REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000381
ASUNTO : WP01-D-2012-000381

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada en la tarde del día de hoy 02/10/2013 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/06/1996 actualmente de 17 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal por el hecho dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 95 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26/08/2013, en la cual declaró a este joven en referencia responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 05/09/2013 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de hoy 02/10/2013 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de robo genérico es violento por la forma de la actuación que generó en la victima, sin embargo el Sentenciador tomo en cuenta este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción observando que el joven estaba acompañado de su progenitora y siendo que ha comprendido el daño causado y se comprometió a seguir estudiando y laborar al mismo tiempo consideró idóneo por no haber sido de tanta gravedad el bien jurídico afectado solo la recriminación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse del bien sino denunciarlo…”, recriminación llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que este muchacho siempre atendió las convocatorias de los Tribunales y que practica el Deporte de Boxeo, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado a la propiedad privada y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Ofíciese a la Guardia del Pueblo Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YOLDENIS ZAMORA