAMBRANO

PARTE DEMANDANTE:
DELVIS YESSENIA HIDALGO COLMENARE

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. SOLAGE BOLDU CONTRERAS

EL NOTIFICADO DEMANDADO:

EDWIN OSWALDO ROVIRA

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO NOTIFICADO

ABG. KARINA LISEET CASIQUE ALVIAREZ


DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE CIERVO MOLINA



FUNCIONARIOS POLICIALES




EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

Causa Nº 1784-12
Comisión N° 960/2.013