REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002584
ASUNTO : WP01-P-2013-002584


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. AMARANTA VASQUEZ y JEAN KARÍN LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Personas por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley contra Delitos informáticos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 19-03-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano ANTNOLY COROMOTO BASABE AÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 10.335.084, donde entre otras cosas señala que personas desconocidas sustrajeron su bolso, momentos cuando se encontraba en la feria de comida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contentiva de documentos personales, 500 bolívares en efectivo, así como tarjetas de crédito, entre otras, por lo que al realizar la notificación de lo sucedido al Banco Región Bank, ubicado en los Estados Unidos de América, en la ciudad de Miami Florida, le indican que habían realizado una transacción por la cantidad de 1100 dólares de su tarjeta de Crédito de la cuenta de número 0130498902.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento de imputado alguno, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputada de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO