REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 08 de Octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-003124
ASUNTO : WP01-P-2010-003124

4J 1563-10



LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. ELFFY VINCENTI
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLIO: Abg. JORGE CRESPO
ACUSADO: ISRAEL MERCEDES LEON
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abg. MARIE BOLIVAR



Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia efectuad en fecha 07 del presente mes y año, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado ISRAEL MERCEDES LEON, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, nacido en fecha 13/03/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo informal, hijo de Rafael Hernández (V) y de Hilda León (V), y con residencia en: Carayaca, Sector Anare, Tirima parte baja, parcela B-15, Estado Vargas, teléfono: 0212/2940040 Y titular de la cédula de identidad N° V-8.332.890, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:


El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AL VIAJERO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5º del Código Penal, toda vez que el mismo fuese aprehendido en fecha 18 de Mayo de 2010, por funcionarios adscritos a al Comando Regional Nro. 05 Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RIVAS STANLI JOSE, quien se disponía a realizar un viaje a la Ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente con al Aerolínea CONVIASA, cuando al momento de efectuar su chequeo, coloco su teléfono celular sobre el mostrador y una vez que es chequeado se retira del Stand de CONVIASA constatándose que había dejado olvidado su teléfono celular, y cuando se regresa a buscarlo ya no se encontraba en el mostrador donde lo había dejado, lo que motivo se trasladara a realizar la denuncia ante la Guardia Nacional que al observar los videos de seguridad, se observo al referido imputado de autos tomándolo del lugar de donde se encontraba.

En fecha 10 de Septiembre de 2012, en al acto de Juicio Oral y publico el Representante del Ministerio Publico ratifico la acusación en contra del ciudadano ISRAEL MERCEDES LEON, por la comisión del delito HURTO AL VIAJERO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5º del Código Penal, al momento de imponer al acusado acerca de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-Mantener su lugar de residencia actual, o en su caso notificar cualquier cambio de residencia que realice mientras dure el proceso a prueba, por lo que deberá consignar cada seis (06) meses constancia de residencia. 2.- Presentarse una vez al mes ante este Tribunal.

En el transcurso de la audiencia, celebrada el día 07 de Octubre del año en curso y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano ISRAEL MERCEDES LEON; así como el plazo del régimen de prueba, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ISRAEL MERCEDES LEON, por la comisión del delito de HURTO AL VIAJERO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ISRAEL MERCEDES LEON, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, nacido en fecha 13/03/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo informal, hijo de Rafael Hernández (V) y de Hilda León (V), y con residencia en: Carayaca, Sector Anare, Tirima parte baja, parcela B-15, Estado Vargas, teléfono: 0212/2940040 Y titular de la cédula de identidad N° V-8.332.890, por la comisión del delito HURTO AL VIAJERO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem en relación con el articulo 46 ibidem, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI