REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000394
ASUNTO : WP01-D-2012-000394

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido el 08/10/2013 copia de certificación de defunción emitida por el CICPC Ministerio de Interior y Justicia relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, consignada por su Defensor Público conjuntamente con copia de partida de nacimiento, donde se evidencia la muerte de este joven acaecida el día 05/09/2013 por fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo por Herida Arma de Fuego a la cabeza, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa al folio 99 Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 16/08/2013 donde aplican el procedimiento de admisión de hechos y declararan responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO GENERICO quedando condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, se dictó Auto de Ejecución el 05/09/2013 y se había decidido imponer el 01/10/2013, no acude y se convoca para el 22/10/2013, no obstante en fecha 08/10/2013 la madre del joven inferido informa que su hijo falleció entregando al Defensor Público quien consigna ante este Despacho Judicial copia del Certificado de Defunción acaecida en Guatire.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente imponer ejecución de sanciones para que iniciara el cumplimiento de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un (1) Año, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria a este muchacho para que inicie esta fase procesal, visto que fue consignado por la progenitora a través del Defensor Público en este expediente copia de Certificado de Defunción sellado por CICPC Delegación Miranda como sello de Registro Civil del Municipio Zamora Estado Miranda, firmado por el Médico Forense del CICPC Vargas Nº 22334 Elsa Rivas donde certifica la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 05/09/2013, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia con 2 sellos de la Certificación de Defunción de Medicatura Forense donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-24.178.265, consignado además acta de nacimiento del 03/06/1995 y como fecha de Defunción 05/09/2013 en Guatire Municipio Zamora Estado Miranda y que murió por fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo por Herida Arma de Fuego a la cabeza, certificación de muerte efectuada por la Dra. Elsa Rivas Médico Forense Nº 22.334, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia con sellos de Certificado de Defunción expedido por Medicatura Forense del CICPC Miranda y Registro Civil de Zamora Miranda certificando su muerte acaecida el 05/09/2013, decisión conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y al Centro de Orientación. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA