REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000993
ASUNTO : WP01-P-2012-000993
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.360.514, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Estadal y Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ABG. JOSE GABRIEL URBANO, formuló Acusación en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por cuanto fue aprehendido en fecha 22/04/2012, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre cuando se encontraban de servicio, fueron informados, por parte de la red de emergencias 171 Vargas, que debían trasladarse hasta la avenida Carlos Soublette cruce con la entrada del puerto, con el fin de averiguar la ocurrencia de un accidente de tránsito, al llegar al lugar pudieron constatar que se trataba de un accidente vial en la modalidad COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA FALECIDA, procedieron a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar otro accidente y sostuvieron conversación con los bomberos del Estado Vargas, quienes les informaron que de ese accidente había resultado herida una persona de sexo masculino, identificado como :ROJAS HERNANDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-14.680.643; luego procedieron a identificar a los vehículos involucrados en el accidente, quedando así: Vehículo #1 clase: camión, marce: Mack, modelo: DM685S, color: rojo y negro, placas: 15WAAP, conducido por el ciudadano MILLAN MILANO PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-15.360.514; Vehículo #2 (trasportado por el vehículo #1) clase: camión, marca: batea Gerlap, tipo: chuto, modelo: HJQ2ER020, color: negro, placas: 17GSAJ; Vehículo #3 clase: automóvil, modelo: Siena, tipo: sedan, marca: Fiat, año: 2008, color: gris, placas: EAW17U, conducido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS HERNÁNDEZ, por último se presentó al lugar el detective Tejada Marrero, adscrito al CICPC Vargas, a los fines de levantar el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL ROJAS HERNÁNDEZ y trasladarlo hasta la morgue de Pariata, acusación esta que fue totalmente admitida por este Juzgado.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante de la Vindicta Pública, así como del apoderado de la victima, manifestando estos expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condición que debe cumplir dicho ciudadano, la siguiente:
1. Mantener su lugar de residencia y notificar de manera inmediata al tribunal cualquier cambio en la misma.
2. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al mes y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 numerales 1, 3 y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA DE CONTROL,
AMARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO