REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000197
ASUNTO : WP01-D-2011-000197

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/09/1993 actualmente de 20 años de edad, residenciado en: Callejón Alí Primera , parte baja del Tanque, casa s/n. teléfonos 0424-2131092, 0212-4185971, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 15/10/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando al Centro de Orientación desde el 20/06/2013. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declara en estado de Rebeldía y se ordena su respectiva Orden de Captura:

Consta de la causa Sentencia Definitiva de fecha 10/09/2013 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos declara responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 02/10/2012 y se impuso el 17/10/2012 con presentaciones cada 15 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, para Mayo 2013 se fija de oficio Revisión de sanción recibiéndose Informe el 07/05/2013 con escrito de abril 2013, audiencia a la cual no asistió el joven, se difiere para el 04/06/2013 tampoco asiste, se cita nuevamente para el 02/07/2013 no acude se difiere para el 30/07/2013 en esa fecha tampoco viene y se convoca para el 20/08/2013 citado con la policía del Estado, no acude ese día la Delegada del Centro informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA está faltando desde hace 2 meses no respondiendo a los llamadas telefónicas, por lo que se fijó Audiencia de incumplimiento para el 18/09/2013 citado con policía con advertencia de captura, para esa fecha la Delegada ratifica que el joven no asistido al Centro vuelven a citar con policía para el 15/10/2013 consignan acuse dirección insuficiente y el Defensor no sabe de su paradero, por lo que considera el Tribunal que ha sido infructuosa su localización.

Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que había iniciado en Octubre 2012 para cumplir sus sanciones cada 15 días, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones asignadas sino al de consignar constancia de trabajo y/o de estudio, faltando desde Junio 2013 sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo ni por intermedio de familiar alguno, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy, así como el Centro de Orientación. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estado Vargas e infórmese e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA