REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristobal, 16 de Octubre de 2013
AÑOS : 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-009922
ASUNTO : SP21-P-2013-009922

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal seguida en contra de KEMBER DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-19.738.689, natural de Caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha24-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Maribel Rodríguez de Rivas (V) y de Iván David Rivas de Tello (V), residenciado en el sector Cruz de la Misión, carrera 12, casa sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el 254 del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y WALTER TOMAS PADILLA PINEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-25.703.883, natural de caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha 02-04-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Maritza Pineda Moreno (V) y de Walter Thomas Padilla Palacios (V), residenciado en residenciado en el sector Cruz de la Misión, plaza de dicha localidad, específicamente hasta una vivienda con fachada de bloque y revestida en cemento con pintura de color amarillo, ubicada adyacente a la casilla policial sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por COAUTORES BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem, en concordancia con el Artículo 83 Ibídem, en perjuicio del ya occiso FREDDY ALEXIS MORENO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del CODIGO PENAL, se procede a dictar la presente sentencia.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Representante Fiscal, expuso la acusación formulada en contra de KEMBER DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-19.738.689, natural de Caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha24-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Maribel Rodríguez de Rivas (V) y de Iván David Rivas de Tello (V), residenciado en el sector Cruz de la Misión, carrera 12, casa sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el 254 del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y WALTER TOMAS PADILLA PINEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-25.703.883, natural de caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha 02-04-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Maritza Pineda Moreno (V) y de Walter Thomas Padilla Palacios (V), residenciado en residenciado en el sector Cruz de la Misión, plaza de dicha localidad, específicamente hasta una vivienda con fachada de bloque y revestida en cemento con pintura de color amarillo, ubicada adyacente a la casilla policial sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por COAUTORES BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem, en concordancia con el Artículo 83 Ibídem, en perjuicio del ya occiso FREDDY ALEXIS MORENO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del CODIGO PENAL, cabe señalar que el artículo 248 del código orgánico procesal penal, e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

El Ministerio Público presento en la acusación las pruebas periciales,

Testifícales y documentales, que se recabaron en la investigación para demostrar la responsabilidad del imputado de autos

Todos los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos obtenidos a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado.

Por su parte KEMBER DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-19.738.689, natural de Caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha24-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Maribel Rodríguez de Rivas (V) y de Iván David Rivas de Tello (V), residenciado en el sector Cruz de la Misión, carrera 12, casa sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el 254 del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y WALTER TOMAS PADILLA PINEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-25.703.883, natural de caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha 02-04-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Maritza Pineda Moreno (V) y de Walter Thomas Padilla Palacios (V), residenciado en residenciado en el sector Cruz de la Misión, plaza de dicha localidad, específicamente hasta una vivienda con fachada de bloque y revestida en cemento con pintura de color amarillo, ubicada adyacente a la casilla policial sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por COAUTORES BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem, en concordancia con el Artículo 83 Ibídem, en perjuicio del ya occiso FREDDY ALEXIS MORENO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del CODIGO PENAL, una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y les advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción quien expuso: “Admito el hecho por el que me acusa el Ministerio Público y solicitamos la imposición inmediata la pena, es todo”.

Por su parte el defensor del acusado manifestó: “Ciudadano Juez en conversaciones sostenidas con mi representado éste me ha manifestado su deseo de admitir los hechos objeto del proceso, así como efectivamente lo ha manifestado, pido se verifique que esa admisión fuere hecha de manera espontánea y libre de apremio y coacción y con pleno conocimiento de los derechos por parte de mi representado; pido en consecuencia la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome la condición de primario de mi representado, es todo.”.



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada según acusación inserta en la causa, donde el representante fiscal señala los hechos y las pruebas ofrecidas.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, a quien se le atribuyen la presunta comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el 254 del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, COAUTORES BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem, en concordancia con el Artículo 83 Ibídem, en perjuicio del ya occiso FREDDY ALEXIS MORENO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del CODIGO PENAL, cabe señalar que el artículo 248 del código orgánico procesal penal; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal. Así se decide.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impondrá la pena a KEMBER DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-19.738.689, natural de Caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha24-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Maribel Rodríguez de Rivas (V) y de Iván David Rivas de Tello (V), residenciado en el sector Cruz de la Misión, carrera 12, casa sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; en el presente caso para este imputado habiendo un concurso de delitos se toma la pena del delito mas grave con aumento de la mitad del otro delito, en este sentido le queda la pena en 03 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION y WALTER TOMAS PADILLA PINEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-25.703.883, natural de caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha 02-04-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Maritza Pineda Moreno (V) y de Walter Thomas Padilla Palacios (V), residenciado en residenciado en el sector Cruz de la Misión, plaza de dicha localidad, específicamente hasta una vivienda con fachada de bloque y revestida en cemento con pintura de color amarillo, ubicada adyacente a la casilla policial sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira;, en la presente causa se toma en el hecho de que los imputados son primarios, el presente caso para este imputado habiendo un concurso de delitos se toma la pena del delito mas grave con aumento de la mitad del otro delito tomando los términos mínimos ya que el mismo es primario quedando la pena definitiva en 03 AÑOS 04 MESES Y 10 DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé la ley, se exonera del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia. Así se decide

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de KEMBER DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-19.738.689, natural de Caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha24-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Maribel Rodríguez de Rivas (V) y de Iván David Rivas de Tello (V), residenciado en el sector Cruz de la Misión, carrera 12, casa sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el 254 del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y WALTER TOMAS PADILLA PINEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-25.703.883, natural de caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha 02-04-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Maritza Pineda Moreno (V) y de Walter Thomas Padilla Palacios (V), residenciado en residenciado en el sector Cruz de la Misión, plaza de dicha localidad, específicamente hasta una vivienda con fachada de bloque y revestida en cemento con pintura de color amarillo, ubicada adyacente a la casilla policial sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; por COAUTORES BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem, en concordancia con el Artículo 83 Ibídem, en perjuicio del ya occiso FREDDY ALEXIS MORENO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del CODIGO PENAL.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA KEMBER DAVID RIVAS RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el 254 del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO articulo 111 de la LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, SE CONDENA A WALTER TOMAS PADILLA PINEDA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por el delito de COAUTOR BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al Artículo 458 eiusdem, en concordancia con el Artículo 83 Ibídem, en perjuicio del ya occiso FREDDY ALEXIS MORENO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en perjuicio del ya occiso FREDDY ALEXIS MORENO.
QUINTO: SE DECRETA el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico a favor de KEMBER DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-19.738.689, natural de Caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha24-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Maribel Rodríguez de Rivas (V) y de Iván David Rivas de Tello (V), residenciado en el sector Cruz de la Misión, carrera 12, casa sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, WALTER TOMAS PADILLA PINEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro. V-25.703.883, natural de caracas, D.C., de 22 años de edad, nacido en fecha 02-04-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Maritza Pineda Moreno (V) y de Walter Thomas Padilla Palacios (V), residenciado en residenciado en el sector Cruz de la Misión, plaza de dicha localidad, específicamente hasta una vivienda con fachada de bloque y revestida en cemento con pintura de color amarillo, ubicada adyacente a la casilla policial sin número, Sector La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira con relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


REMITASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.-


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. SHIRLEY CHACON
SECRETARIA