REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000197
ASUNTO : WP01-D-2011-000197

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Realizada en la tarde del día de hoy 17/10/2013 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/09/1993 actualmente de 20 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 15/10/2013 por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad para que culmine, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 10/09/2012 el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos declara responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, en la fase de Ejecución se dictó se impuso el Auto de Ejecución el 17/10/2012 con presentaciones cada 15 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, para Mayo 2013 se fija de oficio Revisión de sanción recibiéndose Informe el 07/05/2013, audiencia a la cual no asistió el joven, se difiere para el 04/06/2013 tampoco asiste, citándose nuevamente para el 02/07/2013 no acude se difiere para el 30/07/2013 en esa fecha tampoco viene y se convoca para el 20/08/2013 con la policía del Estado, no acude ese día y la Delegada del Centro informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA está faltando desde hace 2 meses no respondiendo a las llamadas telefónicas, por lo que se cambia a Audiencia de incumplimiento para el 18/09/2013 citado con policía con advertencia de captura, para esa fecha la Delegada ratifica que el joven no ha asistido al Centro vuelven a citar con policía, para el 15/10/2013 consignan acuse dirección insuficiente y el Defensor no sabe de su paradero, por lo que considera el Tribunal que ha sido infructuosa su localización por lo que se decide en esa fecha declararlo en Rebeldía y ordenar captura

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y de no justificar pedía la Privativa, por su parte el Orientador informó que Leonel en principio estuvo en el Centro Oasis y hacía allí trabajos y se podía ubicar en playa Lido pero desde Mayo no acudió más ni se tuvo más conocimiento de su paradero, y este joven bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento que el no quiere ir preso y que se molestó con un pastor, su mama informa de su problema de drogadicción no quiere ayuda y hasta la roba que no quiere verlo muerto y la Defensa lo que quiere es que Leonel se recupere y deja a criterio del Tribunal su Decisión para este caso.

En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven y a su madre, siendo que tiene pendiente cumplir sanciones menos gravosas todavía por 5 meses ya que solo lo hizo por 7 hasta aproximadamente Mayo 2013 con presentaciones cada 15 días habiéndole hecho toda la orientación debida por el Centro con la advertencia de lo que generaría su incumplimiento, además su familiar presente en la Audiencia teme por su vida o que robe a otras personas porque la roba a ella en ocasiones por su problema de drogadas y no se deja ayudar y esta Decisora observando que Leonel no justifica su incumplimiento de sanción y lo nota agresivo, viviendo en la calle y con 20 años de edad sin rumbo en la vida si no más bien ocasionando daño a su familia, teniendo una contumacia reiterada de incomparecencia al Tribunal y al Centro de Orientación, por todo ello se considera que el joven LEONEL ORTEGA GIL tiene una gran irresponsabilidad ante su proceso penal pendiente y ante su persona al no dejarse ayudar en su problema de drogadicción, por lo que esta Decisora decreta procedente y ajustado a derecho imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) MESES, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, contado desde el día de su aprehensión 16/10/2013 deberá finalizar el 16/12/2013, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fue dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó Boleta de Encarcelación y se ofició dejando sin efecto la Captura.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA