REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000136
ASUNTO : WP01-D-2012-000136

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 08/10/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/08/1994 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa al folio 83 Sentencia de fecha 09/05/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente por admisión de hechos al joven WIMIYER DANIEL REYNA por el delito de ROBO AGRAVADO condenándolo a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS en forma simultánea por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD POR SEIS (6) MESES. Se impuso ejecución el 19/06/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por residir en Ocumare del Tuy Miranda, elaboraron plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, para el 19/02/2013 se efectuó primera Revisión declarándola con lugar y se le extendió presentaciones a cada 45 días y que debía comenzar de inmediato su Servicio Comunitario. Se fijó segunda Revisión para el día 08/10/2013 consignándose Informe Evolutivo el 02/10/2013, describiendo en ese escrito: “…ha comparecido al centro puntualmente, es responsable y atento a las orientaciones impartidas, en el área laboral se encuentra trabajando en misión vivienda, tiene pareja con 8 meses de gestación y en cuanto al Servicio Comunitario ha realizado labores de mantenimiento en el Centro de Formación…”

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la segunda que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones siempre respetuoso, que está laborando en construcción, que actualmente tiene pareja embarazada y en cuanto al Servicio Comunitario lo ha realizado en el Centro y le faltan 2 sesiones para culminar. El Defensor Público pide al joven que se esfuerce un poco más y se capacite para tener un mejor porvenir y deja a su consideración la modificación, por su parte la Fiscalía del Ministerio Público lo instó a que siga incorporado en su trabajo y culmine el Servicio Comunitario.

Siendo así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora consideró que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene un informe evolutivo satisfactorio, observándose cumplimiento con puntualidad de sus presentaciones cada 45 días, que se ha mostrado responsable ante las orientaciones impartidas con respeto, manteniéndose laborando y tiene hoy día pareja esperando un bebe y comenzó el Servicio Comunitario realizando laborares de mantenimiento en el Centro de Orientación, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por lo que MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada SESENTA (60) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 19/06/2014 y terminar las sesiones del SERVICIO COMUNITARIO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada SESENTA (60) días y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 19/06/2014 y terminar las sesiones del SERVICIO COMUNITARIO, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA