REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000080
PARTE ACTORA: MEIDA JOSEFINA APONTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ
PARTE DEMANDADA: HENRY GIOVANNY PERNÍA CONTRERAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora NEIDA JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 12.839.393, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada, MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, por una parte y por la otro el abogado en ejercicio VICTOR MALDONADO, inscrito en el inprabogado bajo el No 89.899, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, HENRY GIOVANNY PERNÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.017.366, con domicilio en la urbanización Juan de Maldonado, la Concordia, Nº 6-20, calle 3, local comercial la posada y restaurante el Mediterráneo, san Cristóbal, estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber por el concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, que la demandante declara recibir conforme.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA
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