REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
San Cristóbal, martes cinco (05) de noviembre de dos mil trece


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000548
PARTE ACTORA: ANTHONY STYBINN HEVIA CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de noviembre de 2013, suscrita por la procuradora del trabajo, abogada LENIS FARFÁN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita al Tribunal aclaratoria del punto la identificación exacta de la parte demandada la cual fue condenada en sentencia proferida en fecha 29 de octubre de 2013.

Este tribunal, una vez revisadas las actas procesales y la referida sentencia verifica que en efecto, por error material, se menciona en la condenatoria al folio 17 renglones 34 y 35, una persona jurídica diferenta a la demandada en el presente proceso, es decir, se menciona a la “… ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI NUEVA ERA…” y luego si se indica la verdadera demandada, es decir, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/12/2005, bajo el número 70, tomo 16-A, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Bimacar, Nº K-26, K-32, K-70, Piso 1 y 2, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.163.283.

Ahora bien, realizada la presente aclaratoria la condena recae sobre la demandada en autos, es decir, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/12/2005, bajo el número 70, tomo 16-A, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Bimacar, Nº K-26, K-32, K-70, Piso 1 y 2, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.163.283.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G