REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000186
ASUNTO : WJ01-P-2007-000186
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL GUSTAVO GARCIA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.158.894, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del ciudadano GABRIEL GUSTAVO GARCIA VARGAS, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que en fecha 02 de enero de 2007, fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, luego de que en momentos en los que estos se trasladaban por el sector de la Pradera, fueron detenidos varios sujetos por cuanto se encontraban realizando maniobras a bordo de sus vehículos tipo moto, las cuales colocaban no solo en riesgo sus propias integridades, sino la de terceros, al momento de ser verificados, los mismos adoptaron una conducta agresiva en contra de los funcionarios actuantes y en forma seguida varios de ellos realizaron necesidades fisiológicas frente a los funcionarios castrenses y transeúntes del lugar, es por ello que al momento de que les fue llamada la atención se tornaron más agresivos, viéndose los funcionarios los funcionarios en la imperiosa necesidad de solicitar refuerzo, llegando al lugar otro funcionario de la Guardia Nacional, al bajarse la unidad los sujetos le propinaron varios golpes de puño, por lo que fue aprehendido y presentado ante este Tribunal de Control.
Ahora bien, en fecha 17 de Octubre de 2007, en el transcurso de la Audiencia Preliminar este Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano GABRIEL GUSTAVO GARCIA VARGAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año.
En el transcurso de la audiencia celebrada el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano GABRIEL GUSTAVO GARCIA VARGAS, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANIEL DE JESUS INFANTE UGUETO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL GUSTAVO GARCIA VARGAS, arriba identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO