En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Octubre de dos Mil Trece, a las 10:00 de la mañana, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Lote de Terreno ubicado en la Carrera 3, Nro. 7-32, de la Población de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRENSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano SILVANO DIAMANTI BELLI, contra el ciudadano DAVID LEONARDO ROA PULIDO, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, Expediente Nro. 19097-2013. Se encuentra presente el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.082, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SILVANO DIAMANTI BELLI, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano LUIS ALFONSO VERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.187.362, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser el encargado del local comercial, donde funciona 18 puestos de venta de víveres y verduras, al igual que venta de carnes, es decir, tipo mercado y, se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se encuentran también presentes en el bien inmueble objeto de la presente ejecución los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN MALDONADO DE FLORES, JANETH COROMOTO ALVAREZ Y RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.924.685 , V-14.016.897 y V-24.745.280, en su orden, domiciliadas en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiestan ser ocupantes de unos de los locales comerciales (venta de verdura y víveres), es decir, tipo mercado y, se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, a tal efecto se hace presente en este acto el Abogado HERMAN CRISTOBAL GORSIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, hábil, titular del cedula de identidad Nro. V-3.063.420, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.738, actuando en su condición de Abogado asistente de los ciudadanos antes mencionados. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana KELLY NAYARITH LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.033.423, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar de la oficial RAMIREZ YENNY, placa 3519, adscrita a la estación policial de Ureña. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SILVANO DIAMANTE BELLI, ya identificados, y cedida que le fue expone: “solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa sobre un bien inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO QUE ABARCA UN AREA DE 1.057,38 M2, Y LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS SOBRE ESTE EDIFICADAS A COSTA DEL DEMANDADO, CONSISTENTES EN PISOS DE CEMENTO Y ESTRUCTURA METÁLICA PARA TECHOS, UBICADO EN LA CARRERA 3, NRO. 7-32 DE LA POBLACIÓN DE UREÑA, CAPITAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: CON LA CARRERA 3, MIDE TREINTA Y TRES METROS CON CINCO CENTÍMETROS (33,05 MTS.), SUR: CON PROPIEDADES QUE SON O FUERON DE DAVID LEONARDO ROA PULIDO, MIDE TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 MTS.), CON ÁNGULO EN EL MISMO SENTIDO NORTE, MIDE DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2,40 MTS.), EN ÁNGULO EN SENTIDO ESTE, MIDE CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,75 MTS.), CON ÁNGULO EN SENTIDO SUR, MIDE CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (4,20 MTS.) Y ÁNGULO EN SENTIDO ESTE, MIDE TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,50 MTS.); ESTE: CON MEJORAS DE MIGUEL VARGAS Y NANCY HERNÁNDEZ, MIDE TRECE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (13,90 MTS.), CON ÁNGULO EN SENTIDO SUR, MIDE VEINTIÚN METROS (21,00 MTS.); Y OESTE: CON MEJORAS QUE SON O FUERON DE ALICIA DE BAYONA, MIDE CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (49,60 MTS.), QUE LE PERTENECE AL DEUDOR DEMANDADO CONFORME AL DOCUMENTO PROTOCOLOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1997, BAJO EL NRO.45, FOLIOS 166 AL 169, TOMO I, PROTOCOLO PRIMERO, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1997, así mismo, por tratarse de una medida de carácter ejecutivo, respetuosamente pido al ciudadano juez, que proceda a la desocupación del local, dejándose libre de bienes, personas y cosas, haciéndose entrega de este al depositario judicial designado y juramentado en este acto. Igualmente pido al ciudadano juez con base y fundamento en el artículo 536 de Código De Procedimiento Civil, declare consumada la desposesión jurídica del mismo y, en atención al artículo 545 ejusdem, participe lo conducente al Registrador Jurisdiccional correspondiente. Es todo”. De seguida el tribunal requiere al Perito designado y juramentado en este acto, pase a rendir un informe pericial de las condiciones en que se encuentra el referido bien inmueble, quien lo hace en los siguientes términos: se trata de un inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO QUE ABARCA UN AREA DE 1.057,38 M2, Y LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS SOBRE ESTE EDIFICADAS,CONSISTENTES EN PISOS DE CEMENTO Y ESTRUCTURA METÁLICA PARA TECHOS, UBICADO EN LA CARRERA 3, NRO. 7-32 DE LA POBLACIÓN DE UREÑA, CAPITAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: CON LA CARRERA 3, MIDE TREINTA Y TRES METROS CON CINCO CENTÍMETROS (33,05 MTS.), SUR: CON PROPIEDADES QUE SON O FUERON DE DAVID LEONARDO ROA PULIDO, MIDE TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 MTS.), CON ÁNGULO EN EL MISMO SENTIDO NORTE, MIDE DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2,40 MTS.), EN ÁNGULO EN SENTIDO ESTE, MIDE CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,75 MTS.), CON ÁNGULO EN SENTIDO SUR, MIDE CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (4,20 MTS.) Y ÁNGULO EN SENTIDO ESTE, MIDE TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,50 MTS.); ESTE: CON MEJORAS DE MIGUEL VARGAS Y NANCY HERNÁNDEZ, MIDE TRECE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (13,90 MTS.), CON ÁNGULO EN SENTIDO SUR, MIDE VEINTIÚN METROS (21,00 MTS.); Y OESTE: CON MEJORAS QUE SON O FUERON DE ALICIA DE BAYONA, MIDE CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (49,60 MTS.), el cual se encuentra en las siguientes condiciones, dicho inmueble posee paredes frisadas con ladrillos y un portón de hierro y láminas de zinc; dentro del bien inmueble consta un mercado de mil cincuenta y siete metros cuadrados (1.057,38 mts2) con treinta y ocho centímetros cuadrados de extensión dentro del cual hay dieciocho (18) locales comerciales donde venden diferentes rubros de víveres, verduras, frutas y carnes, siendo este netamente comercial; en su totalidad los techos son de zinc, estructura de madera y hierro; posee un piso de hormigón y tierra; el sistema eléctrico y de servicio son totalmente artesanal, dicho inmueble en su generalidad está deteriorado por falta de mantenimiento por lo que se valora prudencialmente en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Accionante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble, consistente en un lote de terreno que abarca un área de 1.057,38 m2, y las mejoras y bienhechurias sobre este edificadas, consistentes en pisos de cemento y estructura metálica para techos, ubicado en la carrera 3, Nro. 7-32 de la población de Ureña, Capital del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la carrera 3, mide treinta y tres metros con cinco centímetros (33,05 mts.), SUR: Con propiedades que son o fueron de David Leonardo Roa Pulido, mide trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.), con ángulo en el mismo sentido Norte, mide dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), en ángulo en sentido Este, mide cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts.), con ángulo en sentido Sur, mide cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts.) y ángulo en sentido Este, mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.); ESTE: Con mejoras de Miguel Vargas y Nancy Hernández, mide trece metros con noventa centímetros (13,90 mts.), con ángulo en sentido Sur, mide veintiún metros (21,00 mts.); y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Alicia de Bayona, mide cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60 mts.), que le pertenece al deudor demandado conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 22 de Octubre de 1997, bajo el Nro.45, folios 166 al 169, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1997, se declara consumada la Desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de este al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, en su condición propietario de la Depositaria Judicial, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones mencionadas por la perito en su informe. Habiendo este tribunal efectuado el embargo ejecutivo en los términos y condiciones establecidas en la presente comisión tal como lo ordeno el tribunal de la causa, se niega la solicitud efectuada por la parte actora en la persona de su apoderado judicial en cuanto a la desocupación del inmueble objeto de la presente ejecución, libre de personas y cosas, motivado a que el Articulo 234 y siguientes del código de procedimiento civil, señala las facultades que tiene todo tribunal comisionado al momento de practicar las medidas encomendadas, y la misma debe ser practicada en los términos claros y concisos en que se le fue ordenado, es decir, debe limitarse estrictamente a su comisión y, por tratarse el presenta juicio especial de la vía ejecutiva, el juez comisionado no podrá sustanciar ni tomarse atribuciones que le competen estrictamente a juez de la causa. Seguidamente solicita el derecho de palabra los ciudadanos LUIS ALFONSO VERA FUENTES, MARIA CONCEPCIÓN MALDONADO DE FLORES, JANETH COROMOTO ALVAREZ Y RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, asistidos en este acto por el Abogado HERMAN CRISTOBAL GORSIRA CONTRERAS, ya identificados y notificados y, cedida que les fue exponen: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, en nombre de mis mandantes indicados en este acto, además de los señores JOSE LEONIDA BONILLA MENDEZ, LUZ MARINA MARTES Y NUVIA MAGALI HERNANDEZ LARGO, personas de las cuales tengo poder general, las cuales agrego a la presente en copia simple previa vista del original, me opongo al embargo solicitado en virtud de que mis representados son poseedores legítimos en forma pacífica con más de 23 años en este inmueble en donde han construido los locales que se observan y en los cuales ejercen sus respectivas actividades mercantiles de venta de diferentes rubros (verduras y víveres). La posesión legítima que han venido ejerciendo está siendo reclamada judicialmente ante el tribunal cuarto de primera instancia del civil en san Cristóbal contra DAVID LEONARDO ROA PULIDO, dentro de la causa 7873-2012, la cual se encuentra dentro del lapso de evacuación de pruebas. El Articulo 546 del Codigo de Procedimiento Civil, regula la oposición cuando existe una tenencia en este caso posesión de terceros y, presenta dicha oposición, señala la normativa que se suspenderá el embargo si la cosa a embargar se encuentra en poder del opositor, lo cual acontece en la presente acta, para lo cual ruego al ciudadano juez decretar la suspensión del embargo de conformidad a la normativa ya mencionada y, para sustentar mi petición agrego en copia simple constante de Diez (10) folios útiles, la demanda de prescripción adquisitiva de propiedad introducida el 27 de Noviembre de 2012 con el auto de admisión de fecha 06 de Diciembre del mismo año, comprometiéndome a aportar copia certificada al plenario por la forma que se han dado los hechos no previstos de un embargo sobre el inmueble que poseen mis representados. Reitero suspender el embargo por los motivos señalados. Es todo”. De nuevo En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SILVANO DIAMANTE BELLI, ya identificados, y cedida que le fue expone: “contradigo, por improcedente, la oposición planteada por el Abogado HERMAN CRISTOBAL GORSIRA CONTERAS, ya identificado, pues no se sustenta en prueba fehaciente de la propiedad como lo exige el Articulo 546 de código de procedimiento civil, cuyo tenor literal no podemos desatender. En consecuencia reafirmo la petición de embargo ejecutivo ya efectuada en la presente acta y acordada por el tribunal de la causa. Es todo”. Este tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley vistos los alegatos formulados por las partes en el presenta acto, deja claro que, una vez practicado el embargo y consumada su desposesión jurídica tal como lo establece el artículo 536 del código civil y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la resolución del tribunal de la causa, cualquier solicitud y alegato que tenga que dirimirse la misma deberá hacerse por ante el tribunal que lleva la causa y, por no constar en este acto dentro de lo formulado ningún documento fehaciente que demuestren totalmente de manera contundente la posesión o propiedad del inmueble donde nos encontramos constituidos, el embargo se considera consumado. En cuanto a la solicitud hecha por el Abogado Actor, de oficiar al registro, la misma se resolverá por auto separado. Se acuerda agregar a la presente comisión en quince folios útiles todas las copias fotostáticas simples presentadas por el abogado HERMAN CRISTOBAL GORSIRA CONTRERAS, ya identificado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LOS NOTIFICADOS (Rfdo)
APODERADO DE LOS NOTIFICADOS (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1827-2013.
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