REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005071
ASUNTO: WP01-P-2009-005071

4J-1668-11


JUEZ: DRA. YOLEXSI URBINA.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PAUDELIS SOLORZANO.
VICTIMA: RAFAEL PULGAR URDANETA
DEFENSOR PRIVADO: DR. MARCOS BARRIOS.
ACUSADO: EDGAR MARCANO PEÑA.
SECRETARIA: ABG. WENDY CANELON.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 y 349 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.367.379, quien resultó absuelto por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE


En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día 12 de Julio de 2012, la DRA. NAYLIN GUZMAN, en su condición de Fiscal Segunda (Aux.) en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “Ciudadana Juez el Ministerio Publico no solo se va a comprometer a demostrar la comisión de un hecho punible, también la responsabilidad penal del imputado, en cuanto a los hechos se desprende que fecha 7 agosto del 2007, la victima identificada como Rafael Pulgar, acude a los cuerpos policiales a los fines de manifestar que desde hace 10 años aproximadamente le arrendó un inmueble al acusado que se encuentra en esta sala, el mismo se en el Callejón Maripérez, Calle Los Mangos, en el Teleférico, parroquia Maiquetía, estado vargas, siendo que después de cierto tiempo el acusado comenzó a ser moroso, por lo que la victima decide acudir al Ministerio de Infraestructura a los fines que le realizaran un ajuste a ese canon de arrendamiento, el Ministerio cumpliendo su función hace un ajuste al canon de arrendamiento, sin embargo el acusado decide no pagar el canon de arrendamiento y la victima decide acudir a un Tribunal ejecutor de medidas a los fines de solicitar el desalojo de la persona y el tribunal ejecuta la medida y desaloja al acusado, no obstante, al acusado no le basto eso decidió buscar arena, bloques y construyo, primero desarmo una bienhechuria que victima tenia en su terreno y decide formar otra bienhechuria encima de esa, pretendiendo ser el propietario de dicha bienhechuria ya que le esta realizando esa bienhechuria con su propio peculio, efectivamente el Ministerio Público en su debida oportunidad hizo su formal acusación por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal, a si mismo el Ministerio Publico va a solicitar el tribunal que evacuen todos los medios de prueba, los cuales ya fueron previamente admitidos y depurados por un tribunal de control considerando el tribunal que definitivamente fueron lícitos, sin ninguna contravención a alguna norma que altere el derecho a la defensa o el debido proceso en este sentido, esta representación va a solicitar de conformidad con los testimoniales de los ciudadanos de Urbina Nelson y Francisco Pérez quienes suscribieron un acta de investigación de fecha 21 de Noviembre del 2007, así mismo suscribieron los mismos funcionarios otra de investigación de fecha 26 de noviembre del 2008, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar invadido con el fin de cesar las personas que habitaban actualmente ese bien inmueble, así mismo ofrezco el testimonio de la victima Pulgar Rafael Antonio, a los fines que exponga en sala el conocimiento que tiene de los hechos y exponga cómo pasó, y de exponer al tribunal que ha sido victima de un delito, testimonio del ciudadano Casado Luís Alberto Perichi, por cuanto funge como testigo referencial de los hechos, así mismo el testimonio de Néstor Froilan González Angulo, por cuanto es testigo referencial de los hechos y depongan el conocimiento que tienen respecto y en cuanto a los expertos ofrezco el testimonio de Francisco Pérez y Nelson Urbina, por cuanto estos expertos realizaron una inspección técnica en el sitio del suceso de fecha 22 de noviembre del 2007, a los fines de que expongan en esta sala todo lo que concluyeron en ese respectivo informe el suscribió una experticia de regulación preferencial con el numero 0439, de fecha 11 de julio del 2008, en este sentido el Ministerio Público solicita que esas pruebas que fueron nombradas de manera enumerativa sean evacuadas en esta sala de juicio a fines de demostrar la comisión de un hecho punible si no también la responsabilidad penal de acusado de autos, es todo.”


Por su parte el DR. MARCOS BARRIOS, Defensor de confianza del acusado expuso en su discurso de apertura lo siguiente: “Rechazo y niego la acusación presentada por la Vindicta Publica, toda vez que no hay configuración de tal delito que pretende la parte accionante, en virtud de quien alega el derecho no es propietario del terreno, si bien es cierto que existe un documento de compra venta, s una compra venta de la casa, mas no la compra venta de un terrero, cuando yo observo la acusación fiscal dice”…iniciando una construcción sin permiso en un terreno que forma parte de la propiedad del Señor Pulgar…”, cuando revisamos las actas que están insertas en el expediente vemos que no existe tal propiedad, si bien es cierto que existe un documento de título supletorio que fue registrado en el año 2003, también vemos que existe una sentencia de la sala de casación donde le prohíbe al ciudadano Registrador hacer este tipo de asientos cuando no se tiene la permisología correspondiente, mas sin embargo el ciudadano registró ese documento, si es cierto que el Señor Marcano tomó posesión de un terreno, pero de un terreno completamente baldío, que no tenia ningún tipo de construcción, no es como dice la Fiscal que se tumbo una construcción para realizar otra, mas adelante se probara toda esa serie de actividades con todas las personas que fueron promovidas en su debido tiempo y éstas personas darán fe que vieron al Señor Pulgar con su familia, que quedaron en la calle y que lo apoyaron para la realización de esta construcción, no lo apoyaron para tumbar ninguna construcción, lo apoyaron para limpiar el terreno que estaba lleno de árboles, de escombros con la ayuda de la Alcaldía y de la comunidad unida, dentro del debate se demostrara que ese terreno siempre fue baldío, nunca existió ni ayer, ni antier ni hoy, por lo tanto como el 471 habla de dos situaciones, una es la invasión del terreno como tal cuando se acredita la titularidad del terreno y la otra es al bienhechuria cuando está existe, pero que pasa cuando la bienhechuria no existe?, pero puede que en ese tiempo como hacia muchos llegaban al tribunal tomaban dos testigos de los pasillos y firmaban, pero a quien le consta, quien dice que esa construcción existe o que existió, no hay nadie que lo diga, el se encuentra en ese terreno y construyó a su única expensa su casa y dejo como pruebas las persona que están nombradas en el escrito de excepciones, es todo”.

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano EDGAR MARCANO PEÑA, manifestó su deseo de rendir declaración, así mismo fue impuesto de las alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Capitulo III, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue informado del Procedimiento Especial Por admisión de los Hechos contenido en el articulo 375 ejusdem y expuso: “A principio de agosto me vi en la situación de calle, con mis hijos en ese entonces menores de edad y ayudados por una comunidad organizado tomamos pacíficamente un terreno baldío lleno de maleza, de árboles, la comunidad me ayude a limpiar ese terreno, ahí hice una construcción, una vivienda y ahí vivo actualmente con mis hijos, nunca llegue a tumbar ningún tipo de construcción, porque eso era un terreno baldío, como de la nación pues ninguna persona tiene prioridad de ese terreno y ahí hice mi casa tomamos el terreno de una manera pacifica con la comunidad incluso una, maquinaria de la alcaldía me ayudaron a tumbar ese terreno eso es todo lo que le puedo decir, es todo”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Cuando usted llego a ese terreno, cuantas personas invadieron ese terreno o cuantas personas llegaron a ese terreno? Cualquier cantidad de personas de la comunidad como 200 personas, ahí hay un documento que hizo la comunidad organizada están todas las personas ahí firmaron. ¿Quiere decir que esas 200 personas lo ayudaron a usted a limpiar el terreno? Si y muchas fueron testigos de que el terreno estaba baldío ellas firmaron como eso. ¿Actualmente cuantas personas habitan en el terreno? En este momento habitamos 4 personas, mi señora, mis 2 hijos y yo. ¿Usted podría indicarle al tribunal si presentan algún titulo supletorio de esa bienhechuria? Si. De que tribunal? Juzgado Primero Civil y Mercantil. ¿Usted podría indicar si la victima aquí señalada como Pulgar Rafael le arrendó a usted un bien inmueble? No, yo estuve habitando ese bien por varios años desde el año 91, por el dueño de esa casa que falleció, el ciudadano Pulgar nunca me arrendó el bien inmueble. ¿Que tiempo tiene usted allí habitando ese terreno? Desde agosto de 2007, cinco años y allí en el teleférico tengo 22 años. ¿Es decir que la victima nunca asistió al Ministerio de infraestructura a realizar un ajuste del canon de arrendamiento? El asistió pero el nunca me alquilo. ¿Puede indicar si algún Tribunal Ejecutor de Medidas le realizo un desalojo del terreno? Del terreno no, yo fui desalojado por un tribunal de una casa, no de un terreno, es una casa que el señor dice que propiedad de él, que compro en el año 99 y el dueño falleció en el año 96. ¿Usted podría indicarle al tribunal si este terreno tenía algún propietario? No le pregunte a la comunidad, le pregunte al Registro Subalterno y ellos manifestaron que ese terreno era la Nación, la mayoría de los terrenos del Teleférico son de la Nación, no tienen propietario. Qué registro? El Registro Subalterno de inmueble, queda en Palmar Este en la Parroquia Caraballeda. ¿Usted me acaba de informar que ese terreno no tiene título supletorio? Si, a nombre e mi señora. ¿Cuando usted hace acto de presencia en ese terreno no había ninguna bienhechuria hecha? No, había monte, culebras y ratas.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Que tiempo tiene usted en la Parroquia El Teleférico? 21 años. ¿En qué condición se encontraba el terreno cuando usted lo tomo en compañía de la comunidad mismo? Terreno baldío. ¿Existía allí algún tipo de construcción? No. ¿La comunidad organizada remitió algún tipo de documento al a fiscalía comunicando sobre esta situación? La comunidad cuando en el momento que hizo posesión del terreno hizo un documento, que yo se le hice llegar la fiscalía, ese documento firmado por varias personas 150 de 200 personas, donde ellos dicen que ese terreno estaba baldío y que son de la Nación. ¿Se le presto algún apoyo a usted para la limpieza del terreno por algún ente del estado? Cuando estábamos limpiando terreno por ahí pasaron una maquinaria de la Alcaldía y les dijimos que si nos podían prestar la colaboración y terminaron de limpiar el terreno, la maquina entro al terreno y efectuó la limpieza. ¿Usted tiene algún conocimiento de que eso le pertenezca al señor Pulgar o a cualquier otra persona? No, el terreno es de la Nación. ¿Conformado allí el Comité de Tierras y si con el Comité de Habitat hicieron algún de tipo de investigación ante el registro y aportaron algún tipo de documentos? Si, el señor Plutarco Bravo tiene todas esas informaciones de todos lo del terreno y el señor Domingo Colmenares. ¿Tiene usted conocimiento si ese documento fue llevado al fiscalía? Si hay un documento emanado por el Señor Plutarco que dice que ese terreno es la nación. ¿Cuando toma posesión del terreno alguna persona se le presento a decirle que eso era dueño de ese terrero para que usted no construyera allí? Cuando yo estaba construyendo fue que pareció este señor Pulgar diciendo que el terreno era de él con un poder en la mano, pero ahí no había nada construido y me consta y si que el terreno es de la nación y por eso yo le dije que iba a construir, además que yo tenia dos hijos y no podía quedar en la calle. ¿Firmo usted en alguna oportunidad algún tipo de contrato con respecto a arrendamiento, a permisología que tenga que ver con ese terreno? Jamás.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Usted manifiesta que tiene viviendo aproximadamente 21 años en ese terreno? En la comunidad. ¿Y en el terreno? Cinco años. ¿Usted podría indicar donde usted vivía anteriormente? En la Calle Los Mangos, el terreno del que estamos hablando esta en el Callejón Maripérez, la casa queda allí, no recuerdo el número de la casa. ¿Y en esa casa donde usted estaba viviendo usted estaba en calidad de que? Yo estaba ahí por autorización de los herederos del señor Luís Sardiñas, que era el dueño de esa casa, no se de donde apareció un documento del año 99, firmado por el señor Sardiñas, él falleció en el año EL 16 Junio del año 96, no se como el señor Pulgar me sacó de la casa así, yo tengo todos esos papeles, él me denuncia a fiscalía, pero como yo no era el perjudicado directamente por esa casa, no convalidaban la denuncia, hubo un proceso también de la policía científica usted no esta perjudicado la victima es otra persona yo después tome ese terreno porque me echaron con mis hijos menores de esa casa y por eso tome ese terreno baldío y construí esa casa. ¿En razón de esa situación que usted esta manifestando que fue sacado de esa casa es que usted llega al terreno baldío que esta allí? Si claro, tenia que hacer algo para proteger a mis dos hijos y a mi señora, no tenia dinero ni para donde irme tenia que hacer algo tengo los corotos en la calle, mis hijos y mi señora y tengo que hacer algo y esta ese terreno baldío tengo que agarrarlo y meterme ahí con mis hijos así sencillamente. ¿Y como tiene usted conocimiento que efectivamente estaba baldío? Bueno, porque yo hice seguimiento, hay un señor que me dio documento de todo eso, que es el señor Domingo Colmenares y el era vocero de tierras del consejo comunal cuando sucedieron esos hechos esos documentos aquí tienes el plano de los terrenos del teleférico y aquí tienes esos documentos por eso es que a mi me consta y yo aseguro que esos terrenos están baldíos el no tiene cualidad para denunciarme. ¿Las personas que lo ayudaron a la limpieza del terreno que usted manifiesta levantaron algún documento? El documento no lo tengo, yo se que ellos me apoyaron que estaba en la calle con mis hijos sin casa y algo así el terreno es de la nación. ¿Y estas personas son de la comunidad? Si toditos. ¿Usted dice que hay una bienhechuria en el terreno? No, la bienhechuria que hay en el terreno la hice yo con estas manos. ¿Usted tiene la documentación que lo acredite que usted por sus propios medios hizo esta bienhechuria? Si la tengo, esta a nombre de mi señora. ¿Y este titulo supletorio esta debidamente registrado? No lo he registrado, por este problema lo que falta es cumplir con ese lapso, porque yo tengo un certificado de bienhechuria que me dio en INTI hace ya tiempo yo tengo todo eso, esta hacia el tribunal el titulo de mi señora. ¿Usted cuando se refiere a que no ha sido registrado a que se refiere? No, no a este problema, no hemos ido al Registro Publico a registrar usted sabe que hay ciertos problemas y no se si están cubiertos los tramites que hace para poder registrarlo en el Registro Publico. ¿Indique al tribunal donde queda ese terreno exactamente? Calle Los Mangos, Avenida Principal El Teleférico, pasa el un ambulatorio la primera casa que se va a conseguir es una de dos pisos y luego de eso esta el terreno.

Durante el debate oral y público, se evacuaron los siguientes medios de prueba, los cuales se describen a continuación, siendo alterado el orden la recepción conforme al contenido del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del orden de comparecencia a la Sala de Juicio correspondiente:

Declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 11/05/46, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.363.633, residenciado en la Calle Río Nº 5, Avenida Teleférico, Parroquia Macuto, estado vargas, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento manifestó: “El señor Edgar Marcano Peña, es mi compadre y lo conozco hace mas de 20 años y nos conocimos cuando teníamos un negocio cerca en Macuto y Pariata, teníamos tipografía y nos llevábamos bien, el cae en una situación irregular que necesitaba mudarse por que su pareja estaba en estado y no tenia para donde irse, yo había adquirido esa propiedad, yo le dije que le alquilaba esa propiedad, que en ese momento estaba desocupada, yo tengo una propiedad se puede ir a vivir allá, cuando él llego allá a vivir allá, en la casa Nro. 24 del Complejo Urbanístico que lo construyo el INAVI, esa propiedad que yo le compre al señor Sardiñas consta de un edificio de 2 plantas y lo que hoy esta en disputa era el deposito de ese local, conocido como el mercadito, él se mudo para ese lugar pero no se mudo solo, se mudo con una buena persona que es su hermano que hoy está fallecido y vivió un tiempo, hubo que hacerle una salida a esa casa por el Callejón Maripérez porque la entrada y salida a esa casa era por el mismo mercadito porque por ahí era el deposito y había una escalera que todavía queda un pedazo de esa escalera, donde se comunicaba esa casita, tanto la casita, como el deposito y el edificio de dos plantas era una sola cosa, pasado un tiempo yo decido para posterior agrandar el edificio, demoler lo que constituía el deposito que allí estaba la cava y las unidades a las que se les enviaba querosén, eso se convirtió en un estacionamiento, que los dos metíamos los carros ahí, pasado el tiempo hubo el inconveniente, y cual fue el inconveniente? Que se le subió el canon de arrendamiento, creo que era diez mil y se le puso a doce mil, eso produjo una desavenencia, que hizo que tuviéramos un encontronazo, mi esposa le fue a cobrar y su esposa (mi comadre) estaba lavando y le lanzo el dinero, se dijeron algunas palabras, eso produjo que cuando yo llegara a mi casa me trasladara allá y recogí el dinero que todavía estaba en el suelo y le dije eso no era posible que pasara entre nosotros, porque cuando ustedes estaban en un lugar yo los traje para acá de buena fe, pero no importa cuando venga el compadre yo hablare con el, el compadre estaba construyendo una casa en la parte de arriba de su casa materna, en el Guamacho y yo me ofrecí a ayudarlo, acordamos eso, él se iría para que todo quedara en santa paz, acordamos una fecha, pero qué pasó en esa fecha, que cuando yo esperaba que se llevara sus cosas, lo que hizo fue una fiesta, en ese momento yo decidí cercar y no permitir que no entrada más nada, le puse latas de zinc, no metí mas mi carro ahí, ni el metió de él, después yo empecé a gestionar con mis amigos y sus amigos con los que puede contactar para que se fuera de la casa, le ofrecía dinero para pagarle eso nunca acepto nada me vi obligado a gestionar por la vía jurídica el desalojo, eso me costo casi 10 años, tres o cuatro años por la vía persuasiva para lograr que se fuera, pero no logre nada, tuve que ir a los Tribunales para poderlo sacar, ahora en ese ínterin a su hermano lo encontré ahí adentro limpiando con otro señor, eso origino que yo fuera a la policía, vino la policía y se lo llevo detenido, eso dio origen a que el Jefe Civil nos impuso una caución, que consistía en que ni el aquí ni y podíamos ir a ese espacio donde se había producido el impase, como había un proceso jurídico civil esperábamos que se solucionaron eso para yo continuar mis planes, al no poder limpiar eso da lugar a que haya alguna maleza, pero que son los escombros, los que el amigo destruye que ocupaba eso allí, ahora tengo la paciencia de esperar que se produzca el desalojo, me llega la resolución de orden de desalojo y el día anterior el señor esta allá dentro voy con el amigo de la Junta Parroquial, el señor (señalando al acusado) estaba con un machete, la gente del Consejo Comunal va a la jefatura y viene una gente y nos llevan a la Prefectura de ahí me dicen que a mi váyanse a Protección Ciudadana en Caribe y solicite a la doctora tal, no me acuerdo del nombre y allá nos dan un tríptico de lo que es la invasión y que corresponde a un delito, de ahí me mandan a la zona uno, ahí me toman la declaración me mandan para esta zona de Camuri Chico, en la noche se presentan esas unidades lo sacan a ellos y se van corriendo para la casa donde estaba alquilada que iba a ser desalojada el día siguiente, que me dice a mi la ciudadana policía, que ya lo sacaron pero se van corriendo para allá arriba y que iban a enviar una unidad en la mañana para evitar que se metieran, cuando llegamos en la mañana ya estaban metidos otra vez, espero que llegue le Tribunal, cuando llegó el Tribunal había una gente haciendo oposición, fueron escuchados, se desaloja y ellos inmediatamente se volvieron a meter ahí, la policía estaba en la obligación de sacarlos, pero había bastante gente, yo no se si eran de la localidad, pero si se que era bastante, luego mi abogado el la Guardia Nacional, me fuera a mi casa y que dejara que la policía resolviera, el día anterior el señor que era propietario del apartamento del Edificio San Onofre vieron saliendo a la guardia y le hizo las observaciones a él para que no se metiera, pero aun así se metió, bueno eso paso durante la mañana e incluso había un chasis de una caribe que se lo llevaron que hay consignados una foto en el expediente y de todas esas cosas yo fui haciendo las respectivas denuncias a las instituciones inmediatas, no obstante el día que se produce el desalojo ellos estaban ahí y como a las 5 de la tarde se presenta la patrulla en mi casa y me dicen que aquí se presenta una cosa grave o yo busco dos autobuses llenos de policía y a lo mejor los que vamos a ir a la Fiscalía seremos nosotros porque van haber lesionados, por que ellos no se querían salir, estaban en una situación rebelde, los funcionarios fueron buscar asesoría y que regresarían y me dijeron que fuera a la zona uno para que pasaran eso a la Fiscalía, me tomaron la declaración y eso llevo su proceso como todas estas preguntas que hemos pasado hasta el día de hoy que estamos aquí, a mi me molesta es como el ser humano no entiende como son las cosas, ni si quiera reconocen la verdad de las cosas, porque incluso yo le mande a decir si el quiere cuando se produjo la tragedia yo le mande a decir que la gobernación estaba dando ayudas y yo le dije si quieres mandamos los documentos para que la gobernación te de la ayuda que se quedara con la casa, que yo se la vendía, pero tampoco se pudo hacer eso, alguien le metió en la cabeza que el se podía quedar allí y así lo hizo, yo considero que esta muy mal orientado en ese particular tengo referencia de que la conozco son gente honesta, trabajadora, pero esa actitud no es lógica y menos conmigo con soy compadre, nosotros nunca jamás mas bien lo ayude lo lleve de la mano, porque el dormía en el suelo y me disculpa la expresión porque esto no tiene que decirse, pero él jamás pago ahí nada no puede ser eso mas bien el metió su camioneta allí conmigo, es todo”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted podría indicarle al tribunal si en principio usted le arrendó ese bien inmueble al acusado, más o menos en que tiempo? Como en el año 91 o 92. ¿El a principio era cumplido con el canon de arrendamiento? Si, hasta que tuvimos la diferencia esa que le dije. ¿Eso fue lo que trajo como consecuencia que usted fuera al Ministerio de Infraestructura y buscara el ajuste? Si posterior al incidente. ¿Pero posterior a que en que tiempo? Están en las resoluciones, que están en el expediente pero no recuerdo ahí esta la resolución de inquilinato. ¿Luego que fue al Ministerio de Infraestructura que pidió el ajuste el acusado cumplió con ese ajuste? No, nunca. ¿Eso fue lo que trajo como consecuencia que usted fuera al Tribunal Ejecutor de Medidas? Si para pedir el desalojo. ¿Usted podría indicar si ese estacionamiento o ese depósito fue donde el acusado construyo su casita? Si, claro. ¿Cuando usted compro ese bien inmueble ese depósito o ese estacionamiento era parte del bien inmueble? Si, todo, eso esta establecido gráficamente, vamos a suponer que esto es la Avenida Principal y esto es San Onofre, donde esta el Edif. San Onofre y luego esta el supermercado donde está el deposito las cavas y la casita nro. 24, el callejón Maripérez esta la Calle Los Mangos, esto fue lo que yo demolí le hice unas mejoras a un bien y existe un título supletorio de mejoras, hay una escaleras de bloques, esto aquí es lo que yo demuelo y lo convierto en un estacionamiento y tiene un techo que es lo que dice el documento. ¿Podría indicarle al tribunal si ese estacionamiento que usted hizo el acusado derrumbo para construir su bienhechuria? Si, claro, eso yo también lo denuncio. ¿Mas o menos que tiempo transcurrió desde el tiempo en el que el ciudadano construyo las bienhechuria que son de su propiedad? Desde el 2007 hasta hoy, ha hecho paulatinamente poquito a poquito. ¿Posee los documentos de compra de ese bien inmueble? Si, están consignados. ¿Como se llama la persona a que le compro? Luis Sardiña Meriño. ¿Lo que era el depósito que luego fue estacionamiento fue donde construyo su casa? Si. ¿Era del conocimiento de que ese deposito y el estacionamiento era de la propiedad? Lo que pasa es que eso fue hace tiempo usted lo ha visto y si es una persona que tiene 4 o 5 años ahí y para ese tiempo ya estaba la maleza y la basura allí. ¿Cuando el señor fue desalojado por el tribunal ejecutor de medida el insistió en volver a entrar a ese terreno? Si, antes de que lo desalojaran se introdujo y con otras personas e hicieron un tarantín. ¿Ese estacionamiento esas personas que el señor Edgar señalan que son de la comunicadlo ayudaron alimpiar ese terreno? Por recomendaciones de la Guardia Nacional y de mi abogado me fui a mi casa, que vivo mas arriba, yo no observe nada, me lo dijeron. ¿Indique si el acusado construyo su casa aunque usted lo ayudaba? No se, no tengo idea de eso.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿En su declaración usted manifiesta que el depósito y el estacionamiento pertenece al edificio San Onofre, tiene como probar eso, algún tipo de documentación para probar eso? Yo digo que tengo una bienhechuria y yo cuando fui a la Fiscalía dije que el litigio no era por la titularidad del terreno, yo hice mi investigación, yo hice una solicitud al INAVI para la compra del terreno y me respondió que eran terrenos Municipales, envié correspondencia a Catastro Municipal y me respondieron que no era de su pertenencia, yo desconozco quien es el propietario formal, porque me dirigí también a Bienes Nacionales y ellos me dijeron que podían ser Nacionales pero ahí había ocurrido un hecho hace muchos años, que se habían hechos unas expropiaciones para la construcción del Teleférico y que unas personas había sido honradas y otras no. ¿Usted tiene como acreditar que usted es titular de ese terreno? Mi denuncia no es por la titularidad del terreno es por la propiedad de las bienhechuria, no tengo ningún documento que diga que yo soy dueño del terreno, tengo es mi documentación formal y legitima de que he vivido por mas 30 años ahí de forma ininterrumpida y que el señor Luis Sardiñas me vendió. ¿Que le vendió el señor Sardiñas? Todo eso, el edificio de dos plantas, el depósito y la casita nro. 24. ¿Y esta involucrado el terreno? Si, que no es el terreno yo le compre unas bienhechuria no se compra terreno. ¿Esa vivienda que usted compro cuanto mide? Eso esta en el documento. ¿Dice el documento dice que el le vende un terreno que mide 6 metros por 12 y que en el documento dice es la bienhechuria no especifica si hay un terreno anexo eso es un documento de compra que le hizo usted al señor Sardiñas y no se acredita que halla adquirido de forma licita ese terreno, ahora le pregunto lo siguiente descríbame el tipo de construcción que usted realizo? Esa la realizo el señor Sardiñas, yo demolí y construí lo que él me vendió y eso está respaldado de un título de mejora y dice que soy titular de una bienhechuria de un piso que tiene un techo el cual él (acusado) demolió, eso lo vi yo, no me lo contó nadie.

La deposición anterior, rendida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, en su condición de victima, es apreciada por esta juzgadora, por cuanto de la misma se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la penetración en las bienhechurias por parte del acusado Edgar Marcano Peña conjuntamente con su grupo familiar, ubicada en el área posterior del Edificio San Onofre, del Barrio El Teleférico de Macuto, estado Vargas, situación suscitada por las desavenencias entre ellos, a causa del cobro del canon de arrendamiento por concepto de alquiler de inmueble por parte del ciudadano Rafael Pulgar al acusado, tomando éste ultimo como acción introducirse en el terrero anexo al inmueble arrendado, constitutivo de una bienhechurias perteneciente al ciudadano Rafael Pulgar.

Declaración del ciudadano PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, de Nacionalidad venezolana, nacido el 11/05/1946, titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.307.842, residenciado en La Calle Los Mangos, El Teleférico, Parroquia Macuto, estado Vargas, de profesión oficio Abogado, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Yo vivo allí, soy fundador de esa calle cuando eso era piedra, monte y culebra y nosotros la construimos, yo vivo en la misma calle donde vive ese señor y del otro señor y no tengo nada en contra de nadie, en el año 74 el Gobierno de Carlos Andrés Pérez nos llamó a nosotros para arrendarnos el terreno, pero la gente del Ministerio de Haciendo nos dijo que eso era imposible porque eso nunca iba a ser para nosotros, yo se lo compro pero no podemos venderlo porque si el terreno es Nacional por lo tanto nadie puede usufructuar lo que es de él, es la lógica porque yo no puedo vender el terreno, yo soy del consejo comunal en el área de vivienda y tengo una serie de documentos, incluso mapas, una serie de documentos donde establece que el terreno es Nacional, si es Nacional no es de nadie ni suyo, ni mió, bueno le estoy diciendo le puedo mostrar los planos yo soy del comité de tierras, aquí esta el documento (enseñó documento a las partes), yo me dedique a investigar en la notaria para verificar minuciosamente, a revisar todo lo correspondiente al terreno, fui buscando y yo le mande a él (notario) una serie de comunicaciones al Procurador Pedro Rodríguez y me dijo que no podía darme eso porque eso era muy caro, y yo le dije a él si me podía dar una copia certificada para nosotros poder tener un instrumento legal entonces el me dijo que no y ante esa negativa yo envié una serie de comunicaciones y entonces le envié comunicaciones y entonces hay un documento donde dice que el terreno es Nacional, si es Nacional tiene como lógica todos podemos poseerlo porque nadie es dueño de él y yo estoy poseyendo una parte como pisatario, yo tengo mas cuarenta y cinco años viviendo allí y entonces ahorita estamos trabajando para que nos de el título de propiedad de la tierra y la alcaldía ha hecho una serie de cursos para poder prepararnos y poder ser propietarios de la tierra, yo digo que todos tenemos derecho como ciudadano dentro del marco constitucional todos tenemos derechos de usufructuar lo que está dentro de un espacio geográfico y somos parte de ese conjunto de personas que hemos estado viviendo ahí durante mucho años, es todo .”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Qué tiempo tiene allí viviendo en ese sector del teleférico? Como dije anteriormente lo fundamos con un grupo de personas y que nos dedicamos a construirla la calle, donde había piedras intensas, tengo como 45 o 46 años. ¿Usted sabe donde vive el señor Marcano? El señor Marcano, el vivía antes en el alquilado en el Edificio San Onofre y ahora esta detrás del edificio San Onofre. ¿Usted para llegar a su residencia tiene que pasar habitualmente por la casa del señor Marcano? Permanentemente, todos los días. ¿Cuando se presento el problema el señor Marcano fue sacado del sitio, en que condiciones se encontraba el terreno donde el actualmente construyo su casa? Ahí había monte y culebra, hay un espacio cercado con acerolic y ahí no había nada, y un espacio sin ninguna construcción y yo lo asevero porque paso todos los días. ¿Usted vio que en alguna oportunidad si llego a existir allí un depósito o un estacionamiento? No lo vi, que yo sepa no. ¿Usted estuvo presente en el momento que el ciudadano Marcano fue desalojado de su residencia? Como Presidente de la junta de vecinos me correspondió asistir a mí a la desocupación de la vivienda donde estaba el señor Edgar Marcano, eso fue como en el 2007 aproximadamente, yo era presidente de la junta de vecinos. ¿Cuando es sacado de esa residencia un grupo de la comunidad lo apoyo para tomar el terreno donde posteriormente el construyó? Es una realidad que fue así, pero eso no transciende más allá de eso, si lo apoyaron. ¿Al momento de ese apoyo que le prestaron la comunidad al señor Marcano dentro de ese terreno había algún tipo de construcción? Ninguna.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Acaba de indicar que para ese momento no había construcción en el terreno en ese momento para el 2007? No había. ¿Y usted conoce desde hace cuanto tiempo al ciudadano Rafael Pulgar? Yo lo conozco es porque vive en la calle el Rió y ahí igual que en la calle Los Mangos un grupo de personas crearon la Calle El Río, lo conozco desde hace 30 años. ¿Y donde residía el Señor Pulgar? Desde que yo lo conozco ha vivido en la calle el Río. ¿Y esta misma calle el Río esta adyacente donde se encuentra la propiedad del problema? No, hay una transversal que va de la calle El Mango a la calle el Rió y hay una bajada que va al Callejón Maripérez y otra que pasa por el frente de la casa y otra por un costado y hay una transversal entre las Calles Los Mangos y el Rio. ¿Tiene conocimiento cuanto tiempo tiene construido ese inmueble? El inmueble donde vive actualmente el señor Marcano es reciente tiene como 5 o 6 años, ahí no había nada. ¿En ese terreno no había otra persona ocupando el terreno, el señor Pulgar no fungía como propietario del terreno o de las bienhechuria? Que yo sepa no conocía ningún propietario, nadie me ha dicho que esto es mío. ¿Usted no tenia conocimiento de que había alguna relación entre el señor Marcano y el señor Pulgar por un arrendamiento? Ellos son compadres, yo me entere que el tenia alquilada la casa pero por la avenida, y creo que era del Sr. Sardiñas. ¿Mas que todo en el inmueble el siempre ha estado allí habitándolo? El vivía alquilado en la casa? ¿Quien le arrendó? Me imagino debe ser él (señalando al ciudadano Pulgar). ¿En ese caso que usted a realizado esa labor desde cuando usted realiza esa labor de representante de la junta de vecinos? Me he involucrado desde el mismo momento que inicio la construcción de la calle porque era inhabitable.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Con respecto a un inmueble identificado con el número 24 que se encuentra ubicado en el Callejón Maripérez de La Calle Los Mangos, tiene conocimiento de quien es el propietario de las Bienhechurias? Las de arriba creo que eran del Señor Sardiñas y creo que las vendió y en la parte de abajo no había. ¿Cuando usted hace mención a que había una parte de arriba y otra abajo esta parte de abajo era constitutivo de esas bienhechuria? Bienhechurias considero yo, que es aquel espacio donde hay una construcción, aunque los tribunales consideran como Bienhechurias el terreno como tal. ¿Tiene conocimiento desde hace cuanto tiempo tiene ese terreno sin ocupar? Siempre que pasaba por ahí estaba desocupado, yo tengo 40 años ahí nunca ha habido una construcción, porque si no hubieran tenido que tumbarla para construir otra. ¿Tiene conocimiento de cuando el señor Marcano ocupa ese lugar? Yo conozco al señor Marcano viviendo por ahí como 20 o 21 años aproximadamente, en la parte de arriba y en la parte de abajo no había nadie, desde el mismo momento que lo sacaron de la casa.

La deposición anterior, rendida por el ciudadano PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, es apreciado por quien aquí decide, toda vez que el mismo como residente del sector por mas de 45 años y presidente de la junta comunal para el momento de la toma del terrero por parte del ciudadano Edgar Marcano, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble, sin embargo, reconoce de la existencia de un espacio cercado con acerolic, acontecimiento éste que han de ser contrapuesto con las demás probanzas.

Declaración del ciudadano OROPEZA OVALLES GILBERTO, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.496.388, residenciado en La Calle Los Mangos, final de la Avenida El Teleférico, entrada en San Benito, Parroquia Macuto, estado Vargas, de profesión oficio mecánico, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Tengo conocimiento vine a este juicio porque ese es un terreno baldío que había allí, un botadero de basura y el señor Edgar pidió el apoyo a la comunidad para que lo ayudáramos limpiar estaba viviendo alquilado en una casa detrás del terreno y la comunidad lo ayudo a limpiar para que el construyera allí lo que tiene hoy en día hecho, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: Exactamente cual es su lugar de residencia? Calle Los Mangos en ese momento, ahora estoy mas arriba al final de la Avenida El Teleférico, pero para ese momento en que el señor Edgar pidió la ayuda estaba en la misma vereda pero como a seis casas. ¿Que tiempo tiene usted viviendo allí en el sector El Teleférico? Como 41 años. ¿En el terreno donde el señor Marcano hizo sus Bienhechurias existió alguna vez algún tipo de construcción? Ahí no había vivienda, había era una bodega en frente y un deposito y unas planchas de zinc, cuando el señor Edgar se mudo. ¿Hubo en alguna oportunidad algún estacionamiento? No, ahí lo ultimo que hubo fue unas planchas de zinc y un botadero de basura y después del señor Luís, había una bodega y eso era un depósito. ¿Usted forma parte de esas personas que limpiaron el terreno? Si. ¿En que condiciones se encontraba el terreno cuando lo limpiaron, indique el tribunal? Un botadero de basura habían dos planchas de zinc y un botadero.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Señor Gilberto usted puede indicar cuando tiempo tienen viviendo 41 años allá arriba, desde hace cuanto tiempo tiene conociendo al señor Edgar Marcano? Hace Más de 10 años. ¿Y al señor pulgar? Lo mismo igualmente. ¿Usted indico que donde construyo el señor Edgar Marcano había planchas de zinc y un basurero no habían habitaciones de aquí para nada ni adyacentes al terreno? No. ¿Es decir al lado de botadero de basura había una construcción? No solo el bote de basura. ¿Este seguro que no había nada? No. ¿Esas planchas de zinc tienen conocimiento de quien las puso allí? No porque como estaba el muchacho eso lo tenia el señor Luís inclusive uno le compraba a el. ¿Durante este tiempo que sucedió este problema que el señor Marcano en 2007 según recuerdo en las actuaciones el señor Marcano sufrió un desalojo es cierto eso? El vivía en la parte posterior a una casa. ¿Que distancia hay de esa casa a la construcción? Una pared que lo divide. ¿Esa división de esa pared con esas bienhechurias tiene alguna conexión? Era del conocimiento que eso era del señor Luís. ¿Todo era del señor Luís? si todo. ¿Tiene conocimiento de que el señor Marcano se encontraba habitando una bienhechuria cerca de esa construcción? Yo se que estaba viviendo en una casa y cuando fue desalojado, la comunidad lo ayudo a limpiar un terreno baldío que estaba allí para que construyera con sus hijos y su esposa y la comunidad lo ayuda la comunidad plena lo ayuda. ¿El terreno baldío no tenia ningún tipo de construcción? No había. ¿No habían hecho nada allí adyacente al botadero? No el terreno baldío y el botadero de basura que estaba allí y las planchas de zinc la casa posterior y un depósito que esta allí.

El tribunal no interrogo al compareciente.

La deposición anterior, rendida por el ciudadano OROPEZA OVALLES GILBERTO, es apreciada por quien aquí decide, toda vez que el mismo como residente del sector por mas de 41 años, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble, sin embargo, reconoce de la existencia de una planchas de zinc en la partes posterior del inmueble y la existencia de un depósito, acontecimientos éstos que han de ser contrapuestos con las demás probanzas.

Declaración del ciudadano VICTOR JOSE TUSSEN, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.800.299, residenciado en La Calle Los Mangos, Parroquia Macuto, estado Vargas, de profesión oficio obrero, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Soy vecino del ciudadano Edgar Marcano por mas de 15 años, qué puedo manifestar sobre invasión, que yo sepa no hubo ninguna invasión, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en el sector el teleférico? 50 años. ¿En qué condiciones se encontraba el terreno que actualmente habita el señor Marcano antes de que él lo tomara? Era un terreno lleno de monte y chatarra, y eso. ¿Existió allí algún tipo de construcción, alguna casa o tienda? No. ¿Sabe si fue depósito o estacionamiento del Edifico San Onofre? No. ¿Desde esa casa donde estaba alquilado al terreno donde esta ahorita existe alguna pendiente o tiene que pasar por una pendiente? Hay una pendiente. ¿De cuanto metros? De dos y medio. ¿Tiene que pasar por la casa? No. ¿Al momento que el ciudadano Marcano es desalojado de la parte de su residencia y se ve en la obligación de tomar ese terreno baldío usted forma parte de esas personas que ayudaron a limpiar ese terreno? Se limpio con la comunidad. ¿Me puede describir en que condiciones estaba ese terreno cuando ustedes lo limpiaron? Monte, estaba baldío lleno de monte. ¿Del edificio San Onofre hay acceso hacia las otras casas? No lo hay.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted acaba de indicar que desde el edificio al terreno no hay acceso como hicieron para ingresar al terreno? Desde la calle solo hay acceso. ¿Para llegar a la pendiente o es plano o hay que subir escaleras? De la calle eso es un terreno abierto. ¿Ese terreno viejo que usted esta indicando donde se hizo la construcción no hay ningún tipo de terreno adyacente al terreno? No hay vivienda, solo el edificio San Onofre y hay unas casas allí. ¿Y tiene conocimiento si ese terreno fue cercado o tapeado alguna vez? No. ¿Ese terreno que usted indica como lo ha visto hace tiempo que ha sido? Un terreno baldío sin ningún tipo de uso. ¿Usted tiene conocimiento entre la problemática que se suscito entre el señor Pulgar y el señor Marcano entre el alquiler de una vivienda? Eso conocimiento no lo tengo yo que puedo saber yo de ellos. ¿Y ante a esa construcción en ese terreno tiene conocimiento donde vivía anteriormente el señor Marcano? En la pieza donde estaba alquilado y se lo alquilo el señor de la parte de arriba. ¿Quien la alquilaba? Supuestamente el señor (señalando a la victima)

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Usted le puede indicar al tribunal el tiempo que ha pasado desde que ustedes y la comunidad ayudaron al ciudadano Edgar Marcano desde que limpiaron el terreno baldío? Muchos años. ¿Más o menos cuantos años? Fue hace más de 10 años.

La deposición anterior, rendida, es apreciada por este Tribunal, toda vez que el mismo como residente del sector por mas de 50 años, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero baldío, sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble.

Declaración del ciudadano RODRIGUEZ CABALLERO RAFAEL ANTONIO, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.071.416, residenciado en la Avenida El Teleférico, entrada de San Benito, Parroquia Macuto, estado Vargas, de profesión oficio mecánico, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Yo estuve en la residencia del vecino que desalojaron donde el señor Marcano esta viviendo hacia un callejón, en la esquina había un terreno lleno de ratas y de culebras, yo trabajo porque soy capitán de barcos deportivos, vengo de mi trabajo voy hacia mi casa y veo unas autoridades y un poco de policías y unos corotos allí pegados en frente de la Calle Los Mangos, me dice la comunidad el señor Rodríguez, que necesitaban que firmara, que el señor, el tapicero que esta allí con los corotos y firme y seguí hacia mi casa, y al día siguiente y había una zines todos caídos y no sabia de quien era ese terreno, no sabia porque no lo vi y uno como vecinos averigua todo porque es la comunidad, en ese tiempo estuve yo averiguando en Hacienda en Caracas con mis documentos y me dicen ese terreno es de la Nación, eso es todo de la Nación y donde yo vivo como es alquilado y no le he dicho que me venda porque como es alquilado ningún banco le va a prestar porque no hay títulos de propiedad, eso es todo lo que yo se porque es la verdad ayude en la firma y porque el señor estaba solo nunca vi que desalojaron a nadie y el terreno que tiene un altura como de dos metros ellos salían por un callejón”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en el sector el teleférico? 17 años. ¿Usted vive cerca, qué distancia esta ubicada desde su residenciada hasta donde construyeron? A 12 a 15 casas, yo vivo al final. ¿Usted tiene que pasar por allá? Si todos los días. ¿En ese transcurrir del tiempo que usted dice de 17 años en que condiciones usted ha visto ese terreno? Sinceramente cuando uno tiene una propiedad que le duele porque si yo tengo un terreno que tiene un botadero de basura primero que era puras ratas y una vez pasando yo a las 5 y 30 am casi me pica una culebra. ¿En qué condiciones se encontraba ese terreno antes de que tomara posesión Edgar Marcado? Estaban unos zines caídos y llenos de basura y unas ratas. ¿Usted vio en alguna oportunidad que ese sitio funcionara como estacionamiento? Nunca. ¿La comunidad hizo una serie de documentos para apoyar al señor Marcano usted firmo? Si firme. ¿Usted formo parte de esas personas que limpiaron ese terreno? Estuvieron esa noche allí se recogió firma y como yo estaba en la Asociación de vecinos ya se había dirigido porque nosotros tenemos que entregar. ¿Usted conjuntamente con las personas ayudo a limpiar al terreno? Yo salía para los Roques y en la noche y en la madrugada ya estaba el terreno limpio con el señor Edgar y ya estaba un toldo y estaba el ahí con su señora.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Señor Rodríguez cuanto tiempo estuvo usted como parte de la junta de vecinos? Ya le explico antes de que estuviera la Junta de Vecinos dividida en los dos ámbitos estuve, cuando todo el ámbito toda la parte de arriba con Martha Berroteran dos años y la ultima vez fueron 4 años porque se había elegido los nuevos consejos comunales. ¿Es decir que para el año 2007 usted ya era parte de esta junta de vecinos o junta de consejo comunal? Estaba hecho, ya todavía estaba vencida, si para la junta de vecinos. ¿Para el año 2007 pertenecía al consejo comunal? Si. ¿Para el año 2007 recibió alguna notificación de parte del señor Pulgar o del señor Marcano que tenían problemas con este terreno? Nunca se recibió nada. ¿Esta seguro? Si. ¿Usted hace mención de que en ese terreno había una lámina de zinc como tal? Una lamina, una cuestión que se estaba cayendo todo el mundo botaba basura. ¿Ese terreno quien habitaba, qué estaba allí? Eso estaba hacia la calle, inclusive yo mismo. ¿El terreno donde están las laminas ese terreno que lugar que habitación colindaban con el? Una cuestión como una casa en la esquina y avenida principal estaba cerrada con las láminas hacia fuera y lo que se llama para subir a la Calle Maripérez. ¿A quien le pertenecía la vivienda? No soy detective, no se. ¿El dueño de esa vivienda que indica quien es? Creo que era un señor un italiano que tuvo un abasto hace años, pero no se como se llamaba. ¿Y para el año 2007 ese señor estaba de dueño? No se porque el tenia un deposito ahí el señor Duarte.

El Tribunal no interrogo al compareciente.

La deposición anterior, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ CABALLERO RAFAEL ANTONIO, es apreciada por quien aquí decide, toda vez que el mismo como residente del sector por mas de 17 años, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, según su apreciación un botadero de basura, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble, sin embargo, reconoce de la existencia de una planchas de zinc y un deposito y un basto pertenecientes a un ciudadano que no pudo recordar, mencionando que era de nacionalidad italiana, acontecimientos éstos que han de ser contrapuestos con las demás probanzas.

Declaración del ciudadano PEREZ JAIME FRANCISCO JESUS, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.673.581, profesión u oficio Licenciado en Criminalística adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub. Delegación de La Guaira, medio de prueba promovido por el Representante del Ministerio Público, quien estando bajo juramento y reconociendo como suya una de las firmas contenidas en la Inspección Técnica de fecha 22-11-2007, acta policial y la Experticia de Regulación Prudencial del inmueble, signado con el nro. 0439, de fecha 11-06-2008, insertos al folios (49), (50) y (107) respectivamente de la primera pieza y expuso: “Primero ratifico la firma y mi actuación eso fue una inspección técnica que practique en el Teleférico, Parroquia Macuto a una vivienda el 22 de Noviembre del año 2007, ahí en el acta de la constancia del tipo de lugar que le practicamos la inspección y se trataba a de una vivienda en construcción, dejamos constancia de sus características, de lo que es el piso y la temperatura para el momento de la inspección, con respecto a la otra actuación, es experticia es una inspección regulación prudencial fue practicada a través del requerimiento de un oficio y nosotros dejamos constancias en caso de un inmueble y ahí el valor que le damos es tomado en consideración por una de las partes el ciudadano que nos aporto la información Rafael Antonio Pulgar Urdaneta nos aporto la información y dejamos constancia de eso, es todo”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Me gustaría que nos explicara que tipo de metodología utilizo para realizar la inspección? La observación. ¿Y en ese tipo de observación se realizaron todas las fotografías correspondientes? Si claro, toda inspección lleva la inspección fotográfica. ¿De acuerdo a lo que usted observo en el momento cómo observo el terreno en que condiciones estaba en construcción, era baldío, abandonado? Era evidente que estaba en construcción. ¿Usted recuerda cuando hicieron la inspección como tal había construcciones aledañas a ese terreno? Si había otras viviendas familiares. ¿La construcción de la vivienda estaba ya finalizada? No, estaba incompleta en proceso de construcción. ¿Para usted tomar en consideración el valor del inmueble cual es la fuente como tal que usted utiliza como usted llega para tener un valor de ese inmueble como usted llega para obtener un valor prudencial? La mayoría de los casos lo hacemos por la parte accionarte. ¿Es decir no van a la fuente del lugar, es un valor dado por la persona? Si.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿De acuerdo a su apreciación ese tipo de construcción era nueva o vieja? no recuerdo exactamente, no recuerdo yo dejo constancia de la inspección como tal si era nueva o vieja. ¿La entrada de ese terreno donde se encuentra? La entrada se encontraba en sentido nor-Oeste. ¿Hizo inspección en la parte interna? Si claro. ¿Aparte de esa entrada de esa bienhechurias tenia otro acceso por otras casas? No, era solo esa, el piso de tierra pero la entrada principal era esa. ¿Explique los lineamientos para realizar ese tipo de inspección para usted realizar esto en qué se basó? Observe el lugar, dejo constancia de lo que está plasmado acá, el piso era de tierra, la luz natural, la entrada principal se protegía de una lamina metálica. ¿El tipo de terreno era irregular? Si era tierra y había un tramo de la parte interna que era de tierra y dejo constancia de eso allí. ¿Dentro de la parte interna usted observo algún tipo de construcción que no fuera de esa casa? No le sabría decir dejo constancia de lo que vi allí.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Indique la fecha de esa inspección? 22 de noviembre del 2007. ¿Describir el terreno a donde se le hizo la inspección? Era un sitio cerrado, con la entrada principal orientada en sentido Noroeste, protegida por una lamina de metal improvisada, no la protegía ningún mecanismo de seguridad, al ingresar constatamos luz natural con buena intensidad, suelo natural, tierra, temperatura ambiental cálida, las paredes elaborada en bloque gris sin frisar, techo improvisado de material sintético en bolsas negras a mano izquierda un área que funge para ese momento como un taller de tapicería y unos juegos de muebles estaban en reparación, posterior a eso observamos un talud de tierra y te daba un acceso a un baños y la cocina y ahí se observaban muebles acordes al lugar. ¿Cuando dice que era un lugar cerrado que quiere decir? Que está confinado que tiene paredes y techo. ¿Establecieron en esa inspección las dimensiones de ese inmueble? No, frecuentemente no lo hacemos solo dejamos constancia de la forma del lugar. ¿Cuándo hacen una inspección deben de dejar constancia de las dimensiones no es condiciones que esto se establezca? No necesario. ¿Que tiempo tiene laborando para el CICPC? Tengo 11 años y 8 meses. ¿Qué cargo desempeña? Siempre he sido técnico. ¿Podría indicarle al tribunal en que consiste La experticia de regulación pruedencial? En darle un valor o regulación al objeto al inmueble. ¿Y se dan en esa experticia las características del inmueble? No solo mencionamos a que se le practica la experticia que es un inmueble una vivienda y el precio aportado por la parte. ¿No queda establecido donde esta ubicado? No, nada de eso.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por esta juzgadora en todo su contenido, quien realizó la Inspección Técnica, de fecha 22 de Noviembre de 2007, referida terrero objeto del debate, manifestando el deponente que la finalidad de la actuación realizada es dejar constancia que el sitio de objeto de la inspección y fue Nro, estado Vargas, en la que dejo constancia que se trataba de un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de una vivienda en construcción, ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido nor-oeste, protegida por una lámina de metal improvisada sin mecanismo de seguridad, al ingresar se constata lo siguiente: luz natural con buena intensidad, suelo natural (tierra) en su totalidad, temperatura ambiental calida, paredes elaboradas en bloque gris, sin frisar, techo improvisado constituido en material sintético (bolsa) color negro, a mano izquierda (vista del observador) se observan un área que funge de taller de tapicería, lugar en el cual se observan juegos de muebles de estar con signos evidentes de reparación, esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, en sentido sur-este, se observe (sic) un talud de tierra, la entrada a la parte interna de la vivienda, protegida por una puerta de hoja tipo batiente elaborada en metal revestida con pintura de color blanco, al trasponer se observan a mano izquierda (vista del observador), el área de cocina con muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, contiguo se observan dos camas del tipo individual y una de tipo matrimonial, observándose limitadas entre si por segmentos de lienzos de tela, en sentido sur se observa el área de baño, protegida por una cortina, al ingresar se hallan muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación; adminiculando a su deposición, el contenido de la Inspección Técnica, de fecha 22 de Noviembre de 2007, cursante al folio (49) de la primera pieza del presente asunto, suscrita por el declarante, la cual le fue exhibida e incorporada posteriormente por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada en todo su contenido, pues determina la existencia de la construcción efectuada en el lugar del hecho. De igual forma, se aprecia la testimonial del experto PEREZ JAIME FRANCISCO JESUS, en todo su contenido, puesto que realizó la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 0439, de fecha 11 de junio de 2008, practicada a un inmueble, manifestando que la finalidad de la actuación es darle valor, tomando en consideración los datos que le aportaron por el ciudadano Rafael Pulgar, adminiculando su deposición con el contenido de la Experticia de Regulación Prudencial del Inmueble, signada con el Nro. 0439, de fecha 11 de Junio de 2008, inserta a los folios cursante al folio (107) de la primera pieza del presente asunto, suscrita por el declarante, la cual le fue exhibida e incorporada posteriormente por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada en todo su contenido

Declaración del ciudadano URBINA GUEVARA NELSON YOEL, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.572.098, profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub. Delegación de La Guaira, medio de prueba promovido por el Representante del Ministerio Público, quien estando bajo juramento y reconociendo como suya una de las firmas contenidas en la Inspección Técnica de fecha 22-11-2007 y acta de investigación policial de fecha 26 de Noviembre de 2006, insertas a los folios (49) y (66) de la primera pieza respectivamente y expuso: “En la primera acta se trata de una experticia que realiza el técnico, yo iba como investigador en este procedimiento, nosotros nos trasladamos a este lugar en el teleférico ya que se estaba realizando por el despacho una investigación sobre invasión y el técnico trata de describir el sitio donde se realiza la inspección y el técnico y mi persona a acompañarlo a hacer la requisa, preguntando el nombre de las personas que residen en esa casa, con respecto a la segunda actuación fue realizado en esa fecha, que se indica ahí, debido a un oficio enviado de la fiscalía primera para que realizamos este tipo de actuación, primeramente nos dirigimos a la dirección que ellos nos indicaron y luego identificamos a la personas que estaban allí y residía y identificado a su Rivas Barreto Antonio, a su esposa, a sus hijos y luego nos trasladamos a la parte de atrás de la vivienda y estaba el señor Marcano y sus hijos y su señora y de esa oportunidad el funcionario y yo hicimos la actuación.”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted indica que en esa acta de investigación penal usted identifica a unas personas la de un funcionario y luego a sus familiares, podría decirme donde se encontraban ellos cuando los encontró? Estas personas en una residenciada en la Avenida del Teleférico. ¿Y Las otras personas en donde se encontraban donde se va a realizar la inspección técnica? Si. ¿Paso por el lado donde estaba el funcionario, qué tiempo tardo en trasladarse desde el lugar donde estaban hasta donde identificaron a las otras personas? Una distancia de cómo 50 a 30 mts. ¿Cuando realiza la identificación de las que pudo visualizar cuando identifica el ciudadano? En este caso en la segunda acta, se encontraba una vivienda, con paredes, ya se encontraban en una paredes en una parte de una carpintería o mueblería o tapicería y se encontraba ya estaba habitada.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Esa inspección fue hecha en que fecha? 22 de noviembre del 2007. ¿La inspección usted dice que fue realizada por una denuncia de una invasión? Si una investigación que había iniciado el despacho. ¿Para la realización de este tipo de inspección necesitaron algún tipo de documento de propiedad? En el cuerpo como tal se toma la denuncia y luego se realizan las experticias necesarias. ¿Usted habla de esa inspección técnica para usted trasladarse al terreno usted donde se encontraba el Sr. Marcano, se traslada por la misma casa o tiene que salir por otra vía para ingresar al terreno? Es por la parte externa, un callejón que hacen esquina.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Las requisas cuales fueron exactamente? Identificar la persona que se encontraba en el lugar de la inspección identificarlas y plasmarla en acta posterior. ¿Quién era esa persona que quedo identificada? Esa acta es la que realizo el técnico, en la otra acta que yo realizo es donde yo identifico a la persona. ¿Puede indicar el tiempo que tiene laborando en el CICPC? 12 años. ¿a que se dedica? Soy investigador, en este momento me encuentro en la parte administrativa. ¿Puede decir la ubicación o la descripción de esa vivienda? La dirección que indica es Calle Los Mangos, Avenida principal del Teleférico, edificio San Onofre. ¿Usted cuando hace mención que visito la primera vivienda y luego identificación de las otras se refiere a dos bienes inmuebles esta identificación se refiere a un solo inmueble o a dos? No se como decirle, porque aquí hay un inmueble y hay otro atrás, la entrada es por este sitio y no se decide si pertenece a este inmueble eso no se decirle si son la misma o no, están adjuntadas. ¿Y efectivamente en esa dirección usted manifestó que estaban el ciudadano Ribas Barreto Antonio y el ciudadano Marcano? Si yo hago referencia que en la parte del frente vivía la persona antes mencionada posterior de la casa vive la otra persona que vivan juntas no se. ¿ Al momento que usted hace ese censo en esa dirección viven las personas identificadas en esos inmuebles? Si en ese inmueble.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por esta juzgadora en todo su contenido, por ser quien realizó la Inspección Técnica, conjuntamente con el funcionario Francisco Pérez, ejerciendo la función de investigador, indagando acerca de las personas que residían en lugar que había sido denunciado como el lugar de una invasión, ubicada en Calle Los Mangos, Avenida principal del Teleférico, edificio San Onofre así como de censar a la personas que ocupaban el inmueble; adminiculando a su deposición, el contenido de la Inspección Técnica, de fecha 22 de Noviembre de 2007 y el acta de investigación penal cursante a los folios (49) y (66) de la primera pieza respectivamente del presente asunto, suscrita por el declarante, la cual le fue exhibida e incorporada posteriormente por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada en todo su contenido, pues determina la existencia del lugar objeto de la ocupación y de las personas que la ocupaban.

Declaración del ciudadano OROPEZA OVALLES QUINTIN ERASMO, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.476.103, residenciado en residenciado en Calle Los Mangos al final de la Avenida del Teleférico, entrada en San Benito, casa s/n, por donde era la antigua gallera, parroquia macuto, estado Vargas, de profesión oficio chofer, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Lo que sucedió ahí con respecto a un terreno baldío que no había nada de eso cuando el señor Edgar decidió meterse en ese terreno junto a unos miembros de la comunidad para ese momento no había nada hecho yo me entero después de un viaje de Carayaca y cuando llegue luego vi eso limpio ahí y que había una situación de que no tenia donde vivir con sus hijos pequeños.”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Que tiempo tiene usted viviendo allí en ese sector el Teleférico, en el sector Los Mangos? 40 años. ¿Para usted tener acceso usted pasa cerca de donde el señor Marcando construyó? Si todo el frente de ese terreno. ¿En esa oportunidad en todo ese tiempo que usted tiene viviendo allí usted observo algún tipo de construcción allí en ese terreno? No. ¿Observo algún estacionamiento? No. ¿Diga las características de ese terreno antes de que lo tomara el señor Marcano? Ahí había maleza y un botadero de basura. ¿Este terreno donde vive el señor Marcano cual es su sitio de entrada? Por el frente de Calle Los Mangos. ¿Usted conoce el sitio donde el señor Marcano estaba antes arrendado? Si. ¿Esa casa donde el estuvo arrendado tiene acceso directo con ese terreno o hay una pendiente? No tiene acceso hacia ese terreno, hay una pared como de dos metros. ¿El único acceso es por la parte de la Avenida Los Mangos? Si.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Recuerda en que lugar vivía el señor Marcano antes de ocupar el terreno? Si para el momento que el señor Edgar entro no había ningún tipo de construcción. ¿Quienes son los que rodean? Por el frente La Calle, a mano derecha la bodega del portugués a mano izquierda un callejón y detrás de la construcción una casa. ¿De la casa al terreno que distancia hay? Diría yo como un metro cincuenta. ¿De la casa a la construcción hay alguna escalera? No, solo por la vía principal.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Tiene usted conocimiento quien es el propietario de ese inmueble? No. ¿Tiene conocimiento de la fecha de cuando el señor Marcano tomo es inmueble? Como en 2007, por ahí más o menos pero con exactitud no se. ¿Antes del 2007 usted transitaba por allí puede decir las características de ese inmueble antes del 2007? Si eso era un terreno baldío con bastante maleza y basura, la comunidad lo ayuda a limpiar esa a sacar lo que estaba ahí que era basura. ¿Usted formo parte de eso? No la comunidad yo estaba en Carayaca.

La deposición anterior, rendida por el ciudadano OROPEZA OVALLES QUINTIN ERASMO, es apreciada por este Tribunal, toda vez que el mismo como residente del sector por mas de 40 años, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero baldío, sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble, asi como la toma del terreno por parte del acusado.

Declaración del ciudadano COLMENAREZ DOMINGO ANTONIO, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.422.030, residenciado en la Avenida del Teleférico, frente al abasto Cristo Rey, Macuto, estado Vargas, de profesión oficio chofer, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Bueno ahí se presento un problema con una parcela ubicada en la entrada de la Calle Los Mangos y a mi se me fue a buscar a mi casa porque yo era miembro del Consejo Comunal del Comité de Tierras y vamos a donde esta la parcela y me consigo con una cantidad de vecinos que estaban recogiendo firmas y yo como miembro del Consejo Comunal debía firmar y validar que el había tomado posesión de esa parcela y que el había tomado con su familia es aparece la por el desalojo del tribunal y tomo el terreno con apoyo de la comunidad, ese es un terreno baldío, no había bienhechurias y es de la nación.”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? 30 años. ¿De donde usted vive hacia el sitio donde se ubica el terreno que distancia hay? 30 a 50 metros. ¿Usted pasa por el terreno constantemente? Bueno, hace 20 años atrás no porque que es lo que pasa, yo tengo 27 años porque yo vivía en la calle el Rió pero siempre que pase ahí era un terreno estuvo baldío. ¿Usted observo que en ese terreno hubiera algún tipo de construcción? Si la hubo no le puedo decir porque no la vi, ni bienhechurias ahí. ¿Usted hizo presencia de la limpieza del terreno? Ese estaba sucio lleno de basura. ¿Usted formo parte de las personas que limpiaron el terreno? No, hice presencia como miembro del Comité de Tierras pero ya habían poseído el terreno con los vecinos. ¿Qué cantidad de personas observo? Como 50 más o menos.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Indique los linderos del terreno? Por la parte de atrás esta el terreno, a mano derecha esta la pared del preescolar y en la parte de atrás un vecino y por el otro lado una vecina la señora Yolanda. ¿En la parte de atrás quien vive? Donde vivía el Señor Marcano, de donde fue desalojado. ¿Para bajar al terreno existe algún tipo de escalera? esta la vía y el terreno al frente. ¿Usted poseen la recolección de firmas? La tiene el señor Edgar.

El tribunal no formulo preguntas.

La deposición anterior, rendida por el ciudadano COLMENAREZ DOMINGO ANTONIO, es apreciado por quien aquí decide, toda vez que el mismo como residente del sector por mas de 30 años y miembro de la junta comunal para el momento de la toma del terrero por parte del ciudadano Edgar Marcano, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble.

Declaración de la ciudadana MILAGROS COROMOTO BRITT HERNANDEZ, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.092.021, residenciada en Avenida Principal El Teleférico, Calle el Río, casa nº 32, Parroquia Macuto, estado Vargas, de profesión oficio del hogar, medio de prueba promovida por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Yo creo que eso fue hace 5 años yo pertenecía al consejo comunal yo era de la parte social, yo estaba en mi casa y un alboroto y me van a buscar y nos pusimos de pared por que habían dos niños que iban ser desalojados y LOPNA protege a los niños y firme porque estaban 2 niños y los metieron en la casa del frente ese día estaba lloviendo y firmamos una cantidad grande de la comunidad, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Señora Milagros que tiempo tiene usted viviendo en el teleférico? 47 años. ¿A qué distancia se encuentra de donde usted reside al terreno? No se cuantos metros hay de donde yo vivo, como 200 mts no se de donde yo vivo cruzo así hacia abajo en la esquina. ¿Usted constantemente pasa por ese callejón Los Mangos? No, mas que todo paso por la Calle El Rió, pero pasó por ahí a veces. ¿Usted tiene conocimiento en qué condiciones se encontraba el terreno? No me acuerdo mucho, solo que había un basurero yo no soy persona de estar en la calle. ¿Usted presto algún tipo de colaboración con comunidad cuando el señor Marcano tomo posesión del terreno cuando se hizo la limpieza? Yo estuve como consejo comunal en objeción pero no limpie. ¿Usted sabe si en alguna oportunidad hubo algún tipo de construcción mucho antes de que llegara el señor Marcano? Me acuerdo que había una broma verde como un zines verdes hace años y eso lo tumbaron y era un criadero de ratas de la misma comunidad.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted se presento al sitio porque había una medida de desalojo? Si de donde el señor estaba habitante. ¿Puede explicar quien desalojo al señor? Un fiscal una entidad de las que realizan esos desalojo yo estaba en mi casa durmiendo, yo no se que problema hubo esa era mi ley de los cursos que hice. ¿Dentro de la cuestión de los desalojos ustedes tomaron nota de las personas que estuvieron como consejo comunal? No, solo se estábamos 50 personas que estaba la guardia y recogimos firmas. ¿Dígame una limitación los linderos? Una bodega y un depósito una parte había esa parte así. ¿La construcción cuanto tiempo tiene? Desde que yo me mude la parte de acá eso siempre estaba acá que yo me acuerde.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Sabe por quien fue sacado? Fue por la parte que lo incitó, ambos los conozco. ¿Sabe quien lo saco? Se que por un tribunal y un fiscal, no se porque yo solo estaba ahí usted sabe que los consejos comunales ahora se deben asociar y me llamaban porque había desalojo de 2 niños y la ley ampara eso y los metieron en la casa del frente que no se como se llama la señora. ¿Esa casa del frente donde queda? Al frente de donde vive el señor Edgar. ¿Sabe de quien era ese terreno que usted menciona de zinc sabe de quien era ese terreno? No se, yo estuve en el Ministerio de Hacienda y eso era del estado y ahí nadie tiene terreno yo siempre vi eso y eran unos zines verdes. ¿Y esos zines verdes siempre estuvieron ahí, eran de alguna construcción? No se, yo se de una bodega que siempre estuvo allí y el depósito.

La deposición anterior, rendida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO BRITT HERNANDEZ, es apreciada por quien aquí decide, toda vez que la misma como residente del sector por mas de 47 años y miembro de la junta comunal para el momento de la toma del terrero por parte del ciudadano Edgar Marcano, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble, sin embargo, reconoce de la existencia de un espacio unos zines que formaban parte de una construcción que siempre había estado en el terreno, acontecimiento éste que han de ser contrapuesto con las demás probanzas.

Declaración de la ciudadana COLMENARES DE MENESES YVELISSE JOSEFINA, de Nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.176.222, residenciada en la bajada del Ceibo, Calle Guiacamacuto, Residencias Erica, piso 1, apto 1, de profesión oficio Secretaria, medio de prueba promovida por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “En ese tiempo yo estaba donde el residía, yo vivía allí tengo 3 meses que me mude y la comunidad viendo que lo desalojaron y estaba afuera en la calle con sus niños y lo apoyaron para que tomara un terreno que estaba allí que había monte, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Qué tiempo vivió allí en el teleférico? 45 años. ¿Qué distancia se encuentra del sitio donde usted vivía al terreno? Como una cuadra o media cuadra. ¿Usted siempre pasaba por allí? Si. ¿Describa las condiciones en que se encontraba el terreno mucho antes de que fuera tomado por el señor Marcano? Siempre vi monte. ¿Usted observo algún tipo de construcción en el terreno? No. ¿Usted sabe donde vivía anteriormente el ciudadano Marcano? De donde fue desalojado. ¿Esa parte del terreno que fue tomada tiene acceso a la casa de donde fue desalojado? No, la entrada era por la calle Los Mangos. ¿Usted hizo acto de presencia en el momento de que tomaron posesión del terreno? Si estábamos todos apoyando. ¿El consejo comunal presento un documento usted firmo? Creo que si, como ha pasado tanto tiempo.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted tiene conocimiento de a quien pertenecía el inmueble de donde desalojaron al ciudadano aquí presente? Del señor Pulgar. ¿De esa casa donde lo desalojaron al terreno que distancia hay? No se mucho que distancia no le se calcular ni larga ni corta no lo se calcular la distancia. ¿Hicieron lo necesario para poder estar en el terreno que usted indica que era un terreno deshabitado para llegar un terreno había algún tipo de caminería? No la entrada de la calle Los Mangos y ya.

El tribunal no formuló preguntas.

La deposición anterior, rendida por la ciudadana COLMENARES DE MENESES YVELISSE JOSEFINA, es apreciado por quien aquí decide, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble y la ayuda prestada por los miembros de la comunidad para la invasión del terrero.

Declaración del ciudadano LEONARDO JOSE PADILLA QUIJADA, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.831.298, residenciado en la Avenida el Teleférico parte alta, frente al abasto, casa Leonor Nro. 23, estado Vargas, de profesión oficio Licenciado en Administración, medio de prueba promovido por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Bueno yo tengo toda mi vida viviendo en el Teleférico y conozco del caso porque yo he apoyado al señor Edgar con lo de la vivienda es una persona y trabajadora y ha apoyado a la oportunidad en el área cultural y deportiva, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿La casa suya esta ubicada cerca de donde esta el terreno? Si todos vivimos cerca de donde esta el edificio San Onofre, el edificio que era a la parte posterior a mi casa y de mi casa al 3er piso y se observaba a la casa y el terreno. ¿Cierta parte del terreno esta conectada con su casa? Si bueno. ¿Del tiempo que tiene viviendo allí diga las condiciones del terreno antes de tomar posesión? Maleza, basura hay una pared de tierra y un criadero de ratas y mi casa se veía perjudicada. ¿En ese terreno observo alguna construcción? Monte y piedra. ¿Observo que sirviera de estacionamiento de vehículos? No, tengo 29 años ahí y no. ¿Conoce el edificio San Onofre? Si. ¿El edificio tenia entrada al terreno o con las casas vecinas? No. ¿Sabe donde vivía el señor Marcano antes? Si en el edificio. ¿En la parte posterior de la casa existía alguna entrada? No había una pared de tierra y la casa donde estaba el señor Edgar. ¿Para limpiar el terreno solo entra por la calle Los Mangos? Si. ¿Usted formo parte del grupo que colaboraron con la limpieza? Si echamos pico y pala escombro y todo.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿A qué distancia de su casa queda? Tengo que salir de mi casa, pero si pego un brinco caigo en el terreno, si hubiera acceso por la ventana de la mi casa. ¿Hay acceso de vehículos hacia el terreno? No, en Calle Los Mangos. ¿Ahí había algún tipo de construcción aledaña? Anteriormente había y se cayó la cerca, uno jugaba metras y todo pero luego con la maleza.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿La fecha en que ayudan al señor Marcano? No me acuerdo fue hace como 5 o 6 años. ¿Igualmente dice que anteriormente había una cerca recuerda en que tiempo existía la cerca? Tiene tiempo, no era una cerca y estaban allí como unos zines y con el tiempo se cayo la cerca. ¿Y sabe de quien esos zinc? No recuerdo, estaban allí. ¿Tiene conocimiento para cuando estaban los zines que estaba allí? No, recuerdo. ¿Los zines estaban allí sin ninguna función? Si.

La deposición anterior, rendida por el ciudadano LEONARDO JOSE PADILLA QUIJADA, es apreciada por quien aquí decide, toda vez que el misma como residente del sector por mas de 29 años, da cuenta de que formo parte de a comisión que ayudo al acusado a la toma del terrero y de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble, sin embargo, reconoce de la existencia de una cerca y unos zines, acontecimiento éste que han de ser contrapuesto con las demás probanzas.

Declaración de la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.609.561, residenciada en Avenida Principal El teleférico, casa Bárbara, casa Nro. 30-A, Parroquia Macuto, estado Vargas, de profesión oficio Gestora Social, medio de prueba promovida por la Defensa, quien estando bajo juramento manifestó: “Yo esa vez hubo un problema allí con un terreno baldío y construyo allí porque lo desalojaron y toda la comunidad se fue en defensa porque estábamos de acuerdo con el ese es un terreno que estaba allí solo y el lo tomo porque iba a construir, eso estaba solo no tenia donde ir. “

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió:¿ Que tiempo tiene viviendo allí? 12 años. ¿Usted vive cerca de donde vive el señor Edgar? A un lateral. ¿A cuantos metros? No se de mi casa se ve su casa. ¿En ese tiempo que tiene allí ha visto que en ese terreno haya habido alguna construcción? No. ¿Cómo se encontraba el terreno antes de construir? Había maleza eso estaba solo. ¿Usted formó parte de los que limpiaron? Si fuimos en protección de él y de sus hijos que lo estaban sacando con la policía. ¿Firmo el documento? Si firme. ¿De donde vivían, de donde lo desalojaron como se accede a esa vivienda? Por unos medios escalones, un callejón, no bueno en ese entonces la puerta estaba en un callejón delante de la casa.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted indica que el terreno queda en frente a su casa? Si de la mía de un lateral en una transversal. ¿Dígame que otros linderos habían por esos lados? Al frente una casa un preescolar, sobre la parte de atrás del preescolar esta el callejón para subir hacia Maripérez, esta una casa de 2 pisos a mano derecha y otra a mano izquierda de dos pisos. ¿Como se divide? Casa de dos pisos, unas construcciones de bloques siempre. ¿Que construcción divide que tipo? De bloque. ¿Cuántos años tiene esos ahí? Muchos ¿Colaboro por la limpieza? No, solo abogar por la familia. ¿En que colaboro? En abogar por la familia para que no los sacaran de otra casa. ¿Que tiempo tiene la construcción? Antes de 12 años. ¿Al momento que lo sacan había construcción en ese momento en el terreno? No se, un rancho. ¿Usted indica que había unos funcionarios policiales? Si ellos nos dijeron que hiciéramos una lista de si estábamos de acuerdo con que no lo sacaron.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Puede ser especifica de donde lo estaban sacando? No se, del terreno. ¿Sabe porque lo sacaban? En ese momento no sabía. ¿Luego se entero? Que era de un señor y lo sacaron de la casa. ¿En el terreno o cuando acudió la comunidad sabe de donde lo sacaban? de ahí mismo de la casa del terreno de ese sitio ahí. ¿En ese terreno había algún tipo de construcción? No, no había nada. ¿Anterior a ese momento? No, nada. ¿Sabe de quien partencia esa casa? Del señor Pulgar. ¿Esa casa de donde fue sacado el señor que pertenece al señor Pulgar ese terreno pertenece a esa casa? No le sabría decir y tampoco le se decir si la casa pertenece, porque no se de ese caso no tengo conocimiento.

La deposición anterior, rendida por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, es apreciada por quien aquí decide, da cuenta de las condiciones en la que se encontraba el terrero objeto del debate, manifestando que se trataba de un terrero sin construcción, circunstancias éstas que solo pueden acreditar el estado del inmueble y la ayuda prestada por los miembros de la comunidad para la invasión del terrero.

En la continuación del juicio, en razón que fueron agotadas la diligencias de citación por parte del Tribunal del resto de los medios probatorios, sin tener resultado alguno el Tribunal, prescindió del testimonio de los ciudadanos Jhon Ventura, Yolanda Padilla, Luis Alberto Casado y Néstor Froilan, que fueron presentados como medios de prueba en el presente caso, dejando constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.

Seguidamente procedió a la incorporación de las prueba documentales conforme al contenido del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se dieron por reproducida previa anuencia de las partes, siendo las documentales las siguientes:

1.- Copia Certificada de Título Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas, bajo el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo 13 del 24 de Diciembre de 2003, que versa sobre el terreno, ubicado en: Barrio El Teleférico de Macuto, casa sin número, Estado Vargas. Folios (55) al (60) de la primera pieza.

2.- Inspección Técnica, de fecha 22 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREZ y NELSON URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, efectuada sobre un terreno ubicado en el Barrio El Teleférico de Macuto, casa sin número, Estado Vargas, en la que dejaron constancia de lo siguiente: “…resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de una vivienda en construcción, ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido nor-oeste, protegida por una lámina de metal improvisada sin mecanismo de seguridad, al ingresar se constata lo siguiente: luz natural con buena intensidad, suelo natural (tierra) en su totalidad, temperatura ambiental calida, paredes elaboradas en bloque gris, sin frisar, techo improvisado constituido en material sintético (bolsa) color negro, a mano izquierda (vista del observador) se observan un área que funge de taller de tapicería, lugar en el cual se observan juegos de muebles de estar con signos evidentes de reparación, esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, en sentido sur-este, se observe (sic) un talud de tierra, la entrada a la parte interna de la vivienda, protegida por una puerta de hoja tipo batiente elaborada en metal revestida con pintura de color blanco, al trasponer se observan a mano izquierda (vista del observador), el área de cocina con muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, contiguo se observan dos camas del tipo individual y una de tipo matrimonial, observándose limitadas entre si por segmentos de lienzos de tela, en sentido sur se observa el área de baño, protegida por una cortina, al ingresar se hallan muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación…”

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios NELSON URBINA y JHON VENTURA, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, en la que deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho y dándole cumplimiento al oficio número 23F1-1052-08, emanado de la fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas me traslade en compañía del funcionario VENTURA JHON, en vehículo particular hacia la siguiente dirección Calle Los mangos, avenida principal del teleférico, edifico San Onofre, macuto, Estado vargas, con la finalidad de realizar censo de las personas que habitan en el pre nombrado edificio, una vez en la referida dirección nos trasladamos a la puerta principal del inmueble, siendo atendido por un Ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra, se identificó como el propietario del inmueble SAN ONOFRE desde hace 7 años aproximadamente, quedando identificado ROVAS BARRETO HARRY ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado vargas, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar activo con el rango de Sargento Mayor de Segundo componente guardia nacional, laborando actualmente en el destacamento 54, segunda compañía, procuraduría General de la república, residenciado en la referida dirección, cedula de identidad número V-7.993.427, he indicándonos que reside en compañía de su concubina de nombre BARRADO GARCIA ISVELIS ROSA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 36 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio TSU en administración, laborando en el comando de vigilancia costera 905, puerto de la Guaira, estado vargas, cedula de Identidad número V-11.061.227 y sus dos hijos de nombre RIVAS BARRADO HARRY DANIEL, de 8 años de edad, y RIVAS BARRADO ESTEFANI SOFIA, de 3 años de edad. Acto seguido nos trasladamos a la parte trasera del referido inmueble donde de encuentra ubicada otra vivienda, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo policial y de manifestarle el motivo de nuestra presencia se identifico como MARCANO PEÑA EDGAR JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 57 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio tapicero, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en la referida dirección, cédula de identidad número V-7.993.427, manifestándonos que reside en la referida vivienda en compañía de su esposa de nombre GUARECUCO CORDERO HAYDES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la referida dirección, cédula de identidad número V-7.425.334 y sus dos hijos de nombre MARCANO GUARECUCO EDGAR JOSE, de 17 años de edad, cédula de identidad número V-20.781.213 y MARCANO GUARECUCO GERALD MARTIN, de 15 años de edad, cedula de identidad número V-21.192.278, una vez recopilada dicha información nos retiramos del lugar…”

4.- Experticia de Regulación Prudencial del inmueble, signada bajo el Nro. 0439, de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por el funcionario FRANCISCO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, sobre un inmueble propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, en el cual se estableció como conclusión lo siguiente: “…Para los efectos del presente peritaje del Avalúo Prudencial se tomó en cuenta el valor aportado por el Ciudadano Rafael Antonio PULGAR URDANETA, parte agraviada, quien le justiprecio un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 Bs. F)…”

5.- Certificado De Construcción de Bienhechurias, Nro. 000830, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 10 de Julio de 2008, suscrito por la lic. Dinorah Delgado, en su carácter de jefe de la OTNRTTU (Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana), mediante el cual otorga: “…Certificado de Construcción de Bienhechuría, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, domiciliado en el Estado VARGAS, de estado civil CASADO y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.363.633, sobre una parcela No. S/N, ubicada en AVENIDA PRICIPAL DEL BARRIO EL TELEFERICO, Parroquia MACUTO, Municipio Vargas del Estado VARGAS, con una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,39 Mts.2) y cuyos linderos son: Norte: CALLE LOS MANGOS, Sur: FAMILIA DOMINGUEZ PADILLA, Este: AV. PRINCIPAL DEL TELEFERICO y Oeste: SR. RAFAEL PULGAR, La citada bienhechuría constituye la vivienda Principal del referido ciudadano y consta de : Un depósito, la cual esta contraída con paredes de bloques frisado, pisos de granito y fueron construiditas a la única expensa del referido Ciudadano con dinero de su propio peculio, el cual aporto para la compra de materiales de construcción y pago de la mano de obra. Las referidas Bienhechurias fueron concluidas en el año 1968 por lo que se le reconoce al ciudadano en líneas superiores plenamente identificado, una posesión ininterrumpida de TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS. El lote de Terreno ocupado por la referida vivienda NO es propiedad del MUNICIPIO VARGAS, tal como se evidencia de Oficio Nro. DCM-094-2007, de fecha 02 de Agosto de 2007, emitido por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio VARGAS, del Estado VARGAS…”

6.- Copia de Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales, Nro. 161420.

7.- Copia Certificada del Certificado Nro. 23023, de fecha 17 de Julio de 1996, emanado de la Dirección de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, suscrita por el Director ARQ. CRESCENZO STORNAIULO L.

8.- Boletín de Notificación Nro. 2293.96, de fecha 01 de Marzo de 1996, emanado de la Dirección General de Liquidación y Rentas, Dirección de Liquidación de la Alcaldía del Municipio Vargas.

9.- Documento emitido por la Junta Parroquial de Macuto de fecha 08 de Octubre de 2007. Folio (20) de la primera pieza del presente asunto.

10.- Documento presentado y firmado por los Miembros del Consejo Comunal Teleférico parte Alta, de fecha 08 de Agosto de 2007. Folios (21) al (30) de la primera pieza del presente asunto.

11.- Documento presentado y firmado por el ciudadano Plutarco Elías Gago al Ministerio Público de fecha 26 de febrero de 2008. Folio (64) de la primera pieza del presente asunto.

12.- Documento emitido por el Consejo Comunal Manuel Gual, de fecha 07 de Diciembre de 2007. Folios (65) y (104) de la primera pieza del presente asunto.

13.- Documento emitido por el Consejo Comunal Manuel Gual, de fecha 25 de Octubre de 2010. Folios (65) y (104) de la primera pieza del presente asunto.

14.- Copia Simple de Título Supletorio, a favor de la ciudadana Haidee Guarecuco, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 28 de Octubre de 2010. Folios (59) al (75) de la primera pieza del presente asunto.

A las documentales antes descritas, específicamente a la Inspección Técnica, de fechas 22 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREZ y NELSON URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, efectuada sobre un terreno ubicado en el Barrio El Teleférico de Macuto, casa sin número, Estado Vargas, fue adminiculado el testimonio de los funcionarios que la suscribieron, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la existencia de un terreno y el inicio de una construcción en el referido lugar, dándole pleno valor a la documental en referencia.

Con respecto a la documental referente a la Experticia de Avalúo Prudencial, signada bajo el Nro. 0439, de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por el funcionario FRANCISCO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, fue adminiculado el testimonio del experto que la suscribe, por cuanto de su exposición y del contenido de la misma se deriva el valor del terrero objeto de controversia, estimándosele un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 Bs. F), por lo que el Tribunal le da pleno valor.

En relación al acta de investigación Penal, de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios NELSON URBINA y JHON VENTURA, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, a la que fue adminiculado el testimonio del funcionario compareciente Nelson Urbina, por cuanto de su exposición y contenido se deriva el censo de personas efectuado en el terreno objeto de controversia y la existencia de los habitantes en el mismo.

En relación a la copia certificada del Copia Certificada de Título Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas, bajo el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo 13 del 24 de Diciembre de 2003, que versa sobre el terreno, ubicado en: Barrio El Teleférico de Macuto, casa sin número, Estado Vargas, se le da pleno valor pues constituye documento publico que da fe que fue otorgado por una autoridad judicial competente del lugar donde se encuentra la bienhechuría de haber cumplido con las formalidades de ley para su otorgamiento.

En relación al Certificado De Construcción de Bienhechurias, Nro. 000830, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 10 de Julio de 2008, suscrito por la lic. Dinorah Delgado, en su carácter de jefe de la OTNRTTU (Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana), este Tribunal le da pleno valor, pues el mismo es emanado de la autoridad competente y del mismo se desprende el otorgamiento que dio Institución Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, al ciudadano Rafael Pulgar Urdaneta del Certificado de Construcción de Bienhechurias, sobre la parcela S/N, ubicada en AVENIDA PRICIPAL DEL BARRIO EL TELEFERICO, Parroquia MACUTO, Municipio Vargas del Estado VARGAS, con una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,39 Mts.2) y cuyos linderos son: Norte: CALLE LOS MANGOS, Sur: FAMILIA DOMINGUEZ PADILLA, Este: AV. PRINCIPAL DEL TELEFERICO y Oeste: SR. RAFAEL PULGAR, que constituye la vivienda Principal del referido ciudadano y consta de: Un depósito, la cual esta contraída con paredes de bloques frisado, pisos de granito y fueron construidas a la única expensa del referido ciudadano con dinero de su propio peculio, el cual aporto para la compra de materiales de construcción y pago de la mano de obra, bienhechuría fueron concluidas en el año 1968, reconociéndole al ciudadano Rafael Pulgar, una posesión interrumpida de TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, en un lote de que no es propiedad del MUNICIPIO VARGAS, tal como se evidencia de Oficio Nro. DCM-094-2007, de fecha 02 de Agosto de 2007, emitido por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio VARGAS, del Estado VARGAS.

En relación a los puntos 6, 7 y 8, referidos a los avales emitidos de las distintas las entidades del estado.

Con respecto a las documentales de los números 9, 10, 11 y 12, se refieren a distintas comunicaciones, emanadas de los Miembros del Consejo Comunal de la Parroquia El Teleférico que avalan la conducta ilícita del acusado.

Y en relación con la Copia Simple de Título Supletorio, a favor de la ciudadana Haidee Guarecuco, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 28 de Octubre de 2010, ello en razón del pronunciamiento realizado por el Tribunal de Control al momento de efectuar el acto de audiencia Preliminar, admitiéndose dicho medio probatorio, no puede dársele valor alguno, por tratarse de una copia simple y no puede acreditársele su validez o certeza.

Una vez culminada la recepción de las pruebas, la Representación Fiscal en su discurso de conclusiones manifestó: “En esta oportunidad no encontramos en el finiquito de lo que es el juicio contra el señor Edgar Marcano, por el delito de invasión previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal, a los efectos ciudadana juez se han evacuado cada uno de los medios probatorios que fueron ofrecidos, considera esta representación fiscal que ha quedado demostrado a lo largo de este juicio que el ciudadano Edgar Marcano en fecha 07 de agosto del año 2007, después que se llevara a cabo el desalojo de la vivienda en la cual habitaba y le fuera alquilada por la victima, procedió a invadir la bienhechurias que la victima tenia un estacionamiento ubicado en la Avenida Principal del Teleférico, Calle Los Mangos, estacionamiento ya construido y utilizado por el ciudadano Edgar Marcano mientras estaba construido, sin embargo el valiéndose de la violencia posterior a este desalojo ingresa a este inmueble y hace posesión de él, hizo uso de este especio visto que las acciones del tribunal no abarcaban a este lapso esta extensión, situación la cual ya sabia el ciudadano Edgar Marcano de antemano pues en compañía de otros familiares ingreso a esa bienhechurias de construidas por este ciudadano Antonio Pulgar, ciudadana juez usted pudo escuchar a lo largo de este juicio lo evacuado por esta fiscalía y los testigos de la defensa entre otras cosas señalaban que el terreno estaba baldío, lleno de escombros y que el ciudadano acusado de esta causa no tenia donde vivir, entre otras cosas se tuvo que valer de ingresar de esta bienhechurias la necesidad del inmueble, ciudadana juez considera esta fiscal ciudadana juez que el estado no debe solapar este tipo de delitos porque el hecho de que yo tenga la necesidad no significa que voy a poseer porque no tengo ese derecho mas cuando el ciudadano Edgar Marcano había sido advertido ya, por la instancia civil por un proceso de desalojo se le había dado un tiempo ya para que el mismo le desalojara el inmueble que había sido alquilado por la victima e incluso antes de iniciar este proceso civil la victima Edgar Marcano había pactado con la victima desalojar en una fecha pactada, viendo ciudadana juez y considerando todo lo que duró este proceso civil no es justo alegar no poseo vivinda sea la excusa para la comisión de este hecho del delito de invasión viendo el proceso civil el debió buscar donde viendo que ¡ba a ser desalojado, esos no son procedimientos de hoy para hoy, son procedimientos de tiempo espero el desalojo no tengo vivienda pues voy a invadir no se puede invadir , una intención premeditada por ejecutar el delito y bien se ven de los medios probatorios que comparecieron en esta sala y se ve el titulo supletorio de la victima que es en fecha el 24 de diciembre del 2003, el sabia que esa bienhechurias no podía ocuparla, aparte del lazo amistoso y de compadrazgo el sabia que esta bienhechurias había sido hecha por el ciudadano pulgar aparte del certificado de construcción 830, otorgado por el ministerio de vivienda y hábitat viendo que el podía mejorar mas el deposito que era del señor Sardiñas quien le vende el terrero al Sr. Pulgar, que luego el hizo el estacionamiento se ve en este documento que el ciudadano Pulgar tiene la total legalidad sobre ese inmueble, el titulo supletorio por ejemplo que consigna la defensa en copia simple la cual nombre de la esposa Haydee Guarecuco están consignado en copia, así como otras que promueve la defensa como copias y en segundo que este documento fue revisado con posterioridad al derecho que ya tenia el ciudadano Pulgar y el Ministerio Publico considera que se cometió el delito de invasión previsto y sancionado en el articulo 471- A, un delito que no puede ser inobservado nada mas por la necesidad de vivienda y es que es claro acotar o considero propio que el estado venezolano ha dado la facilidad para la adquisición de vivienda para el pueblo, son hechos que considero han sido documentados a nivel de los medios de comunicación social y sin embargo esa necesidad no puede ser motivo para que se cometa el delito, considero que por esta necesidad no se puede cometer el delito, a quedado la comisión del delito de invasión y la responsabilidad penal dé ciudadano Edgar Marcano, es todo”

Por su parte el Defensor Privado en su discurso de conclusiones manifestó: “Dice pues, la Representación Fiscal que con todos los argumentos y con toda la documentación presentada durante todo el proceso se ve la responsabilidad de mi representado en delito contemplado en el articulo 471-A del Código Penal, en lo que es la parte de invasión en relación a este caso voy a hablar sobre unos de los documentos presentados por la fiscalía, certificación de bienhechurias 830 dice acá que es pertinente en vista de que le otorga al señor Pulgar un permiso de construcción, pero eso es falso, en vista de que el señor Pulgar lo que hace es verificar que existe un tipo de construcción pero no da permiso a que se haga una construcción, por otra parte ciudadana juez, este documento es contradictorio, puesto dice acá que el señor Pulgar se le reconoce 30 y tantos años quien el realizo esa construcción en el año 68 y eso no es así porque el compro la casa en el año 91, y en el año 98 saca un titulo supletorio que cuestiono, porque dice que el hizo esa construcción y a quien le creemos a este certificado de construcción que le habla de un piso de granito, de una contracción en bloque cuando allí nunca existió eso y que parte de eso, este certificado no lo entregan solo, esto forma parte de un expediente y este lo solicita el tribunal al Instituto Nacional de tierras para que vayan y hagan una inspección técnica, ellos van a cotejar los resultados con el documento de la persona que pide el justificativo, eso no esta aquí, y lo que esta en el expediente en nada se refiere al terreno en cuestión, de igual forma están las planillas de pago de impuesto de construcción que el señor pagó, ciertamente hay una planilla de impuesto, qué pasa con esas planillas, que ellas mismas dicen planilla del 2-7-91, numero 62, tomo 79, esto corresponde al casa del edificio San Onofre, mas no al terreno como tal, por lo tanto ciudadana juez usted cuando aprecie cada una de las pruebas aportadas por la representación fiscal debería de tener en cuenta esto, observar estos documentos que están acá porque no corresponden al bien que están en pugna. Ahora bien, de todo esto dice la representación fiscal con un titulo supletorio, vamos a ver que dice la Corte: “…un justificativo incluido sin contención de parte al presentarse en juicio sin pedirse la declaraciones, equivale a no promoverse pruebas y la parte con quien obra no necesidad de derecho y de impugnar y menos tacharla por no constituir un documento publico”; un titulo supletorio que es? es un justificativo, un documento de mero tramite de jurisdicción voluntaria, donde no hay contención y solamente la parte que lo solicita es beneficiario de ese documento, ahora, la corte.. Qué pasa cuando se quiera pretender presentar un titulo supletorio como medio de prueba? Pues bien, como es una prueba preconstituida deben ser llamados al debate publico aquellas personas que conformaron ese titulo, quiere decir esto que las personas firmaron el título, que sirvieron como testigos deben estar presentes y debieron haber sido citados por la representación fiscal para que se diera el contradictorio precisamente en la conformación, si es cierto o no o si su contenido es cierto o no, por que de otra forma se estaría violentando el derecho a la defensa a mi defendido, como lo dice en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución, que tiene un titulo que esta registrado? si está registrado, ahora vamos a ver que pasa con ese registro, hay una sentencia de la corte del año 98 y 2001 que le dice ciudadano registrador usted debe de abstenerse de realizar registros de títulos supletorios a menos que la persona que lo solicite traiga una autorización debidamente registrada por el propietario, cosa que aquí no existe, entonces vino el Registrador en el año 2003, vamos poner que fue quizás por desconocimiento, que no sabia de la sentencia y protocolizo el documento publico, eso no es un documento publico por que no surte efecto ante terceros y cuando es presentado como prueba debe someterse al contradictorio, ahora bien, aquí escuchamos la versión no solamente de una persona si no de diez personas que son o que fueron en su tiempo miembros del consejo comunal, del comité de tierras miembros de salud y que allí hacen vida en el sector, unos colindan con la pared, otro como es el caso del profesor Plutarco, éste que lo dijo acá yo soy fundador y durante ese trabajo o durante el tiempo que he estado allí nunca he visto ningún tipo de construcción, ahora mi pregunta es será que vinieron 10 personas y aquí dijeron no tener amistad con el señor Pulgar si no que vinieron de manera voluntaria porque se esta haciendo una injusticia, porque se habla de unas bienhechurias que no existen porque si bien es cierto vamos a trasladarlo del año 2000 hacia abajo, como se sacaba un título? uno presentaba testigos para sacar el titulo y daba fe y mas nada, ahí no se trasladaba el tribunal, pero el tribunal debió haberse trasladado para verificar si existe o no, ahora como cotejamos eso, con la sentencia de la Corte, vamos a traer a esas personas a ver si las aseveraciones que ellas hacen ahí son ciertas, por lo tanto no esta claro como dice la representación fiscal porque los elementos no determina, ni las inspecciones, no son suficientes, nada determina haya existido la construcción, en una de las preguntas que se le hizo al señor Pulgar déme las características del terreno, dijo no se, eso deja mucho que pensar ósea si yo soy dueño yo tengo que sabrá que es lo que tengo yo tengo que saber que contestar, cuales son las construcciones que ha sido entrevistado y ha sido claro que esa construcción nunca ha existido allí, por lo tanto pues pido la absolutoria, es todo”

La Representante del Ministerio Publico ejerció su derecho a replica en los siguientes términos: “Ciudadana juez el titulo supletorio fue otorgado por un tribunal de Municipio, por tanto en este contradictorio, no es el titulo supletorio lo que esta n contradicción, que esta debidamente registrado, esto no es lo que esta en juego no estamos tratando de determinar si es falso o es verdadero, es un titulo que fue emanado de un tribunal de la Republica y esta debidamente registrado y el defensor está poniendo en tela de juicio lo que certifico un tribunal, la certificación de construcción o de bienhechurias la solicitud el señor Pulgar con el objeto de determinar si son tierras o no del estado, en este caso corresponde que no son tierras del estado vargas, en este caso mal puede señalar la defensa o determinar que para determinar que ese titulo supletorio o que el propietario cuando ya a quedado determinado ha quedado muy claro y mas con lo que dijo el señor Plutarco cuando compareció a rendir su testimonio, el determino que eran tierras de la Nación y que no son del municipio vargas, como lo señala el certificado de construcción, mal puede el estado en pleno a autorizar que se le den titulo supletorio al señor Pulgar, pero ciudadana juez esto no es lo que esta en contradicción, considera el Ministerio Publico que la defensa se dedica a enfocar la atención hacia la autenticidad o veracidad del titulo supletorio algo debidamente registrado y que fue otorgado en un tribunal de la Republica cuando no tiene como demostrar cuando su defendido esta ocupando ilegalmente una bienhechurias, que no le corresponde, el quiere hacer ver que ingreso legalmente al terreno, cuando no es así, las personas que comparecieron, el Ministerio estuvo en cada una de esas audiencias y como lo cite al principio debería de ser un perito que valore si había monte o no, o si estaba solo o cuales eran las condiciones de ese terreno o si había construcción o no, los comparecientes son peritos, a los efectos ciudadana juez como vengo citando en un principio eso no es motivo para justificar el delito que el Ministerio Publico imputo, estamos aquí para demostrar si se cometió o no el delito de invasión y considera el Ministerio Publico que si se cometió el delito de invasión tenemos documentación original consignada al expediente que así lo acredita, documento emanado por el Ministerio Para el Poder Popular para Vivienda y Hábitat que así lo acredita, con el numero 830, es en estas conclusiones en el finiquito cuando la defensa viene a contradecir dichas documentaciones, cuando en ningún momento lo hizo en la fase investigativa, ni durante la audiencia preliminar, en ningún momento, simplemente se dedico a realizar la defensa técnica y a consignar en copias, inclusive copia de un titulo supletorio que le fue otorgado a la esposa del señor Edgar Marcano, y con eso se disponía a contrarrestar la veracidad del titulo del señor Pulgar, cuando éste es simplemente copia de la que el consigno, no quiere el Ministerio Publico en lo mismo que la defensa de desviar la atención hacia un documento, que en el caso que se haya otorgado pudiera ser objeto de nulidad, sin embargo se viene a venir con estas conclusiones a desfavorecer o a intentar que se declare la nulidad de la documentación original que se consigno, hubo un delito que se comete de forma premeditada, se demostró en este contradictorio y es por lo que esta representación fiscal ratifica que el ciudadano Edgar Marcano, se condenado por el delito de Invasión, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado ejerció su derecho a contra replica y lo efectuó en los siguientes términos: “No es que la defensa quiera desvirtuar los alegatos presentados por la fiscalía, no es así, estamos en un juicio, el cual es un contradictorio entre las partes, para buscar la verdad, ahora como buscamos la verdad? cada quien tiene la forma de hacerlo, se presento una acusación, presento unas documentales, porque piensa de que eso es así, pero cuando usted lo expone usted revisa, ciertamente eso no es así, ese documento que se presenta no corresponde a eso, esas planillas tampoco corresponden eso, porque eso corresponde es a la casa, al edificio como tal, al edificio San Onofre, ahora que pasa allí? no se si fue que abusaron de la buena fe de la Fiscal, debo de pensar eso para no pensarte otra cosa, de que se haya hecho de manera o mala intención porque no se sabia de nada eso o vamos a un debate, el debate es para que precisamente refutar todas las cosas que están aquí, usted presento su defensa, usted presento sus argumentos, yo estoy presentando mi defensa sobre el ciudadano Marcano, aquí no se esta diciendo yo no estoy diciendo que sea falso el titulo supletorio yo lo que estoy diciendo que esa construcción no existe, ni existió y que cuando el señor se introduce en ese terreno era un terreno baldío, desocupado donde no había ningún tipo de construcción, es lo que digo, ahora de que tuvo el apoyo de la comunidad si, ahora de esa comunidad le haya tumbado alguna construcción al ciudadano, no lo alegó aquí nunca, parte de esa comunidad que fueron 10 testigos presénciales, que hacen vida en común que ha vivido durante muchos los vinieron aquí y manifestaron que pasa con la comunidad se organiza, ósea lo que ellos dicen no debe de ser tomado en cuenta, yo no estoy hablando de que no sea legal, yo no estoy hablando de que el tribunal no pueda emitir, yo lo que estoy hablando es de que si ese documento se presenta como prueba, tal como lo dice la corte en su sentencia, para que ese documento como prueba se a tomado como valido deben estar presentes las partes que conformaron ese justificativo y así lo ratifica las diferentes decisiones, no darse la cualidad un titulo supletorio o un documento publico porque no lo es y sostengo pues lo dicho anteriormente con respecto a la absolutoria niego que durante el proceso esa vivienda existió y que esa imputación no es ese terreno es de bienhechurias, es este caso la bienhechurias nunca existió, es todo”

La Victima ciudadano PULGAR URDANETA RAFAEL ANTONIO, manifestó lo siguiente: “Bueno yo pacientemente he esperado desde el día que ocurrió la invasión a la investigación de la fiscalía, que dio como resultado una imputación, posterior una acusación, también he tenido paciencia para asistir a todo el proceso y vi y oí testimonios y veo con tristeza, que personas que saben de la existencias de algo y aquí negaron y afirmaron cosas que no son ciertas, pero allá ellos con sus conciencias, era publico y notorio que allí existía una bienhechurias que fue en su tiempo una bodega y la parte posterior estaba un deposito, después del sacudon ya yo tenia mucha amistad con el ciudadano Luis Sardiñas y me dijo: “yo te voy a vender eso a ti”, la parte de adelante esta el edificio y la parte de atrás esta un deposito, con techo de asbesto y paredes de cemento, eso ocurrió se llego al acuerdo para hacer la negociación y eso constituía esa área, el área del deposito, y una casita que creo que de la vereda cuatro, descrita con el Nro, 24 del Banco Obrero, para aquel entonces INAVI, esa casita estaba desocupada, mi compadre, que para ese momento no éramos compadres, estaba en una situación difícil y yo le dije yo tengo una casa desocupada y su señora iba a dar a luz, quien es hoy mi ahijado, convenimos él sabe que ahí existía eso estaba el deposito por eso se abrió una puerta por el otro lado, tiempo después decidí demoler el deposito con la intención de hacer el estacionamiento y en efecto se hizo, qué contiene un estacionamiento? Paredes, piso y un pequeño techo, hasta que un día hubo un impuse, a raíz habíamos acordado que se tenia que ir de la casa, que se fuera por la vía amistosa, ya para ese momento él estaba haciendo su casa en la Guaira y yo fui un par de veces a ayudarlo, el día que acordamos que él se fuera entonces él pone una camioneta y en vista de esa situación por la parte donde estaban los carros yo la tape para evitar que estacionara la camioneta ahí, eso dio lugar a que yo ejerciera acciones para que me devolviera el bien, eso produjo mover una cantidad de cosas, mis amigos, sus amigos, y demande se obtuvo la decisión en ese ínterin intentaron meterse, eso dio lugar llegar a la policía y tuvimos que firmar una caución, donde Edgar Marcado y el señor Pulgar no tuviesen ningún tipo de desavenencias, yo respetando eso me mantuve un poco alejado, cuando se producen todos los eventos que dan lugar a que un Tribunal de Ejecución, que me devuelve el bien, el día anterior él y mi comadre estaban metiendo materiales y voy a la junta parroquial y ellos salieron con machetes, eso día lugar a que fuéramos a la consultoría jurídica de la prefectura, la consultora jurídica me dice usted tiene razón pero yo por aquí no lo puedo resolver, que fuera a la oficina de defensa de la Gobernación y allá me dieron u tríptico que tenia que ver con las invasiones y me dicen que fuera a la zona 1, ahí en la comisaría de Macuto los desalojan a ellos por que ya se había metido, pero como todavía estaba la casa arriba que no había producido el desalojo del Tribunal se movieron para arriba, la policía me dice que esperáramos al Tribunal para aprovechar el desalojo, me hicieron pagar un perito para que determinara las dimensiones y se dio el desalojo y me entregaron la casa, pasado un tiempo se presentan a mi casa y me dicen que no los pueden desalojar con los funcionarios policiales por que están en rebeldía y tendría que utilizar la fuerza, yo voy a tener que tomar otra acción y buscar asesora en el comando y me aconsejan lo siguiente que si yo uso la fuerza me pueden llevar a mi a fiscalía, vamos a hacer lo siguiente vamos a la zona 1, para que instruya un expediente y lo pasen a fiscalía, espere paciente y constituyeron un expediente y eso va a la Fiscalía Primera e inicia una investigación, lo imputan y luego acusan y yo le pido a este honorable tribunal justicia, es todo”.

Por ultimo se le cedió la palabra al ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, quien manifestó no querer agregar nada al tribunal, dándose en consecuencia, por cerrado el debate oral y público.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO


Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:

" …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "


Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que quedo plenamente demostrado que en fecha 07 de Agosto de 2007, se produjo la entrada y permanencia de forma irregular por parte del ciudadano Edgar Marcano Peña y su grupo familiar, compuesto su esposa de nombre GUARECUCO CORDERO HAYDE y sus dos hijos de nombres MARCANO GUARECUCO EDGAR JOSE y MARCANO GUARECUCO GERALD MARTIN, de 15 años de edad, cedula de identidad número V-21.192.278, tal como quedo establecido en el acta de Investigación Penal de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Nelson Urbina, quien depuso en juicio acerca de su contenido, a un bien inmueble y Bienhechurias ajenas, propiedad del Ciudadano Rafael Antonio Pulgar y la que este Tribunal le da pleno valor, a los fines de acreditar la permanencia del acusado y su grupo familiar en el inmueble objeto del juicio.


Ahora bien, para llegar a esta conclusión es necesario hacer referencia a la inclusión por parte de la Asamblea Nacional del delito de Invasión, en la reforma del Código Penal en el año 2005, ello como respuesta penal a una problemática eminentemente social que se venia suscitando, considerando la invasión, como un delito grave que involucra una pena múltiple, por un lado el pago de una multa al Fisco de entre 50 UT y 200 UT y por el otro, una pena corporal de prisión de entre 5 y 10 años. En nuestro país, no existía tipificación a la conducta de la invasión. Es así como el Ministerio Publico y la victima de esta conducta antisocial se vieron limitados en sus acciones penales al uso de previsiones legales que por inexactas son ineficaces. Es así que ante tal situación surge la necesidad de tipificar la conducta de Invasión para proteger el Derecho a la propiedad, norma de rango constitucional pilar fundamental del sistema económico de nuestro país.

Hechas las anteriores consideraciones, tenemos la conducta desplegada por el ciudadano acusado Edgar Marcano Peña, que no fue otra que ingresar y permanecer de forma irregular en un bien inmueble ajeno, llámese bienes inmuebles aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Bien inmueble propiedad del ciudadano Rafael Pulgar, pues así quedo acreditado en juicio, con la Copia Certificada de Título Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas, bajo el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo 13 del 24 de Diciembre de 2003, que versa sobre el terreno, ubicado en: Barrio El Teleférico de Macuto, casa sin número, Estado Vargas, el cual como documento publico que tiene fuerza de tal y así lo valora esta decisora, puesto que fue tramitada por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las Bienhechurias, específicamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y otorgado con las formalidades de ley tal como lo establece el artículo 1.357 del Código Civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado…”, lo cual hace plena prueba del hecho que existe la propiedad de las Bienhechurias realizadas por el ciudadano Rafael Antonio Pulgar Urdaneta, efectuado en un terreno ubicado en la Avenida Principal del Barrio El Teleférico, Parroquia Macuto del estado Vargas, consistente en un estacionamiento o Garaje, en un área de Noventa metros cuadrados (90 M2) aproximadamente, con paredes de bloques, piso de cemento, techos de zinc y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Edificio San Onofre y casa de la Familia Padilla; Sur: Con Callejón Maripérez; Este Con casa de su propiedad (Rafael Pulgar) y Oeste: frente con Calle Los Mangos. Cumpliendo con los requisitos para su otorgamiento, a saber: debe ser presentado e inscrito en el Registro Inmobiliario respectivo y posteriormente presentado ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía respectiva, y así lo evidencia la Copia de Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales, Nro. 161420, Boletín de Notificación Nro. 2293.96, de fecha 01 de Marzo de 1996, emanado de la Dirección General de Liquidación y Rentas, Dirección de Liquidación de la Alcaldía del Municipio Vargas y la Copia Certificada del Certificado Nro. 23023, de fecha 17 de Julio de 1996, emanado de la Dirección de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, suscrita por el Director ARQ. CRESCENZO STORNAIULO L. Cumpliendo el proceso de formalismo legal que acredita fehacientemente la propiedad de las Bienhechurias involucradas frente a terceros.

Situación jurídica, que no fue desvirtuada durante el juicio oral y público mediante otros medios probatorios. Si bien, se incorporo por su lectura conforme a la normativa contenido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Copia Simple de Título Supletorio, a favor de la ciudadana Haidee Guarecuco, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 28 de Octubre de 2010, ello en razón del pronunciamiento realizado por el Tribunal de Control al momento de efectuar el acto de audiencia Preliminar, admitiéndose dicho medio probatorio, no puede dársele valor alguno, por tratarse de una copia simple y no puede acreditársele su validez o certeza.

Por otra parte, con respecto a las circunstancias del lugar de tales hechos, surge la declaración de los Expertos Francisco Pérez y Jhon Ventura, quienes realizaron inspección técnica de fecha 22 de Noviembre de 2007, referida al terrero objeto del debate, manifestando los deponentes que la finalidad de la actuación realizada es dejar constancia que el sitio de objeto de la inspección, de igual forma adminiculando a sus deposiciones, el contenido de la Inspección Técnica, suscrita por los declarantes, la cual le fue exhibida e incorporada posteriormente por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada en todo su contenido, pues determina la existencia de la construcción efectuada en el lugar del hecho, asi mismo se valora La Experticia de avalúo Prudencial, signada bajo el Nro. 0439, de fecha 11 de junio de 2008, practicada por el Experto Francisco Pérez, exhibida a quien la suscribió e incorporada posteriormente por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada por esta decisora en todo su contenido por cuanto de la misma se deriva el valor del inmueble objeto del juicio.

Aunado a lo anterior debemos recordar el testimonio de los ciudadanos PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, OROPEZA OVALLES GILBERTO, VICTOR JOSE TUSSEN, RODRIGUEZ CABALLERO RAFAEL ANTONIO, OROPEZA OVALLES QUINTIN ERASMO, COLMENAREZ DOMINGO ANTONIO, MILAGROS COROMOTO BRITT HERNANDEZ, quienes entre otras cosas señalaron al Tribunal que se trataba de un terreno baldío, para tratar de justificar la acción ilegal por parte del acusado y el apoyo prestado por de los Miembros del consejo Comunal del sector para tal fin, desvirtuándose de esta las funcionares inherentes a un Consejo Comunal, desestimando este Tribunal el valor probatorio de tales circunstancias exculpatorias, por evidenciarse con claridad el interés en favorecer al acusado. Sin embargo, cuatro de ellos, específicamente los ciudadanos PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, RODRIGUEZ CABALLERO RAFAEL ANTONIO, MILAGROS COROMOTO BRITT HERNANDEZ y LEONARDO JOSE PADILLA QUIJADA, quienes expusieron bajo juramento, el primero de los mencionados: “Yo vivo allí, soy fundador de esa calle cuando eso era piedra, monte y culebra y nosotros la construimos, yo vivo en la misma calle donde vive ese señor y del otro señor y no tengo nada en contra de nadie, en el año 74 el Gobierno de Carlos Andrés Pérez nos llamó a nosotros para arrendarnos el terreno, pero la gente del Ministerio de Haciendo nos dijo que eso era imposible porque eso nunca iba a ser para nosotros, yo se lo compro pero no podemos venderlo porque si el terreno es Nacional por lo tanto nadie puede usufructuar lo que es de él, es la lógica porque yo no puedo vender el terreno, yo soy del consejo comunal en el área de vivienda y tengo una serie de documentos, incluso mapas, una serie de documentos donde establece que el terreno es Nacional, si es Nacional no es de nadie ni suyo, ni mió, bueno le estoy diciendo le puedo mostrar los planos yo soy del comité de tierras, aquí esta el documento (enseñó documento a las partes), yo me dedique a investigar en la notaria para verificar minuciosamente, a revisar todo lo correspondiente al terreno, fui buscando y yo le mande a él (notario) una serie de comunicaciones al Procurador Pedro Rodríguez y me dijo que no podía darme eso porque eso era muy caro, y yo le dije a él si me podía dar una copia certificada para nosotros poder tener un instrumento legal entonces el me dijo que no y ante esa negativa yo envié una serie de comunicaciones y entonces le envié comunicaciones y entonces hay un documento donde dice que el terreno es Nacional, si es Nacional tiene como lógica todos podemos poseerlo porque nadie es dueño de él y yo estoy poseyendo una parte como pisatario, yo tengo mas cuarenta y cinco años viviendo allí y entonces ahorita estamos trabajando para que nos de el título de propiedad de la tierra y la alcaldía ha hecho una serie de cursos para poder prepararnos y poder ser propietarios de la tierra, yo digo que todos tenemos derecho como ciudadano dentro del marco constitucional todos tenemos derechos de usufructuar lo que está dentro de un espacio geográfico y somos parte de ese conjunto de personas que hemos estado viviendo ahí durante mucho años, es todo .” A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Qué tiempo tiene allí viviendo en ese sector del teleférico? Como dije anteriormente lo fundamos con un grupo de personas y que nos dedicamos a construirla la calle, donde había piedras intensas, tengo como 45 o 46 años. ¿Usted sabe donde vive el señor Marcano? El señor Marcano, el vivía antes en el alquilado en el Edificio San Onofre y ahora esta detrás del edificio San Onofre. ¿Usted para llegar a su residencia tiene que pasar habitualmente por la casa del señor Marcano? Permanentemente, todos los días. ¿Cuando se presento el problema el señor Marcano fue sacado del sitio, en que condiciones se encontraba el terreno donde el actualmente construyo su casa? Ahí había monte y culebra, hay un espacio cercado con acerolic y ahí no había nada, y un espacio sin ninguna construcción y yo lo asevero porque paso todos los días. ¿Usted vio que en alguna oportunidad si llego a existir allí un depósito o un estacionamiento? No lo vi, que yo sepa no. ¿Usted estuvo presente en el momento que el ciudadano Marcano fue desalojado de su residencia? Como Presidente de la junta de vecinos me correspondió asistir a mí a la desocupación de la vivienda donde estaba el señor Edgar Marcano, eso fue como en el 2007 aproximadamente, yo era presidente de la junta de vecinos. ¿Cuando es sacado de esa residencia un grupo de la comunidad lo apoyo para tomar el terreno donde posteriormente el construyó? Es una realidad que fue así, pero eso no transciende más allá de eso, si lo apoyaron. ¿Al momento de ese apoyo que le prestaron la comunidad al señor Marcano dentro de ese terreno había algún tipo de construcción? Ninguna…”; por su parte y en el mismo sentido el ciudadano RODRIGUEZ CABALLERO RAFAEL ANTONIO, expuso: “Yo estuve en la residencia del vecino que desalojaron donde el señor Marcano esta viviendo hacia un callejón, en la esquina había un terreno lleno de ratas y de culebras, yo trabajo porque soy capitán de barcos deportivos, vengo de mi trabajo voy hacia mi casa y veo unas autoridades y un poco de policías y unos corotos allí pegados en frente de la Calle Los Mangos, me dice la comunidad el señor Rodríguez, que necesitaban que firmara, que el señor, el tapicero que esta allí con los corotos y firme y seguí hacia mi casa, y al día siguiente y había una zines todos caídos y no sabia de quien era ese terreno, no sabia porque no lo vi y uno como vecinos averigua todo porque es la comunidad, en ese tiempo estuve yo averiguando en Hacienda en Caracas con mis documentos y me dicen ese terreno es de la Nación, eso es todo de la Nación y donde yo vivo como es alquilado y no le he dicho que me venda porque como es alquilado ningún banco le va a prestar porque no hay títulos de propiedad, eso es todo lo que yo se porque es la verdad ayude en la firma y porque el señor estaba solo nunca vi que desalojaron a nadie y el terreno que tiene un altura como de dos metros ellos salían por un callejón (…). A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público respondió: ¿Señor Rodríguez cuanto tiempo estuvo usted como parte de la junta de vecinos? Ya le explico antes de que estuviera la Junta de Vecinos dividida en los dos ámbitos estuve, cuando todo el ámbito toda la parte de arriba con Martha Berroteran dos años y la ultima vez fueron 4 años porque se había elegido los nuevos consejos comunales. ¿Es decir que para el año 2007 usted ya era parte de esta junta de vecinos o junta de consejo comunal? Estaba hecho, ya todavía estaba vencida, si para la junta de vecinos. ¿Para el año 2007 pertenecía al consejo comunal? Si. ¿Para el año 2007 recibió alguna notificación de parte del señor Pulgar o del señor Marcano que tenían problemas con este terreno? Nunca se recibió nada. ¿Esta seguro? Si. ¿Usted hace mención de que en ese terreno había una lámina de zinc como tal? Una lamina, una cuestión que se estaba cayendo todo el mundo botaba basura. ¿Ese terreno quien habitaba, qué estaba allí? Eso estaba hacia la calle, inclusive yo mismo. ¿El terreno donde están las laminas ese terreno que lugar que habitación colindaban con el? Una cuestión como una casa en la esquina y avenida principal estaba cerrada con las láminas hacia fuera y lo que se llama para subir a la Calle Maripérez. ¿A quien le pertenecía la vivienda? No soy detective, no se. ¿El dueño de esa vivienda que indica quien es? Creo que era un señor un italiano que tuvo un abasto hace años, pero no se como se llamaba. ¿Y para el año 2007 ese señor estaba de dueño? No se porque el tenia un deposito ahí el señor Duarte…” De igual forma señalo la ciudadana MILAGROS COROMOTO BRITT HERNANDEZ, lo siguiente “Yo creo que eso fue hace 5 años yo pertenecía al consejo comunal yo era de la parte social, yo estaba en mi casa y un alboroto y me van a buscar y nos pusimos de pared por que habían dos niños que iban ser desalojados y LOPNA protege a los niños y firme porque estaban 2 niños y los metieron en la casa del frente ese día estaba lloviendo y firmamos una cantidad grande de la comunidad, es todo”, A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Señora Milagros que tiempo tiene usted viviendo en el teleférico? 47 años. ¿A qué distancia se encuentra de donde usted reside al terreno? No se cuantos metros hay de donde yo vivo, como 200 mts no se de donde yo vivo cruzo así hacia abajo en la esquina. ¿Usted constantemente pasa por ese callejón Los Mangos? No, mas que todo paso por la Calle El Rió, pero pasó por ahí a veces. ¿Usted tiene conocimiento en qué condiciones se encontraba el terreno? No me acuerdo mucho, solo que había un basurero yo no soy persona de estar en la calle. ¿Usted presto algún tipo de colaboración con comunidad cuando el señor Marcano tomo posesión del terreno cuando se hizo la limpieza? Yo estuve como consejo comunal en objeción pero no limpie. ¿Usted sabe si en alguna oportunidad hubo algún tipo de construcción mucho antes de que llegara el señor Marcano? Me acuerdo que había una broma verde como un zines verdes hace años y eso lo tumbaron y era un criadero de ratas de la misma comunidad. A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted se presento al sitio porque había una medida de desalojo? Si de donde el señor estaba habitante. ¿Puede explicar quien desalojo al señor? Un fiscal una entidad de las que realizan esos desalojo yo estaba en mi casa durmiendo, yo no se que problema hubo esa era mi ley de los cursos que hice. ¿Dentro de la cuestión de los desalojos ustedes tomaron nota de las personas que estuvieron como consejo comunal? No, solo se estábamos 50 personas que estaba la guardia y recogimos firmas. ¿Dígame una limitación los linderos? Una bodega y un depósito una parte había esa parte así. ¿La construcción cuanto tiempo tiene? Desde que yo me mude la parte de acá eso siempre estaba acá que yo me acuerde. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿Sabe por quien fue sacado? Fue por la parte que lo incitó, ambos los conozco. ¿Sabe quien lo saco? Se que por un tribunal y un fiscal, no se porque yo solo estaba ahí usted sabe que los consejos comunales ahora se deben asociar y me llamaban porque había desalojo de 2 niños y la ley ampara eso y los metieron en la casa del frente que no se como se llama la señora. ¿Esa casa del frente donde queda? Al frente de donde vive el señor Edgar. ¿Sabe de quien era ese terreno que usted menciona de zinc sabe de quien era ese terreno? No se, yo estuve en el Ministerio de Hacienda y eso era del estado y ahí nadie tiene terreno yo siempre vi eso y eran unos zines verdes. ¿Y esos zines verdes siempre estuvieron ahí, eran de alguna construcción? No se, yo se de una bodega que siempre estuvo allí y el depósito”. Finalmente y en el mismo sentido, expuso el ciudadano LEONARDO JOSE PADILLA QUIJADA: “Bueno yo tengo toda mi vida viviendo en el Teleférico y conozco del caso porque yo he apoyado al señor Edgar con lo de la vivienda es una persona y trabajadora y ha apoyado a la oportunidad en el área cultural y deportiva, es todo” . A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿La casa suya esta ubicada cerca de donde esta el terreno? Si todos vivimos cerca de donde esta el edificio San Onofre, el edificio que era a la parte posterior a mi casa y de mi casa al 3er piso y se observaba a la casa y el terreno. ¿Cierta parte del terreno esta conectada con su casa? Si bueno. ¿Del tiempo que tiene viviendo allí diga las condiciones del terreno antes de tomar posesión? Maleza, basura hay una pared de tierra y un criadero de ratas y mi casa se veía perjudicada. ¿En ese terreno observo alguna construcción? Monte y piedra. ¿Observo que sirviera de estacionamiento de vehículos? No, tengo 29 años ahí y no. ¿Conoce el edificio San Onofre? Si. ¿El edificio tenia entrada al terreno o con las casas vecinas? No. ¿Sabe donde vivía el señor Marcano antes? Si en el edificio. ¿En la parte posterior de la casa existía alguna entrada? No había una pared de tierra y la casa donde estaba el señor Edgar. ¿Para limpiar el terreno solo entra por la calle Los Mangos? Si. ¿Usted formo parte del grupo que colaboraron con la limpieza? Si echamos pico y pala escombro y todo. A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público respondió: ¿A qué distancia de su casa queda? Tengo que salir de mi casa, pero si pego un brinco caigo en el terreno, si hubiera acceso por la ventana de la mi casa. ¿Hay acceso de vehículos hacia el terreno? No, en Calle Los Mangos. ¿Ahí había algún tipo de construcción aledaña? Anteriormente había y se cayó la cerca, uno jugaba metras y todo pero luego con la maleza. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: ¿La fecha en que ayudan al señor Marcano? No me acuerdo fue hace como 5 o 6 años. ¿Igualmente dice que anteriormente había una cerca recuerda en que tiempo existía la cerca? Tiene tiempo, no era una cerca y estaban allí como unos zines y con el tiempo se cayo la cerca. ¿Y sabe de quien esos zinc? No recuerdo, estaban allí. ¿Tiene conocimiento para cuando estaban los zines que estaba allí? No, recuerdo. ¿Los zines estaban allí sin ninguna función? Si”

Como se observa, existe similitud en sus deposiciones en afirmar de la existencia de láminas de zinc, de un depósito y una bodega, lo cual concuerda claramente con lo establecido en el Titulo Supletorio que le fuera otorgado al ciudadano Rafael Pulgar, al establecerse sobre la Bienhechuría, que con consistía en un estacionamiento o Garaje, en un área de Noventa metros cuadrados (90 M2) aproximadamente, con paredes de bloques, piso de cemento, techos de zinc, con lo cual se reconoce la existencia de construcción, que no eran otras que las acreditada en el Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas, bajo el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo 13 del 24 de Diciembre de 2003, y al que este Tribunal le dio pleno valor. Aunado a lo anterior tenemos Certificado De Construcción de Bienhechurias, Nro. 000830, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 10 de Julio de 2008, suscrito por la Lic. Dinorah Delgado, en su carácter de jefe de la OTNRTTU (Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana), mediante el cual otorga: “…Certificado de Construcción de Bienhechuría, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, domiciliado en el Estado VARGAS, de estado civil CASADO y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.363.633, sobre una parcela No. S/N, ubicada en AVENIDA PRICIPAL DEL BARRIO EL TELEFERICO, Parroquia MACUTO, Municipio Vargas del Estado VARGAS, con una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,39 Mts.2) y cuyos linderos son: Norte: CALLE LOS MANGOS, Sur: FAMILIA DOMINGUEZ PADILLA, Este: AV. PRINCIPAL DEL TELEFERICO y Oeste: SR. RAFAEL PULGAR, La citada bienhechurias constituye la vivienda Principal del referido ciudadano y consta de : Un depósito, la cual esta contraída con paredes de bloques frisado, pisos de granito y fueron construiditas a la única expensa del referido Ciudadano con dinero de su propio peculio, el cual aporto para la compra de materiales de construcción y pago de la mano de obra. Las referidas Bienhechurias fueron concluidas en el año 1968 por lo que se le reconoce al ciudadano en líneas superiores plenamente identificado, una posesión ininterrumpida de TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS. El lote de Terreno ocupado por la referida vivienda NO es propiedad del MUNICIPIO VARGAS, tal como se evidencia de Oficio Nro. DCM-094-2007, de fecha 02 de Agosto de 2007, emitido por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio VARGAS, del Estado VARGAS…” Documento que se valora, toda vez que Certifica de Construcción de las tantas veces mencionadas Bienhechurias, sobre una parcela sin Nro, ubicada en Avenida Principal del Barrio El Teleférico, de la Parroquia Macuto, del estado Vargas

Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, toda vez que de los distintos relatos, de las personas ofrecidas como testigos y expertos, así como las pruebas técnicas y documentales obtenidas de manera lícita, incorporadas al juicio por su lectura, fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resulto ser que el día 07 de Agosto de 2007, el ciudadano acusado Edgar Marcano Peña, penetro ilegalmente, un terreno ajeno, careciendo de titulo que le acredite algún derecho sobre el bien respectivo y actuando de mala fe, pues tenia conocimiento que el inmueble es ajeno y no tiene ningún derecho para poseerlo, por lo que las circunstancias exculpatorias alegadas por la defensa, han sido analizadas por quien aquí decide, no creando elementos que puedan desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, al acusado EDGAR JOSE MARCANO PEÑA y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.

III
PENALIDAD


En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado del articulo 471-A del Código Penal vigente, el cual contempla una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Como quiera que en autos no existe constancia de antecedentes penales lo cual hace operar a favor del condenado la buena conducta predelictual, se hace merecedor de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal Vigente, sin embargo, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ



LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI