REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de Octubre del año 2013
203º y 154º

Causa Penal N° E-3467/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada ISLEY COROMOTO MORALES, Defensora Pública; la abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público, por la Lic. Carolina Moreno, en su condición de Psicólogo de la Entidad de Atención “San Cristóbal”; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 02 de diciembre de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Posteriormente en fecha 03 de diciembre de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 203 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de marzo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 240 al 242 de la causa, auto de fecha 22 de Abril de 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 02 de Diciembre de 2012, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 24 de Octubre de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Al folio 256 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 30 de Mayo de 2013, suscrita por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Corre al folio 273, Informe Conductual, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de Julio de 2013, en el cual nos informa lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, joven adulto, venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente Siete (07) Meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses. Socio/conductualmente el joven adulto reporta un registro conductual positivo. Es reconocido como un interno respetuoso, colaborador y participativo. Identifica y respeta las figuras de autoridad. Refleja uso adecuado de las normas de cortesía al momento de dirigirse al personal así como también en el trato y manejo de las relaciones interpersonales con su grupo de pares. Recibe visitas por parte de su figura materna lo cual influye positivamente en su proceso de cambio. Psico/emocionalmente el joven adulto cursó una crisis de ansiedad producto de la preocupación generada por un Dx de arritmia cardiaca lo cual ameritó cambios en cuanto a sus hábitos de vida. Sin embargo esta crisis fue manejada, trabajaba y superada. Actualmente no evidencia síntomas patológicos resaltantes. Durante su permanencia en la Entidad de Atención el joven ja participado activamente en actividades tales como: Deporte, Prácticas de Instrucción Premilitar, Lunes Cívicos, Charlas Psicológicas, Talleres Religiosos. Además recibe orientación académica de los grados de Educación Básica en el Aula Integrada obteniendo altas calificaciones y reconocimientos verbales y escritos por su desempeño.
Corre a los folios 275 al 283, Informe Diagnostico y Plan de Terapias Individual del Joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la cuarta vez que ingresa el joven adulto a esta entidad de atención. 1er ingreso: Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2do ingreso, posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3er ingreso, Robo agravado. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: OMITIDO Madre: OMITIDO; Hermanos: OMITIDOS. DINAMICA FAMILIAR: El joven adulto proviene de un hogar desestructurado madre, hermanos, ocupa el 4to lugar entre sus hermanos. Su progenitora es quien cubre todos los gastos del hogar debido a que su padre falleció cuando el adolescente tenia un (01) año de edad, quedando la madre con toda la carga familiar y empezó a trabajar en casa de festejos y actualmente trabaja en casa de familia por días, mas el aporte semanal de su hija Devora para los gastos del hogar. El joven adulto estudio el 1er grado hasta el 4to grado de Educación Básica en la Escuela Gracilino Colmenares ubicada en Santa Eduviges Táriba, Estado Táchira, y después no quiso continuar estudiando, empezó a trabajar a los 11 años de edad como ayudante en una carpintería. Su progenitora lo visita frecuentemente en el centro brindándole apoyo incondicional y está pendiente de traerle lo que el adolescente necesita en la Entidad. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: Su progenitora reside en una casa propia, construida en pares de bloque sin frisar, techo de zinc, piso de cemento rustico, consta de 1 habitación, cocina, baño, 1 patio, cuenta con todos los servicios básicos de la comunidad. ÁREA SOCIO-ECONÓMICA: Los ingresos percibidos al hogar son por ayuda económica de su hija. EXPERIENCIA LABORAL: El joven adulto ha trabajo de ayudante de carnicería. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: El joven adulto recibe visitas de su progenitora y de su hermana brindándole apoyo moral y espiritual para cumplir la medida y para la madre ha sido difícil el tener a su hijo detenido. FACTORES Y CAERNCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades de influencia negativa; Falta de figura paterna; Falta de autoridad en el núcleo familiar; Deserción escolar. ÁREA ACADÉMICA: El joven solo curso hasta 4to grado de educación básica y no continuo estudiando para poder trabajar. ÁREA MÉDICA: El joven padece una enfermedad cardiaca el cual es tratado por el cardiólogo del hospital central y se suministra tratamiento médico en la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuando a la dinámica familiar el joven refiere ser el menor de un total de 5 hermanos, no cuenta con recuerdos de su figura paterna puesto que este fallece cuando el joven tan sólo tenía días de nacido. Para antes de su reclusión el adolescente convivía con su progenitora con quien describe mantener una relación de cariño y apoyo, sin embargo acepta que esta es permisiva. El joven adulto se inicia en el área académica a la edad de 8 años, y presenta repitencia en dos oportunidades del 1er grado de Educación Básica. Manifiesta que todo esto fue el resultado del poco interés de su madre por sus asuntos escolares. En lo que respecta al área sexual el joven se inicia a los 11 años con una mujer mayor que él, sin embargo no recuerda de cuantos años. Refiere ser heterosexual. Actualmente es padre de una niña de meses de nacida y mantiene una estabilidad emocional con la madre de la misma. El joven refiere un inicio de patrón de consumo de marihuana (cannabis) a la edad de 12 años; verbaliza que dicho consumo fue inducido por su hermana mayor, seguidamente consumió cocaína. Actualmente se encuentra en remisión parcial del consumo de sustancias. Laboralmente el joven verbalizo haber desempeñado trabajos de ayudante de carpintería a la edad de 13 años, acepta que por un tiempo percibió beneficios económicos producto de la venta de sustancias psicotrópicas. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el joven evidencia adhesión a su proceso terapéutico, participa en el Huerto Escolar como actividad socio-productiva. Evidencia interés y compromiso con su proceso de cambio. Recibe orientación Psico-conductual para mejorar sus hábitos de vida debido al Dx de Arritmia Cardiaca que presenta. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Recolectar datos personales y caracterización social al joven adulto y su familia, ESTRATEGIA: Abordar al joven adulto y su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación al joven adulto en la institución en un día laboral. META: Conocer situación Socio-Económica al joven adulto y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere él, a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Concienciar al joven adulto de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el de Robo Agravado. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: Con un lapso de media hora cada 15 días en los meses de agosto y septiembre del 2013. ÁREA PEDAGÓGICA: OBJETIVO: Orientar al joven adulto en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Incluir al joven adulto en la misión Robinson impartida en el aula de clases donde el adolescente pueda continuar con su formación académica para la culminación de su 6to grado de educación básica así mismo poderlo incluir en el Liceo Ernesto Che Guevara que funciona en ésta Entidad. TIEMPO: Año escolar 2013-2014. META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al joven adulto para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al joven adulto para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de agua, ping pong y juego de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8:00AM-11:00AM, viernes de 2:00PM-4:00PM. META: Impulsar al joven adulto en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al joven adulto mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día lunes de 8:00AM a 11:00AM. META: Vincular al joven adulto en el área de cultura a fin de lograr su participación y con ella el alcance de un aprendizaje significativo. ESTRATEGIA: Incluyéndolo en obras de teatro, monólogos, títeres, entre otros. TIEMPO: Durante 3 meses los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Entrenamiento en habilidades sociales a fin de instaurar en el adolescente el discernimiento óptimo para la toma de decisiones. ESTRATEGIA: Sesiones individuales en las cuales se pondrá en práctica la técnica del role playing. TIEMPO: 4 sesiones de 20min c/u: 08/05/2013, 15/05/2013, 22/05/2013 y 29/05/2013. META: Selección adecuada de grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de la interacción y vinculación con pares que presenten conductas no operativas. TIEMPO: 06/06/2013, 12/06/2013, 19/06/2013 y 26/06/2013. META: Establecer vínculos de alianza y comunicación familiar, a fin de fomentar valores que le permitan formar una familia en la cual ejerza las funciones esperadas por la sociedad. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales trabajar en escuela para padres, reconocimiento de valores, conceptos de familia, imagen paterna, procesamiento cognitivo de deseos y proyectos familiares. TIEMPO: 10/07/2013, 17/07/2013, 25/07/2013 y 31/07/2013. META: Entrenar al joven adulto en el aprendizaje y desarrollo de hábito de vida saludable. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales trabajar en la internalización de la importancia de la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alimentación sana y balanceada, esto con el fin de cuidar y preservar su salud y así garantizar su desarrollo pleno de vida. Simultáneamente y chequear el alcance de insight. TIEMPO: 07/08/2013, 14/08/2013, 21/08/2013, 02/09/2013, 06/09/2013, 09/09/2013, 13/09/2013, 13/09/2013, 17/09/2013 y 20/09/2013.
Corre a los folios 286 al 289, Informe Evolutivo Integral del Joven Adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ÁREA PSICOLÓGICA: El joven internalizó la importancia que tiene la selección de amistades/grupos positivos; puesto que esto influye y repercute en el mantenimiento de conductas positivas y apegadas a la norma social, disminuyendo así las probabilidades de reincidencia. Además el joven evidenció la importancia de mantener un estilo de vida sano; libre del consumo de sustancias psicoactivas, alimentación sana y balanceada; y se entrenó en el aprendizaje de habilidades sociales que le permitirán reaccionar de manera apegada a la norma en las contingencias del diario vivir. COMENTARIO: De forma global el joven cuenta con un 78% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto: compromiso en su proceso de cambio y mejora clínica; lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social. ÁREA SOCIAL: Desde el ingreso del adolescente a la Entidad de Atención ha recibido visita de su progenitora; los fines de semana; le brinda apoyo moral y lo orientan para que cumpla las normas de la Entidad y mantenga buenas conductas. En las entrevistas individuales con la trabajadora social se observa que el joven adulto escucha las orientaciones con respeto y acepta las correcciones que se le realizan para mejorar sus conductas inadecuadas; se ha incorporado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. La evolución del joven adulto dentro del desarrollo de las actividades planificadas es evaluada por cada área teniendo su informe descriptivo que se hace mención. LOGROS ALCANZADOS POR EL JOVEN ADULTO COMPRENDIDOS MESES DESDE ENERO HASTA AGOSTO 2013: En el área educativa, el joven es incorporado en la misión Robinson, reforzando la educación básica, ya que de acuerdo a la evaluación realizada por el profesor del aula lo nivela aproximadamente en el tercer grado. Su formación es especial, ya que se estimula con ayuda estratégica del docente especialista en el aula integrada de la entidad; Área de Deporte: participa el adolescente en las actividades programadas por el Instructor (tenis de mesa, futbol sala, voleibol, básquetbol y juego de pelota de goma). Sus conductas son buenas, atiende todas las instrucciones del juego, recibe reconocimiento en los meses de Junio y Julio del presente año; Instrucción Premilitar: Asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor; La Fundación Civil Enciende Una Luz y Muros de Salvación: le brinda orientación en la palabra de Dios, fortaleciendo los valores espirituales al joven adulto; El joven adulto participa en el programa socio-productivo en el Área de Agricultura en el Huerto Escolar, recibiendo conocimientos teóricos y prácticos en la materia de siembra, preparación del suelo construcción de canteros y poda con la guadaña; Así mismo el joven adulto aprobó el 1er curso de “Formación de Promotores Deportivos” con una duración de 48 horas académicas dictado por MINDEPORTE.
Corre a los folios 320 al 323, Informe Conclusivo de Terapias Psicológicas del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: El presente informe tiene como finalidad registrar el resultado, en cuanto al avance terapéutico del adolescente en lo que respecta a las sesiones pautadas en su plan individual. Dichas sesiones estuvieron orientadas en el abordaje de las áreas: Cognitiva, Conductual, Social, Emocional y Familiar; a fin de entrenar al adolescente en la adquisición de habilidades sociales, la selección adecuada de grupo de pares, establecimiento de vínculos de alianza y comunicación familiar, entrenamiento del adolescente en la práctica de hábitos de vida saludables. SITUACIÓN ACTUAL: El joven mostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, internalizó la importancia que tiene la selección de amistades/grupos positivos; puesto que esto influye y repercute en el mantenimiento de conductas positivas y apegadas a la norma social, disminuyendo así probabilidades de reincidencia. Además el joven internalizó la importancia de mantener un estilo de vida sano; libre del consumo de sustancias psicoactivas, alimentación sana y balanceada; así como se entrenó en el aprendizaje de las habilidades sociales que le permitirán reaccionar de manera apegada a la norma en las contingencias del diario vivir. COMENTARIO: De forma global, el joven cuenta con un 78% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto; compromiso en su proceso de cambio y mejora clínica; lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
Corre a los folios 290, 296, 297, 298, 299, 304, 305, 306, 314 y 315, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Instrucción Premilitar.
Corre a los folios 292, 295, 303 y 307, Evaluación Cualitativa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Deporte.
Corre al folio 294, Evaluación Cualitativa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Cultura.
Corre a los folios 291 y 293, Evaluación Cualitativa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Agricultura.
Corre a los folios 301, 302 y 317, Certificados de la Fundación Enciende Una Luz del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre a los folios 300, 309, 310, 311 y 316, Informe Evolutivo del Aula de Clases, emitido por la Entidad de Atención San Cristóbal Varones, Estado Táchira del por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre a los folios 308, 312, 313 y 318, reconocimientos, certificados y constancias de diferentes actividades realizadas por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 02 de Diciembre de 2012, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 24 de Octubre de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día Dos (02) de Abril de 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales, en su carácter de Defensora Pública Penal del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que el reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 02 de Abril de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que debe continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 02 de diciembre de 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el adolescente Didier José Ríos Valencia, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de Marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 02 de Abril de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que debe continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 02 de diciembre de 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el adolescente OMITIDO, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Sria.-



Causa Penal Nº E-3467/2013
ALBJ/gcgc.-