REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-002340
ASUNTO : WP01-P-2009-002340
4J-1581-09.
JUEZ: DRA. YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ.
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA AFONSO.
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA: ABG. EYLIN RUIZ
DEFENSOR PÚBLICO QUINTO: ABG. EDUARDO PERDOMO.
ACUSADO: VICENTE ALFREDO MANAURE BELA.
SECRETARIA: ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 y 349 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.685.980, quien resultó ser condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinal 4° ejusdem y a la accesoria de ley contenida en el articulo 16 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE
En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día 17 de Julio de 2012, la ABG. YONESKY MUDARRA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Vargas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “Siendo la oportunidad legal para la presente apertura del presente juicio oral y público seguido en contra del acusado ciudadano: VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, el Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio la cual fue admitida en su totalidad por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, así como cada uno de los medios probatorios ofrecidos, esta representación fiscal va ha ser una breve reseña de los hechos que conllevaron al Ministerio Público a presentar acusación contra el mencionado ciudadano, los mismos ocurrieron en fecha 02 de junio de 2009, a las dos y treinta horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos fueron informados que un sujeto de aproximadamente, treinta y cinco (35) años de edad, como de 1, 75 metros de altura, de tez blanca, contextura media, quien se encontraba hospedado en el Hotel El Ceibo, habitación 610, ubicado en la Avenida la Playa, frente al balneario, Macuto, estado Vargas, se dedicaba al tráfico internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de dediles, elaborados en material sintético, para ser ingeridas por terceros y ser trasladadas intraorgánicamente al extranjero, y que el mismo se encontraba en dicho lugar a la espera de otro u otros ciudadanos, dicho ciudadano resultó ser el hoy acusado. La comisión policial se traslada al mencionado hotel y se entrevistan con el encargado, verifican la presencia de esta persona y acompañándose por tres testigos y se trasladan a la habitación 610, proceden entonces a realizar la revisión corporal del ciudadano Manaure no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo, para ese entonces el ciudadano José Núñez Guarito, fungía como encargado del Hotel y que funge como testigo, quien falleció no se sabe las circunstancias, seguidamente se inicia la revisión de la habitación, logrando colectar en la peinadora que se encontraba frente a la cama, una caja de zapatos elaborada en cartón de color gris azulado, en la que se lee Big Star, contentiva de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco y ésta a su vez contentiva en su interior de ochenta (80) envoltorios, tipo dediles, elaborados en material sintético tipo látex, treinta y tres (33) de color blanco y cuarenta y siete (47) de color rosa, en cuyo interior contenían una sustancia de color blanco con olor característico, practicándose en presencia de los testigos una prueba de orientación, con el reactivo SCOTT, la cual arrojó como resultado una coloración azul, indicativo de la sustancia ilícita COCAINA, con un peso bruto de 960 gramos. Igualmente se localizó en una mesa tipo comedor con capacidad para dos personas, específicamente, en una cava elaborada en anime, dos (02) envases de bebidas deportivas (Gatorade), dos (02) compotas, marca Heinz, una gelatina, marca Gelaric, una cajetilla de medicamento denominado Loperan con nueve (09) pastillas y una (01) caja de medicamento denominado Omeprasol con la cantidad de quince (15) cápsulas en su interior, asimismo se localizó documentos personales, cédula de identidad Nº 11.685.980 a nombre del imputado, dos carnet que lo acreditan como Capitán del Ejército, adscrito al 35 Brigada de Policía Militar Libertador José de San Martín, un carnet del Colegio de Abogados del estado Aragua, a nombre del imputado, asimismo se tuvo conocimiento que el acusado había alquilado la habitación 611 para otra persona la cual estaba con la puerta abierta, no logrando encontrar a nadie, observan la llaves de vehículo, marca Toyota, con su respectivo control de alarma, trasladándose al estacionamiento del hotel y mediante el uso de control de alarma, lograron identificar el vehículo del acusado un automóvil marca Toyota, modelo Corolla, de color blanco, el Ministerio Público se compromete a que con el devenir de este Juicio demostrará la responsabilidad del hoy acusado en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, el Ministerio Público no tendrá la menor duda una vez que se haya decretado la responsabilidad del acusado se dicte la Sentencia Condenatoria que haya lugar, es todo”.
Por su parte el ABG. EDUARDO PERDOMO, Defensor de confianza del acusado expuso en su discurso de apertura lo siguiente: “Esta defensa, después de oír la narración del Ministerio Público, llama la atención que existe unos vicios, el que Ministerio Publico trata de justificar unas actuaciones policiales que desde el inicio están viciadas, la defensa anterior interpuso una serie de recursos y de pruebas a los que el Ministerio Público hizo caso omiso de las mismas, justificando las acciones de los funcionarios policiales, ciertamente él se encontraba en el Hotel con la ciudadana DILIA CURVELO, ya que la misma tenía que viajar a San Cristóbal a tempranas horas en la mañana y, por un impase la ciudadana se trasladó a otra habitación, los funcionarios irrumpieron abruptamente en la habitación donde estaba alojado el Capitán Manaure, realizaron una revisión donde no encontraron ningún elemento de interés criminalístico, donde el Capitán Manaure hizo una serie de denuncias las cuales el Ministerio Público no hizo caso a las mismas, la defensa anterior que tenía el Capitán interpusieron unas pruebas que solo algunas fueron atendidas, el Capitán fue extorsionado por los funcionarios, se denunció la irregularidad y el Ministerio Público interpuso la acusación infundada, cabe destacar que desde la presente fecha comienza el fin de este calvario para mi representado, y con esos elementos que ofrece el Ministerio Público voy a demostrar que esa droga fue implantada por los funcionarios que le estaban solicitando a mi representado cierta cantidad de dinero para que lo soltaran, él llegó a ese hotel en compañía de una dama, en este proceso ciudadana Juez usted va a conocer de la inocencia del acusado: VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, y como consecuencia dictara una sentencia absolutoria, es todo”.
Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, manifestó su deseo de rendir declaración, así mismo fue impuesto de las alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Capitulo III, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue informado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 375 ejusdem y expuso: “Mas que aclaración y un poco ahondado a la exposición del Dr. Perdomo, quiero manifestar solamente unas cosas, es en cuanto a los vicios de legalidad que desde un principio se fueron forjando y eso me hace rememorar una teoría del Derecho Anglosajón que se llama el Fruto del Árbol podrido y es en cuanto a la cadena de custodia, si bien es cierto que este instrumento legal ha existido desde que existe el procedimiento penal, en nuestro derecho positivo nunca había sido plasmada en nuestro derecho como tal, ahora en el articulo 200 A del Código Orgánico Procesal Penal vigente situación esta que los funcionarios actuantes por razones que ellos sabrán, no tomaron en cuenta, ahí me quitaron de manera violenta los teléfonos, mi carnet militar, mi inpreabogado, mi cédula de identidad y todos los documentos que yo tenia encima a todas esas cosas que tenia encima le hicieron la cadena de custodia, con todos los pasos que debe llevar, con sus sellos, con sus firmas, sin embargo, por lo que yo presuntamente estoy aquí de eso no existe cadena de custodia, es decir, el estado no puede garantizar de lo que supuestamente colectaron, de lo que juro aquí sentado fue lo que le hicieron la experticia y es por lo que yo estoy acá, de tal manera que como cristiano que soy usted esta puesta allí por Dios para hacer justicia y eso es lo que en nombre de mi familia y en nombre de ese Dios que la puso allí, solicito justicia y pueda llegar a un fin esta situación tan desgraciable que me ha tocado vivir, es todo”.
Seguidamente la Representante del Ministerio Publico interrogo al acusado en la forma siguiente: Puede explicar las razones por las que se encontraba en el lugar de los hechos? El acusado manifestó que esa pregunta no la respondería, por cuanto en su aclaratoria nada manifestó al lugar de los hechos, sin embargo, le manifestó a la Representante del Ministerio Publico que podía continuar con el interrogatorio. Con quien se encontraba en el Hotel El Ceibo? Con la ciudadana Dilia Nancy Chacon Agudelo, se le diola cedula de identidad y todos los datos que yo tenia de esa mujer y el Ministerio Publico en ese momento no quiso llamarla e interrogarla por que o esta ahí extrañamente cuando todos los testigos dicen que yo estaba con una mujer ahí. Qué tipo de relación tenia con esa persona? Personal, de sexo. En qué habitación se encontraba? En la habitación 610.
El Defensor Publico Penal no interrogó al acusado. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al acusado de la forma siguiente: Con respecto a qué considera que no se llevo la cadena de custodia? Yo estoy en virtud de una acusación Fiscal, en ese sitio donde yo estaba no había ninguna droga, una vez que yo soy intimados, sobornado a dar una cantidad de dinero y como no lo tenia, ellos introdujeron a los testigos y a una caja, en esa caja supuestamente había droga, si yo estoy aquí por eso, debió haber tenido conforme al articulo 200 A, lo que es el resguardo, la seguridad, la colección, el traslado, el rotulado, el etiquetado y el paso que de dentro de dentro del CICPC, que es la policía científica, cada persona que manipule eso, debe estar firmado en la cadena de custodia, para que le garantice a usted como representante del estado le garantice que lo que fue colectado, es lo mismo que usted esta estudiando para juzgarme, eso no existe, por que? Porque ahí no había droga, soliste una experticia y fue negada, solicite 18 diligencias al Ministerio Publico y solo una fue acordada y fue la reactivación de la huellas, además a la ciudadana que estaba conmigo le cambiaron el nombre, ella se llama Dilia Nancy Chacon Agudelo y aparece como Flor y el funcionario que llenó el acta policial fue el que manipuló y forjo esa evidencia, lo hizo delante de mi, yo soliste que se hiciera una experticia de comparación entre ambas letras para demostrar que era de la misma persona que lo escribió y el Ministerio Publico la acordó mas nunca la realizó, ahí esta la planilla de la cadena de custodia, mas no existe una firma, no existe la persona que la colectó, que la rotuló, que la traslado, no existe la firma del funcionario del laboratorio que la recibe para hacerle la experticia, no hay absolutamente nada, el estado no tiene como garantizarle a usted que lo que supuestamente se colecto es lo que usted tiene ahí. A qué procedimiento se refiere usted? Al procedimiento de ley, yo también tengo la dicha de tener estudios en Criminalística, y tengo post grado con el CICPC, ellos mismos me enseñaron a mí como debe hacerse eso, una persona al entrar en una escena del crimen, primero debe ser resguardado, eso no puede ser manipulado por nadie, debe haber un equipo para que las personas encargadas de hacer esa colección, ese rotulado, etiquetado de la evidencia lo haga, pero ahí no hicieron nada, sencillamente por que ahí no había nada, no se tomaron fotos, ahí tomaron una fotos tres días después, ahí no hubo fijación de los elementos, yo fui objeto de una vil extorsión por los funcionarios del CICPC, yo hice amistad en un post grado con un funcionario del Ministerio Publico y ese día los funcionarios me dijeron que llamara a alguien y llame al Fiscal 5to del Ministerio Publico del estado Aragua y le dije delante de los funcionarios que yo estaba siendo extorsionado por unos funcionarios del CICPC, cuando escucharon eso me trancaron el teléfono continuaron con la siembra, yo soy un padre de familia y después de todas las investigaciones que han tenido suficiente tiempo, el bien ponderado Ministerio Publico pudo constatar que mi única riqueza son los conocimientos que yo pudiera tener en mi mente, lo mas sagrado y valioso son mis hijos, si una persona que esta incursa en el delito de trafico internacional está pelando, es bien tonto, es un negocio que no es lucrativo y es mas el riesgo que otra cosa, yo lo que pido es justicia.
Posteriormente, en virtud de lo cual, por tratarse de un juicio ventilado a través del procedimiento ordinario se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas.
Durante el debate oral y público, se evacuaron los siguientes medios de prueba, los cuales se describen a continuación, siendo alterado el orden la recepción conforme al contenido del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del orden de comparecencia a la Sala de Juicio correspondiente:
Declaración de la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN MARCANO, T.S.U. en QUÍMICA, EXPERTO TÉCNICO I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y quien estando bajo juramento ratifica la firma contenida en la Experticia Química Botánica Nro. 9700-130-5405, inserta al folio (154) de la segunda pieza y expone: “Ratifico que es mi firma en la experticia Nro. 5405, es una experticia química botánica, sobre un barrido practicada a cuatro (04) sobres; el primer cuadrante, piso y asiento del piloto, material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso de setecientos (700) miligramos, resultando positivo para tierra; el segundo cuadrante es material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso de trescientos (300) miligramos, resultando positivo para cocaína y positivo para tierra; el tercer cuadrante material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de ochocientos (800) miligramos, resultando positivo para cocaína y positivo para tierra; el cuarto cuadrante material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso de cuatrocientos (400) miligramos, resultando positivo para tierra, a cada una de las muestras y sus contenedores se les practicó la prueba de orientación y se les practicaron los análisis de certeza y el restante de las muestras y sus contenedores se descartan en su totalidad por que se utilizan en el laboratorio y los reactivos altamente tóxicos y contaminantes, es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- Estos son análisis de certeza, cuando se habla la prueba del acta de colección, son las pruebas de orientación que se hacen en el laboratorio al llegar la evidencia a la dirección de toxicología forense, como es un barrido, cuando llega al momento la recepción de la evidencia, se recibe en su totalidad la muestra y ya se hace directamente los análisis de certeza, porque no se le hace acta de colección a los sobres. 2.- Si, tiene que cumplir con todos los requisitos de la cadena de custodia, que cada uno de los sobres estén identificados como lo expresa el oficio que lleva el funcionario de la policía con la cadena de custodia y que todo coincida, si todo coincide se procede a hacer la recepción. 3.- Si, en este caso se cumplió con todos los parámetros para hacer la recepción en la dirección de toxicología forense.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- Toxicología forense hace la recepción de la evidencia en el laboratorio, mas no participa en la colección al momento que hace físico-comparativa, como en este caso que hizo la colección de la muestra, ellos toman las muestras, las embalan en cada uno dependiendo de los sitios que ellos marcaron para los puntos para la toma de muestras, las embalan en los sobres debidamente identificados, rotulados y sellados, y no los llevan a la dirección de toxicología forense, ahí el experto que esté en ese momento en el departamento es el que procede a la recepción de los objetos que coincidan para hacer la recepción de los sobres con el respectivo oficio. 2.- Es la manera en la que identificó física-comparativa cada una de las partes del vehículo. 3.- A la hora de hacer los análisis de certeza cuando se trata de barrido, como estamos hablando de que es una muestra heterogénea donde se puede encontrar tierra, rastros de pintura, vidrio, de cabello, todo eso se utiliza en su totalidad para hacer los análisis, ya que es muy difícil separar cada una de las sustancias que se encuentran en las muestras y se trabajan las muestras cada una metodología distinta para cada sustancia, sería para los alcaloides y para las no drogas, y a la hora de hacer los análisis de certeza todo se compara contra patrón, uno coloca un patrón, en este caso sería de cocaína, porque dieron dos (02) positivas para cocaína, y uno también coloca el patrón de marihuana y de otros tipos de drogas y, hasta de las no drogas, por ejemplo: como bicarbonato, silicatos, para la hora de hacer los análisis de certezas cuando se corre la cromatografía de capa fina y se va a pasar por los equipos, ellos al reflejarnos los picos uno hace su cálculo espectrofotometría, para hacer la determinación de que tipo de sustancia se encuentra, y se llegó a la conclusión que la dos de los cuadrantes tenía cocaína positivo y, los cuatro cuadrantes tenían tierra positiva, todos contra patrón, contra patrón conocido que tenemos en la división de toxicología forense; todas las muestra, cuando se va a hacer una experticia de certeza, los análisis de certeza se hacen todos contra patrón conocido en el laboratorio; no se cuantifica la cocaína, porque como estamos hablando de que son pequeñas partículas que se encuentran en las muestras es muy difícil cuantificar, ahí sería cualitativamente que se determina que hay cocaína en la muestra, mas no podemos cuantificarla porque a la hora de nuestros análisis de certeza como mínimo necesitamos es un gramo de cocaína para poder ser cuantificada, y ahí en la muestra no se encontraba un gramo de cocaína, se encontraba en su totalidad de todo el material que se encontraba, en una se encontró setecientos (700) miligramos, pero no quiere decir que son setecientos (700) miligramos de cocaína, entre esos setecientos (700) miligramos de material heterogéneo se encontraban partículas de cocaína y, eso es lo que uno determina a la hora de los análisis de certeza. 4.- La espectrofotometría, son los análisis de certeza que se utilizan, esos son análisis con unos equipos, uno pasa la muestra, uno extrae la muestra con solventes específicos y las lleva a las condiciones que se requiere para la parte cromatográfica, se lee por UV visible visible, se lee por cromatografía de capa fina, todo contra patrón, así como yo trabajo mi material heterogéneo, así yo trabajo mis patrones, tanto de cocaína, de marihuana y de todos los patrones que yo le vaya a colocar a la hora de hacer el análisis, si hay margen de error, pero por eso se hace entre dos personas y se trabaja por duplicado y hasta triplicado para uno tener la seguridad de lo que uno está reportando. 5.- La muestra fue recibida en fecha 10 del mes seis (06) de 2009, como eso tarda es una semana mas o menos, entre el 10 antes del 19 de junio, que fue la experticia que se realizó, porque este tipo de análisis tarda aproximadamente una semana para poder ser realizado en el laboratorio.
A preguntas formuladas por el acusado de autos respondió: 1.- No recuerdo haber firmado la cadena de custodia, si tuviera aquí al menos una copia de la cadena de custodia le puedo decir si fue mi persona o fue la otra experto, porque en el trabajo se trabaja en conjunto, o recibe mi compañera o recibo yo, y ambas, después trabajamos las muestras. 2.- No, ambas no firman la cadena de custodia, solamente la que la reciba al momento porque es un experto el que hace la recepción. 3.- No recuerdo de manos de quien la recibimos, se que son los funcionarios del departamento de físico-comparativa del CICPC. 4.- Si, yo estoy confiando en la cadena de custodia que me lleva el funcionario policial para yo poder recibir las evidencias en la dirección de toxicología forense tuve que haber seguido ciertos parámetros, si no hubiese existido la cadena de custodia yo no hubiese hecho la recepción de la evidencia en el laboratorio. 5.- Vuelvo y digo que toxicología forense no participa en la colección de las muestras, físico-comparativa es el que hace la colección en el sitio al vehículo, ellos hacen su oficio con sus sobres debidamente identificados, y la trasladan a toxicología forense, cuando el experto, bien haya sido Karibay Rivas o mi persona, para poder recibir en la dirección de toxicología forense se tiene que cumplir la cadena de custodia, la evidencia debe estar lo más explicita posible como lo describe tanto la cadena de custodia, así como el oficio que división físico-comparativa lleva para la dirección de toxicología forense, si no cumplen ninguno de los requisitos no se procede a la recepción de ninguna evidencia, y más que todo con los barridos, porque como a uno no le entrega el funcionario policial ninguna acta de colección, uno se queda con la totalidad de las muestras, necesito quedarme en el laboratorio con la evidencia, la cadena de custodia y el oficio de remisión. 6.- Ese el deber ser, yo tengo mis copias en el laboratorio.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Soy T.S.U. en química industrial, soy experto técnico II en la dirección de toxicología forense, ya llevo casi seis (06) años en la dirección y aparte de eso trabajo en la parte de química en el departamento de química como toxicólogo forense. 2.- Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tengo exactamente cinco (05) años con once (11) meses. 3.- Cuando se recibe la evidencia eso queda plasmado en los libros, en el laboratorio llevamos, tanto en las novedades cuando llega el funcionario que lleva la evidencia uno lo pasa por las novedades, y en el departamento de química hay un libro de recepción de evidencias, donde el funcionario policial firma, coloca su nombre y apellido, su credencial y su firma, de que él llevó la evidencia para la dirección de toxicología forense, porque en el caso de los barridos o no químicas, como las muestras se quedan en su totalidad en el laboratorio, solamente nosotros nos quedamos con la evidencia, el oficio y la cadena de custodia y, no le entregamos nada al funcionario policial, como cuando hablamos de las otras evidencias que son de un gramo o pasan más de un gramo, que nosotros tomamos una alícuota y el restante se las entregamos a ellos debidamente embaladas, como en los casos de no drogas y barridos se tienen que quedar todas en su totalidad en el laboratorio, ellos nos firman en un libro de recepción de que entregaron la evidencia, cual fue el día que fueron para la dirección de toxicología forense, cual fue el número del oficio y que tipo de evidencia es. 4.- Si ratifico que es mi firma y el contenido de la experticia Nº 5405.
Seguidamente la funcionaria experto MARJORIE DEL CARMEN MARCANO, depuso en relación a la Experticia Química Nro. 9700-130-5442, inserta al folio (155) de la segunda pieza y expone: “Se trata de una experticia química que consta de la siguiente evidencia: una (01) caja de cartón con la inscripción BIG STAR, la cual contiene tres (03) evidencias; la primera son ochenta (80) envoltorios tipo dedil, de las cuales cuarenta y siete (47) son de material sintético látex de color beige, y material sintético transparente, y material sintético látex color beige, y látex color beige otra vez, recubierto con una sustancia serosa de color rosado y, treinta y tres (33) de ellos son de material sintético látex color beige; material sintético látex color beige; material sintético látex color blanco y atados a su extremo con un hilo de color verde; su contenido es una sustancia de color blanco en forma compacta, con un peso neto de setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos, resultando positivo para cocaína en forma de clorhidrato con un porcentaje de (72,93%); la segunda evidencia es una caja de cartón con la inscripción loperam, contentivo de un listen con nueve (09) tabletas de color blanco, con un peso promedio de doscientos (200) miligramos, resultando positivo para loperamida positivo, alcaloides, cocaína, heroína negativo; la tercera evidencia es una caja de catón con la impresión de omeprazol, con un liste con quince (15) cápsulas, de color verdes y amarillo, con un peso promedio de trecientos (300) miligramos, resultando positiva para omeprazol y alcaloides, cocaína, heroína negativo; se toma una alícuota de un (01) gramo correspondiente a la muestra A, para los análisis de certeza correspondientes, se les practicó las muestras y sus contenedores la prueba de orientación en el caso de la muestra A, la prueba de orientación reacción de SCOTT, resultando positivo para COCAÍNA y, el restante de sus muestras y sus contenedores fueron debidamente selladas y precintada, al funcionario policial que lleva la evidencia a la Dirección de Toxicología Forense; en el caso de las muestras B y C, se quedan en su totalidad en el laboratorio para los análisis de certezas correspondientes, es todo”
La representante del Ministerio Público no formuló preguntas.
A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal respondió: 1.- El patrón a seguir es similar a la experticia anterior pero con una diferencia, en este caso como estamos hablando de que son setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos, se toma una alícuota de un (01) gramo de la muestra y el restante de las evidencias se les entrega a los funcionarios policiales con una cadena de custodia, con una data de colección que firma el funcionario policial y otro experto que hace la recepción de la evidencia. 2.- Según el acta de colección que está aquí en el expediente, en ésta experticia la que hizo la recepción de la evidencia fue la Dra. Karibay Rivas, me imagino que la Dra. Karibay Rivas fue la que firmó la cadena de custodia.
A preguntas formuladas por el tribunal contestó: 1.- Si, ratifico mi firma y el contenido de la experticia Nro. 5442.
La declaración de la experta MARJORIE DEL CARMEN MARCANO, a la cual se le adminicula el contenido de la Experticia Química-Botánica Nro. 9700-130-5405, de fecha 19 de Junio de 2009, así como la Experticia Química Nro. 9700-130-5442, de fecha 08 de Junio de 2009, son apreciadas en su totalidad a los fines de demostrar la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, certificando la existencia de dos tipo de evidencias, la primera contentiva de cuatro (04) sobres elaborados en papel de color blanco identificados de la siguiente forma: 1- 1er cuadrante, piso y asiento del piloto, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de setecientos (700) miligramos, contentiva de tierra; 2- 2do. Cuadrante, piso y asiento del copiloto constituido por materia heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de trescientos (300) miligramos contentiva de cocaína. 3- 3er cuadrante, piso y asiento trasero del copiloto, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de ochocientos (800) miligramos, contentiva cocaína. 4- 4to cuadrante, maletero, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de cuatrocientos (800) miligramos, contentiva de tierra; la segunda evidencia versa sobre una caja elaborada en cartón de color azul, con inscripciones donde se lee entre otras cosas “BIG STAR” en cuyo interior se encuentra: ochenta (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguientes manera: cuarenta y siete (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y treinta y tres (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, contentivos de una sustancias de color blanco en forma compacta, con un peso neto de setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de (72,93%); Una (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAN”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de nueve (09) tabletas de color blanco en forma redonda, con un peso neto de doscientos (200) miligramos de loperamida; una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL”, contentivo de un (01) blister (tipo press-pack, con quince (15) capsulas de colores verdes y amarillo, con un peso neto de trescientos (300) miligramos de omeprazol, incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de la ciudadana ROXANA ESMERALDA MUJICA RODRÍGUEZ, profesión y oficio Criminalista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.026.916, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y quien estando bajo juramento ratifica la firma contenida en la Experticia de vaciado y Contenido Nro. 491, inserta al folio (162) al (170) de la novena pieza y expone: “Si es mi firma la de la experticia; la experticia Nro. 827-2009, fue solicitada por la División de Investigaciones Contra Droga, en fecha 02 de junio de 2009, bajo el expediente OP-843-267, la misma fue solicitaba experticia de vaciado de contenido a dos (02) teléfonos celulares, se realizó el vaciado de cada uno de los teléfonos y en las conclusiones se describe detalladamente lo que se encontró, se detallan la cantidad de mensajes, la cantidad de contactos en la agenda telefónica y las llamadas; las características de los teléfono: Primer teléfono es de marca blackberry, modelo STOR 9500, serial IMEI 359484025485098, con su respectiva batería de la misma marca, la tarjeta SIM CAR telefonía MOVISTAR, serial 895804420003098760; el segundo teléfono MOTOROLA, modelo V3, serial 353923011263486, la batería de la misma marca, la tarjeta SIM marca DIGITEL, serial 8985800206091503903420, es todo.”
A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- No puedo señalar a nombre de quien estaban esos móviles celulares, porque no lo establece la experticia. 2.- Nosotros no revisamos los cruces, eso los revisan como tal los investigadores, nosotros solamente hacemos vaciados de contenido. 3.- No le podría decir en este momento cuantos mensajes intercambiaron, porque no tengo los números como tal de cada uno de los celulares del cual corresponde cada uno, en la experticia solamente se describe las tarjetas SIM, más no los números telefónicos. 4.- Le puedo decir la cantidad de mensajes que tienen, eso si; diecinueve (19) contactos en la agenda telefónica, veintinueve (29) mensajes de texto en el buzón de entrada, once (11) en el buzón de salida, y se observaron quinientas cuarenta y cinco (545) llamadas entrantes y, ciento cuarenta y nueve (149) perdidas. 5.- La primera fecha del primer mensaje que registra el teléfono es 11/05/2009 a las 8:49 pm, y el último mensaje recibido seria el 02/06/2009 a las 8:34 pm; el buzón de salida la primera fecha fue 18/05/2009 a las 4:04 p.m., y el último mensaje el 01/06/2009 a las 2:37 p.m. 6.- En cuanto a las llamadas realizadas, la primera fecha de llamada es 10/05/2009 a las 11:54 p.m.; la última fue 03/06/2009 a las 4:15 a.m. 7.- Si ratifico como mía la firma de la experticia.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- No en la experticia no pude determinar los números de teléfonos de esos chip, si no están descritos en el oficio de remisión nosotros no lo colocamos porque nosotros no hacemos esa revisión de esa información, eso le corresponde a los investigadores, recuerde que nosotros sólo somos los técnicos que hacemos la extracción de la información tal cual como está en el teléfono.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Esa experticia de vaciado de contenido comienza por un proceso recepción, nosotros nos valemos por un oficio que nos llega de las dependencias, luego pasa por un proceso de asignación, al experto que le corresponda, dependiendo de la tecnología del teléfono o de los teléfonos celulares, hace la extracción de contenido, si son teléfonos actuales o mas nuevos, ya hay software para poder bajar la información sin tener que hacer la manipulación, y en los casos mas puntuales de los teléfonos que la tecnología es mas antigua se hacen las transcripciones manuales tal cual como está en el teléfono, con puntos, comas, cualquier cantidad de palabras, de esa forma se colocan textualmente en la experticia, se hace un conteo de toda esa información para hacer las conclusiones desglosadas. 2.- Esa información de la agenda telefónica y mensajes de textos a la cual hago mención, está generalizada. 3.- En este momento no recuerdo porque no se hizo individual por la fecha de la experticia, pero si se que está generalizado por la prueba que tengo acá de los contactos, ya de esta manera no se hace, ya no se colocan en recuadros, ahora se colocan en listados, pero si ciertamente está generalizados porque yo reconozco la firma es la mía y la hice yo la experticia. 4.- Si, en este caso se utilizó el software, se llama mobile di forensis, es una versión trece (13) y es libre, es software libre, se le puede descargar a cualquier equipo. 5.- Si, se le practicó ese procedimiento, al V3 no, porque el V3 ya no funciona con el equipo, solamente en este caso seria el Blackberry, porque el Blackberry es más actual. 6.- Nosotros describimos y certificamos como tal que, realmente la dirección IMEI o el serial IMEI que tienen los equipos y la tarjeta SIM con ese serial, realmente corresponda al equipo, ya con ésta información los investigadores pueden certificar con la línea telefónica cual es el número que le corresponde, nosotros cerificamos que realmente esos son los seriales, ya con ese serial de la tarjeta SIM solicita a cualquier operadora y le van a decir exactamente. 7.- A nosotros en la experticia no, no nos corresponde determinar esa información, pero para la fecha con ese serial de la tarjeta SIM pueden verificar que suscriptor tenía la línea. 8.- Si, si en el momento se hubiese solicitado no solamente el vacío del contenido sino identificar la propiedad del mismo lo hubiésemos hecho de esa manera. 9.- Tengo cinco (05) años adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.- Soy experto en la división, yo cubro todas las áreas en realidad por el tiempo, pero para la fecha yo estaba comenzando como tal, pero si ya ahorita cubrimos desde telefonía celular hasta sistemas automatizados, la mayoría de los que estamos ahí nos vamos certificando en la medida que pasa el tiempo, en la medida en que hacemos curso, en la preparación y a partir de los tres años es que uno pasa a ser mas como perito informático. 11.- Si ratifico en todo su contenido la experticia que me fue puesta de manifiesto.
A preguntas formuladas por el acusado de autos contestó: 1.- En la pagina 163 aparece una lista de vaciado de mensaje de texto en el asiento Nro. 24 aparece un mensaje de fecha 02/06/2009 a las 09:53:16 a.m., de hecho el mensaje está dividido, dice 1 de 2 (1/2), está dividido en dos (02) partes; el primer mensaje dice: “Mi Amor yo me voy hoy, nontenemos dinero pero si te envían a la cárcel yo te saco, sólo diles quebnobtengagan ese da o que su… 2.- Si, Obtengan, bueno tiene varias B intercaladas…. “Que no te hagan, (por así decirlo, si es que así lo quieren leer), ese daño, (de hecho la Ñ está escrita con un símbolo seguro el teléfono no la admitía), que su…” ahí corta ese mensaje; estaba recibido del número (346) 4027327.
Seguidamente la ciudadana Juez interrogó nuevamente al experto, quien respondió: 1.- Si 4027327 es el número. 2.- Si antes de esa nomenclatura están unos dígitos que dicen (+3463). 3.- No me atrevo a certificar de donde procede esa llamada (mensaje) o si es una llamada nacional o internacional, pero a criterio personal parece fuera del área Metropolitana de Caracas; a nivel celular si fuese un 416 o un 426 de todas formas debería tener en la parte delantera un (+58) y, el 414/424/416/426, en éste caso no lo tiene ninguno, puede ser un número local del interior del país.
La declaración de la experta ROXANA ESMERALDA MUJICA RODRÍGUEZ, a la cual se le adminicula el contenido de la Experticia de Vaciado y Contenido, es apreciada en su totalidad a los fines de demostrar la corporeidad de Las evidencias incautadas al momento de la aprehensión del acusado, consistente en dos teléfonos móviles, el primero marca Blackberry, modelo Store 9500, serial IMEI: 359484025485098, PIN: 20D3AFED y el segundo Marca Motorola, modelo V3, serial IMEI: 353923011263486, arrojando como resultado que del vaciado y contenido de las evidencias se constató la cantidad de diecinueve (19) contactos en la Agenda Telefónica. Se observaron veintinueve (29) mensajes de textos en el buzón de entrada y once (11) mensajes en el buzón de salida. Se ubico la cantidad de quinientas cuarenta y cinco (545) llamadas entrantes y salientes, y ciento cuarenta y nueve (149) llamadas perdidas, incorporado por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado solicito al Tribunal le fue tomada declaración, por lo cual el Tribunal impuso al ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Esta tarde he querido tomar la palabra en virtud de una inquietud, que me aborda en mi encierro, desde que estoy en el proceso he aprendido que no se nada, el artículo 200 hoy articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que es al cadena de custodia, se mostró en la audiencia próxima pasada una tesis de que como la cadena de custodia no había sido propuesta como medio probatorio en la audiencia preliminar no debía ser valorado en juicio por que no es prueba, en efecto la cadena de custodia no es prueba es al garantía de la prueba, es una garantía que trae en el mismo texto legal fecha de vencimiento y en el mismo artículo en el tercer párrafo establece que su presentación en el debate para el juicio oral y publico, hasta la culminación del proceso, esa garantía procesal es hasta el final del proceso, yo tengo por aquí una respuesta que me dio el Ministerio Publico para negar una diligencia, eso riela en el folio noventa y seis de la segunda pieza, yo le soliste la practica de una experticia de comparación de la huellas que se encontraban en la presunta caja donde se hallo la presunta droga y la motivación para negarme la misma fue lo siguiente: “…a los efectos de la practica de la experticia en el laboratorio, lo cual hace inoficioso la practica de la experticia solicitada por la defensa, siendo que misma fue negada con anterioridad se niega la experticia de activación de rastros dactilares comparación y verificación de los mismos por cuanto dichas cajas de medicamentos fueron remitidas con fecha tal al laboratorio y siendo manipulada por los expertos, es decir, aquí el fiscal de una manera literal manifiesta que no se pudo ordenar la practica de la experticia por que fue contaminada la evidencia por los expertos, para estos casos es que se hace efectiva la garantía que establece nuestro ordenamiento jurídico, específicamente nuestro Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la cadena de custodia, digo esto por que aun faltan expertos, funcionarios policiales que debieron haber llenado la cadena de custodia y aquí se esta manejando la tesis por el Ministerio Publico donde manifiesta que como no se promovió como prueba durante el desarrollo de la audiencia preliminar no debe ser valorado en juicio, ciertamente no debe valorarse e juicio pero es la garantía de que lo colectado es lo que se presente acá, ejemplo establece la ley de drogas, que cuando se incauta una droga después debe ser practicada la experticia y todo lo concerniente al caso debe incinerarse, el procedimiento es que el juez de la localidad una vez que tenga una cantidad considerable de esta sustancia lo debe mandar a incinerar, pero eso debe quedar con una constancia, lo que se llama un acta de incineración donde debe estar plasmado a que caso pertenece y la cadena de custodia, la solicitud es al siguiente, solicito al Ministerio Publico que presente ante el Tribunal el acta de incineración de la misma y usted no manifestó los acuses de recibo, no sabemos a que funcionarios fueron llamados no se si fue que se le olvido, es todo”
El Ministerio Publico se opuso a la solicitud del acusado, toda vez que no ve la relevancia del pedimento del acusado.
Respecto a las resultas de las Notificaciones y citaciones a las que hizo referencia el acusado, se evidenció en esa oportunidad en autos que fueron libradas para la comparecencia de los medios probatorios, y del expediente se evidencia consta en autos las distinta notificaciones y la información respectiva de los medios de prueba ofrecidos y se evidencia que los varios de los funcionarios fueron cambiados a distintas divisiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo información en la ausencia de fecha 21 de agosto, procediendo en consecuencia el tribunal a librar nuevamente los oficios a las distintas divisiones para las cuales fueron cambiados los distintos medios probatorios ofrecidos.
Declaración del ciudadano CHRISTOFERSON FRANCISCO ULLOA; profesión y oficio investigador funcionario policial adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.594.773, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y quien estando bajo juramento ratifica la firma contenida en el Acta de Aprehensión de Flagrancia y Acta de Visita domiciliaria, insertas a los folios (03) al (05) de la primera pieza y expone: “Reconozco como mía una de las firmas allí plasmada, en fecha 02 de junio de 2009, me encontraba adscrito a la División Nacional Contra Droga, pertenecía a una brigada, el jefe de la brigada constituyó comisión para trasladarnos hasta La Guaira con la finalidad de verificar una información que él tenía en un Hotel, una vez en La Guaira montamos una vigilancia, posteriormente ingresamos al Hotel hablamos con el recepcionista, quien nos manifestó que efectivamente había una persona con las características que nosotros estábamos buscando y que se encontraba en una habitación, subimos a la habitación con el señor de la recepción y yo me encargué de buscar dos testigos de las muchachas que trabajaban allí, dos señoras, subimos al hotel, se verificó la habitación, se encontraba un ciudadano dentro y se colectaron unos dediles, una cava con unas compotas, una gelatina y unos gatorade, se realizó el procedimiento y se trasladó a la persona a la división con la finalidad de realizar el procedimiento y trasladamos un vehículo que el señor tenía las llaves, un vehículo marca Toyota, lo trasladamos y realizamos el procedimiento y la detención, es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- La fecha en la cual participo en el procedimiento es el 02 de junio de 2009. 2.- El jefe de la brigada tenía información que en un hotel en La Guaira se encontraba hospedada una persona le dieron las características, así mismo que dicha persona iba a realizar tráfico de droga internacional mediante forma intraorgánica con una persona. 3.- Las características que le proporcionaron fueron: Una persona de 35 años, de contextura fuerte, piel canela, mas o menos esas características. 4.- No recuerdo el nombre del hotel específicamente. 5.- No recuerdo la ubicación especifica de ese hotel. 6.- Yo me trasladé hasta ese punto en compañía del Inspector Jefe Edwin Rojas, Paredes Alberto, Williams García y mi persona. 7.- Estuvimos haciendo eso aproximadamente como dos (02) horas, una hora y media o dos horas fuera de las instalaciones el hotel esperando a ver si veíamos a la persona. 8. Y en ese tiempo no observamos a ninguna persona con esas características, por eso ingresamos al hotel y preguntamos al recepcionista. 9.- Ingresamos al hotel aproximadamente a la una y pico de la madrugada. 10.- Nos entrevistamos en el hotel con el señor que estaba allí de recepcionista. 11.- No recuerdo el nombre de ese señor. 12.- La entrevista con el señor de la recepción la realizó el Jefe de la Brigada, Edwin Rojas. 13.- Nos informa que efectivamente hay una persona con las características que buscamos, hospedada en una habitación de arriba. 14.- Si mal no recuerdo creo que el número de la habitación era 610. 15.- Posteriormente el señor informa que dicho ciudadano había alquilado dos (02) habitaciones. 16.- Luego el jefe de la brigada le pregunta al recepcionista si en otras oportunidades el señor había alquilados mas habitaciones, buscaron en los registros y arrojó que éste había alquilado otra habitación a su nombre donde se hospedaba una señora. 17.- No recuerdo el número de esa otra habitación. 18.- Subimos, una vez arriba ubicamos la habitación, buscamos a dos testigos, se encontraba presente el recepcionista. 19.- Subimos en compañía del recepcionista. 20.- Posteriormente el jefe me ordena que ubique dos testigos para entrar a la habitación. 21.- Esos dos testigos los ubiqué ahí en las instalaciones, trabajan en el hotel. 22.- Se trataba de personas de sexo femenino. 23.- Eran dos testigos. 24.- Una vez que ubicamos la habitación tocaron varias veces, como no abrieron el señor permitió la llave e ingresar. 25.- Inicialmente ingresaron a la habitación los tres funcionarios, el inspector jefe Edwin Rojas, Paredes y García Williams. 26.- Primero ingresan los funcionarios porque hay que proteger a los testigos, primero los funcionarios y segundo los testigos. 27.- Era una cuestión inmediata pero no podemos poner a los testigos adelante como escudo. 28.- Entraron los funcionarios, los testigos y yo iba detrás de los testigos. 29.- Si, el señor que nos da la llave (el recepcionista) también ingresa a la habitación. 30.- Fungió también como testigo. 31.- Cuando entramos en la habitación se encontraba un ciudadano que manifestó ser un funcionario de la Guardia. 31.- La revisión de esa habitación la hacen Paredes y Wiliams. 32.- Se ubicaron una cava elaborada en anime, con unos gatorade, unas gelatinas, se ubicó una cajetilla de pastillas y se ubicó una caja de zapatos contentiva con unos dediles. 33.- No recuerdo específicamente en que área se encontraba esa caja de pastilla, pero estaban en la mesita de noche y en la peinadora de la habitación. 34.- La caja de zapatos con la sustancia en referencia creo que estaba en la peinadora y creo que en la mesita de noche las pastillas. 35.- En esa caja de zapatos habían unos dediles. 36.- No recuerdo cuantos dediles. 37.- El hallazgo fue presenciado por los testigos, en todo momento los testigos estaban dentro de la habitación. 38.- Si hubo otra actuación donde participara la persona que resultó allí detenida; en la habitación se ubican unas llaves de un vehículo, bajamos al estacionamiento y estaba ahí un vehículo marca corola, lo revisé en presencia de los testigos y no se ubicó ninguna evidencia importante de interés criminalístico solo los documento del vehículo. 39.- No, ningún otro objeto que yo recuerde.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- No, desde el momento que se recibe la información hasta el momento que se constituye la comisión no pasaron días, eso fue el mismo día. 2.- Transcurrieron cuatro o cinco horas. 3.- Comenzamos a bajar al estado Vargas como a las doce (12) de la noche. 4.- No, llegando no nos entrevistamos con el recepcionista, cuando llegamos nos quedamos afuera del hotel a ver si veíamos algún movimiento o alguna persona con las características que estaban aportadas al procedimiento, posteriormente ingresamos y el jefe habló con el recepcionista. 5.- Si la información era que ya esa persona estaba ahí en el hotel. 6.- No, no tengo conocimiento quien le da esa información al jefe. 7.- El jefe de la comisión era el Inspector Jefe Edwin Rojas. 8.- El recepcionista realmente habló fue con el jefe de la comisión. 9.- Yo estaba ahí escuchando pero no me entrevisté con él. 10.- La comisión la conformaban cuatro (04) funcionarios policiales, incluyendo mi persona. 11.- Estando en el hotel subimos cuatro (04) funcionarios con el recepcionista, una vez arriba mi jefe me ordena que ubique a los dos (02) testigos, bajé y volví a subir con los testigos y posteriormente ingresamos a la habitación. 12.- Eso fue ahí mismo, no se el tiempo específico pero fue ahí mismo, no salí de las instalaciones del hotel. 13.- A estas personas las ubico en los pasillos del hotel. 14.- No recuerdo que piso. 15.- No recuerdo el tiempo que transcurrió desde el momento que tocamos hasta el momento que abrimos la puerta. 16.- Yo si estaba ahí pero no estaba viendo el reloj, no recuerdo exactamente el tiempo. 17.- Si, tocamos en varias oportunidades y como no abrieron ingresamos. 18.- No se cuantas oportunidades tocamos, tres cuatros, cinco, no se. 19.- Si, una vez que procedimos a abrir la puerta entramos inmediatamente a la habitación. 20.- Dentro de la Habitación estaba un ciudadano. 21.- Éste ciudadano no se encontraba vestido, estaba en boxer. 22.- Estaba en la cama específicamente. 23.- No, no estaba acostado. 24.- Creo que estaba sentado o parado pero estaba ahí por la cama. 25.- El jefe le explicó el motivo por el cual estábamos en la habitación y, que estábamos verificando y que debíamos realizar una revisión a la habitación, posteriormente cuando se ubican las evidencias se le notifica que está detenido preventivamente porque se encontraron las evidencias de interés criminalístico e iba a ser presentado ante un tribunal se le leyeron sus derechos y se lleva al despacho. 26.- No luego de estar allí en la cama no lo llevamos a ningún otro sitio dentro de la misma habitación, él estuvo allí en la cama. 27.- Aparte de lo que estaba allí en la habitación no fue incautado ningún otro objeto personal. 28.- No recuerdo si le llegamos a decomisar algún teléfono celular. 29.- No en ese momento no le permitimos hacer ninguna llamada telefónica desde su teléfono, creo que se le permitió hacer la llamada desde el despacho, se le leyeron los derechos y se le permitió la llamada pero desde el despacho. 30.- Cuando hizo la llamada desde el despacho no recuerdo si le dieron su teléfono para hacerla porque eso lo hizo el jefe de la comisión. 31.- Ya han pasado tres (03) años, si recuerdo que esos objetos estaban encima de una peinadora y una mesita de noche pero específicamente no recuerdo. 32.- En el proceso de colección se colectan en presencia de los testigos para que verifiquen, se les pone de vista y manifiesto porque van a ser trasladados a otro sitio, ellos ven, se colectan y en el despacho cuando le hacen la entrevista se lo vuelven a poner de vista y manifiesto para que ellos digan si son los mismos incautados o colectados en el lugar del hecho. 33.- Esos objetos se llegaron a fijar fotográficamente en la oficina. 34.- En el sitio donde se encontraban no se fijaron fotográficamente. 35.- Eso lo colectó creo que fue Alberto Paredes, la droga Alberto Paredes y las pastillas Williams García. 36.- No para la manipulación de estos objetos no se utilizan guantes o alguna medida de protección especial. 37.- Manifestaron mediante las fichas que llenan abajo que él había alquilado otra habitación a nombre de otra ciudadana, la cual verificamos y estaba la puerta abierta y no había nadie. 38.- Si llegamos a hacer un allanamiento a esa habitación. 39.- Si dejamos constancia de esa actuación policial. 40.- Si cuando hacemos igualmente ese allanamiento participan los mismos testigos que estaban. 41.- No, no se encontró ningún objeto en esa habitación. 42.- Estaba abierta y no había nadie, estaba la puerta abierta.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
A la deposición anterior, rendida por el funcionario CHRISTOFERSON FRANCISCO ULLOA, esta juzgadora le da todo el valor probatorio, porque bajo fe de juramento señaló al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, refriéndose que los mismos ocurrieron en fecha 02 de Junio de 2009, en las instalaciones del Hotel “El Ceibo”, al momento de constituirse comisión de la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ingresando al mencionado Hotel, sosteniendo entrevista con el recepcionista quien les manifestó de la existencia de una persona con las mismas características de a persona que buscaba los funcionarios policiales en la habitación 610, correspondiéndole al deponente, la búsqueda de los testigos instrumentales del procedimiento, señalando de la ubicación de dos ciudadanas que laboran en el Hotel, que una vez ubicadas las testigos procedieron al ingreso de la mencionada habitación, estando el acusado dentro de la misma y al realizar la revisión en presencia de los testigos, siendo encontradas las evidencias incautadas, siendo apreciada y valorada en todo su contenido, aportando elementos de prueba para la comprobación del hecho y la participación del procesado en el mismo.
Declaración del ciudadano JESÚS ANTONIO OLIVEROS PERAZA; profesión y oficio Licencia en Criminalística, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.701.044, labora actualmente en la División de Inspecciones Técnicas en Parque Carabobo, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y estando bajo juramento ratifica la firma contenida en la Inspección Técnica Nro. 929, insertas a los folios (03) al (11) de la tercera pieza y expone “Yo trabajo en la división de inspecciones técnicas, esa es una división nacional de inspecciones técnicas, desde hace 11 años, por lo que estoy viendo, en la división nosotros le trabajamos a todo lo que son divisiones, bien sea droga, robo, homicidio, y nosotros estamos dispuestos para hacerle inspecciones técnicas cuando ellos tienen algún tipo de casos, tuvo que haber sido que sucedió un hecho y por medio de un oficio o por medio de llamada radiofónica nos hicieron una llamada y me comisionaron a mi para trasladarme hacia la habitación, por lo que puedo ver le hice una inspección a la habitación 610 del Hotel El Ceibo, es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- La finalidad de la inspección técnica y de cualquier inspección técnica es de dejar constancia de que el sitio del suceso existe. 2.- En realidad cualquier evidencia de interés criminalístico o cualquier cosa que pueda ayudar a parte de la investigadora para esclarecer el caso, nosotros lo hacemos, pero normalmente la inspección técnica es para dejar constancia del sitio, si hay alguna cuestión de interés criminalístico que tenga que colectarse nosotros estamos en toda la potestad de colectarla. 3.- En este caso, para hacer la inspección técnica me comisionó el jefe de la división pero no logré ver si fue por una llamada radiofónica o fue por medio de un oficio, a su vez el que lleva la averiguación llama para el despacho y el jefe del despacho designa a cualquier funcionario para que haga la inspección. 4.- No recuerdo donde se encuentra ubicado este hotel. 5.- Si, recuerdo que es aquí en La Guaira pero no puedo decir en que calle específicamente. 6.- La fecha en que se practicó fue en el 2009, pero no se la fecha.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- El acta fue el día que practiqué la inspección técnica, el 03 de junio de 2009. 2.- Cuando me apersoné a ese lugar lo hice sólo, de la división mía lo hice yo solo porque si hubiese estado otro funcionario de mi división estuviese firmando conmigo, lo que pude es estar en compañía de un funcionario para que me guiara para la dirección, en este caso pudo haber sido un funcionario actuando, como para llegar mas rápido al sitio, pero para el acta en lo de la inspección yo solo. 3.- NO se llegó a colectar algún tipo de evidencia porque sino estuviese plasmada o fijada, estuviera plasmado, fijada y estuviese remisiones de algunas evidencias, simplemente le hice una inspección técnica a la habitación más nada. 4.- Yo creo que la tenían resguardada porque no se si fue la de la recepción que tenía la llave en otro lado que no era el sitio de la cuestión. 5.- No se si era un resguardo particular u ordenado por algún organismo público, simplemente nosotros llegamos diciendo que teníamos que hacer una inspección técnica y él buscó su llave y nos abrió la habitación. 6.- No, no tenía ningún tipo de sello de seguridad.
A preguntas formuladas por el acusado respondió: 1.- Soy ingresado del IUPOL. 2.- Ahorita estoy haciendo un post grado en Gerencia Policial. 3.- Tengo once (11) años ejerciendo mi labor. 4.- Todos esos años en la misma división. 5.- Una inspección técnica, como ya a bien lo había dicho, trata de dejar constancia de que el sitio existe, dejar constancia de que ahí ocurrió un hecho o de que ahí está sucediendo algo, porque nosotros hacemos inspecciones técnicas bien sea a carros que están incriminados, cuando roban un banco tenemos que hacer unas inspecciones técnicas porque es dejar constancia de que el banco en realidad existe, por lo menos en este caso, habrá sucedido cualquier tipo de caso ahí y me ordenan hacer una inspección técnica simplemente para dejar constancia de que la habitación existe o de que el Hotel existe. 6.- En realidad inspección ocular se llamaba antes, hace cinco (05) años, desde hace cinco (05) años para acá fue que cambió el nombre de inspección ocular a inspección técnica, porque es una inspección más minuciosa, pero en realidad sigue siendo lo mismo, lo único es que ahora es más técnico. 7.- Yo me baso bajo unos artículos que son lo que nos ordena la ley para ingresar a sitios, bien sean abiertos o cerrados y, donde nos da la potestad de nosotros levantar un acta y de hacer una inspección técnica. 8.- Ahí yo no tenía nada que proteger, no hubo evidencias, no embale porque no había evidencias, para el momento que efectúe la inspección.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Si ratifico en todo su contenido el documento que me fue puesto de vista y manifiesto.
La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por esta juzgadora en todo su contenido, quien realizó la Inspección Técnica Nro. 929, de fecha 03 de junio de 2009, referida sitio del suceso, manifestando el deponente que la finalidad de la actuación realizada es dejar constancia que el sitio del suceso existe y fue realizada en el Hotel El Ceibo, habitación 610, ubicado en la Avenida La Playa, sector El Ceibo, Macuto, estado Vargas, en la que dejo constancia que se trataba de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a la habitación 610, la cual presenta su entrada principal en sentido Este y se encuentra protegida por una puerta tipo batiente elaborada en madera, presentando un sistema de seguridad cerradura a base de lleves, tipo pomo, presentando en su parte superior media transcripción donde se puede lee “610”; al transponer el umbral de la puerta en cuestión se puede constatar, que la temperatura ambiental fresca , de iluminación artificial de buena intensidad, paredes recubiertas de pintura de color azul y piso de cerámica de color marrón, la habitación constituida por una cama elaborada en madera y cubierta de sabanas elaboradas en tela de color blanco con inscripción donde se puede lee “Hotel El Ceibo” y dos (02) almohadas cubiertas por sendas fundas elaboradas en tela de color blanco; un tocador elaborado en medra presentando en su parte superior un espejo; un aire acondicionado el cual se encuentra adherido a la pared y demás objetos acordes al lugar, de igual forma se localiza un cuarto de baño con todos su muebles y accesorios, protegido por una puerta batiente elaborada en madera, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves tipo pomo; adyacente a la mencionada puerta se encuentra en la pare superior de la pared un televisor, sin marca aparente, sobre una base metálica de color negro; adminiculando a su deposición, el contenido de la Inspección Técnica signada con el Nro. 929, de fecha 03 de Junio de 2009, cursante a los folios (03) al (11) de la segunda pieza del presente asunto, suscrita por el declarante, la cual le fue exhibida e incorporada posteriormente por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada en todo su contenido, pues existe coherencia con las deposiciones de los medios evacuados en el debate en cuanto a la circunstancias del lugar del hecho.
Declaración del ciudadano KARIBAY DEL VALLE RIVAS; profesión y oficio farmaceuta adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, labora en la dirección de toxicología titular de la Cedula de Identidad Nº 14.000.659, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y estando bajo juramento ratifica la firma contenida en las Experticia Química Botánica Nro. 9700-130-5405 y Experticia Química Nro. 9700-130-5442, inserta a los folio (155) y (154) de la segunda pieza, asi como el Acta de colección Nro. 1189 de fecha 03/06/2009, inserta la folio (156 y vto) de la segunda pieza y expone “Ratifico mi firma en las dos (02) experticias; la primera experticia es una experticia química botánica, la misma es un barrido como tal, realizado a un vehículo marca Toyota, modelo corola, año 2006, donde fueron llevados al laboratorio cuatro (04) sobres de papel, contentivos de material heterogéneo y, donde através de pruebas de orientaciones y de certezas, se llevó a la conclusión de que en la evidencia o de los contenido de los sobres contentivos del barrido realizado al segundo cuadrante del asiento y piso del copiloto, arrojó positivo para cocaína, al igual que al tercer cuadrante del piso y asiento trasero, los demás sobres o los demás cuadrante del primer cuadrante y el cuarto cuadrante arrojaron negativo para cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica; la segunda evidencia que es una experticia química, la misma consta de tres (03) evidencias donde una de ellas consta de ochenta (80) envoltorios tipo dediles, donde através de pruebas de orientaciones y de certeza se llegó a la conclusión de que dichas evidencias arrojó un peso neto de 791 gramos con 900 miligramos, cuyo contenido constaba de cocaína en forma de clorhidrato con un porcentaje de pureza de 72,93%, las otras dos (02) evidencias contentivas de medicamentos, una de ellas arrojó resultado positivo para loperamida, conociéndose la loperamida como un antidiarreico que evita la motividad intestinal y, la segunda como omeprazol conocido como un protector gástrico para las secreciones gástricas como tal; la tercera es el acta de colección de la evidencia ante mencionada, es todo”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- La evidencia de la experticia botánica fue remitida por la división de física-comparativa. 2.- Esa evidencia consta de material heterogéneo del contenido de un barrido practicado a un vehículo ya descrito en la experticia. 3.- Si un vehículo Toyota Corolla. 4.- De los cuatro sobres da positivo para cocaína en el sobre dos que es el segundo cuadrante, piso y asiento del copiloto y, en el sobre número tres que es el tercer cuadrante, piso y asiento trasero. 5.- Los cuatro sobres se trabajan por separado, igual a los cuatro sobres se les realiza los distintos tipos de pruebas, tanto de orientación como de certeza, utilizando patrones de referencias para cada tipo de sustancias. 6.- Si ratifico el contenido de la experticia química botánica. 7.- La segunda evidencia la remite la división de investigaciones contra droga. 8.- Esta evidencia se trata de una caja, dentro de la caja se encontraban tres (03) evidencias, una de ellas eran ochenta (80) envoltorios tipo dediles y las otras dos (02) eran dos medicamentos, una era loperan y el otro omeprazol. 9.- A los ochenta (80) envoltorios tipo dediles, igualmente se les practica las pruebas de orientación y de certeza en el momento en el que el funcionario lleva la evidencia al laboratorio in situ, se le hace lo que es la prueba de orientación, con esa prueba de orientación se cerciora que todos los dediles contengan la misma sustancia, se toma una alícuota correspondiente para los análisis de certeza y, luego de esos análisis de certeza se realizan otra vez pruebas de certezas con patrones de referencia como tal. 10.- Si esta prueba de orientación se realiza en el momento en el que el funcionario llega. 11.- Posteriormente también se le realizan nuevamente a prueba de orientación y prueba de certeza como tal a la alícuota correspondiente que se toma en el momento. 12.- Para el caso de determinar cocaína, la prueba de orientación que se realiza que se realiza es el de reactivo de SCOTT, las pruebas de certezas son otros tipos de pruebas que trabajamos con equipos de cromatografías de capa fija, cromatografías de gases, cromatografías de gases acoplados a masas. 13.- El Omeprazol es un protector gástrico. 14.- Si eso también iba en el contenido de esa caja que remitieron al laboratorio. 15.- Si ratifico el contenido y firma de esa experticia.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- La fecha de recepción es el 10/06/2009. 2.- En el memo debería de especificar en que fecha se realizó ese barrido, aquí no tengo el memo, nosotros colocamos en la experticia es la fecha en que nos llega a nosotros, la fecha de recepción. 3.- No participé en la colección porque nosotros somos solamente órganos receptores de evidencias. 4.- En el momento en el que llega la evidencia uno la recibe con sus respectivos guantes, un guante para cada evidencia que lleva cada funcionario y, la evidencia en el caso de los barridos se quedan en su totalidad en el departamento, no solamente eso sino cerciorar que el oficio coincida con lo que está plasmado y la evidencia en físico, que todo esté en orden y se recibe la evidencia. 5.- La información en relación a los barridos, se saca de los sobres, cada sobre debe ir identificado, en este caso se nombra así porque cada sobre estaba identificado con esos nombres. 6.- Esos sobres los identifican los funcionarios que hacen el barrido físico, en este caso física-comparativa. 7.- En el caso de la prueba de orientación, como ya lo dije, para este caso de barrido se le realizan distintos tipos de pruebas como lo es el reactivo de SCOTT, el reactivo de faslu que es para determinación de marihuana, el de SCOTT para cocaína, el de marquiz para heroína, se le hacen diferentes tipos de pruebas de coloración y, las pruebas de certeza, cromatografía de capa fina, cromatografía de gases, cromatografía de gases acoplados donde se utilizan ya patrones de referencias estandarizados. 8.- El equipo trabaja con una mínima cantidad de masa. 9.- No pudiera definir el peso porque la muestra que yo utilizo no la trabajo con peso, la trabajo con mililitro, después que yo hago la extracción de esa sustancia es que utilizo la cantidad en mililitro para inyectarla al equipo. 10.- Si, cada una de esas cromatografías tiene su patrón de referencia, por ejemplo el cromatógrafo de gases tiene su librería que son patrones ya estandarizados. 11.- La manipulación de la segunda experticia no se hace similar a la segunda experticia, porque como le dije, el barrido se queda en su totalidad en el departamento, aquí no, aquí cercioramos de que cada uno de estos dediles pese lo mismo y, si existiera la posibilidad de que no sea el mismo contenido se toma alícuota de diferentes y se toma un muestreo como tal, en este caso era material totalmente homogéneo, se toma una alícuota particular pero se cercioró de que todos los dediles eran de cocaína através de la prueba de orientación. 12.- Si la manipulación se hace similar a la que mencioné anteriormente, uno utiliza para cada evidencia que llega al departamento se utiliza diferentes guantes, para esta evidencia yo agarro unos guantes nuevos y empiezo la manipulación de mi evidencia. 13.- El resto de la evidencia se devuelve al funcionario, en el mismo momento en el que lleva la evidencia se toma la alícuota y se devuelve la evidencia precintada y sellada al funcionario con el acta de colección que está aquí plasmada en el expediente. 14.- Si al momento de entregar se firma un acta de entrega, pero para esta fecha no se si estaba todavía implementada la cadena de custodia porque la cadena de custodia se comenzó a implementar como tal ahorita en octubre, pero a partir de octubre o septiembre de 2009 fue que comenzamos a implementar con seriedad la cadena de custodia, comenzamos a llenarlo porque nos los exigía el Ministerio Público. 15.- No para ese momento muchos policías llevaban su cadena de custodia y nosotros nos cerciorábamos pero no la firmábamos porque no lo exigían. 16.- En este caso no lo recuerdo.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Si queda plasmado que se tomó una alícuota y se devolvió el resto, eso queda plasmado aquí en el acta, la cual dice que el remanente de la muestra y sus contenedores, en este se devolvió solamente la muestra A, porque las dos (02) medicinas se quedaron para los análisis de certeza, fue debidamente devuelta embalada en una bolsa plástica transparente sellada con un precinto de seguridad de color azul según consta en el acta de colección que es la que está plasmada aquí. 2.- Acta de colección Nro. 1189 de fecha 03/06/2009. 3.- No, esa misma observación no se dejó plasmada en los cuatro sobres, porque los sobres quedan en su totalidad en el departamento y, aquí incluso en la observación dice que se descartó el restante de las muestras de los sobres porque fue utilizado reactivos altamente tóxicos y contaminantes. 4.- Si esa es una coletilla que ellos colocan para saber que ésta experticia se la va a llevar es la División Contra Droga. 5.- El levantamiento de esa acta se debe a que, como nosotros no nos quedamos en su totalidad con la droga completa o con la evidencia completa en el laboratorio, se debe plasmar en esta acta que la evidencia es devuelta, en el acta está plasmada todo lo que se hace desde el momento en el que el funcionario entrega la evidencia, el peso neto, de que se trata la evidencia, las pruebas de orientaciones que se realizan, la alícuota que se toma y el peso bruto que arrojó la evidencia, el precinto, donde fue devuelta y firmamos tanto el experto que está recibiendo la experticia como el funcionario que lleva la experticia. 6.- Esta acta es firmada en el momento que yo recibo la evidencia, primero lo plasmamos a mano inclusive en la experticia de nosotros queda plasmado lo que yo hice a manuscrito. 7.- Si lo que está plasmado en el oficio que consigna el funcionario coincide con la evidencia presuntamente incautada. 8.- Tengo diez (10) años adscrita al laboratorio de toxicología forense. 9.- Siempre he laborado en la dirección pero en distintos departamentos, en éste departamento llevo ya cinco (05) años. 10.- Si ratifico en todo su contenido la experticia que me fue puesta de manifiesto.
La declaración de la experta KARIBAY DEL VALLE RIVAS, a la cual se le adminicula el contenido de la Experticia Química-Botánica Nro. 9700-130-5405, de fecha 19 de Junio de 2009, así como la Experticia Química Nro. 9700-130-5442, de fecha 08 de Junio de 2009, son apreciadas en su totalidad a los fines de demostrar la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, certificando la existencia de dos tipo de evidencias, la primera contentiva de cuatro (04) sobres elaborados en papel de color blanco identificados de la siguiente forma: 1- 1er cuadrante, piso y asiento del piloto, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de setecientos (700) miligramos, contentiva de tierra; 2- 2do. Cuadrante, piso y asiento del copiloto constituido por materia heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de trescientos (300) miligramos contentiva de cocaína. 3- 3er cuadrante, piso y asiento trasero del copiloto, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de ochocientos (800) miligramos, contentiva cocaína. 4- 4to cuadrante, maletero, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de cuatrocientos (800) miligramos, contentiva de tierra; la segunda evidencia versa sobre una caja elaborada en cartón de color azul, con inscripciones donde se lee entre otras cosas “BIG STAR” en cuyo interior se encuentra: ochenta (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguientes manera: cuarenta y siete (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y treinta y tres (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, contentivos de una sustancias de color blanco en forma compacta, con un peso neto de setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de (72,93%); Una (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAN”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de nueve (09) tabletas de color blanco en forma redonda, con un peso neto de doscientos (200) miligramos de loperamida; una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL”, contentivo de un (01) tipo blister press-pack, con quince (15) capsulas de colores verdes y amarillo, con un peso neto de trescientos (300) miligramos de omeprazol. De igual forma la compareciente depuso acerca del contenido del acta de colección de muestra y entrega de evidencia, Nro. 9700-130-1189, en la que se dejó constancia de lo recibido en el Laboratorio de Toxicología Forense, correspondiente a: Una (01) caja elaborada en cartón de color azul con inscripciones, donde se lee, entre otras cosas “BIG STAR”, en cuyo interior se encuentran: MUESTRA A) OCHENTA (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguiente manera: CUARENTA Y SIETE (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y TREINTA Y TRES (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex de color beige) y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, B) Una (01) caja elaborada con cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAM”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivos de nueve (09) tabletas, C) Una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL” contentivo de un (01) blister (tipo press-o-back), con quince (15) capsulas, procediendo la experta a la apertura de diez (10) envoltorios al azar para la realización de la prueba de orientación (REACCION DE SCOTT) arrojando resultados positivos para la presunta COCAINA y se determinó el peso de los DIEZ (10) envoltorios, el cual fue de 98 gramos con 900 miligramos, por lo que se aplicaron la regla de tres, se determinó el peso neto para la totalidad de la muestra (80) envoltorios de SETECIENTOS NOVENTA Y UN (971) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS. MUESTRA B) UNA (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul donde se lee “LOPERAN” en cuyo interior se encuentra. UN (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de NUEVE (09) tabletas de color blanco en forma redondeada. Se determino el peso promedio de la muestra: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. Se le practicó a la muestra y a sus contenedores la prueba de orientación (REACCION DE SCOTT) para COCAINA arrojando resultados negativos para presumir cocaína. MUESTRA (C) UNA (01) caja de cartón de color rojo donde se lee “OMEPRAZO” contentivos de UN (01) blister tipo pres – o – pack, con QUINCE (15) capsulas de color verde y amarillo. Se determino el peso promedio de la muestra: TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. Se le practicó a la muestra y a sus contenedores la prueba de orientación (REACCION DE SCOTT) para COCAINA arrojando resultado negativo para presumir COCAINA. Se toma una alícuota de Un (01) gramo, correspondiente a la muestra (A), para la realización de los análisis de certeza correspondientes, no se devolvió las muestra (B y C) y sus contenedores por ser utilizados en su totalidad para el análisis químico correspondiente, procediéndose la entrega del remanente de la evidencia y sus contenedores debidamente embalada, en una bolsa plática transparente, sellada con PRECINTO DE SEGURIDAD PLASTICO DE COLRO AZUL, con el número AA142626, con un rótulo elaborado en papel de color blanco, con múltiples inscripciones donde se lee entre otras cosas “OFICIO: 1475” y el sello húmedo de esta Dirección: arrojando un peso bruto total de: UN (01) KILOGRAMO CON CIENTOS CUARENTA Y DOS (142) GRAMOS, incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano WILLIAM GARCÍA VELANDIA; profesión y oficio Funcionario Publico adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.041.669, labora actualmente en la Dirección Contra la Delincuencia Organizada, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y estando bajo juramento ratifica la firma contenida en el Acta de Aprehensión de Flagrancia y Acta de Visita domiciliaria, insertas a los folios (03) al (05) de la primera pieza y expone: “Encontrándonos en funciones de investigación en el despacho, recibimos una llamada de fuentes vivas de información, de esta manera el informante daba la información a la división de investigación contra droga, de una persona que se encontraba en un hotel y que la misma estaba esperando a otras personas para enviar personas con droga intraorgánica, las llamadas mulas, al exterior, se procede a hacer una vigilancia adyacente al hotel, en horas de la madrugada, posteriormente al ver que no había movimiento procedimos a entrar al mismo como es de libre acceso, hablamos con las personas ahí en recepción estaba uno de los encargados y le comunicamos a esa persona si existía una persona con las siguientes características fisonómicas, manifestando que ciertamente había hospedado una persona conjuntamente otra ciudadana, procedimos a solicitar conjuntamente con dos testigos, a revisar la habitación de ese hotel y, allí se encuentra una caja para zapatos contentiva de varios dediles de cocaína, es ahí donde se practica la aprehensión del ciudadano que está presentado y se procede a realizar todo el procedimiento, se notificó al Ministerio Público y a los jefes de nuestros despachos, es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- No recuerdo bien la fecha, pero fue en el 2009 si no me equivoco. 2.- Yo me traslado hasta las adyacencias del Hotel El Ceibo primeramente, posteriormente es que se ingresa al hotel. 3.- La comisión estaba integrada por mi y tres funcionarios mas. 4.- Actualmente el comisario Edwin Rojas, para ese tiempo era inspector jefe, el inspector Alberto Paredes y el funcionario Cristoferson Ulloa. 5.- El jefe de la comisión era el comisario Edwin Rojas, para ese entonces era Inspector Jefe. 6.- Las características que reportan de esas personas son: una persona de tez morena, cabello negro, contextura fuerte, 1,75 o 1,85 metros de estatura, presuntamente vestía de militar para algunas ocasiones. 7.- La información que recibimos decía vestía, pero posteriormente corroboramos que efectivamente era militar. 8.- Desconozco que punto de La Guaira queda ubicado el Hotel El Ceibo, se que llegamos al sitio pero exactamente no se donde queda. 9.- La comisión se constituye como a las 12 y, desde el momento que se traslada como a la 01:00 de la mañana, fue en horas de la madrugada pero a principio de horas de la madrugada. 10.- Estábamos en vehículos particulares, se constituye la comisión adyacente al Hotel, para visualizar si de repente llegaba algún vehículo o alguna persona que se viera en actitud sospechosa o algo que llamara la atención a la comisión, estuvimos como una hora allí, no se visualiza nada y se da el ingreso al hotel y solicitamos información a la persona que estaba ahí. 11.- No recuerdo bien ahorita quien ingresa primero al hotel, pero creo que ingresamos los cuatros en ese momento. 12.- No, no recuerdo que persona conversa con el que estaba en la recepción. 13.- Era una persona de sexo masculino. 14.- Con las características que le dimos nosotros, él nos manifiesta que efectivamente había una persona y se había registrado conjuntamente con una ciudadana en habitaciones distintas, ahí fue donde procedimos conjuntamente con dos personas. 15.- No, no recuerdo el número de la habitación, se que eran habitaciones distintas. 16.- Entramos con dos testigos, con dos personas y se procede al ingreso de la habitación. 17.- Esos dos testigos se encontraban ahí mismo en las instalaciones del hotel. 18.- Creo que los ubicó el detective Ulloa. 19.- Eran dos damas. 20.- Si cuando llegamos a la habitación entramos con la llave que tenía la persona de la recepción. 21.- Si hicimos llamados a la puerta, se golpeó y no tuvimos respuesta e ingresamos. 22.- La llave nos la facilita el recepcionista. 23.- Si, digamos que el ciudadano recepcionista funge como testigo en este procedimiento porque él se quedó en las adyacencias del pasillo, no ingresó directamente como las dos mujeres. 24.- No recuerdo con exactitud si ingresó, pero sé que estuvo mayormente en la parte de afuera en ese momento. 25.- Cuando entramos a la habitación lo primero que se visualiza es la cama, la mesa de noche y la peinadora. 26.- El ciudadano se encontraba en la cama. 27.- No recuerdo como estaba. 28.- Nosotros entramos con los testigos de manera simultánea resguardando su integridad porque desconocemos a ciencia cierta que puede haber en la habitación, ellos estaban detrás de nosotros, en el momento estaban observando todo en detalle todo lo que sucedió. 29.- Si, el inspector Alberto Paredes ubica en la peinadora una caja de zapato contentiva con los dediles que aparecen allí en las actas, y mi persona hace la colecta de dos teléfonos celulares y unas llaves de un vehículo, también habían varias cavas de anime contentivas de bebidas, compotas y algunos medicamentos. 30.- Los medicamentos creo que eran loperan y omeprazol. 31.- Estaban en la peinadora adyacente a las cavas de anime que se encontraban allí. 32.- Si todo eso fue observado por los ciudadanos que fungieron como testigos. 33.- El acusado permaneció dentro de la habitación. 34.- Si el vehículo se encontraba en el estacionamiento del hotel. 35.- Era un vehículo Toyota Corolla que se encontraba en el estacionamiento de la habitación del hotel. 36.- Si el vehículo se revisó. 37.- No recuerdo quien hizo la revisión. 38.- En el vehículo creo que no se consiguió nada. 39.- No, no se consiguió droga. 40.- No recuerdo si había algún tipo de objeto personal del acusado.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- La llamada me la realizó mi jefe a mi para que me trasladara al estado y, el informante como tal, por eso se llama informante porque es el que da la información no denuncia, porque si denunciara él se identificara como una persona común y corriente, se dirigiera a la división de nosotros y automáticamente nos diera sus datos y se plasmara una denuncia. 2.- Le vuelvo a explicar, a mi me llamó mi jefe del despacho para presentarme en la oficina, el informante es eso un informante, una persona que no se puede identificar por temor a su misma vida, nada mas da la información a nosotros para que se procese el caso, no fue una llamada telefónica que recibí directamente al despacho por alguien sino que mi jefe me llamó para que me presentara a esa hora para que procesáramos esa información. 3.- Para ese momento mi jefe era si mal no recuerdo, el Comisario Pablo Campos. 4.- Primero llaman a los jefes, y los jefes realizan el llamado a su grupo, en este caso yo era el tercero de esa brigada y me llamó mi jefe de brigada, el inspector Edwin Rojas. 5.- Para ese momento en el 2009 tenía 11 años laborando en esa división. 6.- No llegué a conocer los datos del informante, eso lo manejó mi jefe de brigada. 7.- Me indica que me traslade al lugar fue al final de las 12 o 12:30 de la noche. 8.- Creo que a la media noche o un poquito mas tarde, en el transcurso de esa hora, se que estábamos aquí casi a la una de la mañana o en el transcurso de la una de la mañana aquí en el estado Vargas. 9.- Estuvimos fuera del hotel más de una (01) hora. 10.- La comisión policial estaba compuesta de dos (02) vehículos. 11.- Al principio estuvimos instalados, posteriormente dimos vueltas, digamos una vigilancia preventiva por decirlo de alguna manera, para que así no fuésemos visto o no fuese sospechoso a esa hora. 12.- Desconozco cuantos accesos tenía ese hotel, por el que yo entré fue uno solo, pero desconozco si tiene más. 13.- Nosotros estuvimos esperando por la entrada principal por donde se entra por todos los hoteles. 14.- Tiene otra entrada por el estacionamiento pero no entró ningún vehículo en ese momento, esas son las dos que yo conozco. 15.- No, desconozco si hay más. 16.- Entramos por la puerta principal. 17.- Entramos todos los funcionarios. 18.- Nos entrevistamos con el recepcionista del hotel. 19.- Solamente estaba una sola persona allí. 20.- Lo entrevistamos nosotros acerca si se encontraba una persona con las características que le notifiqué al Ministerio Público y, nos manifestaron que habían pocas personas allí hospedadas, y había un señor con esas características que había entrado con una señora en habitaciones diferentes, procedimos a subir a las habitaciones y efectivamente encontramos al señor. 21.- Se le pregunta a la persona, se sube, se contacta a los dos testigos y posteriormente se procede al ingreso, no se que tiempo de verdad transcurrió pero se hizo todo el procedimiento en ese momento. 22.- Inmediatamente contactamos a los testigos, no íbamos a ingresar sin testigos. 23.- La habitación estaba en piso, no recuerdo en cual pero si recuerdo que subimos escaleras. 24.- Si de una vez subió la comisión con los testigos, las personas si mal no recuerdo laboran o laboraban en ese hotel, creo que estaban hasta dormidos cuando se contactaron para no entrar solos, porque a esa hora imposible conseguir dos testigos en la calle. 25.- Se golpeó la puerta, no se tuvo respuestas y automáticamente tomamos la decisión de ingresar para poder revisar la habitación y corroborar la información. 26.- Minutos pero no se específicamente cuantos minutos. 27.- No recuerdo ahorita pero me imagino que mas de dos veces se toco lo puerta. 28.- Eran como las dos de la mañana ya cuando entramos a la habitación. 29.- No se forzó la puerta de la habitación, se ingresó pero con acceso a la misma por parte del recepcionista que estaba ahí, nos facilitó una de las llaves que él tiene como copia, se ingresa a la habitación y ahí es donde se encuentra al ciudadano con todo lo que se encontró. 30.- Cuando uno trata de resguardar la integridad física de los testigos, en este caso digamos que la droga es un delito violento porque las personas que ejercen ese tipo de acciones son personas peligrosas, en este caso cuando nosotros ingresamos es un pasillo, las personas estaban en la puerta y ellos estaban observando todo porque es una habitación, lo único que no estaba resguardado era el baño como tal, pero ellos tenía visualización de todo lo que estábamos realizando, ingresamos, se retiene al ciudadano por seguridad tanto de él, de nosotros y de las personas que nos estaban acompañando y, posteriormente se procede a la revisión. 31.- Los testigos visualizaron, no ingresaron físicamente pero estaban allí en la puerta visualizando todo lo que estaba sucediendo, una vez que resguardamos la seguridad en el perímetro de la habitación automáticamente proceden a acompañarnos en todos y cada uno de los pasos de la revisión. 32.- Claro desde la puerta de la habitación hay un nivel visual de la habitación, hasta donde llegó la comisión en ese momento que no se había ingresado al baño que estaba a mano derecha si mal no recuerdo, en todo ese momento todos los funcionarios estaban ahí y las señoras ingresaron y vieron todas y cada una de las acciones que nosotros realizamos. 33.- La retención es visualizar que no haya peligro, no necesariamente hay que esposarlo, pero si se puede visualizar que no haya peligro para la comisión ni para las personas que nos estaban acompañando. 34.- Cuando ingresamos a la habitación creo que ésta persona estaba en la cama sino me equivoco. 35.- No recuerdo exactamente si estaba acostado o parado. 36.- Posteriormente cuando se le decomisa todo si lo esposamos. 37.- Si posterior al decomiso y se le dictan sus derechos como imputado. 38.- No antes en ningún momento que recuerde. 39.- No recuerdo si él estaba vestido. 40.- No recuerdo si la comisión técnica llegaron al sitio. 41.- No yo no hice fijación fotográfico, ya no soy técnico. 42.- Claro, luego los testigos ingresaron a la habitación e igualmente al baño. 43.- Se hizo la revisión de toda la habitación con ellos conjuntamente, la revisión se inicia en presencia de ellos. 44.- Sobre la peinadora se observaron una caja de zapatos y una cava de anime. 45.- Se hizo la colección y se trasladó; en ese momento lo hizo si no me equivoco fue el inspector Alberto Paredes quien realizó esa colección. 46.- No recuerdo como hizo esa colección. 47.- Por supuesto, si se puso de vista y manifiesta esas cajas y su contenido a los testigos que estaban ahí, era observable de simple vista. 48.- A ciencia cierta no le se decir si se hizo alguna fijación fotográfica pero mayormente se realiza, en ese momento si no disponíamos de una cámara fotográfica se fijaba directamente con un teléfono celular, me imagino que si se realizó porque es un requisito. 49.- Quien transporta esas cajas es el funcionario Alberto Paredes. 50.- Si cuando se hace la revisión del vehículo igualmente nos acompañan los testigos. 51.- Si, las mismas personas nos sirvieron como testigos. 52.- Si, el vehículo se trasladó al despacho. 53.- Fue trasladado manejándolo. 54.- No recuerdo quien de los funcionarios lo manejó. 55.- No recuerdo si lo manejé yo. 56.- Cuando llegamos aquí al estado Vargas un vehículo lo manejaba creo que Rojas y el otro creo que Alberto paredes. 57.- No recuerdo si ellos mismo vuelven a conducir los vehículos. 58.- Esas evidencias y el vehículo son llevados a las divisiones correspondientes para que le hagan las experticias al vehículo, en este caso el vehículo fue enviado a vehículos. 59.- Si ese mismo día. 60.- Bueno decirle que si fue el mismo día o no, no lo recuerdo si se envió el mismo día, mayormente se pone a la orden de ellos y se manda posteriormente y se le hace su PVR, pero no recuerdo si fue el mismo día porque la premura de hacer el procedimiento con los ciudadanos, trasladarlos a los sitios correspondientes, medicatura, fotografía y reseña, todo eso. 61.- No recuerdo que tiempo se tarda hacer todo el procedimiento, no recuerdo si amaneció, a ciencia cierta no recuerdo eso fue hace tres años, se que duramos bastante tiempo creo que esperando unas comisiones para que se trasladaran al sitio mas refuerzo, pero esos refuerzos no tuvieron connotación de lo que ya habíamos realizado nosotros, simplemente eran digamos que cooperación a nosotros, como refuerzos para lo que íbamos a realizar y, no recuerdo pero creo que si amaneció, creo que si nos llegó la hora de la mañana. 62.- Si, si incautamos unos teléfonos celulares. 63.- Él realizó una llamada telefónica a un familiar que es lo que se le permite, creo que esa llamada la realizó desde su teléfono. 64.- No recuerdo la hora en la que realizó esa llamada, fue en el momento de su detención. 65.- No recuerdo la hora. 66.- Desconozco cuantas llamadas realizó.
A preguntas formuladas por el acusado respondió: 1.- Si soy funcionario público adscrito al CICPC. 2.- Mi grado académico es Magíster. 3.- Lo obtuve en la escuela nacional de Hacienda Publica. 4.- Si yo colecté los teléfonos. 5.- Los mismos se encontraban en una mesa de noche y se realizó el decomiso para solicitarle un vaciado de contenido a los teléfonos para determinar que es lo que se encontraba ahí. 6.- Si yo lo incauté en el sitio de los hechos. 7.- A mi no me interesaban las huellas de esos teléfonos, a mi lo que me interesaba era el contenido inserto dentro de los teléfonos que eran las llamadas telefónicas, porque yo no voy a determinar las huellas de un teléfono celular que puede manipular cualquier persona, puede ser que ese teléfono se lo haya prestado cualquier otra persona y va a tener veinte mil huellas y no me interesan las huellas, me interesa es lo que tenga inserto el teléfono como tal, en estos casos, casos de drogas las llamadas telefónicas son muy importantes. 8.- No recuerdo en este momento si hice alguna fijación de esa evidencia que yo colecté, si se realizó en este momento no recuerdo. 9.- La vigilancia estática la hicimos en vehículo y algunas partes cuando nos bajamos a pie. 10.- Estábamos de manera civil. 11.- Llevábamos nuestra arma de reglamento. 12.- Yo no puedo decirle mi arma de reglamento. 13.- Cuando uno como funcionario policial hace vigilancia de inteligencia yo no voy con una coctelera prendida para alertar a las personas, yo voy en vehículos particulares que eso se llama inteligencia policial y, verifico si la información es o no es. 14.- Si usted está hablando de cuando nosotros ingresamos, por supuestos que estábamos identificados como usted lo vio, estábamos plenamente identificados con distintivos, con chaquetas alusivas al CICPC y para ese momento habían unas que decían drogas, gorras de la división contra drogas, por supuesto que vas a ver armas de fuego visibles, en el momento que estamos haciendo las tácticas en el sitio o la vigilancia en las adyacencias no vamos a estar con las armas de reglamento visibles. 15.- Las características dadas al recepcionista del hotel para identificar a la persona fue que una de las personas era un supuesto militar, de contextura fuerte. 16.- No el recepcionista no me dijo que usted entró uniformado sino que varias veces usted se había pernotado en ese hotel, en varias ocasiones, una persona militar y que en ese momento usted estaba allí. 17.- Las características eran de una persona fuerte, como de 1,75, tez blanca, corte militar. 18.- En el momento en que abordamos al recepcionista no recuerdo como estaba él. 19.- Tez blanca, contextura fuerte, presuntamente militar, corte militar. 20.- No, él no dijo a rayo de veloz que estaba en la habitación 610 porque no habían muchas personas en ese hotel, en ese momento habían pocas personas y por las características que le dimos lo identificó a usted. 21.- Que había una persona que había ingresado conjuntamente con una ciudadana y estaban en habitaciones distintas. 22.- Claro se revisó la otra habitación y la misma estaba vacía. 23.- Me imagino que si inspeccionamos, posteriormente los de inspecciones técnicas se apersonaron ahí al lugar.
El Tribunal no interrogo al compareciente.
De la declaración del funcionario WILLIANS GARCIA, adscrito a la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento, por encontrase realizando funciones de investigación como parte de la comisión que realizó el procedimiento en año 2009, en las adyacencias del Hotel “El Ceibo” de la Guaira mediante vigilancia estática y posteriormente dentro del mismo en la búsqueda de una persona con las características del acusado, procediendo a ingresar en la habitación que fuera indicada por el recepcionista, como aquella donde se encontraba la persona que coincidía con las características buscadas por la comisión conjuntamente con las testigos y el recepcionista, señalando que las testigos fueron ubicados por el funcionario Christoferson Ulloa, estando el acusado dentro de la misma y al realizar la revisión en presencia de los testigos, siendo encontradas en la peinadora las evidencias incautadas consistente en una caja de zapatos contentiva con los dediles y medicamentos como Loperan y Omeprazol, que se encargo de la incautación y colección de dos teléfonos celulares y unas llaves de un vehículo al cual se le realizaron de igual forma la revisión en presencia de los testigos, siendo apreciada y valorada en todo su contenido, aportando elementos de prueba para la comprobación del hecho y la participación del procesado en el mismo, siendo igualmente conteste con la deposición de los otros funcionarios actuantes en cómo ocurrieron los hechos.
Declaración del ciudadano JOHANNA SAMAILOHA ROJAS ALEZARD; profesión y oficio T.S.U en ciencias policiales funcionaria policial adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas en la división de balística, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.384.159, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y quien estando bajo juramento ratifica la firma contenida en el la Experticia Documentológica Nro. 2191, insertas a los folio (212) y (213) de la tercera pieza y expone: “En fecha 19/06/2009, se recibió mediante oficio de la división contra droga, los siguientes documentos: Un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de Nro. 11.685.980, a nombre de Manaure Bela Vicente Alfredo; un carnet de impresiones computarizado alusivo al Colegio de Abogados del estado Aragua, a nombre de la persona anteriormente mencionada, con el impre Nro. 137.801, Colegio 5883; un carnet identificativo con membrete alusivo con República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, Tercera División de Infantería, 35 brigada de policía militar Libertador José de San Martín, a nombre de Vicente Alfredo Manaure Bela, cédula 11.685.980, Capitán; un carnet identificativo con membrete alusivo con República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Cuarta División Blindada y Guarnición Militar de Maracay a nombre del Teniente Vicente Manaure 11.685.980; un carnet identificativo con membrete alusivo con República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Cuarta División Blindada y Guarnición Militar de Maracay a nombre del Capitán Vicente Manaure 11.685.980; un carnet identificativo con membrete alusivo con República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Ejército, a nombre de Vicente Alfredo Manaure Bela, 11.685.980, signado con el Nro. 3913; Un ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehículo, signado con el Nro. 8ZNDT13S75B345691-1-1 a nombre de Luis Armando Rivas Contreras, en el que se describe un vehículo placas GBD06K, marca Chevrolet, modelo trailblazer, año 2005, color rojo, clase camioneta, tipo sportwagon, uso particular; dos instrumentos selladores con matriz de goma, base de madera y mango de material sintético de color negro, donde se lee República Bolivariana de Venezuela, Consejo de la Judicatura, Circuito Penal del estado Aragua, Maracay, Control; sacando los instrumentos selladores que mencioné de último, a los documentos personales se le solicitó hacer la experticia de autenticidad o falsedad a los recaudos antes mencionados, y a los instrumentos selladores se le solicitó hacer la experticia de reconocimiento técnico, que es lo que hacemos nosotros allí, nosotros nos encargamos de verificar los elementos de seguridad que constituye cada uno de los elementos con los ejemplares auténticos que nosotros poseemos en la división, dando como resultado que la cédula de identidad era auténtica, las evidencias que serian: el carnet del ejército, el primero que fue mencionado, el de la cuarta división blindada y todos los carnet anteriormente mencionados, no fueron posibles no fueron posibles establecer autenticidad o falsedad, por cuanto la división en ese momento no contaba con los estándares actualizados de auténticos requeridos para hacer dicha experticia, así mismo, el certificado de registro de vehículo, anteriormente mencionado, calificado como auditado, era falso, y el reconocimiento técnico lo constituyen los dos selladores con matriz de goma, base de madera, mango y material sintético color rojo, descritos en la parte positiva del presente dictamen, es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- Se hace el reconocimiento solamente porque los instrumentos selladores se utilizan para sellar, pero no hay documentos para comparar si se selló o no algo, por ende no se hace el reconocimiento, no puedo decir si ese sello es auténtico o es falso porque no tengo nada con que compararlo. 2.- Ese reconocimiento se hace para dejar constancia de que la parte investigativa aborda el sitio y se encontró esto, es solamente para dejar constancia que eso se encontraba en conjunto con los documentos anteriormente mencionados. 3.- En la división debemos tener el estándar auténtico, ya sea papel moneda, carnet, cédulas, etc, debemos tener estándares auténticos o en este caso la parte investigativa nos debe traer a nosotros los estándares auténticos de comparación para poder verificar, como esto es una disciplina evidentemente comparativa, por eso se habla del estudio técnico comparativo, nosotros estudiamos los elementos de seguridad que constituyen, con el consentimiento de quienes realizan esos carnet, debemos de conocer el sistema de seguridad que, puede ser microscópico, microfibra, microimpresiones, marca de agua, respuestas fluorescentes, entre otras cosas, eso ya lo elige el ente que hace los documento como tal, debemos verificar que estos elementos sean auténticos con respecto a los que nosotros poseemos, en el caso de los carnet, sacando la cédula y sacando el certificado de registro del vehículo, no poseíamos los documentos actualizados de los mismos, y auténticos, no nos los trajeron y como no lo teníamos no pudimos hacer esa parte, pero si pudimos trabajar con la cédula y con el certificado de registro del vehículo, dando como resultado que la cédula era auténtica, pero el certificado de registro de vehículo, del vehículo que mencioné anteriormente, estaban falsos, no concordaban. 4.- Si, el Nro. Del dictamen es 2615. 5.- No actué ahí sola, actué con otro funcionario, el funcionario Alejandro Rodelo. 6.- La evidencia la suministra la división contra droga. 7.- Si ratifico la firma en el documento.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- No participé en la colección pero está claro que, cuando solicitan el reconocimiento técnico es porque esas evidencias se encuentran sumadas a los documentos que nos están trayendo, hablando de documentología netamente, porque en este momento yo trabajaba en esta división, por eso hablo de reconocimiento técnico y por eso digo que el reconocimiento se realiza solamente para dejar constancia que ciertos documentos (documentología, vuelvo a recalcar), se encontraban en el sitio del suceso o en el hecho, o en el lugar donde fue abordada la persona o donde ocurrió el hecho como tal. 2.- No participé en la colección de la evidencia, pero está claro y dejo constancia por lo mismo. 3.- Todo lo que llega a la división, si no llega con su cadena de custodia se devuelve. 4.- La cadena de custodia se crea desde el momento en el que se colecta la evidencia, es lo que nosotros conocemos como la parte técnica, debo recordar que mi área es netamente técnica, no es investigativa, no tengo nada que ver con los investigadores, pero mi evidencia debe venir con mi cadena de custodia, si drogas fueron los que aperturaron el procedimiento ellos deben aperturar la cadena de custodia, esto no puede llegar sin cadena de custodia. 5.- Debería llegar con su cadena de custodia, estamos hablando del año 2009 y yo hago diariamente de 50 a 60 experticias diarias, y decir que recuerdo si llevaba la cadena de custodia no lo recuerdo. 6.- Para ese momento tenía 3 años laborando en ese departamento. 7.- Si fueron cuatro carnets relacionados con la parte militar mencionada. 8.- No se pudieron analizar porque no teníamos los estándares en ese momento, la división no contaba con los estándares.
A preguntas formuladas por el tribunal respondió: 1.- Si, todas las evidencias que llegan deben venir con su cadena de custodia. 2.- Si se recibe la evidencia debe venir con su cadena y al venir con su cadena evidentemente se hace la experticia. 3.- Tengo laborando desde el año 2007 hasta la fecha. 4.- Adscrita a la división de documentología, hasta hace seis (06) meses, actualmente estoy en balística. 5.- Si ratifico en todo su contenido la experticia que me fue puesta de vista y manifiesto.
La declaración de la experta JOHANNA SAMAILOHA ROJAS ALEZARD, a la cual se le adminicula el contenido de la Experticia Documentológica Nro. 2191, es apreciada en su totalidad a los fines de demostrar la corporeidad de las evidencias incautadas al momento de la aprehensión del acusado, consistente en Un (01) ejemplar de apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, Signada con el N° V-11.685.980 a nombre de: MANUERE BELA VICENTE ALFREDO, F. Nacimiento 17-11-74, F. expedición 24-02-05, F. Vencimiento: 02-2015, Edo. Civil: SOLTERO, la misma se encuentra plastificada, calificado como debitado. 2.- Un (01) carnet con impresiones computarizadas alusivas a: “COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA – ABOGADO”, a nombre de: MANAURE BELA VICENTE, Cédula N° 11.685.980, INPRE 137.801, Colegio: 5883, Folio: 937 VTO, TOMO: XV, F. Insc: 26/02/09 calificado como debitado. 3.- Un (01) ejemplar carnet identificativo con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA – EJERCITO BOLIVARIANO – TERCERA DIVISION DE INFANTERIA – 35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN” a nombre de VICENTE ALFREDO MANUARE BELA, C.I.:11.685.980, CAPITAN, calificado como dubitado. 5.-Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – IV DIVISION BLINDADA Y GUARNICION MILITAR DE MARACAY” a nombre de: Tte. (Ej.) VICENTE MANAURE, C.I.: 11.685.980, calificado como debitado. 6.- Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – IV DIVISION BLINDADA Y GUARNICION MILITAR DE MARACAY” a nombre de: Tte. (Ej.) VICENTE MANAURE, C.I.: 11.685.980, calificado como debitado. 7.- Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – FUERZA ARMANAD NACIONAL - EJERCITO” a nombre de: VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, C.I.: 11.685.980…calificado como debitado, el mismo se encuentra plastificado. 8.- Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 8ZNDT13S75B345691-1-1 a nombre de LUIS ARMANDO RIVAS CONTRERAS,…en el cual se describe un vehículo, Placas: GBD06K… Marca: CHEVROLET…Modelo: TRAILBLAZER, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso: PARTICULAR. 9.- Dos (02) instrumentos selladores, con matriz de goma, base de madera y mango de material sintético de color negro, donde se lee: “REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – CONSEJO DE LA JUDICATURA – CIRCUITO PENAL EDO. ARAGUA MARACAY – CONTROL”…La cedula de Identidad de la “Republica Bolivariana de Venezuela” signada con el Nro. V-11.685.980, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial calificado como debitada es AUTENTICA. Arrojando el siguiente resultado, el cual quedo plasmado en la experticia: “…En lo que respecta a las evidencias descritas en los numerales 3; 4; 5; 6; 7 y 9 no fueron posibles establecer la autenticidad o falsedad del mismo por cuanto la División no cuenta con el estándar de comparación requerido para la realización del estudio. 3.- El ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, en el numeral 8, calificado como debitado es FALSO. 4.- El presente reconocimiento Técnico lo constituye: Dos (02) instrumentos selladores, con matriz de goma, base de madera y mango de material sintético de color negro, descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial…”, incorporado por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano YOHAN ENRIQUE ARAQUE GIL, profesión y oficio Licenciado en Criminalística en titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.281.747, labora actualmente en la División de Experticias de Vehículos de Caracas, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y quien estando bajo juramento ratifica la firma contenida en el la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo de Vehiculo, inserta al folio (134) de la segunda pieza y expuso: “Ratifico que es mi firma; la finalidad de esta experticia es dejar constancia de la autenticidad, falsedad o posibles adulteraciones en cuanto a los seriales de identificación de un vehículo automotor, en este caso se le practicó a un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color blanco, año 2006, en el contenido de la misma y viendo su serial de identificación, se puede determinar que los seriales se encuentran en su estado original para el momento de la practica de esa experticia, así mismo, como estamos hablando de seriales de identificación, serial de carrocería y serial de motor, en cuanto al año y modelo, también se encontraba para el momento de la practica en poder de una comisión de la división contra droga del CICPC, es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- El número de la experticia que hoy ratifico aquí es 4131. 2.-. El vehículo es llevado a la división de experticia por la división nacional contra droga. 3.- Los vehículos son trasladados por funcionarios del departamento de experticia de vehículo, generalmente en la mayoría de los procedimientos son custodiados por los funcionarios actuantes. 4.- Si es normal que el funcionario actuante traslade el vehículo. 5.- Esta experticia se trata de dejar constancia, hacer un reconocimiento técnico a los seriales de identificación, de la autenticidad o falsedad o, posibles alteraciones que pudiese presentar un serial de carrocería, un serial de motor en un vehículo automotor. 6.- Bajo la máxima experiencia y el conocimiento en la materia y, los cursos realizados en diferentes plantas ensambladoras en el país, nosotros procedemos a hacer una observación meramente, ya que es uno de los pasos en los métodos científicos, así mismo hacemos una comparación y utilizamos el estándar de comparación que existe en la oficina para poder llegar a la conclusión. 6.- Nosotros vamos a plantas ensambladoras y, ellos cada año nos invitan a los cursos de actualización de serial para indicarnos donde va la ubicación, las modificaciones que se pudiesen presentar en un vehículo automotor y el tipo de troquel que utiliza. 7.- En el caso particular de esta experticia los seriales resultaron originales. 8.- Vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corola, tipo sedan, color blanco.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- Esta experticia tiene fecha del 22/06/2009. 2.- Si esa fue la fecha en la que practiqué la experticia. 3.- Eso lo desconocemos nosotros, que día hicieron los funcionarios el traslado hasta allá, nosotros nos basamos solamente cuando traen el procedimiento, no se si lo hicieron el mismo día o el día anterior. 4.- Si pudo haber sido que lo trasladaran el mismo día. 5.- El vehículo queda en custodia de los mismos funcionarios.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Tengo 11 años adscrito a la división de experticia de vehículo. 2.- Tengo seis (06) años como Licenciado en Criminalística. 3.- Si ratifico en todas y cada una de las partes la experticia que me fue puesta de vista y manifiesto.
La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por quien aquí decide en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto y no controvertido que el deponente como experto confirma la existencia de un vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Placas: BBS34L, Tipo: Sedan, Año: 2006 y a la cual se adminicula el contenido de Reconocimiento legal y avalúo de vehiculo signada con el Nro. 4131, de fecha 22 de Junio de 2009, suscrito por el funcionario YOHAN ENRIQUE ARAQUE GIL, adscrito a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporado por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano ROJAS LIENDO EDWIN, venezolano, nacido en fecha 29-05-73, de estado civil soltero, de 39 de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.160.632, profesión u oficio investigador, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal y estando bajo juramento ratifica la firma contenida en el Acta de Aprehensión de Flagrancia y Acta de Visita domiciliaria, insertas a los folios (03) al (05) de la primera pieza y expone: “Reconozco como mía una de las firmas ahí plasmadas, se refiere a un procedimiento llevado a cabo aquí en La Guaira, en el Hotel El Ceibo, en el cual se logró la aprehensión de un funcionario de las fuerza armada, con unos dediles y cierta cantidad para ser utilizada y para tragar personas, es todo.”
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió:
1.- Fue en el año 2009. 2.- Este procedimiento se practicó en el hotel el ceibo, la dirección exacta no la recuerdo en este momento pero se que queda por acá cerca. 3.- Si en el estado Vargas. 4.- En el procedimiento actúo yo en compañía del Inspector Alberto Paredes, Inspector Williams García y el detective Cristhoferson Ulloa. 5.- Yo era el encargado de la comisión. 6.- Para ese entonces me encontraba adscrito a la división Nacional Contra Drogas, Caracas, yo era el jefe de brigada para ese momento. 7.- Nosotros nos trasladamos hacia el estado Vargas en razón de una información recibida por partes de fuentes Vivas, en la que se indicaba que, a ese hotel se trasladarían unas personas que iban a introducir una droga para posteriormente ser tragada por una persona, preparar a una persona para ponerla a viajar hacia España si mal no recuerdo. 8.- Esa información la manejábamos desde el mismo día en el que se llevó a cabo el procedimiento. 9.- Fuentes Vivas, es una persona viva que se acerca a nosotros y nos hace saber y, que no quiere aportar datos por miedo a futuras represalias. 10.- Eso fue en horas de la madrugada, si no me equivoco a partir de las dos de la mañana, dos o tres de la mañana, porque la idea era montar un mecanismo de vigilancia en la parte externa, a fin de poder verificar las personas que pudieran llegar al Hotel. 11.- Si se hizo esa vigilancia estática. 12.- Estuvimos afuera aproximadamente una hora o una hora y pico. 13.- No llegamos a observar nada por la hora, eran altas horas de la madrugada. 14.- En vista de que vimos que no se veía ningún movimiento, ya nosotros teníamos unas referencias previas que nos había aportado la fuente viva, a fin de verificar con el encargado del hotel si había ingresado alguna persona con esas características. 15.- Las características eran de una persona de un aproximado de 1,73 o 1,75 metros de estatura, contextura fuerte, cabello negro. 16.- Esas eran las características de la persona que presuntamente llegaría al hotel a fin de introducir la droga. 17.- Todos ingresamos al hotel. 18.- Con el encargado me entrevisté yo. 19.- No recuerdo del nombre de esa persona. 20.- Si, él y dos empleadas más del hotel sirvieron de testigos en el procedimiento. 21.- Cuando me entrevisté con ese ciudadano me dijo que aproximadamente en horas tempranas había ingresado una persona que él consideraba que podía tener las características similares y que se había alojado en una de las habitaciones y que para el momento había alquilado dos habitaciones, ya el hecho de él haber mencionado que había alquilado dos habitaciones pero que él había llegado sólo a nosotros nos despertó suspicacia. 22.- Si las dos habitaciones estaban a nombre de la misma persona, la misma persona había cancelado. 23.- No recuerdo el número de las habitaciones, se que estaban pegadas una al lado de otra, 610, 611, si no me equivoco. 24.- Le indicamos al encargado que buscara dos empleadas allí para que nos acompañaran hasta el lugar, una vez que llegaron las dos empleadas, eran dos femeninas, nos trasladamos hasta la habitación, tocamos en varias oportunidades y, en vista de que no abrían la puerta le solicitamos la llave al encargado y procedimos a ingresar con la llave, ahí localizamos al ciudadano que se encuentra acá, en boxer y en esa misma habitación fue que se localizaron los dediles y una serie de utilidades que se utilizan para tragar a las personas. 25.- Lo que pasa es que es una habitación pequeña, estaba la cama, una mesita de noche muy pequeña, estaba ahí en el área de la cama. 26.- No recuerdo donde fue ubicada esa droga, la ubicación y hallazgo exacto lo realizó el inspector Alberto Paredes, pero estaba allí en el interior de la habitación. 27.- Si eran dediles. 28.- Si mal no recuerdo estaban en una caja de zapatos. 28.- Si esos dediles se contaron, en presencia de los testigos se contó, pero no recuerdo la cantidad exacta de dediles. 29.- Si en presencia de los testigos. 30.- El ciudadano hoy acusado estuvo en todo momento ahí en la habitación. 31.- Si permanecía esposado, por medidas de seguridad y a favor de los funcionarios y testigos estaba esposado, y que además el asumió una actitud violenta para el momento en el que ingresó la comisión a la habitación, el mismo de inmediato manifestó ser funcionario de la Fuerza Armada y asumió una actitud agresiva. 32.- Esa otra cosa que se consiguió además de la droga, fueron medicamentos utilizados para disminuir la actividad gástrica, gatorade, compotas, lo que utilizan para preparar a las personas. 33.- Eso se encontraba adyacentes a donde estaban los dediles. 34.- Al lado, en el mismo lugar donde se localizaron los dediles. 35.- Se encontró también las llaves de un vehículo, cuando nos percatamos y verificamos se corroboró que era el vehículo de un ciudadano, si mal no recuerdo era un vehículo marca Toyota. 36.- Ese vehículo se encontraba en el Hotel. 37.- Este vehículo lo revisó si no me equivoco el detective Ulloa. 38.- No recuerdo si se encontró algo en ese vehículo, creo que unos documentos. 39.- Documentos alusivos a las Fuerzas Armadas, propiedad del vehículo, no recuerdo mas. 40.- Si, ya estaba detenido el ciudadano. 41.- Si la revisión de ese vehículo también la presenciaron los testigos, la revisión del vehículo se hace posterior a que se culmina la revisión de la habitación. 42.- Los documentos identificativos de él de las Fuerzas Armadas, pero no recuerdo que otro elemento. 43.- Creo que si habían teléfonos pero no recuerdo. 44.- El ciudadano estaba en boxer, pero por medidas de seguridad siempre se hace la revisión. 45.- Esa revisión corporal la hace Alberto Paredes. 46.- Normalmente el jefe de la brigada es el que maneja la parte gerencial y la parte administrativa, y el adjunto que para ese momento era Alberto Paredes, manejaba la parte operativa, cuando vamos a un procedimiento lo manejamos también, y lo establecen todos los manuales, que en el ingreso siempre el segundo al mando es el que ingresa primero a la habitación, y porque manejaba mejor lo que es la parte operativa, eso lo establece los manuales de procedimientos, el primero que ingresa es el Inspector Alberto Paredes. 47.- Alberto Paredes es quien colecta la sustancia. 48.- No recuerdo quien hizo la revisión corporal. 49.- Si él ingresa primero, nosotros lo hacemos de manera simultánea con los testigos, una vez que estaba neutralizada la persona, una vez que se neutraliza ingresaron, pero en todo momento los testigos estuvieron ahí presente, es decir, al aperturar la puerta ellos estuvieron allí. 50.- El vehículo es trasladado hasta la sede del despacho. 51.- A los fines de realizar la expertita, verificar si estaban en buenas condiciones los seriales, verificar documentación. 52.- Eso lo solicitamos a la dirección nacional de vehículo; realizar barridos también, pruebas químicas en el interior. 53.- Si la otra habitación también fue objeto de revisión pero para el momento en el que ingresamos no había nadie allí ya, y digo no había nadie ya porque para el momento en el que ingresamos la habitación se encontraba abierta, es decir, no tenía pasador por la parte interna. 54.- Para los momentos en que me entrevisto con el encargado del hotel, me manifestó que esa persona que estaba allí en esa habitación había cancelado las dos, pero no me dio detalles si ya había gente allí. 55.- Si, desconocía que persona se iba a alojar allí. 56.- Cuando terminó este procedimiento ya estaba claro ya, no recuerdo la hora exacta pero ya había sol, ya estaba claro.
A preguntas formuladas por el Defensor Público respondió: 1.- La información de la fuente viva la recibí aproximadamente a las once u once y media horas de la noche. 2.- Cuando recibimos esta información nos encontrábamos en Caracas. 3.- Estábamos en labores normales. 4.- En la División Nacional contra Droga. 5.- Llegamos al estado Vargas en horas de la madrugada, ya a partir de las 02:30am, ya estábamos aquí en el estado Vargas. 6.- Se siguieron todos los parámetros rutinarios que se siguen dentro de un proceso de investigación de droga. 7.- A la superioridad se le participó y estuvo en conocimiento en todo momento. 8.- Si lo participé yo. 9.- A mi superioridad. 10.- El encargado del hotel nos informó que la persona que tenía las características similares a la que nosotros requeríamos, llegó en horas nocturnas pero tempranas, pero no recuerdo la hora específica que me dijo. 11.- No, nosotros no teníamos ninguna orden judicial para hacer la revisión en la habitación en la que entramos. 12.- La comisión policial la integrábamos cuatro (04) personas, inicialmente cuatro, posteriormente llegaron otros funcionarios de otros despachos. 13.- No recuerdo la hora en que llegaron esos otros funcionarios. 14.- No todavía no habíamos hecho la revisión a la habitación, se pidieron apoyo a otras divisiones. 15.- Cuando ingresamos a la habitación nos hacíamos acompañar de tres (03) testigos. 16.- La persona que neutralizó a esa otra persona que estaba allí fue Alberto Paredes. 17.- Neutralizar a la persona significa asegurarlo y esposarlo. 18.- No, ingresó la comisión completa. 19.- Cuando lo neutralizan y lo esposan ingresó Alberto Paredes y otro funcionario. 20.- Ingresa Alberto Paredes en compañía de mi persona, la puerta estaba abierta en todo momento, posteriormente ingresan los oros dos funcionarios, la puerta estaba abierta y los testigos tuvieron en todo momento visibilidad en vista de que la habitación era pequeña, incluso el proceso de neutralización cuando se esposó lo observaron los testigos, porque tenían completa visibilidad para lo que se estaba haciendo dentro de la habitación. 21.- Siempre permanece ahí en la habitación, no lo llevamos a ningún otro sitio. 22.- No recuerdo el tiempo que duró esa revisión en esa habitación, ya cuando nos retiramos del lugar ya estaba claro, pero el tiempo exacto de la revisión de verdad no lo recuerdo. 23.- Se le leyeron sus derechos y se le permitió realizar una llamada. 24.- No recuerdo desde donde hizo la llamada telefónica porque ya era operativa, le decía que yo me encargo de la parte gerencial durante todo el procedimiento y la parte operativa la manejó el inspector Alberto Paredes. 25.- La parte gerencial se trata de llevar la información a mi superior inmediato, lo que es el manejo de la minuta, la notificación a los fiscales, toda esa parte de lo que es el papeleo básico; me refiero a la parte operativa a lo que es el manejo de la evidencia, la custodia de la evidencia, manejo con el aprehendido para aquel momento, la sustanciación del expediente en general. 26.- Si se llegaron a hacer fijaciones fotográficas, se llamó gente de inspecciones técnica. 27.- Si en el momento en el que nosotros ingresamos. 28.- No recuerdo la cantidad de funcionarios que actuaron luego de haber solicitado el apoyo, no llegaron muchos tampoco, los de inspecciones técnicas nada más. 29.- Eso fue un caso muy sencillo, no ameritaba mayor cantidad de funcionarios. 30.- No recuerdo si recabamos algún otro tipo de documentación dentro del hotel. 31.- No recuerdo si me informaron de que manera hizo la cancelación y pago de las habitaciones. 32.- El levantamiento de cadena de custodia le correspondía hacerlo a Alberto Paredes. 33.- Si, si lo hizo.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Si yo me encontraba al mando de esa comisión. 2.- Si Alberto Paredes manejaba la parte operativa. 3.- Si él recibía instrucciones mías. 4.- Si, todo lo que conllevó al procedimiento estaba bajo mi mando. 5.- Los tres testigos fueron ubicados en el interior del hotel, eran empleados del hotel, uno era el encargado y los otros dos eran dos personas de sexo femenino y eran empleadas del hotel, porque a esas horas de la noche, ya de madrugada conseguir un testigo en la calle era muy difícil porque había muy poca circulación de ciudadanos. 6.- Si se colectaron las fichas de anotaciones del hotel, se colectaron las fichas y creo que habían unas anotaciones ahí en el hotel, pero no recuerdo con exactitud porque eso fue en el año 2009. 7.- No recuerdo quien de los funcionarios hizo la revisión de esas fichas, pero como el funcionario me despertó suspicacia que casualmente la persona con las características que pudiera ajustarse a lo que estábamos buscando había cancelado dos habitaciones. 8.- El encargado manifestó que esa persona había ingresado sola.
De la declaración del funcionario ROJAS LIENDO EDWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento, en las adyacencias del Hotel “El Ceibo” de la Guaira, en la búsqueda de una persona con las características del acusado, procediendo a ingresar como parte y jefe de la comisión policial, en la habitación que fuera indicada por el recepcionista, como aquella donde se encontraba la persona que coincidía con las características buscadas conjuntamente con las testigos y el recepcionista, señalando que las testigos fueron ubicados por el funcionario Christoferson Ulloa, estando el acusado dentro de la misma y al realizar la revisión en presencia de los testigos, señalando al funcionario Alberto Paredes como el encargado de la revisión corporal del acusado y de la habitación ,as i como las incautación de las evidencias incautadas en la peinadora, consistente en una caja de zapatos contentiva con los dediles y medicamentos como Loperan y Omeprazol, siendo apreciada y valorada en todo su contenido, aportando elementos de prueba para la comprobación del hecho y la participación del procesado en el mismo, siendo igualmente conteste con la deposición de los otros funcionarios actuantes en cómo ocurrieron los hechos.
Declaración de la ciudadana MATILDE ELENA PRIETO DE SILVA, de profesión y oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.805.593, quien es medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien se encontraba en la sede del Circuito, sin embargo, a solicitud del Ministerio Publico, le fue tomada entrevista por medio de video conferencia conforme el contenido del articulo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma posee medida de protección y en razón de la investigación que se adelante por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, quien estando bajo juramento expone: “Antes de decir algo quiero explicarles que yo he sido objeto de persecución telefónica, ya que en muchas oportunidades me han enviado mensajes de parte de una persona que dice ser hermano del señor acusado, me manda a veces cosas, lo último que dijeron fue que si a la otra señora no le hacía pasado nada a mi tampoco me iba a suceder nada, yo temo por la seguridad de mi familia y la mía propia, el primero de febrero me llegaron esos mensajes donde ella me explicaba una cuestión de cosas, me suplicó que no viniera y por eso es que no doy mi cara, en mención a lo que a mi me pasó en el año 2009, eran como la una de la madrugada, estábamos mi compañera de trabajo y yo descansando en un pasillo del trabajo que nosotros teníamos, cuando de repente entraron unos señores vestidos de camisa negra y chaqueta que decían CICPC, buscando una habitación en el hotel, yo les dije que esa habitación no quedaba por ahí, me asusté mucho porque eran varias personas, todos vestidos de negro, yo les dije no señor eso no es aquí eso es en el piso de arriba, luego se devolvieron y nos llevaron a mi compañera de trabajo y a mi a la habitación del piso de arriba, resulta ser que cuando nos llevaban hacia arriba tenían al recepcionista del hotel, que en paz descanse, porque lo mataron en ese mismo año, ellos abrieron la habitación y estaba un señor ahí en ropa interior, cuando nosotros entramos, yo era una de las personas que estaba casi de última del grupo que entro a la habitación, había una caja de zapatos que adentro de la caja de la caja de zapatos habían dos bolsas plásticas, dentro de las bolsas unos que llaman dediles, al señor lo tenían en el baño con la puerta abierta, localizan los dediles esos en una peinadora que estaba en la habitación y los acomodaron todos, le sacaron muchas fotos y luego contaron y contaron ochenta (80) dediles, y ellos nos dijeron miren lo que estamos encontrando aquí, a raíz de ahí, al señor se lo llevaron a la recepción del hotel y a mi compañera y a mi nos trasladaron hacia el estacionamiento, estaba un carro blanco, un Toyota, abrieron el carro y a mi me pusieron en la maleta del carro y, a mi compañera en la parte delantera, lo que vi en el carro como una mochila militar donde había ropa interior, franelas, medias, cosas militares porque eran franelas militares, eso fue lo que había en la maleta del carro, en la parte de adelante no se porque estaba mi compañera, luego nos trasladaron a Caracas para el CICPC, eso fue todo lo que yo vi, yo trabajaba en el Hotel El Ceibo de Macuto del estado Vargas, tuve que renunciar a mi trabajo por la presión que yo tenía, yo soy una mujer adulta ya de 62 años, entonces me retiré, yo estoy pasando por una situación muy crítica porque yo tengo problemas de salud, no tengo vivienda propia, no hallo donde vivir, entonces esto es un problema, porque imagínense ustedes que yo con esta edad que tengo no hago ni siquiera donde ubicarme, y me da miedo con esta gente y mi familia, porque a mi ella me andan amenazando y mandando mensajes, y yo no puedo seguir en estos así en estas condiciones, yo no quiero ya ni ir dar la cara, esta es mi declaración y espero que con esto se solucione ya este problema, si algún cosa se me ha olvidado es por la cantidad de años que han pasado ya, desde el 2009, y a estas alturas la verdad no creo que sea tan exacta en lo que yo declare, es todo”
A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó: 1.- La fecha exacta no la recuerdo pero se que fue en el año 2009, fueron los primeros meses del año 2009. 2.- Fue entre una y dos de la madrugada. 3.- Estos hechos suceden en el Hotel El Ceibo de Macuto. 4.- Para esa época yo era camarera del Hotel. 5.- Para el momento en el que los funcionarios ingresan al hotel estábamos en el pasillo del trabajo mi compañera y yo descansando, estábamos acostadas en el piso. 6.- Mi compañera responde al nombre de Flor Elena Capote. 7.- No había ninguna otra persona en ese pasillo, nada más las dos. 8.- Los funcionarios preguntaron por la habitación 610. 9.- Yo me asusté mucho porque los vi ahí y les dije no señor eso no queda aquí, eso es en el segundo piso. 10.- El pasillo donde nosotras estábamos queda en el primer piso. 11.- La recepción está ubicada en la parte de abajo, en la entrada del hotel. 12.- Ahí se encontraba el señor José. 13.- El señor José era el recepcionista. 14.- Si cuando le manifestamos a los funcionarios donde estaba la habitación ellos se retiran pero después se devuelven. 15.- Si, se devolvieron donde estábamos nosotras y nos dijeron que subiéramos con ellos para que fuéramos testigos de lo que ellos iban hacer. 16.- El número exacto de funcionarios no lo recuerdo, eran varios, eran como 5 o 6, pero no se la cantidad exacta. 17.- Si había otra persona ahí con los funcionarios, el recepcionista. 18.- Si el señor José. 19.- Si él estaba ahí con los funcionarios. 20.- Si al llegar nosotras la puerta de esa habitación estaba cerrada. 21.- En recepción tienen otra copia de las llaves de esas habitaciones y entramos con la llave auxiliar. 22.- No se cuantos funcionarios entran a la habitación porque no conté los funcionarios. 23.- Yo iba casi de última y habían como uno o dos funcionarios detrás de mi y habían otros adelante que habían entrado con la señora Elena y el señor José. 24.- Si logré ver cuando él es esposado. 25.- Mientras se hace el procedimiento a él lo ubicaron en el baño, en frente de la peinadora donde consiguieron los dediles, pero la puerta estaba abierta, 26.- Los funcionarios ubican en esa habitación, una caja de zapatos. 27.- Esa caja de zapatos la ubican por el copete de la cama. 28.- En la cabecera de la cama, que queda como una repisa, ahí estaban. 29.- La verdad es que no recuerdo muy bien las características de esa caja, yo si se que tenía dos bolsas plásticas adentro. 30.- Esas bolsas plásticas ellos la vaciaron en la cama y habían unas cosas que le llaman dediles. 31.- Eran como alargados, redonditos, bien apretaditos. 32.- Si, lo ubicaron en la peinadora que está en frente de la puerta del baño bien acomodadito ahí. 33.- Si los contaron en mi presencia. 34.- Era ochenta (80) exactamente. 35.- Además de eso en la habitación habían compotas, gelatinas, gatorade y unas pastillas. 36.- Si unos medicamentos, ellos nos mostraron una caja de omeprazol, primperan, loperan, no recuerdo otras clases de pastillas pero habían varias. 37.- Eso lo consiguen donde está la mesita en la habitación, hay una mesita donde se le pone una cavita con hielo y su jarra de agua, ahí estaba eso. 38.- Esos son dos hoteles que tienen los mismos dueños, y se comunican de estacionamiento a estacionamiento, eso estaba en el estacionamiento del Mar Azul, el Hotel Mar Azul que también es de los mismos dueños. 39.- Si era común que una persona que se hospedaba en el Hotel El Ceibo de estacionara en el Hotel Mar Azul porque el estacionamiento del ceibo son las habitaciones de abajo que tienen estacionamiento dentro de la habitación, pero las del segundo piso estacionan en el estacionamiento del Mar Azul. 40.-No recuerdo si fue revisada alguna otra habitación u otra área de ese hotel, yo entré para esa nada más. 41.- No cuando estábamos en las instalaciones del CICPC, los funcionarios no hicieron ninguna prueba de orientación o alguna otra prueba delante de mi, ellos agarraron después que contaron y que le sacaron muchas fotos, los volvieron a meter en unas bolsas y en la caja de zapatos. 42.- Si estando en el CICPC esos dediles los funcionarios llegaron a abrirlos. 43.- Ellos nos pasaron a nosotros a una oficina donde abrieron uno de ellos, entonces el funcionario explicó que él le iba a poner unas gotas de un frasco que ellos tenían, le iban a echar una gota a ese dedil que destaparon, lo destaparon en presencia de nosotros, y el contenido de eso se puso muy pero muy azul. 44.- Si los funcionarios nos explicaron de que se trataba eso. 45.- Ellos antes de echarle las gotas a eso nos dijeron que si ese polvo se ponía azul es porque era droga, entonces en presencia de nosotros lo hicieron y vimos que se puso así azul.
La defensa no formuló no preguntas a la compareciente y formuló formal oposición acerca del video conferencia, por considerar vulnerar el principio de Inmediación.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: 1.- Si eso sucedió en el año 2009. 2.- No el mes y la fecha no lo recuerdo, pero si se que fueron los primeros meses del año. 3.- Recuerdo que fueron los primeros meses del año porque yo en ese hotel comencé a trabajar en enero, y eso sucedió y yo tenía aproximadamente dos, tres meses, cuatro meses, no recuerdo muy bien, pero si se que fueron esos primeros meses del año. 4.- Si yo me encontraba con mi compañera descansando. 5.- No observé cuando estas personas del CICPC ingresaron al hotel porque ellos entraron por la recepción y nosotras estábamos en el primer piso. 6.- Ellos nos despertaron porque estábamos dormidas, yo me asusté mucho y mi compañera también, cuando vimos a esa gente por la habitación 610, yo les dije no señor eso no es aquí eso es en el segundo piso. 7.- En ese momento los funcionarios salieron del pasillo. 8.- Tomaron hacia el piso de arriba, pero casi enseguida se devolvieron a buscarnos a mi compañera y a mí. 9.- Si cuando se devuelven venían únicamente los funcionarios. 10.- Posterior a ese momento subimos al segundo piso, con la llave que les entregó el señor José, ellos abrieron la habitación 610. 11.- Una vez que ellos abren la habitación y yo casi de última, adelante iban los funcionarios, mi compañera de trabajo y el señor José. 12.- Si nosotros ingresamos con los funcionarios a esa habitación. 13.- Cuando ingresamos observamos que ellos agarraron una caja, ya tenían al señor esposado y lo introdujeron al baño. 14.- En el momento en el que ingresamos la caja estaba en la habitación, eso estaba en la parte de arriba de la cama, en el copete de la cama. 15.- Si yo cuando entré observé que eso estaba en el copete de la cama, porque yo vi que ellos agarraron eso de ahí, después nos pasaron. 16.- Si, los funcionarios revisaron la habitación, revisaron todo. 17.- Si, yo observé cuando los funcionarios estaban haciendo esta revisión. 18.- Si, mi compañera y el señor José observaron esa revisión. 19.- Si, desde el sitio donde nosotros estábamos era visible ver eso. 20.- Si dentro de la caja habían dos bolsas que contenían unos dediles, varios dediles, eran bastantes, ellos los vaciaron en la cama y luego los organizaron en la peinadora, y después los contaron, exactamente habían ochenta (80) dediles. 21.- Si esta revisión se hizo en presencia de la persona que estaba dentro de la habitación, él estaba sentado en la poceta del baño con la puerta abierta, y la peinadora está ubicada en frente de la puerta del baño. 22.- No, yo no me percaté de que los funcionarios le hayan prestado algún teléfono y le permitieran hacer alguna llamada telefónica. 23.- Después que pasó eso nos llevaron donde está una mesita dentro de la habitación, ahí habían una cava de anime pequeña, una jarra de agua, unos medicamentos, habían compotas, gelatinas, había incluso un gatorade, eso era lo que había ahí. 24.- No tuve conocimiento si esta persona había ingresado sola o acompañada, porque nosotros no tenemos acceso a la recepción, ellos recibe a los clientes, los registran y cada quien se va para su habitación, nosotras nunca estábamos en la recepción, vamos hasta allá nada mas cuando nos llaman para buscar las llaves para limpiar una habitación.
A preguntas formuladas por el acusado contestó: 1.- La revisión de la habitación creo que duró mas de media hora. 2.- Para que a la persona que estaba allí le pusieran las esposas duró cuestiones de segundos. 3.- No recuerdo como cuantos segundos, imagínese eso fue en el año 2009. 4.- No se cuantos segundos duró.
La anterior declaración rendida por la ciudadana MATILDE ELENA PRIETO DE SILVA, es estimada por este Tribunal en todo su contenido para demostrar no sólo la materialidad del delito que nos ocupa, sino responsabilidad y participación penal del acusado, pues de manera cierta y sin duda alguna, afirmó que el acusado fue la persona encontrada en el interior de la Habitación 610 del Hotel El Ceibo, ubicado en Macuto, La Guaira, la momento que funcionarios policiales cumpliendo labores penetraron la mencionada habitación, encontrándose en la misma sobre la peinadora de la habitación una caja de zapatos contentiva en su interior la cantidad de ochenta (80) dediles, mas medicamentos que señalo como Loperan y Omeprazol, que de igual forma conjuntamente con su compañera la ciudadana Elena, presenciaron la revisión de un vehiculo blanco, marca un Toyota, encontrando en su interior una mochila que describió como Militar, donde había ropa interior, franelas, medias, cosas militares, siendo su deposición completamente conteste con los funcionarios actuantes.
El acusado solicito al Tribunal le fuera tomada declaración, por lo cual el Tribunal impuso al ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “El día de los hechos, aproximadamente a las dos de la mañana, yo estaba durmiendo y, estaba completamente desnudo porque es una costumbre mía, es una maña, costumbre dormir desnudo, a esa habitación entraron con la llave sin tocar previamente, ingresaron tres funcionarios, me esposaron, me llevaron hacia el baño que está contiguo a la cama, allí me preguntaron el nombre, quien era, a que me dedicaba, y yo pregunto a que se trataba toda esa cuestión que estaba sucediendo, y ellos dijeron que ese era un procedimiento porque ahí se iba a tragar una persona, y yo les dije que ni que fuera caimán o cochino que come gente, yo dije que me explicaran que estaba sucediendo y, ellos dicen que saben quien soy, a que me dedico y que quieren trescientos millones de bolívares para que no sucediera nada y todo quedara así, yo les dije explícame a que te refieres porque aquí no está sucediendo nada, una vez que ellos no pueden sacarme dinero, el jefe de la división, el que vino para acá EDWIN ROJAS, les dice que pasen los testigos, abrieron nuevamente la puerta y pasaron adelante los funcionarios, yo estaba vestido en el baño esposado ya de una vez, y desde afuera yo les decía señora vean lo que están sembrando los funcionarios, eso no estaba aquí, ellos lo pusieron; si bien es cierto que la señora depone una cuestión de cosas allí que a mi criterio fueron dichas y adiestradas por el Ministerio Público, también dice medias verdades, entre ellas que cuando ella entró ya yo estaba esposado, no puede ser que fue en segundo, entraron como si fuera un rodeo, cuanto tiempo tardan para agarrar el cochino diez segundos, ya yo estaba esposado cuando ella entró, y los segundos policías que entraron ahí, entraron con las cajas que dicen que encontraron, es todo”
La representante del Ministerio Público no formuló preguntas.
La defensa pública no formuló preguntas.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: 1.- Si entraron tres funcionarios primero. 2.- Por supuesto que reconozco y se quienes son esos funcionarios, me golpearon, me cayeron a golpes, el funcionario Edwin Rojas y lo denuncié ante la Fiscalía del Ministerio Público, pero no tomó en cuenta la denuncia porque como ella es parte de buena fe, solamente hace lo que ella crea conveniente; el funcionario Alberto Paredes y el funcionario Christoferson Ulloa, ellos tres entraron de primero, posteriormente cuando yo digo pero mira de que tu me estas acusando espérate un momentito déjame identificarme, puedo ponerme un interior por lo menos porque estoy desnudo, me logré poner el interior, agarré mi cartera y les dije aquí está mi cartera, están mis credenciales de Capitán del Ejercito, por favor revísalo, esto es una confusión, es un error, fue cuando se pusieron las manos en la cabeza, llamaron al funcionario que estaba abajo y dijeron conchale capitán te queremos ayudar pero tenemos que llevarnos a alguien preso, danos trescientos millones y consigue o llama a alguien ahí, una llamada que yo hice de mi teléfono, que yo no se como le hicieron experticia porque le hacen experticia a lo que les conviene, una llamada a un fiscal amigo mío de Maracay, éramos compañeros de clases, el Fiscal Fernando Medina, fiscal quinto, yo estaba esposado y ellos tenían el teléfono agarrado con sus manos, cuando ellos vieron que decía fiscal quinto me quitaron el teléfono y dijeron que pasen los testigos, a partir de ese momento si en efecto la señora dice parte de la verdad, aunque igualmente yo no estoy de acuerdo en la forma en la que se hizo pero no puedo desaprovechar la oportunidad de decirle a usted ciudadana Juez, que ella dice media verdad, no es posible que cuando ellos ingresaron a la habitación hayan durado cinco segundo para ingresar a una persona, no ya yo estaba esposado, yo lo que estaba era asustado, todo el mundo armado, todos con armas largas como que si fueses a cazar un venado o un cochino, estando yo, ya ellos habían hecho una revisión ya y por supuesto no encontraron nada, pero como yo no quise colaborar imagínate el escándalo, capitán y con droga, listo de una vez búscate la cuestión y que pasen los testigos, y pasó después la situación.
El acusado en fecha 25 de Febrero del 2013, solicito al Tribunal le fue tomada declaración, por lo cual el Tribunal impuso al ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Voy a referirme a la cadena de custodia con la inspección técnica del sitio del suceso, al determinar que esta debe llevar consecutivamente los siguientes pasos: aseguramiento, fijación, rotulado y etiquetado por cada una de las evidencias, además que por cada una de las dependencias por donde pase debe ser puesto en la cadena de custodia, es decir, tantas personas toquen la evidencia, tantas personas deben quedar reflejadas en la cadena de custodia, si seguimos lo que dije la secuencia lógica de los hechos si hay una colección, rotulado, etiquetado y transporte de la evidencia, una experticia tal como lo aseguro la experto aquí, eso se llevo a un depósito y según la ley eso debió haber sido incinerado, tanto así que la defensa le solicitó al Ministerio Publico la cual consistía en la reactivación de huellas dactilares que estaban en los presuntos dediles que estaban allí, y ésta responde que esto no fue diligenciada por cuanto dicha evidencia fue incinerada, yo le solicité en varias audiencia atrás que el Fiscal presentara el acta de incineración no he tenido respuesta de la misma, igualmente todos los funcionarios que han comparecido deben establecer una fijación de la evidencia incautada, los funcionarios manifestaron que fijaron esas evidencias en el sitio de los hechos, lo cual no están en las actas del expediente, durante el desarrollo de la investigación mi defeca técnica solicito 18 diligencias y 17 no fueron diligenciadas y no pudimos ejercer el control judicial, sin embargo en la pieza numero uno, reposa una respuesta del Ministerio Publico y cito: “se acuerda la practica de experticia grafotécnica de comparación de escritura donde remite copia del acta levantada con ocasión al allanamiento practicados por los funcionarios actuantes adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas” esta diligencia fue ordenada y practicada y fue propuesto en el audiencia preliminar y aun en estas alturas del juicio no hay resultas de esa experticia y solicito se inste a la Representante Fiscal para que consigne tal resultado y se citen a los funcionarios que la suscriben, yo provengo de una familia humilde pero millonaria en cuanto a valores que me inculcaron, esto lo traigo a colación por que si cualquier ciudadano hace una acusación sin pruebas, cada persona es responsable de lo que dice, situación que es grave, por parte de la ciudadana Lorena Afonzo, quien a viva voz, dijo que mi familia había amenazado a una persona para que no compareciera, esto es inaceptable, por que ella tiene todo el poder del estado para investigar esa situación y siendo yo el débil jurídico no puedo permitir esa situación y no hacer nada es aceptar de una manera tácita lo que ella aseveró, y solicito un traslado hasta la sede del Ministerio Publico hacer una denuncia en contra del representante fiscal por que considero se cometió el delito de calumnia y simulación de hecho punible, y se llegue a la ultimas consecuencias, si ella lo que manifestó es verdad, que lo demuestre y debo hacer menciona que en el día de hoy se hizo formal recusación en contra de la Representación Fiscal, es todo”
En la continuación del juicio, en razón que fueron agotadas las diligencias de citación por parte del Tribunal del resto de los medios probatorios, sin tener resultado alguno el Tribunal, prescindió del testimonio de los ciudadanos: PEDRO LOBOS, ALEJANDRO RODELO, CARMEN JULIA LÓPEZ TORREALBA, ZACHA LINGSTUYL y TANIA ANAHIS LAYA RAMOS, quienes fueron presentados como medio de prueba en el presente caso, dejando constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.
Seguidamente procedió a la incorporación de las prueba documentales conforme al contenido del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se dieron por reproducida previa anuencia de las partes, siendo las documentales las siguientes:
1.- Hoja de Registro de Entrada de Huéspedes, la cual cursa inserta al folio 10 de la primera pieza del presente asunto, correspondiente al Hotel Bar Restaurante El Ceibo, RIF. J-31308307-0, correspondiente a la habitación Nro. 610.
2.- Comunicación s/n de fecha 29-06-2009, suscrita por el ciudadano José Alberto Ribeiro, Director del Establecimiento Comercial Hotel El Ceibo, inserto al folio (159) de la segunda pieza, cuyo contenido es el siguiente: “…Me dirijo a usted, muy respetuosamente con el fin de contestar comunicación N°23-F11-397-2009, de fecha 18 de Junio del presente año; y en consecuencia le informo que efectivamente los señores Vicente Manaure y la señora Flor García aparecen registrados en este local como huéspedes en la fecha que indican, y con la búsqueda minuciosa por ante nuestros archivos contables pudimos determinar que dichos señores antes mencionados no utilizaron como forma de pago tarjeta de crédito, ni cheques, el pago de las habitaciones lo efectuaron en efectivo en moneda de curso legal…”
3.- Comunicación Nro. 0327, de fecha 08-06-2009, suscrito por el Teniente Coronel CASTOR ENRIQUE RIVERO, inserta en el folio (157) de la segunda pieza, cuyo contenido es el siguiente: “…Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacerle llegar un cordial y afectuoso saludo extensivo hasta su grupo familiar y equipo de trabajo en nombre del personal Militar y civil que labora n la Unidad Táctica de Policía Militar a mi mando, y a la vez, informarle que el Cap Manaure Bela Vicente Alfredo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.685.980, es plaza de esta unidad táctica y que se encontraba destacado en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Ramo Verde, Los Teques- Estado Miranda, como jefe de seguridad de ese centro penal militar…”
4.- Experticia de Reconocimiento legal y avalúo de vehiculo signada con el Nro. 4131, de fecha 22 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios Pedro Lobos y Yohan Araque, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio (134) de la segunda pieza, practicada a: “…Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Placas: BBS34L, Tipo: Sedan, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC269511318, Serial Del Motor: 1ZZ4565417. El mismo tiene un valor aproximado de 100.000,oo Bs. F. Peritaje:…El serial de carrocería donde se lee cifra alfanumérica: 8XA53ZEC269511318, se encuentra Original. El Vehiculo en estudio posee motor serial 1ZZ4565417, Original. CONCLUSIONES: 01. El serial de la carrocería: 8XA53ZEC269511318, se encuentra ORIGINAL. 02.- El vehículo posee un motor serial 1ZZ4565417, ORIGINAL. 03.- La Unidad objeto de estudio se encuentra en poder de la comisión…”
5.- Experticia Química – Botánica, signada con el Nro. 9700-130-5405, de fecha 19 de Junio de 2009, suscrita por las funcionarias Karibay Rivas y Marjorie Marcano, adscritas la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , inserta al folio (154) de la segunda pieza, practicada al contenido de (04) sobres elaborados en papel de color blanco identificados de la siguiente forma: 1- 1er cuadrante, piso y asiento del piloto, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de setecientos (700) miligramos, contentiva de tierra; 2- 2do. Cuadrante, piso y asiento del copiloto constituido por materia heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de trescientos (300) miligramos contentiva de cocaína. 3- 3er cuadrante, piso y asiento trasero del copiloto, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de ochocientos (800) miligramos, contentiva cocaína. 4- 4to cuadrante, maletero, constituido por material heterogéneo que constituye el suelo natural, con un peso neto de cuatrocientos (800) miligramos, contentiva de tierra; la segunda evidencia versa sobre una caja elaborada en cartón de color azul, con inscripciones donde se lee entre otras cosas “BIG STAR” en cuyo interior se encuentra: ochenta (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguientes manera: cuarenta y siete (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y treinta y tres (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, contentivos de una sustancias de color blanco en forma compacta, con un peso neto de setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de (72,93%); Una (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAN”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de nueve (09) tabletas de color blanco en forma redonda, con un peso neto de doscientos (200) miligramos de loperamida; una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL”, contentivo de un (01) tipo blister press-pack, con quince (15) capsulas de colores verdes y amarillo, con un peso neto de trescientos (300) miligramos de omeprazol.
6.- Acta de colección de muestra y entrega de evidencia, suscrita por la experto Karibay Rivas, adscrita la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio (156) de la segunda pieza, en la que se deja constancia que la evidencia recibida a los fines de su peritación corresponde a: “…Una (01) caja elaborada en cartón de color azul con inscripciones, donde se lee, entre otras cosas “BIG STAR”, en cuyo interior se encuentran: MUESTRA A) OCHENTA (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguiente manera: CUARENTA Y SIETE (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y TREINTA Y TRES (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex de color beige) y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, B) Una (01) caja elaborada con cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAM”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivos de nueve (09) tabletas, C) Una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL” contentivo de un (01) blister (tipo press-o-back), con quince (15) capsulas, procediendo la experta a la apertura de diez (10) envoltorios al azar para la realización de la prueba de orientación (REACCION DE SCOTT) arrojando resultados positivos para la presunta COCAINA y se determinó el peso de los DIEZ (10) envoltorios, el cual fue de 98 gramos con 900 miligramos, por lo que se aplicaron la regla de tres, se determinó el peso neto para la totalidad de la muestra (80) envoltorios de SETECIENTOS NOVENTA Y UN (971) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS. MUESTRA B) UNA (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul donde se lee “LOPERAN” en cuyo interior se encuentra. UN (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de NUEVE (09) tabletas de color blanco en forma redondeada. Se determino el peso promedio de la muestra: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. Se le practicó a la muestra y a sus contenedores la prueba de orientación (REACCION DE SCOTT) para COCAINA arrojando resultados negativos para presumir cocaína. MUESTRA (C) UNA (01) caja de cartón de color rojo donde se lee “OMEPRAZO” contentivos de UN (01) blister tipo pres – o – pack, con QUINCE (15) capsulas de color verde y amarillo. Se determino el peso promedio de la muestra: TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. Se le practicó a la muestra y a sus contenedores la prueba de orientación (REACCION DE SCOTT) para COCAINA arrojando resultado negativo para presumir COCAINA. Se toma una alícuota de Un (01) gramo, correspondiente a la muestra (A), para la realización de los análisis de certeza correspondientes, no se devolvió las muestra (B y C) y sus contenedores por ser utilizados en su totalidad para el análisis químico correspondiente, procediéndose la entrega del remanente de la evidencia y sus contenedores debidamente embalada, en una bolsa plática transparente, sellada con PRECINTO DE SEGURIDAD PLASTICO DE COLOR AZUL, con el número AA142626, con un rótulo elaborado en papel de color blanco, con múltiples inscripciones donde se lee entre otras cosas “OFICIO: 1475” y el sello húmedo de esta Dirección: arrojando un peso bruto total de: UN (01) KILOGRAMO CON CIENTOS CUARENTA Y DOS (142) GRAMOS…”
7.- Experticia Química, signada con el Nro. 9700-130-5442, de fecha 08 de Junio de 2009, suscrita por las funcionarias Karibay Rivas y Marjorie Marcano, adscritas la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , inserta al folio (155) de la segunda pieza, practicada a: una (01) caja elaborada en cartón de color azul, con inscripciones donde se lee entre otras cosas “BIG STAR” en cuyo interior se encuentra: ochenta (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguientes manera: cuarenta y siete (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y treinta y tres (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, contentivos de una sustancias de color blanco en forma compacta, con un peso neto de setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de (72,93%); Una (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAN”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de nueve (09) tabletas de color blanco en forma redonda, con un peso neto de doscientos (200) miligramos de loperamida; una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL”, contentivo de un (01) blister (tipo press-pack, con quince (15) capsulas de colores verdes y amarillo, con un peso neto de trescientos (300) miligramos de omeprazol.
8.- Experticia Documentológica, signada con el Nro. 2191, de fecha 08 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios Alejandro Rodelo y Yoanna Rojas, adscritos a la Dirección de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios (212) y (213) de la tercera pieza, practicada a: “…1.- Un (01) ejemplar de apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, Signada con el N° V-11.685.980 a nombre de: MANUERE BELA VICENTE ALFREDO, F. Nacimiento 17-11-74, F. expedición 24-02-05, F. Vencimiento: 02-2015, Edo. Civil: SOLTERO, la misma se encuentra plastificada, calificado como debitado. 2.- Un (01) carnet con impresiones computarizadas alusivas a: “COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA – ABOGADO”, a nombre de: MANAURE BELA VICENTE, Cédula N° 11.685.980, INPRE 137.801, Colegio: 5883, Folio: 937 VTO, TOMO: XV, F. Insc: 26/02/09 calificado como debitado. 3.- Un (01) ejemplar carnet identificativo con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA – EJERCITO BOLIVARIANO – TERCERA DIVISION DE INFANTERIA – 35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN” a nombre de VICENTE ALFREDO MANUARE BELA, C.I.:11.685.980, CAPITAN, calificado como dubitado. 5.-Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – IV DIVISION BLINDADA Y GUARNICION MILITAR DE MARACAY” a nombre de: Tte. (Ej.) VICENTE MANAURE, C.I.: 11.685.980, calificado como debitado. 6.- Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – IV DIVISION BLINDADA Y GUARNICION MILITAR DE MARACAY” a nombre de: Tte. (Ej.) VICENTE MANAURE, C.I.: 11.685.980, calificado como debitado. 7.- Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – FUERZA ARMANAD NACIONAL - EJERCITO” a nombre de: VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, C.I.: 11.685.980…calificado como debitado, el mismo se encuentra plastificado. 8.- Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 8ZNDT13S75B345691-1-1 a nombre de LUIS ARMANDO RIVAS CONTRERAS,…en el cual se describe un vehículo, Placas: GBD06K… Marca: CHEVROLET…Modelo: TRAILBLAZER, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso: PARTICULAR. 9.- Dos (02) instrumentos selladores, con matriz de goma, base de madera y mango de material sintético de color negro, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – CONSEJO DE LA JUDICATURA – CIRCUITO PENAL EDO. ARAGUA MARACAY – CONTROL”…La cedula de Identidad de la “Republica Bolivariana de Venezuela” signada con el N| V-11.685.980, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial calificado como debitada es AUTENTICA. 2.- En lo que respecta a las evidencias descritas en los numerales 3; 4; 5; 6; 7 y 9 no fueron posibles establecer la autenticidad o falsedad del mismo por cuanto la División no cuenta con el estándar de comparación requerido para la realización del estudio. 3.- El ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, en el numeral 8, calificado como debitado es FALSO. 4.- El presente reconocimiento Técnico lo constituye: Dos (02) instrumentos selladores, con matriz de goma, base de madera y mango de material sintético de color negro, descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial…”
9.- Inspección Técnica signada con el numero 929, de fecha 03 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Jesús Oliveros, adscrito la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , inserta a los folios (03) al (11) de la tercera pieza, practicada en: “…el Hotel El Ceibo, habitación 610, ubicado en la Avenida La Playa, sector El Ceibo, Macuto, estado Vargas, en la que dejo constancia que se trataba de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a la habitación 610, la cual presenta su entrada principal en sentido Este y se encuentra protegida por una puerta tipo batiente elaborada en madera, presentando un sistema de seguridad cerradura a base de lleves, tipo pomo, presentando en su parte superior media transcripción donde se puede lee “610”; al transponer el umbral de la puerta en cuestión se puede constatar, que la temperatura ambiental fresca , de iluminación artificial de buena intensidad, paredes recubiertas de pintura de color azul y piso de cerámica de color marrón, la habitación constituida por una cama elaborada en madera y cubierta de sabanas elaboradas en tela de color blanco con inscripción donde se puede lee “Hotel El Ceibo” y dos (02) almohadas cubiertas por sendas fundas elaboradas en tela de color blanco; un tocador elaborado en medra presentando en su parte superior un espejo; un aire acondicionado el cual se encuentra adherido a la pared y demás objetos acordes al lugar, de igual forma se localiza un cuarto de baño con todos su muebles y accesorios, protegido por una puerta batiente elaborada en madera, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves tipo pomo; adyacente a la mencionada puerta se encuentra en la pare superior de la pared un televisor, sin marca aparente, sobre una base metálica de color negro…”
10.- Experticia de vaciado y contenido, signada con el nro. 491, suscrita por la funcionaria Roxana Mujica, adscrita a la División de Informática, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio (159 y ss) de la novena pieza, practicado a los siguientes teléfonos móviles: 1) Marca Blackberry, modelo Store 9500, serial IMEI: 359484025485098, PIN: 20D3AFED. 2) Marca Motorola, modelo V3, serial IMEI: 353923011263486, que arrojo como resultado: “…La evidencia se observa en regular estado de uso y conservación. Se observó la cantidad de diecinueve (19) contactos en la Agenda Telefónica. Se observaron veintinueve (29) mensajes de textos en el buzón de entrada y once (11) mensajes en el buzón de salida. Se ubico la cantidad de quinientas cuarenta y cinco (545) llamadas entrantes y salientes, y ciento cuarenta y nueve (149) llamadas perdidas…”
A las documentales antes descritas, específicamente la signada con el Nro, 4, Experticia de Reconocimiento legal y avalúo de vehiculo signada con el Nro. 4131, de fecha 22 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios Pedro Lobos y Yohan Araque, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio (134) de la segunda pieza, fue adminiculada el testimonio del experto Yohan Araque, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la corporeidad de una de las evidencias incautadas en hecho que nos ocupa; de igual forma se le da pleno valor a la descrita en el Nro. 5, Experticia Química – Botánica, signada con el Nro. 9700-130-5405, de fecha 19 de Junio de 2009, inserta al folio (154) de la segunda pieza, se adminicula el testimonio de las expertos Marjorie Marcano y Karibay Rivas; en el mismo sentido la documental descrita en el numero 6, Experticia Química, signada con el Nro. 9700-130-5442, de fecha 08 de Junio de 2009, inserta al folio (155) de la segunda pieza, fue adminiculada el testimonio de las expertas Marjorie Marcano y Karibay Rivas por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la corporeidad del hecho que nos ocupa; en el mismo sentido la descrita en el número 8, Experticia Documentológica, signada con el Nro. 2191, de fecha 08 de Junio de 2009, fue adminiculada el testimonio de la funcionaria Johanna Rojas, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la existencia de las evidencias incautadas en el hecho, así mismo, se valora en todo su contenido la documental descrita en el punto 9, Inspección Técnica signada con el numero 929, de fecha 03 de Junio de 2009, a la cual fue adminiculada el testimonio del funcionario experto Jesús Oliveros, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la existencia del lugar del suceso y finalmente le da pleno a la documental descrita en el nro. 10, Experticia de vaciado y contenido, signada con el nro. 491, fue adminiculada al testimonio de la experto Roxana Mujica, por cuanto de su exposición y contenido se deriva la existencia de las evidencias incautadas.
Ahora bien, respecto a la documental descrita en el nro. 6, referida al Acta de colección de muestra y entrega de evidencia, suscrita por la experto Karibay Rivas, este tribunal considera que no puede dársele valor probatorio alguno, puesto que la misma no constituye medio de prueba, ya que solo es la garantía de la cadena de custodia, de las evidencias allí descritas.
Con respecto a las descritas en los número 2 y 3, la primera corrobora que el acusado Vicente Manaure, conjuntamente con un acompañante se registraron en el Hotel El Ceibo; mientras que la segunda acredita la condición de funcionario Militar activo para la fecha de la comisión del hecho, como destacado en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Ramo Verde, Los Teques- Estado Miranda, como Jefe de Seguridad de ese Centro Penal Militar.
Una vez culminada la recepción de las pruebas, la ABG. LORENA AFONSO, en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su discurso de conclusiones manifestó: “Primero quisiera consignar ante el tribunal comunicación emanada del la Fiscalía General de la República, acerca de la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación interpuesta por el acusado en contra de mi persona y que la misma consta de 05 folios, igualmente la Fiscal Nacional consigna comunicación, ahora bien ciudadana Juez después de haber escuchado tan extensa la exposición de índole académica del ciudadano acusado, puedo decir que tuvimos oportunidad en las audiencias de este juicio oral y publico, de escuchar de los participantes en el procedimiento de aprehensión del acusado, la circunstancias que lo rodearon y la detención con la incautación de una sustancia ilícita, hecho acontecido el 02/07/2009, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas en horas de la madrugada, con la excepción de Alberto Paredes quien lamentablemente falleció, respecto a los demás funcionarios fueron contestes de cómo fue efectuado el procedimiento que recibieron una información de una persona y le aportaron las características, que además eran similares con las del acusado que se encontraban en el hotel y que pretendía de transportar de manera intraorgánica la sustancia que fue localizada e incautada que resulto se cocaína los funcionarios y que ingresaron al hotel y se entrevistan con el encargado o recepcionista con el Sr. Núñez quien falleció y no pudimos contar con su testimonio, los funcionarios fueron conteste en que ingresaron al hotel y sostienen entrevista con esta persona y le comunican por que están allí y le suministran las características de una persona que presuntamente se encontraba allí hospedado, el ciudadano le manifiesta que se encontraba una persona con la descripción física correspondía con un huésped que se hospedaba en la habitación 610, y que éste había reservado dos habitaciones, proceden ubicar la habitación, hicieron varios llamados y en virtud de que nadie contestaba, bajan y buscan a dos camareras para que sirvan de testigos Matilde Prieto y Flor Elena Capote, estas ciudadanas sirven de testigos como también lo hizo el recepcionista para ingresar a la habitación y para ingresar a la habitación le fue suministrada la copia que se encuentra en la recepción de la llave para ingresar a la misma, los funcionarios ingresan en compañía de tres testigos, y encuentran al acusado, después de neutralizar a la persona que esta allí e inician revisión de la habitación y consiguieron una caja contentiva con una cantidad de 80 dediles, casa dedil con una sustancia blanca que resulto ser cocaína, cosa esta que la ciudadana Matilde Prieto, corroboro en esta sala y demostró demasiada valentía, fueron en dos ocasiones que asistió a la sala de juicio, aun cuando dicho por ella en sus propias palabras fue perseguida, acosada y de que se le pidiera además de que en esa ultima audiencia no se presentara y que la sentencia fuera una absolutoria y la misma pidió garantías a su integridad, a su vida, esa ciudadana fue conteste al afirmar que se encontraba con Flor Elena Capote y que unos funcionarios identificados con chaquetas de la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, le pidieron la colaboración para hacer una actuación en la habitación 610, fueron a una habitación y entraron ellos tres conjuntamente con los funcionarios y al entrar lograron observar una caja de zapatos con 80 envoltorios, que los colocaron en la cama, como unos deditos y que les practicaron una prueba de orientación en su presencia, además de que esa habitación habían medicamentos gástricos compotas y bebidas energéticas, lo que hace presumir de que esta persona iba a utilizar a una persona ingiriera los dediles y fueran trasportados al exterior, en el mismo hotel se incauto un vehiculo y le practico una experticia de barrido la cual dio positivo, pero mas grave es que este ciudadano utilizando su investidura como miembro del Ejercito Nacional activo, el tribunal debe apreciar, buscar la justicia ha quedado demostrado el delito de trafico, prueba debidamente ingresadas al proceso, que fueron revisadas por un tribunal de control, las que usted ciudadana juez podrá valorar, conforme a la sana critica y las máximas experiencias conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y estas dos fiscales del Ministerio Público están convencidas de que se demostró la culpabilidad del ciudadano en los hechos objetos del presente debate, es todo.”
Por su parte, el Defensor Público Penal, en su discurso de conclusiones manifestó: “Quiero hacer valer la exposición de mi defendido que el Ministerio Público, a bien así lo catalogo, a los fines de que en un futuro se practiquen investigaciones serias, comulgo con el criterio del Capitán y colega defendido Abogado Manaure, en que su aprehensión fue ilegal, el Ministerio Publico ciertamente el día 02-96-2009, se encontraba una sustancia en unos dediles que iban a ser transportados de forma intraorgánica, del testimonio de los medios promovidos por el Ministerio Publico no se puede demostrar que esa era la intención, ningún perito o experto depuso al respecto, solamente depusieron sobre una sustancia incautada, para arrojar a una sentencia condenatoria debe tenerse plena prueba, no debe haber lugar a dudas debe haber una relación causal entre el hecho delictivo y la persona, analizando el tipo penal imputado por el Ministerio Público, que no demostró la intención que se tenia de transportar esa sustancia no quedo determinada, se dice que en el allanamiento se consiguieron documentos pero no se consiguió ningún ticket aéreo, para poder adjudicar la acreditación del tipo delictivo de trafico, ciertamente los funcionario dice que el encargado del hotel, dijo que el ciudadano que estaba en la habitación 610, estaba con una dama, esto se conoció ab inicio, como es que no se hizo investigación de ella, se encontraba legalmente identificada, y desde que fuera detenido el Capitán a sostenido su declaración desde hace cuatro años la misma historia, sin embargo, investigue en un buscador de Internet el nombre de Nancy Dilia Chacon y la misma fue condenada por motivos de drogas en el 2005, sin embargo el Ministerio Público no investigo, ni hubo probidad para investigar el caso que hoy nos ocupa, de haberlo hecho el destino de este procedimiento fuera otro, seguimos con los hechos que hay disparidad entre los funcionario en cuanto a la colección de la supuesta caja de zapato contentivo de unos supuestos dediles, uno dice que en el copete de la cama y otro en una mesa de noche, sin embargo el Ministerio Publico trajo a colación a la ciudadana Matilde Capote, y depuso en dos oportunidades, pero no deja de ser relevante esa situación que haya depuesto a viva voz porque no lo hizo ahora en esta oportunidad y causa mucha suspicacia, y cuando el Ministerio Publicó solicito que le tomara declaración de una manera distinta, secreta esta defensa se opuso a esa declaración, en fecha 04 de marzo se me notifico una vez que íbamos iniciar el juicio que se le tomaría entrevista a la situación de esa forma, de manera sorpresiva a través de un sistema audiovisual, sorpresa para la defensa porque no fui notificado, de este acto, sin embrago cuando entro al acto observo a un funcionario del Ministerio Público en el estrado, seguidamente fui llevado a una sala superior del circuito en el segundo piso de este palacio, donde se encontraba una ciudadana que se identifico con una cedula de identidad que decía ser la ciudadana Matilde Capote, y cuando llegue estaban funcionario del Ministerio Público y de este circuito penal pero no había ningún personal de la defensa, debemos tener claro que existe el principio de inmediación, en mi opinión fue vulnerado en ese momento, y fue soslayada la solicitud elevada por esta defensa, sin embargo se procedió a evacuar al testigo en esa sala, sin saber luego de volver a la sala si esa persona estaba siendo coaccionada, o no esta cumpliendo con las generales de ley, aunado a ello la deposición fue por una imagen distorsionada y con un audio defectuoso, así pues juez esta defensa solicita que no sea valorada de forma alguna la deposición efectuada por el testigo, y apelo a la sana critica de usted, a los fines de que no valore ese medio probatorio, existe la deposición de los funcionarios aprehensores y pudimos observar que nos llamó la atención de un funcionario quien vino muy bien trajeado, en tal sentido espero el día de hoy que cese, por ultimo ciudadana juez porque el imputado solicita una sentencia absolutoria, el no cometió ningún hecho delictivo, no hubo intención dolosa, y que la investigación no fue eficaz toda vez que no efectuaron todos los esfuerzos necesarios para la comprobación del delito, en virtud de lo antes señalado solicito una sentencia absolutoria, es todo”
La representación Fiscal ejerció su derecho a replica en los siguientes términos: “A lo señalado por la defensa durante su discurso que pareciera que este juicio estuviera sustentado en la deposición de la Sra. Matilde Capote, quiero dejar bien claro que la forma que declaro la ciudadana es una forma de la declaración es un método tan antiguo como es la sustentada en la Convención Única contra la Delincuencia Organizada suscrita por el estado Venezolano en el año 2002, tenemos que en todo caso el tribunal verifico de que se trataba de una ciudadana de nombre Matilde Prieto y fue constatado por el tribunal sobre quien cae la responsabilidad de las garantías del proceso y derecho del acusado, y así mismo lo dijo la defensa que fue mostrada una cedula de identidad, por lo que asombra a la Fiscalía que la defensa manifieste que desconocía se si trataba de la misma ciudadana, cuando la misma defensa manifiesto que la ciudadana había comparecido en otros juicio anteriores a este, su declaración fue conteste y cónsona con la de los funcionarios, que se efectúo un procedimiento en fecha 02 de junio de 2009, en el hotel el Ceibo, que se incauto una sustancia ilícita en una habitación signada con el numero 610 , que se encontraron unas evidencias de interés criminalístico, eso existió por que allí existe una fijación fotográfica, una cadena de custodia acerca de las evidencia que fueron incautadas en el procedimiento, existe una experticia, una inspección técnica del sitio del suceso, declaraciones que la ser adminiculadas deben concretarse en el delito que se acuso, y acreditar l responsabilidad del acusado, por que como manifiesta la defensa no puede ser acreditada por que no se investigo a la ciudadana Dilia Chacòn, quien además nunca fue mencionada en el proceso, solicita condenatoria y la confiscación de los bienes a nombre del acusado, es todo”.
Por su parte, el Defensor Público ejerció su derecho a contra replica, en los siguientes términos: “Recapitulando la replica que hiciere el Ministerio Público, comenzó diciendo que parecía que el juicio se centro en la ciudadana Matilda Prieto y que la acusada fuera esta ciudadana, seguro estoy de que esta defensa y el tribunal no piensan lo mismo, estoy convencido de que el tribunal cumplió con todos los requisitos legales para le deposición de los testigos, dijo que mi defendido llamo cobarde a la testigo, pero no observa el Ministerio Público que estamos investigando un caso de suma importancia y no se investigo a la ciudadana Dilia Chacon, me parece abusivo que el Ministerio Público, que en ningún momento se tomo el nombre de la ciudadana Dilia Chacon, se evidencia el desconocimiento por parte del Ministerio Público y comprendo que no fueron quienes están aquí quienes realizaron la investigación, dije que el capitán en momentos iniciales,. Narro las circunstancias fácticas de porque se encontraba en el hotel y en la actualidad tenemos muchas tecnologías para observar los medios para la investigación criminal, sin embargo hago referencia a un recurso elevado por mi defendido donde hizo referencia a esta ciudadana y Dilia Nancy Chacon, (leyó extracto del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad) esto demuestra que no se quiso investigar, aportando al Ministerio Público la identidad de esta ciudadana, ello en virtud de que desde el inicio de la investigación se señalo que esta Sra. se encontraba en el hotel el día en que ocurrieron los hechos, el Ministerio Público dice que la defensa desconoce la técnica de evacuación de testigos, quiero informarle que los conozco y existe una ley de protección al testigo en su artículo 27 y cito el mismo, por lo expuesto no se pueden violentar los principios del proceso porque no se pueden relajar la norma, por ello denuncio y considero que esta viciado el testimonio de dicha ciudadana y solicito al tribunal que no lo valore, en tal sentido continuo con las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento , ahora bien la funcionaria dice que ella firmo la cadena de custodia o la firmo la ciudadana karibay, también dicen en las demás deposiciones que no se podían comparar los carnet, el funcionario Wilmer y Edwin Rojas, informan que en el procedimiento ellos fueron quienes hicieron el procedimiento, e igualmente dijeron que ellos se llevaron un el vehiculo manejándolo, después aparece una experticia de barrido, que los funcionarios antes descritos contaminaron, y no hubo un funcionarios que depusiera de cómo se hizo el barrido, ahora bien nadie hablo en esta sala de la cadena de custodia y no se evacuo porque sencillamente no se hizo, dice el Ministerio Público que con la incautación de los medicamentos, tales como omeprazol y otros, además de compotas y bebidas energéticas eso indica que eso es trafico estupefaciente, debo indicarle al Ministerio Público que entonces yo debo estar incurso en el mismo delito toda vez que en mi casa tengo protectores gástricos gatorade, y loperan que debo destacar que en mi casa nunca falta, no debemos de elucubrar, debemos probar la teoría del delito, existe una falencia total en el procedimiento levantado, y por tal motivo solicito una sentencia Absolutoria, es todo.”
Por ultimo, se le cedió la palabra al ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, quien manifestó lo siguiente: “Este fastidio que ocasiono al Ministerio Público se debe a que ésta persona que se encuentra aquí tiene hijos, madre y en este lapso perdí mi padre, el único objetivo que quiero es la consecución de la verdad que el legislador dispuso e este código penal, sin embargo lamentablemente el legislador le entrega al Ministerio Público la titularidad de la acción penal, y debo acotar que el Ministerio Público que esta aquí no fue quien hizo la investigación, sin embargo el Ministerio Público aun cuando le pedí que me llamara a declarar el Ministerio Público la Dra. Marisela de Abreu lo único que me ofreció era hablar conmigo si admitía los hechos, ahora bien considero que el día que la designaron juez de la fe publica, se que usted pensó que no seria fácil, sin embargo es usted q quien se le puso en su destino en su corazón en su espíritu el deber de hacer valer la justicia, en tal sentido para concluir cito el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes expuesto le solicito la sentencia absolutoria, de acuerdo con el principio de in dubio Pro reo, es todo.”
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:
" …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "
Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que quedo plenamente demostrado que en fecha 02 de Junio de 2009, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, se constituyó comisión policial integrada por los funcionarios Edwin Rojas, Willian García y Christoferson Ulloa, adscritos para esa oportunidad a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, durante labores de investigación, habían obtenido de fuentes vivas, que un sujeto de aproximadamente 35 años, de contextura media, quien se encontraba hospedado en el Hotel El Ceibo, ubicado en la Avenida La Playa del sector de Macuto, específicamente en la habitación 610, información esta ultima que obtuvieron del recepcionista del mencionado Hotel, ciudadano José Nunes, comunicando a la comisión que en el Hotel se encontraba una persona con las características por ellos aportadas, en razón de ellos se hicieron acompañar de dos testigos que laboraban allí, entre ellas la ciudadana Matilde Prieto, quien compareció al debate, procediendo a ingresar a la habitación con los testigos, encontrándose dentro de la misma el ciudadano Vicente Alfredo Manaure Bela, practicándosele la revisión corporal y la revisión de la habitación, encontrando sobre la peinadora ubicada frente a la cama una caja elaborada en cartón de color azul, contentiva en su interior de ochenta (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguientes manera: cuarenta y siete (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y treinta y tres (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, contentivos de una sustancias de color blanco en forma compacta, con un peso neto de setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de (72,93%), de igual manera se localizó en una mesita, en una cava bebidas deportivas (gatorade), compotas y medicamentos dispuesto en Una (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAN”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de nueve (09) tabletas de color blanco en forma redonda, con un peso neto de doscientos (200) miligramos de loperamida; una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL”, contentivo de un (01) blister (tipo press-pack, con quince (15) capsulas de colores verdes y amarillo, con un peso neto de trescientos (300) miligramos de omeprazol, igualmente se localizó documentos personales a nombre del acusado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, todo lo cual se acredito con la deposición de la experto en documentología que acudió al debate, ciudadana Joanna Rojas, así como la existencia de dos teléfono celulares, incautado por el funcionario García Willian, uno Marca Blackberry, modelo Store 9500, serial IMEI: 359484025485098, PIN: 20D3AFED y el segundo Marca Motorola, modelo V3, serial IMEI: 353923011263486, de igual fue incautado un vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Placas: BBS34L, Tipo: Sedan, Año: 2006, quedando acreditada su existencia con el contenido de la experticia de Reconocimiento legal y avalúo de vehiculo signada con el Nro. 4131, la cual se incorporo bajo las normativa del contenido del articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue exhibida al funcionario que la suscribió ratificando en todo su contenido la documental descrita, evidencia ésta ultima, que le fue practicada experticia química botánica (barrido), obteniendo como resultado de la existencia en el interior del vehiculo específicamente en el piso y asiento del copiloto trescientos (300) miligramos de cocaína y el piso y asiento trasero del copiloto, con un peso neto de ochocientos (800) miligramos, contentiva cocaína, lo cual quedo acreditado con la deposición de la expertos Marjorie Marcano y Karibay Rivas, a las cuales se adminículo el contenido de la experticia Química – Botánica, signada con el Nro. 9700-130-5405.
Acreditándose de esta manera el delito por el cual fue acusado, que no es otro que delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinal 4° ejusdem, delito éste que ha sido catalogado tanto por la reiterada jurisprudencia nacional como por la doctrina y jurisprudencia internacional como de LESA HUMANIDAD, en virtud de atentar contra bienes jurídicos fundamentales para la salud mundial y ser considerado un flagelo que ataca gravemente los cimientos de todas las sociedades, que se realiza con fines lucrativos y se entiende no solo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefacientes, sino también el transporte e incluso toda tenencia que aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilita el consumo ilícito.
Y esta perfecta adecuación de la norma, con la conducta desplegada por el acusado de autos, se aprecia de la certitud por una parte de las declaraciones de los funcionarios Chistoferson Francisco Ulloa, Willian García y Rojas Liendo Edwin, cuando los mismos expusieron bajo juramento; el primero de los mencionados manifestando: “…en fecha 02 de junio de 2009, me encontraba adscrito a la División Nacional Contra Droga, pertenecía a una brigada, el jefe de la brigada constituyó comisión para trasladarnos hasta La Guaira con la finalidad de verificar una información que él tenía en un Hotel, una vez en La Guaira montamos una vigilancia, posteriormente ingresamos al Hotel hablamos con el recepcionista, quien nos manifestó que efectivamente había una persona con las características que nosotros estábamos buscando y que se encontraba en una habitación, subimos a la habitación con el señor de la recepción y yo me encargué de buscar dos testigos de las muchachas que trabajaban allí, dos señoras, subimos al hotel, se verificó la habitación, se encontraba un ciudadano dentro y se colectaron unos dediles, una cava con unas compotas, una gelatina y unos gatorade, se realizó el procedimiento…” ; por su parte y en el mismo sentido, depuso el funcionario Willian García: “(…)recibimos una llamada de fuentes vivas de información, de esta manera el informante daba la información a la división de investigación contra droga, de una persona que se encontraba en un hotel y que la misma estaba esperando a otras personas para enviar personas con droga intraorgánica, las llamadas mulas, al exterior, se procede a hacer una vigilancia adyacente al hotel, en horas de la madrugada, posteriormente al ver que no había movimiento procedimos a entrar al mismo como es de libre acceso, hablamos con las personas ahí en recepción estaba uno de los encargados y le comunicamos a esa persona si existía una persona con las siguientes características fisonómicas, manifestando que ciertamente había hospedado una persona conjuntamente otra ciudadana, procedimos a solicitar conjuntamente con dos testigos, a revisar la habitación de ese hotel y, allí se encuentra una caja para zapatos contentiva de varios dediles de cocaína, es ahí donde se practica la aprehensión del ciudadano…(Omissis)”; por su parte el funcionario Edwin Rojas y en el mismo sentido: “(…)se refiere a un procedimiento llevado a cabo aquí en La Guaira, en el Hotel El Ceibo, en el cual se logró la aprehensión de un funcionario de las fuerza armada, con unos dediles y cierta cantidad para ser utilizada y para tragar personas…”.
Como se observa, existe perfecta concordancia respecto al sujeto activo de delito, del lugar de los hechos, que no es otro que la habitación 610, del Hotel “El Ceibo”, ubicado en la Avenida La Playa, sector El Ceibo, Macuto, estado Vargas, lugar que este Juzgado da por sentado, por una parte, con el contenido de la declaración rendida por el funcionario Jesús Oliveros, experto adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien constató la existencia del lugar del suceso, al cual se adminículo el contenido de Inspección Técnica signada con el numero 929, de fecha 03 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Jesús Oliveros; así como de la sustancia incautada, consistente en una (01) caja elaborada en cartón de color azul, con inscripciones donde se lee entre otras cosas “BIG STAR” en cuyo interior se encuentra: ochenta (80) envoltorios (tipo dediles) confeccionados de la siguientes manera: cuarenta y siete (47) elaborados en material sintético (látex) de color beige, material sintético transparente, material sintético (látex) de color beige y material sintético (látex) de color beige, recubiertos con una sustancia cerosa de color rosado y treinta y tres (33) elaborados en material sintético (látex) de color beige y material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color verde, contentivos de una sustancias de color blanco en forma compacta, con un peso neto de setecientos noventa y un (791) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de (72,93%); Una (01) caja elaborada en cartón de colores blanco y azul, donde se lee “LOPERAN”, en cuyo interior se encuentra un (01) blister elaborado en papel aluminizado y material sintético transparente, contentivo de nueve (09) tabletas de color blanco en forma redonda, con un peso neto de doscientos (200) miligramos de loperamida; una (01) caja elaborada en cartón de color rojo, donde se lee “OMEPRAZOL”, contentivo de un (01) blister (tipo press-pack, con quince (15) capsulas de colores verdes y amarillo, con un peso neto de trescientos (300) miligramos de omeprazol, lo cual quedo demostrado con el testimonio de las Expertas comparecientes Marjorie Marcano y Karibay Rivas, a las cuales se le adminículo el contenido de la Experticia Química, signada con el Nro. 9700-130-5442, de fecha 08 de Junio de 2009, de igual forma quedo acreditado los objetos materiales incautados consistentes en: Un (01) ejemplar de apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, Signada con el N° V-11.685.980 a nombre de: MANUERE BELA VICENTE ALFREDO, F. Nacimiento 17-11-74, F. expedición 24-02-05, F. Vencimiento: 02-2015, Edo. Civil: SOLTERO, 2.- Un (01) carnet con impresiones computarizadas alusivas a: “COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA – ABOGADO”, a nombre de: MANAURE BELA VICENTE, Cédula N° 11.685.980, INPRE 137.801, Colegio: 5883, Folio: 937 VTO, TOMO: XV, F. Insc: 26/02/09, 3.- Un (01) ejemplar carnet identificativo con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA – EJERCITO BOLIVARIANO – TERCERA DIVISION DE INFANTERIA – 35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN” a nombre de VICENTE ALFREDO MANUARE BELA, C.I.:11.685.980, CAPITAN, 5.-Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – IV DIVISION BLINDADA Y GUARNICION MILITAR DE MARACAY” a nombre de: Tte. (Ej.) VICENTE MANAURE, C.I.: 11.685.980, 6.- Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – IV DIVISION BLINDADA Y GUARNICION MILITAR DE MARACAY” a nombre de: Tte. (Ej.) VICENTE MANAURE, C.I.: 11.685.980, 7.- Un (01) carnet identificativos con membrete alusivo a: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – FUERZA ARMANAD NACIONAL - EJERCITO” a nombre de: VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, C.I.: 11.685.980, 8.- Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 8ZNDT13S75B345691-1-1 a nombre de LUIS ARMANDO RIVAS CONTRERAS,…en el cual se describe un vehículo, Placas: GBD06K… Marca: CHEVROLET…Modelo: TRAILBLAZER, Año: 2005, Color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso: PARTICULAR. 9.- Dos (02) instrumentos selladores, con matriz de goma, base de madera y mango de material sintético de color negro, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – CONSEJO DE LA JUDICATURA – CIRCUITO PENAL EDO. ARAGUA MARACAY – CONTROL”, lo cual quedo demostrado con el testimonio de la Experto compareciente Joanna Rojas, al cual se le adminículo el contenido de la Experticia Documentológica, signada con el Nro. 2191, de fecha 08 de Junio de 2009, de igual forma quedo acreditada la existencia dos teléfonos móviles: 1) Marca Blackberry, modelo Store 9500, serial IMEI: 359484025485098, PIN: 20D3AFED. 2) Marca Motorola, modelo V3, serial IMEI: 353923011263486, lo cual quedo demostrado con el testimonio de la Experto compareciente Roxana Mujica, experta adscrita a la División de Informática, a la cual se le adminículo el contenido de la Experticia de vaciado y contenido, signada con el nro. 491.
Existiendo de igual forma perfecta concordancia, acerca de los testigos que presenciaron el procedimiento, acudiendo únicamente al debate la ciudadana MATILDE ELENA PRIETO DE SILVA. Respecto a su declaración, tan cuestionada por la Defensa y el acusado de autos, es necesario traer a colación la LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, la cual tiene como objeto, según lo establece el articulo 1: “Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento” (negrillas del Tribunal), toda vez que el Tribunal acordó a solicitud del Ministerio Publico, la deposición de la misma bajo la modalidad de video conferencia, modalidad ésta que permite la misma normativa especial, ello en razón a las distintas circunstancias que puedan presentarse a lo largo de un proceso, a tal efecto, se establecieron otros medios de protección, y así lo prevé en su articulo 27 . “Cuando las circunstancias así lo justifiquen, se permitirá que durante el desarrollo del juicio oral y público se utilicen sistemas de video- conferencias, sistemas televisivos de circuito cerrado, exposiciones grabadas en cinta de video o cualquier otro sistema de grabación o transmisión confiable, en procura de proteger a los sujetos procesales y a cualquier interviniente llamado al proceso, garantizando siempre el derecho a la defensa y el contradictorio”. (negrillas del Tribunal). La defensa cuestionó tal procedimiento, alegando no haber certeza o garantía que fuera la ciudadana MATILDE ELENA PRIETO DE SILVA y no otra la que compareció al debate, pero en todo caso, las partes acudieron a la sala dispuesta para la deposición de la compareciente, para presenciar la juramentación de ley correspondiente, situación ésta que no fue cuestionada por la Defensa, en el momento, sino que una vez escuchado su testimonio, no ejerció su derecho a interrogar mas si lo ejerció el acusado, solicitando en sus conclusiones no fuera valorado tal testimonio, por considerar estar viciado, criterio del cual disiente esta juzgadora, puesto que se cumplieron con todas las garantías procesales, penales y constitucionales, fue juramentada en presencia de las partes y depuso sin ningún tipo de coacción, solo que fue bajo la modalidad de video conferencia, en virtud, del temor que sentía por la seguridad propia y la de su familia, por lo que se hace justificable en muchos casos esta modalidad, tal como se efectuó durante el debate oral y público.
En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, esta juzgadora basa su convicción en las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, la testigo instrumental del procedimiento y los expertos, adminiculados dichas deposiciones con las documentales ofrecidas y valoradas, como fueron Experticia de Reconocimiento legal y avalúo de vehículo signada con el Nro. 4131, Experticia Química – Botánica, signada con el Nro. 9700-130-5405, Experticia Química, signada con el Nro. 9700-130-5442, Experticia Documentológica, signada con el Nro 2191, Inspección Técnica signada con el numero 929 y la Experticia de vaciado y contenido, signada con el nro. 491, en la que se dejó sentado, las características de la sustancia incautada, así como el tipo de sustancia, que en el presente caso resulto ser Cocaína, así como de la existencia de las demás evidencias colectada al momento del procedimiento, medios de pruebas que fueron obtenidos e incorporados al proceso como la dictamina la ley, con la rectitud. Escrupulosidad y probidad debida, siendo lícitos y perfectamente valorados como en efecto se hizo. Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia dicho esto, las declaraciones de los ciudadanos Chistoferson Francisco Ulloa, Willian García, Rojas Liendo Edwin y Matilde Elena Prieto de Silva, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, pues los tres primeros declararon en forma armónica acerca del procedimiento practicado en la Habitación 610 del Hotel El Ceibo, con sede en Macuto, estado Vargas, efectuado en presencia de los testigos, entre ellos la ciudadana Matilde Elena Prieto de Silva, deponiendo de manera totalmente cónsono con el relato de los primeramente mencionados.
Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos. En este sentido, la afirmación de la defensa en cuanto a que no hay relación de causalidad entre el hecho punible cometido y su patrocinado, quedó desvirtuada cuando la testigo instrumental del procedimiento lo señaló como la persona que se encontraba dentro de la habitación 610 del tantas veces mencionado hotel y la incautación de una serie de evidencias, entre ellas la de una una (01) caja elaborada en cartón de color azul, con inscripciones donde se lee entre otras cosas “BIG STAR” en cuyo interior se encuentra: ochenta (80) envoltorios (tipo dediles), manteniendo en su relato además, como ya se estableció, coherencia en cuanto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de su comisión.
Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado mas arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación, al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena a los acusados, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.
III
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinal 4° ejusdem, el cual contempla una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
Como quiera que en autos no existe constancia de antecedentes penales lo cual hace operar a favor del condenado la buena conducta predelictual, se hace merecedor de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal Vigente, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Sin embargo, existe la circunstancia agravante se encuentra prevista en el articulo 46 de la misma ley, debiendo ser aumentada la pena de un tercio a la mitad, por lo que en definitiva, se aumentara la pena en un tercio su término medio, que resulta en un lapso de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y será la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.685.980, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 ordinal 4° ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda la confiscación del bien Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Placas BBS34L, Tipo: Seda, Año: 2006, incautado al momento de la aprehensión del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02 de Junio de 2021, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
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