REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002553
ASUNTO : WP01-P-2013-002553
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Principal Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 23-04-2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana TIBISAY FERNÁNDEZ PELICIE, donde manifiesta que en fecha 20-04-2012, su hija MARÍA EUGENIA LANZA FERNÁNDEZ, se interpuso como mediadora entre una riña el cual se estaba suscitando cerca de su vivienda, a los fines de defender a su amiga el cual estaba embarazada, en medio de los hechos lesionó con un pico de botella a una de las agresoras, por lo que emprendió veloz huída y dejó a sus hijos y otro niño en casa de una amiga, de nombre DARSELIS JOSEFINA CARABALLO, es cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas acuden a la vivienda de la prenombrada y ella le hace entrega de los niños, siendo trasladados al hasta el módulo policial que está en Playa los Cocos de la Parroquia Caraballeda y los tuvieron allí por un lapso de tres horas y los mismos le manifestaron a la denunciante que no entregarían los niños hasta que la ciudadana MARÍA EUGENIA LANZA FERNÁNDEZ se entregara a la autoridad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto, toda vez que las personas llamadas a rendir declaración ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público no acudieron, así como la imposibilidad de establecer comunicación por vía telefónica con las victima . En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios desconocidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO