REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000429
ASUNTO : WP01-D-2012-000429

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 15/10/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 05/03/1993 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa en la segunda pieza al folio 46 Auto de Ejecución de Sanción por Declinatoria de Competencia del Estado Carabobo indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue Sentenciado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Carabobo por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles y LESIONES PERSONALES GRAVES y se le condenó a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR un (1) AÑO consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en esta jurisdicción de Vargas se logra imponer del Auto de Ejecución de sanciones con la aceptación de la competencia el 05/03/2013 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, para el día de hoy 15/10/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo que “…el joven reside e Carayaca, h querido avanzar pero no se notado avances en cuanto a estudio ni trabajo, asiste cabalmente a las presentaciones mostrando respeto, tiene 3er. Año de bachillerato haciendo gestiones para inscribirse Liceo Guaicaipuro de Carayaca, se dejó de su actual pareja , tiene 3 hijos con diferentes madres, trabaja temporalmente en albañilería y está buscando empleo en el Puerto de Caletero y ha asistido a un taller implemento por el Centro…”

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó además de lo escrito, que se presenta desde hace 7 meses cada 30 días puntualmente atento y responsable, h asistido a un solo taller por cuanto del trabajo no le daban permiso, quiere continuar estudios pero le da prioridad a su trabajo para hacerse responsable de sus 3 hijos, y en canto al Servicio Comunitario se harán las gestiones para que lo cumpla en los bomberos de Carayaca o en Jefatura Civil de esa zona. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable y solicita se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía lo instó a seguir cumpliendo a retomar sus estudios y consignar constancias.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe evolutivo en general es favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días por residir en Carayaca, que se ha mantenido siempre laborando primero en un negocio venta de comida y actualmente en albañilería, con motivación para retomar estudios, respetuoso y con buena presencia, solo con la observación de no haber iniciado el Servicio Comunitario, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 05/03/2014 y comenzar de inmediato el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 05/03/2014 e iniciar de inmediato el Servicio Comunitario, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA