REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000459
ASUNTO : WP01-D-2011-000459

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/09/1995 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 95 Sentencia Definitiva de fecha 03/10/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente aplicando el procedimiento de admisión de hechos al referido joven, condenándolo por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, posteriormente se impone el Auto de Ejecución de Sentencia el 16/01/2013 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, el 19/02/2013 consignó constancia de estudios que está previsto culminar el 5to. año el 20 de Marzo 2013, para el 02/10/2013 se recibe Informe para Cesar donde se detalla que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con las presentaciones cada 30 días, que está inserto en área laboral como ayudante de albañilería con su padre en la construcción de una Iglesia Evangélica y realiza portón en Macuto por cuanto tiene pareja y una bebe de 3 meses, vive con sus padres en Tanaguarena, culminó sus estudios de bachillerato muestra deseos de superación y ha participado en algunos talleres, considera la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Ocho (8) Meses contados desde su imposición 16/01/2013 y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del único informe del Centro de Orientación consignado el 02/10/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones siempre con respeto, manteniéndose trabajando y culminó su Bachillerato, tiene pareja y un bebe pequeño y ha participado en algunos talleres programados por el Centro de Orientación, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la Guardia del Pueblo Regimiento Vargas Primera Compañía para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA