REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000433
ASUNTO : WP01-D-2011-000433
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Vargas el 15/05/1994 actualmente de 19 años de edad, hijo de Carolina Bello, residenciado en: Parte alta sector el Brillante, cerro Guiriguire, al lado de la escuela, Parroquia Maiquetía Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha logrado imponer desde Mayo 2013, la cual se ha diferido varias veces por su incomparecencia habiéndose citado inclusive con la policía con acuse de recibo. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa en la primera pieza al folio 129 Sentencia de fecha 30/04/2013 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declarando a este joven prenombrado responsable penalmente por Admisión de los hechos del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICA EN MENOR CUANTIA y lo condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 09/05/2013 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 28/05/2013, el joven no asiste alguacilazgo informa reside en zona peligrosa, fue citado para el 26/06/2013 tampoco acude se difiere para el 09/07/2013 no se apersona y se vuelve a convocar para el 01/08/2013 citado a través de la policía del estado, no asiste y se cita nuevamente con Poli Vargas para el 22/08/2013 con la advertencia de captura, no acude se difiere para el 24/09/2013 se recibe acuse de policía que recibió la notificación tampoco viene y se cita para el día de hoy 16/10/2013 y no se atiende la convocatoria.
Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Mayo 2013 varias de ellas a través de órganos policiales, inclusive recibió una notificación firmando como recibido y sin embargo no atiende las convocatorias ni por si ni por intermedio de otra persona a este Tribunal de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, por consiguiente siendo que ha pasado suficiente tiempo para su comparecencia sin que acuda a este Despacho Judicial, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de sanción dispuesta por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YOLDENIS ZAMORA