REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000649
PARTE ACTORA: IVAN GUSTAVO RUEDA ASCANIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ VENEZUELA, C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de octubre de dos mil trece, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano IVÁN GUSTAVO RUEDA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.784.799, asistido por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.025, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio FIDEL VICENTE SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 46.039, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nº 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de Junio de 1957, representada por su gerente la ciudadana MIGDE CANCHICA DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.240.427, domiciliada en la siguiente dirección: avenida libertador, edificio savoy, al lado de la escuela técnica industrial, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, por concepto de Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Ocupacional, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 240.000,00), los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00041667, de la cuenta corriente No 0108-0098-68-0900000019, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA