REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000139
ASUNTO : WP01-D-2010-000139

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/09/1993 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 65 Sentencia Definitiva de fecha 01/10/2010 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por Un (1) Año y SERVICIO COMUNITARIO por TRES (3) MESES, se logra imponer el Auto de Ejecución de Sentencia el 08/12/2010 con la obligación de presentares cada Quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo y se ofició para el Hospital Padre Machado para que cumpla el Servicio Comunitario, para Septiembre 2011 remiten Informe describiendo, que es cayado que cumple presentaciones a cabalidad, que no está estudiando ni trabajando, asiste a talleres implementados, observando por eta Decisora que lleva cumplido 9 meses, para Febrero 2012 está inserto un escrito del Centro que el joven IDENTIDAD OMITIDA está detenido en la planta, para Junio 2012 se recibe otro escrito del Centro de Orientación informando que el joven está detenido en la Planta desde febrero que ha cumplido 9 meses y medio de presentaciones cada 15 días y que para esta fecha no tenían más comunicación y en cuanto al Servicio Comunitario se tenía previsto que lo hiciera en el Centro, para el 18/06/2012 se Suspende la Ejecución de sanciones por la imposibilidad de cumplirla por estar privado de libertad en adultos, posteriormente el 04/03/2013 se levanta la Suspensión motivado a que en Diciembre 2012 le fue otorgado Sentencia Absolutoria con libertad plena, debiendo retomar en consecuencia lo que le faltaba cumplir de 2 meses y medio y el Servicio a la Comunidad por 3 meses, para el 01/10/2013 se recibe Informe de cumplimiento pidiendo Cesación detallando “que el joven Adonis ha cumplido con sus presentaciones a pesar de que ha estado en 2 oportunidades actualmente detenido, su última presentación fue hasta el 27/06/2013 haciéndola cada 15 días, siempre respetuoso al recibir las orientaciones, actualmente tiene pareja con 2 meses de gestación y ha recibido apoyo de su familia…”, consideran que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Un (1) Año aún cuando fue en 2 etapas por haber estado privado de libertad en adultos y simultáneamente dando también cumplimiento al Servicio Comunitario colaborando en el Centro de Orientación, denotándose además de los Informes que cumplió con sus presentaciones cada 15 días y siempre respetuoso ante el equipo multidisciplinario y todo el tiempo ha tenido apoyo familiar, por lo que para este joven en referencia se trató en lo posible de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y Servicio Comunitario por 3 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA